EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 38
197 DPR ____ Ricardo J. González Porrata-Doria
Número del Caso: AD-2014-6
Fecha: 17 de marzo de 2017
Abogados del Querellado:
Lcdo. Juan E. Taboas Santiago Lcdo. Ángel M. Soler Alfonso
Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:
Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Carmen Ana Pesante Martínez
Comisión de Disciplina Judicial:
Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Delia Lugo Bougal Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas
Materia: Destitución inmediata de Juez Superior por violación de los Cánones 7, 13 y 23 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ricardo J. González Porrata-Doria AD-2014-6
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.
Hoy evaluamos una querella presentada contra un
Juez Superior por intervenir indebidamente con una
potencial testigo durante la investigación de una
queja ética. Procede evaluar también la conducta de
ese Juez al contactar personalmente a la abogada de
su exesposa –estando pendientes ciertas
controversias judiciales entre ambos- con el
propósito de indisponerla en su contra.
Por las razones que exponemos a continuación,
resolvemos que el Juez incurrió en conducta
antiética, violatoria de los Cánones 7, 13 y 23 del
Código de Ética Judicial, infra. De conformidad con
los principios y normas que rigen la ética judicial AD-2014-6 2
en nuestro ordenamiento, así como la política
institucional contra cualquier conducta que pueda lacerar
la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia,
ordenamos su destitución inmediata.
I
El Juez Ricardo J. González Porrata-Doria juramentó
como Juez Municipal en enero de 1996 y comenzó a ejercer
el cargo en la ciudad de San Germán. Posteriormente se le
extendió un nombramiento como Juez Superior y fue
trasladado al Centro Judicial de Arecibo en el año 2000.
Para ese entonces la Sra. Olga I. Miranda Maisonet comenzó
a trabajar como su secretaria jurídica, puesto que siguió
ocupando una vez el Juez González Porrata-Doria fue
reasignado al Tribunal de Primera Instancia, Sala
Municipal de Ciales. En el año 2006 el Juez González
Porrata-Doria regresó al Centro Judicial de Arecibo y
tiempo después reclutó nuevamente a la señora Miranda
Maisonet.1 Cabe añadir que entre el Juez, su entonces
esposa –la Sra. María del Mar Vázquez Martínez- y la
señora Miranda Maisonet y su esposo llegó a entablarse una
relación de amistad.
En el 2012 el Juez González Porrata-Doria y la señora
Vázquez Martínez se divorciaron, lo que generó varias
controversias relacionadas a la división de los bienes
adquiridos durante el matrimonio. Como consecuencia, la
1 Antes de ser reclutada nuevamente por el Juez González Porrata-Doria, la señora Miranda Maisonet se encontraba trabajando en la Sala Municipal de Ciales. AD-2014-6 3
señora Vázquez Martínez presentó una demanda sobre cobro
de dinero y daños y perjuicios en contra del Juez González
Porrata-Doria. Debido a la álgida situación post-divorcio,
el Juez y su exesposa cesaron toda relación y se
comunicaban a través de la señora Miranda Maisonet, quien
les transmitía a uno y a otro los mensajes relacionados a
las incidencias del pleito. Esta situación le produjo
incomodidad a la señora Miranda Maisonet, por lo que habló
con ambos y les pidió que dejaran de usarla como
mensajera.
En junio de 2013 la señora Vázquez Martínez presentó
una queja ética contra el Juez González Porrata-Doria.
Entre otras alegaciones, sostuvo que el Juez llamó a su
abogada, la Lcda. Lisdaira Serrano Martínez, y le indicó
que su clienta estaba “loca” y que hablaba mal de ella.2
Además, le pidió que no le contara a la señora Vázquez
Martínez acerca de la llamada y que lo mantuviera
confidencial.3 Este incidente fue corroborado
posteriormente por el Juez González Porrata-Doria.
