John Grazel, Inc. v. Plaza Gardens, Inc.

15 T.C.A. 869, 2010 DTA 32
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2009
DocketNúms. Cons. KLAN-2008-00638 / KLAN-2008-00700
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 869 (John Grazel, Inc. v. Plaza Gardens, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
John Grazel, Inc. v. Plaza Gardens, Inc., 15 T.C.A. 869, 2010 DTA 32 (prapp 2009).

Opinion

[871]*871TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

John Grazel, Inc. (Grazel) nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 25 de mayo de 2007, notificada a las partes el 4 de junio de ese año. Mediante dicha Sentencia, el foro primario ordenó a Plaza Gardens, Inc. (Plaza Gardens) a satisfacer a Grazel la cantidad de noventa y cinco mil setecientos nueve dólares con diecisiete centavos ($95,709.17) por labor realizada y penalidad por tiempo de espera, en adición a las costas del litigio y cuatro mil dólares ($4,000.00) en concepto de honorarios de abogado. No obstante, el TPI declaró sin lugar la demanda de Grazel contra el Municipio de San Juan (Municipio) y las demandas de co-partes entabladas por el Municipio y Plaza Gardens. Sostiene Grazel que, puesto que tanto el Municipio como Plaza Gardens le ocasionaron daños, le responden solidariamente por las cuantías adjudicadas por el Tribunal.

Plaza Gardens, por su parte, nos solicita la revisión de la misma Sentencia aduciendo que no procedía liberar de responsabilidad al Municipio, toda vez que existía un acuerdo de transacción entre las partes que ponía fin a las reclamaciones. Sostiene, además, que la paralización del proyecto fue ocasionada por la negligencia del Municipio, por lo que éste debe responderle a Grazel.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

[872]*872I

El 28 de enero de 1999, el Municipio y Plaza Gardens suscribieron un contrato para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social denominado Plaza Gardens Apartments, el cual estaría ubicado en Río Piedras. Conforme al acuerdo, el Municipio proveería asistencia financiera para llevar a cabo el desarrollo y la construcción del proyecto. Para garantizar la estabilidad de las estructuras que se habrían de edificar, el 31 de agosto de 1998, Plaza Gardens suscribió un contrato con Grazel para que éste realizara el suministro e hinca de pilotes. El contrato original disponía que la obra fuera realizada por la cantidad de trescientos veintidós mil novecientos dólares ($322,900.00). Este contrato fue subsiguientemente enmendado por varias órdenes de cambio aprobadas por Plaza Gardens y el Municipio, ascendiendo la nueva suma acordada a trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y tres dólares ($355,233.00). El acuerdo también establecía una penalidad de mil setecientos cincuenta dólares ($1,750.00) diarios en la eventualidad de que las obras a ejecutarse por Grazel fueran paralizadas por actos atribuibles al dueño o al contratista general.

Luego de comenzada la ejecución de la obra contratada el 11 de diciembre de 1998 y ante el incumplimiento por parte de Plaza Gardens con el pago de las certificaciones sometidas, Grazel paralizó su obra desde el 19 de abril del999 y requirió el pago de lo adeudado como condición para la continuación de los procedimientos. Así las cosas, el 5 de enero de 2000, Grazel presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Plaza Gardens, su Directora Ejecutiva, María Judith Oquendo y el Municipio, alegando que la paralización del proyecto fue por razones atribuibles a Plaza Gardens. Reclamó la cantidad de ochenta y cuatro mil dólares ($84,000.00) [1] como penalidad por el tiempo de espera por el período desde el 19 de abril hasta el 9 de junio de 1999, fecha en que la obra estuvo paralizada. En adición, solicitó el pago de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($33,459.17) que representaba el diez por ciento (10%) retenido del total de obras certificadas y no pagadas por Plaza Gardens. [2]

El 30 de marzo de 2000, el Municipio contestó la demanda negando la reclamación en su contra y presentó demanda de co-parte contra Plaza Gardens alegando que ésta, de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes, le sería responsable por cualquier reclamación que se originara por motivo del contrato.

