Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2025
DocketTA2025AP00509
StatusPublished

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Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

SUCESIÓN RUIZ APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del COMPUESTA POR Tribunal de NORBERTO RUIZ Primera Instancia, CASIANO, MARIELA RUIZ TA2025AP00509 Sala Superior de CASIANO, HERIBERTO Yauco en Sabana RUIZ NEGRÓN Y LIZNOI Grande RUIZ FELICIANO Civil núm.: Apelados YU2024CV00341

v. Sobre: Desahucio

EVELIO OLIVERAS MARTÍNEZ

Apelante

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Evelio Oliveras

Martínez (señor Oliveras Martínez o el apelante) mediante el recurso

de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Yauco (TPI), el 27 de octubre de 2025, notificada ese

mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar a la demanda de desahucio instada por la Sucesión Ruiz

Rodríguez compuesta por Norberto Ruíz Casiano, Mariela Ruíz

Casiano, Heriberto Ruíz Negrón y Liznoi Ruíz Feliciano (en conjunto,

los apelados). En consecuencia, ordenó el lanzamiento del señor

Oliveras Martínez de las propiedades objeto del presente caso en el

término de veinte (20) días. TA2025AP00509 2

A su vez, el foro a quo ordenó a los apelados, con excepción de

la menor Liznoi Ruiz Feliciano, en igual plazo, devolver al apelante

los $1,000 que este les pagó por la opción de compra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

El 26 de junio de 2024, la Sucesión Ruiz Rodríguez compuesta

por Norberto Ruíz Casiano, Mariela Ruíz Casiano, Heriberto Ruíz

Negrón y Liznoi Ruíz Feliciano instó una demanda sobre desahucio

en contra del señor Oliveras Martínez.1 En esta, se alegó que los

apelados son propietarios de los lotes de terreno núms. 7, 8, y 9

ubicados en el Barrio Susúa Alta, sector La Palmita, en el pueblo de

Yauco. En el lote núm. 9 está ubicada una residencia de concreto.

Se indica que el 22 de enero de 2021, las partes suscribieron un

contrato de alquiler con Opción de Compra por dichos lotes con

fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2023. El canon de

arrendamiento convenido fue de $1,000 mensuales.

Se adujo que en el convenio se estipuló la Cláusula F,

mediante la que se estableció que: “Antes de terminar el término de

este contrato las partes notificarán con treinta (30) días de

anticipación si desean prorrogar el contrato sujeto a los términos

que los contratantes tuvieren a bien acordar en su día, luego de

expirado el presente contrato para la cual deberán suscribir un

nuevo contrato.”

A base de dicha cláusula, los apelados, mediante carta del 8

de noviembre de 2023, le comunicaron al señor Oliveras Martínez la

decisión de no renovar el contrato. Por lo que, le solicitaron la

1 En el Emplazamiento y Citación por Desahucio expedido el 1 de julio de 2024 se establece que el pleito se tramita bajo el procedimiento sumario según dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil, infra. Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 3. TA2025AP00509 3

entrega de los lotes para el 1 de enero de 2024, pero este se negó a

entregar las propiedades.

Así, los apelados le peticionaron al TPI que declare Ha Lugar

a la demanda y ordene el desalojo, y el lanzamiento del apelante.

Además, que lo condene al pago de costas, gastos y honorarios de

abogado.

El 12 de julio de 2024, el apelante presentó la contestación a

la demanda en la que aceptó algunas alegaciones y negó otras.

Arguyó que, entre las partes, se formalizó un contrato de

Arrendamiento con Opción de Compra y el 11 de noviembre de 2023,

antes de su vencimiento, este la comunicó al representante legal de

los apelados, la intención de ejercitar la Opción de Compra. Añadió

que, al ser informado sobre la no renovación del contrato, envió una

comunicación para ejercitar la Opción de Compra de los lotes y los

apelados se han negado a cumplir con la venta de los inmuebles.

Por lo que, son ellos los que han obstruido su derecho para

formalizar el derecho de Opción de Compra sobre las propiedades y

estos están obligados a vendérselas. Mencionó, además, que en la

residencia vive una menor de edad, nieta, de su pareja consensual.

En atención a lo antedicho, el apelante le solicitó al tribunal

que denegara la demanda. Asimismo, este incluyó varias defensas

afirmativas.

El 12 de agosto de 2024, el foro apelado celebró la vista de

juicio vía Zoom de forma remota. De la Minuta2 surge que el foro

primario escuchó las argumentaciones de los abogados y tomó

conocimiento judicial de que en este caso “habría que nombrar un

defensor judicial; por lo que, siendo así, se le CONCEDE el término

de diez (10) días solicitados por la parte demandante para presentar

la prueba y para anunciar el defensor (a) judicial en cuanto a dicha

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 10. TA2025AP00509 4

menor miembro de la Sucesión.” Además, reseñaló la vista en su

fondo para el 30 de septiembre de 2024, a las 2:00 de la tarde,

mediante videoconferencia.

Luego de varias incidencias procesales, que incluye la

confirmación por el TPI del Lcdo. Melvin I. Martínez Almodóvar,

como defensor judicial de la menor, mediante la Orden del 18 de

octubre de 2024, notificada el 28 posterior, el 11 de marzo de 2025

se celebró la vista a la que comparecieron las partes y sus abogados;

así como el defensor judicial. De la Minuta3 surge que:

El tribunal expresa que la causal es por incumplimiento y es el tribunal quien debe dilucidar, si procede o no el desahucio. A menos y ha dado el espacio a las partes de poder reunirse y determinar si es una alternativa llegar a un acuerdo de transacción. Que, si no se ha informado ello en el día de hoy, debe entender el tribunal que los procedimientos [sic]. El tribunal concluye que, puede tomar conocimiento judicial sobre la resolución de la declaratoria de herederos. Que las partes aceptan que hubo un contrato que se acompaña y el tribunal viene obligado a interpretar el contrato para determinar estrictamente, si procede el desahucio solicitado y las comunicaciones cursadas entre las partes con el propósito e información que se incluyó para efectos de este procedimiento.

El licenciado Pacheco informa que, estuvieron conversando los abogados. Entiende que son más aspectos de derecho y entiende que se puede resolver con los documentos sometidos, admitidos y estipulados por las partes o la alternativa de un memorando de derecho o una argumentación oral. El tribunal va a escuchar la posición de la otra parte y el defensor judicial. El licenciado Troche informa que cualquiera de ambas vías puede ser posible para finiquitar el asunto de este caso. Que el licenciado Pacheco le había hablado de unos términos para proceder en otra vista.

El tribunal indica que se ha trabajado con la prueba documental presentada, sin objeción o estipulado por las partes. El tribunal ordena que el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, se marque como Exhibit I estipulado.

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