Una vez le notificaron la queja, el Juez le comentó a
la señora Miranda Maisonet que la señora Vázquez Martínez
radicó una querella infundada en su contra. Le dijo que si
2 Las otras alegaciones fueron sobre presunta conducta constitutiva de favoritismo o parcialidad del Juez González Porrata-Doria hacia ciertas personas que podían participar en el pleito que la Sra. María del Mar Vázquez Martínez había presentado en su contra. Sin embargo, ni la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) ni el Comisionado de Disciplina Judicial que posteriormente estudió el caso encontraron prueba alguna que sugiriera que el Juez hubiera actuado de forma parcializada. Por consiguiente, no se presentaron cargos a base de dichas alegaciones. 3 El querellado obtuvo el número de teléfono de la licenciada Serrano Martínez a través de un alguacil del tribunal. AD-2014-6 4
la citaban como testigo durante la investigación tenía que
decir que la señora Vázquez Martínez la hostigaba con
llamadas constantes a la oficina. La señora Miranda
Maisonet, incómoda con la solicitud, le indicó que no era
cierto que la señora Vázquez Miranda la hostigara. En
particular, ante la Comisión de Disciplina Judicial
testificó que:
P ¿Algo más que el juez le haya dicho en ese instante?
R Este, entonces pues... “Y a ti te van a llamar”. Y yo dije, “juez”, ahí yo me puse ansiosa. Porque yo dije: “Juez, a mí no me involucren en sus asuntos personales, yo se los vengo diciendo”. Y entonces él viene y me dice: “Eso es Mary, ahí, que te metió ella. Y tú vas a tener que decir que ella te llama, que ella te hostiga, que ella te acosa”. Y yo le dije: “Yo no voy a decir eso porque eso no es lo que está sucediendo. Yo les dije a ambos que no quería que me utilizaran”. Y entonces él me dice, “no, pero tú tienes que decir...” volvió y me lo repitió. “Tú tienes que decir que te llama, que te hostiga, que te acosa, este que a mí me llama”, que para insultarlo. Informe de la Comisión, pág. 8.
Luego de ese incidente, la señora Miranda Maisonet
salió de la oficina y dialogó con el Sr. Luis A. Espinosa
Millet, Alguacil Supervisor del Área de Menores en ese
momento. Le comentó que el Juez quería que ella dijera
algo que no era cierto con respecto a una situación entre
él y su esposa. En respuesta, el alguacil Espinosa Millet
le sugirió que se lo informara al Juez Administrador y la
señora Miranda Maisonet le expresó que lo había pensado
pero que no quería hacerle daño al Juez. AD-2014-6 5
Posteriormente, la señora Miranda Maisonet regresó a
la oficina y le dio conocimiento de lo sucedido al
Sr. Israel Serrano Rodríguez, Alguacil Auxiliar asignado a
la sala del Juez González Porrata-Doria para el momento de
los hechos. Según el señor Serrano Rodríguez, la señora
Miranda Maisonet le manifestó que el Juez la estaba
hostigando y presionando para que le sirviera de testigo
en un caso. Éste la notó “ansiosa, preocupada y nerviosa”
mientras le relataba lo sucedido.4
Esa misma tarde, una vez el Juez González
Porrata-Doria salió de sala, insistió nuevamente y la
señora Miranda Maisonet le indicó que no quería hablar del
asunto. Al día siguiente la señora Miranda Maisonet no se
presentó a trabajar pues estaba muy ansiosa. Cuando se
reincorporó al próximo día, el Juez la buscó de nuevo, se
sentó frente a su escritorio y le repitió lo que debía
declarar. Señaló que:
R [...] el miércoles cuando yo voy a trabajar él vuelve y llega con la misma actitud de que yo tenía que decir eso. Entonces él insiste en que...él me insistía de que, „pero es que tú me has dicho a mí que tú no querías que María del Mar te llamara‟. Y yo, una cosa es que no quiero que me utilicen, a otra [sic] es que ella me esté hostigando, acosando y molestando, esa no es la realidad.
P ¿Qué le dijo?