Plaza Gardens, por su parte, contestó la demanda de Grazel el 8 de febrero de 2001, y a su vez, el 23 julio de 2001 presentó demanda de co-parte contra el Municipio. En su demanda sostuvo que el Municipio paralizó unilateralmente el proyecto y no satisfizo el pago de la certificación pendiente sometida por Grazel. Reclamó la cantidad de ochocientos cincuenta mil dólares ($850,000.00) por los daños ocasionados por el incumplimiento del contrato y la paralización de la obra. Esta demanda de co-parte contra el Municipio fue posteriormente enmendada el 1 de diciembre de 2005.

Luego de múltiples incidentes procesales y de celebrar el juicio en su fondo los días 19 y 20 de marzo de 2007, el 25 de mayo del mismo año, el TPI emitió Sentencia por virtud de la cual determinó que no hubo un contrato de transacción extrajudicial ni judicial entre el Municipio y Plaza Gardens y que la detención de la obra por parte del Municipio se debió al incumplimiento de Plaza Gardens al no obtener el permiso de construcción. Determinó el foro primario que, puesto que el Municipio tiene la potestad y obligación de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, éste actuó correctamente al detener el pago de las certificaciones. Por consiguiente, concluyó que los actos, omisiones e incumplimiento de Plaza Gardens fueron los que le ocasionaron daños a Grazel, por lo que le ordenó pagar la cantidad de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos ($33,459.17) adeudados a Grazel en concepto de la labor realizada y no pagada de hincada de pilotes. Asimismo, condenó a Plaza Gardens al pago de sesenta y dos mil doscientos cincuenta dólares ($62,250.00) en concepto de los gastos operacionales por el tiempo de espera, ello a tenor con la cláusula 4 del contrato suscrito entre Grazel y Plaza Gardens y al pago de las costas del litigio, más cuatro mil dólares ($4,000.00) en honorarios de abogado. Finalmente, declaró sin lugar la demanda de Grazel en contra del Municipio, así como también las demandas de co-parte de Plaza Gardens en contra del Municipio y [873]*873la del Municipio en contra de Plaza Gardens.

Inconformes con tal determinación, tanto Grazel como Plaza Gardens acuden ante este Tribunal para solicitar la revisión de la Sentencia. Mediante el caso KLAN-2009-00700, Grazel sostiene que el TPI erró:

“... al dictar Sentencia eximiendo al Municipio de San Juan del pago de $33,459.17, cantidad que fue retenida por el propio Municipio y a pesar de que ellos aceptaron que dicha partida se le adeuda a Grazel y que ellos tienen los fondos.
... al dictar Sentencia liberando de responsabilidad al Municipio de San Juan de los daños ocasionados por sus actos a Grazel.”

Plaza Gardens, por su parte, por medio del caso KLAN2009-0638, aduce que el foro primario incidió:

“... al dictar Sentencia ignorando la estipulación escrita por el Municipio y Plaza Gardens, que es un contrato vinculante entre las partes, el 17 de febrero de 2005, mediante el cual acordaban pagar $850,000.00, avalado por una aprobación de la Asamblea Municipal recogida en la Resolución 57, Serie 2004-2005, aprobada el 7 de febrero de 2005, que pone fin a la reclamación de Plaza Gardens.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ocasio Carrasquillo v. Berríosa
121 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Hatton v. Municipio de Ponce
134 P.R. Dec. 1001 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Belk Arce v. Martínez
146 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Fernández & Gutiérrez, Inc. v. Municipio de San Juan
147 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Master Concrete Corp. v. Fraya, S.E.
152 P.R. Dec. 616 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ríos v. Municipio de Isabela
159 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Las Marías Reference Laboratory Corp. v. Municipio de San Juan
159 P.R. Dec. 868 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 869, 2010 DTA 32, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/john-grazel-inc-v-plaza-gardens-inc-prapp-2009.