Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2025·No. TA2025AP00509·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

SUCESIÓN RUIZ APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del COMPUESTA POR Tribunal de NORBERTO RUIZ Primera Instancia, CASIANO, MARIELA RUIZ TA2025AP00509 Sala Superior de CASIANO, HERIBERTO Yauco en Sabana RUIZ NEGRÓN Y LIZNOI Grande RUIZ FELICIANO Civil núm.:

Apelados YU2024CV00341

v. Sobre: Desahucio

EVELIO OLIVERAS MARTÍNEZ

Apelante

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Sr. Evelio Oliveras Martínez (señor Oliveras Martínez o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco (TPI), el 27 de octubre de 2025, notificada ese mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la demanda de desahucio instada por la Sucesión Ruiz Rodríguez compuesta por Norberto Ruíz Casiano, Mariela Ruíz Casiano, Heriberto Ruíz Negrón y Liznoi Ruíz Feliciano (en conjunto, los apelados). En consecuencia, ordenó el lanzamiento del señor Oliveras Martínez de las propiedades objeto del presente caso en el término de veinte (20) días.

A su vez, el foro a quo ordenó a los apelados, con excepción de la menor Liznoi Ruiz Feliciano, en igual plazo, devolver al apelante los $1,000 que este les pagó por la opción de compra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, determinamos confirmar el dictamen apelado.

I.

El 26 de junio de 2024, la Sucesión Ruiz Rodríguez compuesta por Norberto Ruíz Casiano, Mariela Ruíz Casiano, Heriberto Ruíz Negrón y Liznoi Ruíz Feliciano instó una demanda sobre desahucio en contra del señor Oliveras Martínez.1 En esta, se alegó que los apelados son propietarios de los lotes de terreno núms. 7, 8, y 9 ubicados en el Barrio Susúa Alta, sector La Palmita, en el pueblo de Yauco. En el lote núm. 9 está ubicada una residencia de concreto. Se indica que el 22 de enero de 2021, las partes suscribieron un contrato de alquiler con Opción de Compra por dichos lotes con fecha de vencimiento del 31 de diciembre de 2023. El canon de arrendamiento convenido fue de $1,000 mensuales.

Se adujo que en el convenio se estipuló la Cláusula F, mediante la que se estableció que: “Antes de terminar el término de este contrato las partes notificarán con treinta (30) días de anticipación si desean prorrogar el contrato sujeto a los términos que los contratantes tuvieren a bien acordar en su día, luego de expirado el presente contrato para la cual deberán suscribir un nuevo contrato.”

A base de dicha cláusula, los apelados, mediante carta del 8 de noviembre de 2023, le comunicaron al señor Oliveras Martínez la decisión de no renovar el contrato. Por lo que, le solicitaron la

1 En el Emplazamiento y Citación por Desahucio expedido el 1 de julio de 2024 se establece que el pleito se tramita bajo el procedimiento sumario según dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil, infra. Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 3.

entrega de los lotes para el 1 de enero de 2024, pero este se negó a entregar las propiedades.

Así, los apelados le peticionaron al TPI que declare Ha Lugar a la demanda y ordene el desalojo, y el lanzamiento del apelante. Además, que lo condene al pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 12 de julio de 2024, el apelante presentó la contestación a la demanda en la que aceptó algunas alegaciones y negó otras. Arguyó que, entre las partes, se formalizó un contrato de Arrendamiento con Opción de Compra y el 11 de noviembre de 2023, antes de su vencimiento, este la comunicó al representante legal de los apelados, la intención de ejercitar la Opción de Compra. Añadió que, al ser informado sobre la no renovación del contrato, envió una comunicación para ejercitar la Opción de Compra de los lotes y los apelados se han negado a cumplir con la venta de los inmuebles. Por lo que, son ellos los que han obstruido su derecho para formalizar el derecho de Opción de Compra sobre las propiedades y estos están obligados a vendérselas. Mencionó, además, que en la residencia vive una menor de edad, nieta, de su pareja consensual.

