López Brother's Construction, Inc. v. Municipio De Barranquitas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 22, 2026·No. TA2026AP00153·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

López Brother’s APELACIÓN Construction, Inc. procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Comerío

vs. Civil Núm.:

TA2026AP00153 BQ2019CV00055

Municipio de Sobre: Barranquitas Incumplimiento de Contrato; Daños

Apelado Contractuales; Cobro de Dinero; Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

Comparece ante nos, López Brother’s Construction, Inc.

(López Construction o Apelante), mediante recurso de apelación, en el que solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 15 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar a la Demanda presentada por el Apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, modificamos la Sentencia apelada, y así modificada, confirmamos, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 29 de marzo de 2019, cuando López Construction presentó una Demanda en contra del Municipio de Barranquitas (Municipio o Apelados) sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Mediante esta, alegó que el 9 de noviembre de 2015, suscribió un Contrato de Construcción por el término de un (1) año y quince (15) días, con el Municipio para la reconstrucción del Estadio Municipal Pablo Marrero Ortiz. Explicó que, luego de iniciadas las labores de construcción, el 20 de junio de 2016, el Municipio redujo los trabajos de construcción de $2,527,895.00 a $1,441,070.50 sin su consentimiento. Posteriormente, se les informó que el Municipio no contaba con los fondos totales para pagar por la obra, debido a una paralización de los fondos, atribuible a la situación precaria del Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Por lo que, a solicitud del Municipio, se vieron obligados a reprogramar ciertas obras. Una vez reanudado el proyecto, el 24 de julio de 2017, las partes suscribieron la Enmienda K del Contrato en el que se identificó una nueva fuente de ingresos para el pago de la obra. Sin embargo, las labores fueron detenidas nuevamente por el paso del Huracán María.

Más adelante, el 15 de agosto de 2018, el Municipio le solicitó a los Apelantes que remitieran un informe de los trabajos pendientes y su disponibilidad para culminar el proyecto. En respuesta, el 20 de septiembre de 2018, López Construction presentó una reclamación en la que hizo constar su disponibilidad para la culminación de la obra, una vez se pagara por las certificaciones pendientes. El Apelante adujo que la obra no se culminó debido a la lentitud del Municipio en su toma de decisiones. Además, señaló que el Apelado actuó mediante dolo y mala fe, toda vez que, a la fecha del otorgamiento del contrato enmendado, este no poseía los fondos para el pago de las certificaciones ante su consideración y tampoco tenían conocimiento de cuándo estarían disponibles. Su petitorio se extendió a las reclamaciones por “Extended Overhead”, las

pérdidas de renta del equipo durante la paralización, las ganancias dejadas de percibir y los daños contractuales a raíz de la situación ocasionada por los actos del Municipio.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2020, el Apelado presentó su Contestación a Demanda y Reconvención, en la que explicó que se procesaron los pagos de 23 facturas ascendientes a $1,385,096.25, conforme a lo pactado. Por otro lado, se retuvo el 10% de acuerdo a las cláusulas contenidas en el contrato. Indicó que el Municipio sufrió daños a causa de la inacción y el abandono de López Construction. Señaló que, el Apelante tampoco sometió el informe de obras pendientes según le fuera solicitado. Argumentó que las paralizaciones realizadas se solicitaron a la luz de la Ley Núm. 21-2016, conocida como Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, la cual facultaba al Gobernador para detener cualquier obligación o compromiso de restar o proveer dinero a crédito por el BGF. Ante la paralización del financiamiento, el Municipio se vio obligado a reprogramar las actividades de construcción. Por tal motivo, insistió en que no actuó mediando mala fe.

Luego, el 18 de agosto de 2021, el Municipio presentó una Moción Informativa en la cual recogió el Acuerdo Parcial sobre Pago de Certificación Número 23, Retenido, Exceso de Pago de Arbitrios de Construcción y sobre Paralización de Subasta Pública. Mediante este acuerdo, el Apelado acordó realizar el pago pendiente de $102,963.13 correspondiente a la certificación número 23, el pago reteniendo del 10% ascendiente a $138,509.63 y el reembolso de lo pagado en exceso por concepto de arbitrios de construcción y patentes municipales ascendiente a $42,664.48.1 Aclaró que, el pleito continúa en cuanto a la reclamación de los

1 El TPI aceptó el acuerdo transaccional mediante la orden emitida el 15 de septiembre de 2021.

daños contractuales, el “Extended Overhead” acumulado desde el comienzo de la construcción de la obra, las ganancias dejadas de percibir y otras reclamaciones.

Tras varias incidencias procesales que son innecesarias pormenorizar, el 5 de julio de 2023,2 el TPI emitió una Resolución, en la cual atendió la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el Apelante y su correspondiente Oposición presentada por el Municipio. Determinó que aun existían asuntos en controversia que le impedían la resolución del pleito mediante la vía sumaria, a saber:

4. La Srta. Yamilet Guzmán Cartagena, se reunió con los representantes de López Brother’s Construction, para informarles de la congelación de los fondos por parte del Banco Gubernamental de Fomento.

5. Dicha decisión estuvo fundamentada en la Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico, Ley Núm. 21 de 6 de abril de 2016.

10. La reprogramación de algunas de las actividades de construcción fue estipulada por las partes y aprobada por la Junta de Subastas del Municipio de Barranquitas.

11. A pesar de que se reprogramaron algunas actividades de la construcción, López Brother’s Construction Inc., dicha empresa continuó llevando a cabo determinadas actividades de la construcción que le permitieron facturar al Municipio $1,385,096.25, lo que representa alrededor de un cincuenta y cinco por ciento (55 %) del total de la obra que era de $2,527,895.

16. Para la fecha en que se formalizó el contrato para el proyecto de construcción el Municipio contaba con los fondos y el financiamiento necesarios para desarrollar la obra.

17. El Artículo 105 de la Ley de Moratoria le otorga inmunidad a cualquier persona por sus acciones u omisiones en su capacidad y dentro de su autoridad que surjan como resultado de las disposiciones de esta Ley. Este asunto fue atendido por medio de una resolución que emitiera el tribunal por razón de solicitud de desestimación radicada por el Municipio. (SUMAC 15). En esta se determina que será necesario dirimir mediante la observación de los testimonios la credibilidad, a los fines de determinar si a la codemandada Yamilet Guzmán le aplica la inmunidad alegada, será necesario la evaluación de los testigos

2 Notificada el 6 de julio de 2023.

para concluir si sus actuaciones fueron constitutivas de negligencia crasa o mala fe. Resulta imposible determinar lo anterior a base de documentos presentados como anejos. Será el juicio en su fondo la oportunidad que tendrá cada parte para esbozar sus alegaciones, y el Tribunal determina si hubo un incumplimiento de contrato y por ende daños. Desde esta resolución el tribunal dispuso sobre la necesidad de celebrar vista evidenciaría en relaciona este aspecto que está vinculado a las alegaciones de incumplimiento de contrato y daños.

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López Brother's Construction, Inc. v. Municipio De Barranquitas, (prapp 2026).

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