Alco Corporation v. Municipio De Toa Alta

2011 TSPR 180
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2011
DocketCC-2010-11
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 180 (Alco Corporation v. Municipio De Toa Alta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Alco Corporation v. Municipio De Toa Alta, 2011 TSPR 180 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alco Corporation

Peticionaria Certiorari

v. 2011 TSPR 180

Municipio de Toa Alta 183 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC - 2010 - 11

Fecha: 2 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y San Juan

Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Sánchez Álvarez Lcdo. Christian O. Cintrón Pérez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo Robles Caraballo

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2010-11

Municipio de Toa Alta

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2011.

Este recurso nos permite analizar si es

viable, a la luz de la Ley de Municipios

Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, 21

L.P.R.A. sec. 4001 et seq., que un contratista

realice una obra con anterioridad a la otorgación

del contrato por escrito y aún así, cobre por sus

servicios si el contrato es otorgado

posteriormente.

En vista del interés apremiante que le hemos

reconocido a la protección de los fondos

públicos, es necesario que la otorgación del

contrato por escrito ocurra con anterioridad a CC-2010-011 2

que el contratista empiece a realizar la obra. De esta

forma, reafirmamos la “rigurosidad de los preceptos legales

que rigen las relaciones comerciales entre entes privados y

los municipios, que aspiran a promover una sana y recta

administración pública, asunto que está revestido del más

alto interés público”. Fernández & Gutiérrez v. Mun. San

Juan, 147 D.P.R. 824, 829 (1999). Véase, además Cordero

Vélez v. Mun. de Guánica, 170 D.P.R. 237, 248 (2007).

I

La peticionaria ALCO Corporation (ALCO) se dedica al

suplido, venta, riego y entrega de hormigón asfáltico. En

el 2002, ALCO compareció a una subasta para la realización

de un proyecto de repavimentación en el Barrio Lajas,

Sector Los Rivera Marrero, del Municipio de Toa Alta. El 4

de junio del mismo año, la Junta de Subastas del Municipio

le notificó al Sr. Alfonso Rodríguez García, Presidente de

ALCO, mediante carta, la adjudicación a su favor de la

subasta #02-030. Apéndice del recurso, pág. 45. Así las

cosas, ALCO comenzó a pavimentar el área correspondiente

entre los días 25 y 28 de junio de 2002, sin haberse

otorgado el contrato. No fue hasta el 16 de julio de 2002

que este se otorgó. En esa misma fecha se registró en los

libros municipales y se envió copia a la Oficina del

Contralor. El contrato disponía en la cláusula decimoctava

que el término para realizar la obra era un elemento

esencial del contrato y que ALCO estaba supuesta a comenzar

el proyecto en o antes de cinco días luego de otorgado.

Apéndice del recurso, pág. 49. Además, en la cláusula CC-2010-011 3

decimocuarta se consignó que la vigencia del contrato sería

de treinta días a partir del 16 de julio de 2002 hasta el

14 de agosto del mismo año. Apéndice del recurso, pág. 48.

En otras palabras, el contrato tenía un término de treinta

días para realizar la obra. Cabe señalar que esta no era la

primera vez que ALCO contrataba con el Municipio de Toa

Alta. Surge del expediente que en el año 2000 ganó también

la buena pro para otra obra de repavimentación.

Finalizada la obra, ALCO procedió a solicitar el pago

de $29,500. Para ello presentó unos conduces que reflejaban

que la obra se realizó del 25 al 28 de junio de 2002. Tras

varios intentos infructuosos con el Municipio, ALCO

procedió a presentar una demanda en cobro de dinero.

Posteriormente, presentó una moción de sentencia sumaria y

varias reconsideraciones que fueron declaradas no ha lugar.

Luego, el Municipio presentó moción de sentencia

sumaria. ALCO se opuso. En su moción, el Municipio alegó

que “era improcedente la reclamación [de ALCO] toda vez que

está sustentada en una obligación contractual supuesta que

no guarda relación alguna con la reclamación del trabajo

realizado”. Apéndice del recurso, pág. 28. ALCO, por su

parte, señaló que “[e]l hecho de que los trabajos hayan

sido adelantados en nada responde a maquinaciones

fraudulentas, ni malversación de fondos, ni favoritismos,

ni cualquier otro asunto de los enfrentados por el Tribunal

Supremo”. Apéndice del recurso, pág. 38. Añadió que,

contrario a querer cobrar por una obra que no guarda

relación alguna con la reclamación del trabajo realizado, CC-2010-011 4

“la información del contrato, así como la de la subasta,

guardan completa relación con las facturas presentadas por

ALCO por los trabajos realizados en el Barrio Lajas”.

Apéndice del recurso, pág. 39.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda

sumariamente a favor del Municipio. Entendió que la obra

realizada y las fechas de los trabajos no guardaban

relación con las reclamaciones presentadas. Razonó que ante

la rigurosidad de los requisitos de contratación con los

municipios,

ningún contrato otorgado por un municipio puede tener fecha de vigencia posterior a la fecha de realización de la obra. En otras palabras, ALCO no puede pretender cobrarle al Municipio por unas obras realizadas anterior a la fecha de otorgación del contrato en controversia. Claramente se desprende de la prueba presentada por la propia Demandante que las obras que Alco intenta cobrar al Municipio se realizaron en fechas anteriores a la fecha de otorgación del contrato. Dicha acción no haya [sic] cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Apéndice del recurso, pág. 84.

A su vez, razonó que ante los requisitos de forma que

exige la ley para contratar con los municipios, no se

pueden otorgar contratos para cubrir hechos ocurridos con

anterioridad. Apéndice del recurso, pág. 85.

Inconforme, ALCO recurrió al Tribunal de Apelaciones.

Ese foro confirmó al Tribunal de Primera Instancia.

Concluyó que a ALCO no le correspondía cobrar por la obra

efectuada ya que la reclamación de cobro presentada contra

el Municipio proviene de unos servicios prestados antes de CC-2010-011 5

la vigencia del contrato presentado en evidencia. Apéndice

del recurso, pág. 169. Concluyó que

[r]esolver de otra manera trastocaría el sistema de controles de desembolso de fondos públicos establecidos, pues se prestaría para que se convalidaran acuerdos llegados entre contratistas y municipios sin cumplir con el proceso establecido por nuestro ordenamiento.

...

[E]n vista del interés que representan los fondos públicos, no estamos dispuestos a imponerle al Municipio la responsabilidad de cumplir con el pago de una deuda alegadamente contraída por servicios recibidos en una fecha en la que no se encontraba vigente contrato alguno.

Insatisfecha nuevamente, ALCO acudió ante nos. Señaló

que erró el foro apelativo intermedio al concluir que en

este caso no aplica la doctrina de enriquecimiento injusto.

Explicó que varios tribunales en otras jurisdicciones de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Mar-Mol Co. v. Administración de Servicios Generales
126 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Autoridad de Energía Eléctrica v. Partido Nuevo Progresista
128 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Municipio de Cayey v. Soto Santiago
131 P.R. Dec. 304 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Fernández & Gutiérrez, Inc. v. Municipio de San Juan
147 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Master Concrete Corp. v. Fraya, S.E.
152 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ríos v. Municipio de Isabela
159 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Las Marías Reference Laboratory Corp. v. Municipio de San Juan
159 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Belk Arce v. Martínez
163 P.R. Dec. 196 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Lugo Ortiz v. Municipio de Guayama
163 P.R. Dec. 208 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 180, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/alco-corporation-v-municipio-de-toa-alta-prsupreme-2011.