López Brother's Construction, Inc. v. Municipio De Barranquitas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2026
DocketTA2026AP00153
StatusPublished

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López Brother's Construction, Inc. v. Municipio De Barranquitas, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

López Brother’s APELACIÓN Construction, Inc. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Comerío

vs. Civil Núm.: TA2026AP00153 BQ2019CV00055

Municipio de Sobre: Barranquitas Incumplimiento de Contrato; Daños Apelado Contractuales; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

Comparece ante nos, López Brother’s Construction, Inc.

(López Construction o Apelante), mediante recurso de apelación, en

el que solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el

15 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Comerío (TPI). Mediante el referido dictamen, el

foro de instancia declaró No Ha Lugar a la Demanda presentada

por el Apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente,

así como el estado de derecho aplicable, modificamos la Sentencia

apelada, y así modificada, confirmamos, por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 29 de marzo de 2019,

cuando López Construction presentó una Demanda en contra del

Municipio de Barranquitas (Municipio o Apelados) sobre TA2026AP00153 2

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.

Mediante esta, alegó que el 9 de noviembre de 2015, suscribió un

Contrato de Construcción por el término de un (1) año y quince

(15) días, con el Municipio para la reconstrucción del Estadio

Municipal Pablo Marrero Ortiz. Explicó que, luego de iniciadas las

labores de construcción, el 20 de junio de 2016, el Municipio

redujo los trabajos de construcción de $2,527,895.00 a

$1,441,070.50 sin su consentimiento. Posteriormente, se les

informó que el Municipio no contaba con los fondos totales para

pagar por la obra, debido a una paralización de los fondos,

atribuible a la situación precaria del Banco Gubernamental de

Fomento (BGF). Por lo que, a solicitud del Municipio, se vieron

obligados a reprogramar ciertas obras. Una vez reanudado el

proyecto, el 24 de julio de 2017, las partes suscribieron la

Enmienda K del Contrato en el que se identificó una nueva fuente

de ingresos para el pago de la obra. Sin embargo, las labores

fueron detenidas nuevamente por el paso del Huracán María.

Más adelante, el 15 de agosto de 2018, el Municipio le

solicitó a los Apelantes que remitieran un informe de los trabajos

pendientes y su disponibilidad para culminar el proyecto. En

respuesta, el 20 de septiembre de 2018, López Construction

presentó una reclamación en la que hizo constar su disponibilidad

para la culminación de la obra, una vez se pagara por las

certificaciones pendientes. El Apelante adujo que la obra no se

culminó debido a la lentitud del Municipio en su toma de

decisiones. Además, señaló que el Apelado actuó mediante dolo y

mala fe, toda vez que, a la fecha del otorgamiento del contrato

enmendado, este no poseía los fondos para el pago de las

certificaciones ante su consideración y tampoco tenían

conocimiento de cuándo estarían disponibles. Su petitorio se

extendió a las reclamaciones por “Extended Overhead”, las TA2026AP00153 3

pérdidas de renta del equipo durante la paralización, las ganancias

dejadas de percibir y los daños contractuales a raíz de la situación

ocasionada por los actos del Municipio.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2020, el Apelado presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención, en la que explicó que

se procesaron los pagos de 23 facturas ascendientes a

$1,385,096.25, conforme a lo pactado. Por otro lado, se retuvo el

10% de acuerdo a las cláusulas contenidas en el contrato. Indicó

que el Municipio sufrió daños a causa de la inacción y el abandono

de López Construction. Señaló que, el Apelante tampoco sometió

el informe de obras pendientes según le fuera solicitado.

Argumentó que las paralizaciones realizadas se solicitaron a la luz

de la Ley Núm. 21-2016, conocida como Ley de Moratoria de

Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, la cual

facultaba al Gobernador para detener cualquier obligación o

compromiso de restar o proveer dinero a crédito por el BGF. Ante

la paralización del financiamiento, el Municipio se vio obligado a

reprogramar las actividades de construcción. Por tal motivo,

insistió en que no actuó mediando mala fe.

Luego, el 18 de agosto de 2021, el Municipio presentó una

Moción Informativa en la cual recogió el Acuerdo Parcial sobre

Pago de Certificación Número 23, Retenido, Exceso de Pago de

Arbitrios de Construcción y sobre Paralización de Subasta Pública.

Mediante este acuerdo, el Apelado acordó realizar el pago

pendiente de $102,963.13 correspondiente a la certificación

número 23, el pago reteniendo del 10% ascendiente a $138,509.63

y el reembolso de lo pagado en exceso por concepto de arbitrios de

construcción y patentes municipales ascendiente a $42,664.48.1

Aclaró que, el pleito continúa en cuanto a la reclamación de los

1 El TPI aceptó el acuerdo transaccional mediante la orden emitida el 15 de

septiembre de 2021. TA2026AP00153 4

daños contractuales, el “Extended Overhead” acumulado desde el

comienzo de la construcción de la obra, las ganancias dejadas de

percibir y otras reclamaciones.

Tras varias incidencias procesales que son innecesarias

pormenorizar, el 5 de julio de 2023,2 el TPI emitió una Resolución,

en la cual atendió la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por el Apelante y su correspondiente Oposición

presentada por el Municipio. Determinó que aun existían asuntos

en controversia que le impedían la resolución del pleito mediante la

vía sumaria, a saber:

4. La Srta. Yamilet Guzmán Cartagena, se reunió con los representantes de López Brother’s Construction, para informarles de la congelación de los fondos por parte del Banco Gubernamental de Fomento.

5. Dicha decisión estuvo fundamentada en la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, Ley Núm. 21 de 6 de abril de 2016.

10. La reprogramación de algunas de las actividades de construcción fue estipulada por las partes y aprobada por la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas.

11. A pesar de que se reprogramaron algunas actividades de la construcción, López Brother’s Construction Inc., dicha empresa continuó llevando a cabo determinadas actividades de la construcción que le permitieron facturar al Municipio $1,385,096.25, lo que representa alrededor de un cincuenta y cinco por ciento (55 %) del total de la obra que era de $2,527,895.

16. Para la fecha en que se formalizó el contrato para el proyecto de construcción el Municipio contaba con los fondos y el financiamiento necesarios para desarrollar la obra.

17. El Artículo 105 de la Ley de Moratoria le otorga inmunidad a cualquier persona por sus acciones u omisiones en su capacidad y dentro de su autoridad que surjan como resultado de las disposiciones de esta Ley. Este asunto fue atendido por medio de una resolución que emitiera el tribunal por razón de solicitud de desestimación radicada por el Municipio. (SUMAC 15).

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