En atención a lo antedicho, el apelante le solicitó al tribunal que denegara la demanda. Asimismo, este incluyó varias defensas afirmativas.

El 12 de agosto de 2024, el foro apelado celebró la vista de juicio vía Zoom de forma remota. De la Minuta2 surge que el foro primario escuchó las argumentaciones de los abogados y tomó conocimiento judicial de que en este caso “habría que nombrar un defensor judicial; por lo que, siendo así, se le CONCEDE el término de diez (10) días solicitados por la parte demandante para presentar la prueba y para anunciar el defensor (a) judicial en cuanto a dicha

2 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI), Entrada núm. 10.

menor miembro de la Sucesión.” Además, reseñaló la vista en su fondo para el 30 de septiembre de 2024, a las 2:00 de la tarde, mediante videoconferencia.

Luego de varias incidencias procesales, que incluye la confirmación por el TPI del Lcdo. Melvin I. Martínez Almodóvar, como defensor judicial de la menor, mediante la Orden del 18 de octubre de 2024, notificada el 28 posterior, el 11 de marzo de 2025 se celebró la vista a la que comparecieron las partes y sus abogados; así como el defensor judicial. De la Minuta3 surge que:

El tribunal expresa que la causal es por incumplimiento y es el tribunal quien debe dilucidar, si procede o no el desahucio. A menos y ha dado el espacio a las partes de poder reunirse y determinar si es una alternativa llegar a un acuerdo de transacción. Que, si no se ha informado ello en el día de hoy, debe entender el tribunal que los procedimientos [sic]. El tribunal concluye que, puede tomar conocimiento judicial sobre la resolución de la declaratoria de herederos. Que las partes aceptan que hubo un contrato que se acompaña y el tribunal viene obligado a interpretar el contrato para determinar estrictamente, si procede el desahucio solicitado y las comunicaciones cursadas entre las partes con el propósito e información que se incluyó para efectos de este procedimiento.

El licenciado Pacheco informa que, estuvieron conversando los abogados. Entiende que son más aspectos de derecho y entiende que se puede resolver con los documentos sometidos, admitidos y estipulados por las partes o la alternativa de un memorando de derecho o una argumentación oral.

El tribunal va a escuchar la posición de la otra parte y el defensor judicial. El licenciado Troche informa que cualquiera de ambas vías puede ser posible para finiquitar el asunto de este caso. Que el licenciado Pacheco le había hablado de unos términos para proceder en otra vista.

El tribunal indica que se ha trabajado con la prueba documental presentada, sin objeción o estipulado por las partes. El tribunal ordena que el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, se marque como Exhibit I estipulado. Se toma conocimiento judicial sobre la Resolución de la Declaratoria de Herederos y el tribunal ordena que se marque como Exhibit II, estipulado. En cuanto a la Carta de no Renovación de Contrato, sin oposición de las demás partes, el tribunal ordena que se marque como Exhibit 1, de la parte

3 SUMAC TPI, Entrada núm. 19. Énfasis nuestro.

demandante. La carta fechada el 11 de noviembre de 2024 {sic}, el tribunal ordena que se marque como Exhibit A, de la parte demandada. Que con toda la prueba, se simplifica el trámite.

Ya debidamente marcada la evidencia y atendida la misma con el defensor judicial, el tribunal entiende que, conforme a las alegaciones, el tribunal autoriza el término de 15 días para comparecer por escrito, ya sea de forma conjunta o presentando por separado sus respectivos argumentos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez, (prapp 2025).

Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez (Sucesión Ruiz Rodríguez Compuesta Por Norberto Ruiz Casiano, Mariela Ruiz Casiano, Heriberto Ruiz Negrón Y Liznoi Ruiz Feliciano v. Evelio Oliveras Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cruz v. Bruno Rodríguez
76 P.R. Dec. 966 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Guzmán Rodríguez v. Guzmán Rodríguez
78 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ayala v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
153 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ríos v. Municipio de Isabela
159 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Markovic v. Meldon y otro
2025 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)