R Yo tengo que, que...yo tengo que decir que...que yo le había dicho a él, que yo le decía que Mary me hostigaba, me acosaba, que me molestaba, [y] yo le dije que en ningún momento yo le había dicho eso a él. “Pero tú no quieres
4 Informe de la Comisión, págs. 4 y 9. AD-2014-6 6
que ella...pero tú me dijiste a mí que tú no quieres que ella te llame”. Y yo le dije, “no, pero una cosa es eso a que me hostigue. Y no es que no me llame, es que no me utilicen para estar de mandado”. Informe de la Comisión, pág. 10.
Sintiéndose disgustada por lo que estaba pasando, la
señora Miranda Maisonet fue a ver al Juez Administrador
del Centro Judicial de Arecibo, Hon. Nelson J. Canabal
Pérez. Le indicó que se sentía hostigada por el
Juez González Porrata-Doria pues “le estaba requiriendo
insistentemente que, si era entrevistada al respecto,
ofreciera unas versiones de los incidentes que no eran
ciertas”. Informe de la Comisión, pág. 4. Después de
escucharla, el Juez Administrador, como medida cautelar,
la reubicó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Manatí. Además, refirió el asunto a la Oficina de
Administración de los Tribunales (OAT).5
La OAT realizó la investigación de rigor y evaluó
tanto la queja de la señora Vázquez Martínez como el
referido del Juez Canabal Pérez, luego de lo cual sometió
un Informe recomendándole a la Comisión de Disciplina
Judicial (Comisión) la presentación de una querella. Así,
de conformidad con nuestro esquema procesal disciplinario,
un Comisionado evaluó el Informe y determinó causa
probable para creer que el Juez González Porrata-Doria
5 Semanas después, la señora Miranda Maisonet recibió una llamada anónima y una mujer le dijo que lo que estaba haciendo le traería consecuencias. Ella lo interpretó como una amenaza y se puso muy nerviosa y tuvo que ser ingresada en el Hospital Panamericano. AD-2014-6 7
infringió los Cánones 7, 13 y 23 de Ética Judicial, 4 LPRA
Ap. IV-B.
En vista de lo anterior, la OAT presentó una querella
y formuló los siguientes cargos: 1) violación al Canon 7
de Ética Judicial, supra, por intervenir indebidamente con
la señora Miranda Maisonet, en su carácter de testigo
potencial en el proceso disciplinario en su contra;
2) violación al Canon 13 de Ética Judicial, supra, por no
actuar con la debida circunspección, consideración y
respeto hacia la señora Miranda Maisonet, insistiendo
contumazmente en lo que debía decir en la investigación, a
pesar de que ésta se negaba a declarar lo solicitado; y
3) violación al Canon 23 de Ética Judicial, supra, por
contactar, pendiente un pleito en su contra, a la abogada
de su exesposa e informarle, a modo de “cortesía”, que su
clienta “estaba loca”, que recibía ayuda psiquiátrica y
que hablaba mal de ella. Informe de la Comisión,
págs. 2-3.
Después de celebrar la vista en su fondo, la Comisión
rindió un Informe final y concluyó que el Juez González
Porrata-Doria cometió las faltas éticas imputadas, por lo
que recomendó como sanción una censura enérgica.6 Sometido
el caso ante nuestra consideración, resolvemos.
6 Una Comisionada emitió un voto particular concurrente en parte y disidente en parte. En específico, aunque entendió que el Juez González Porrata-Doria infringió el Canon 23 de Ética Judicial, supra, al contactar a la licenciada Serrano Martínez, determinó que no quedó probada una violación de los Cánones 7 y 13 de Ética Judicial, supra, pues “[a]l insistirle [el Juez González Porrata-Doria] que tenía que decir que la Sra. Vázquez Martínez la hostigaba cabe la posibilidad… AD-2014-6 8
II
La Constitución de Puerto Rico le confiere autoridad
a este Tribunal para conducir los procesos disciplinarios
contra las juezas y jueces del Tribunal de Primera
Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Const. PR,
Art. V, Sec. 11. Para llevar a cabo esta función aprobamos
el Código de Ética Judicial, supra, que contiene las
normas mínimas de conducta que deben seguir los miembros
de la judicatura para proteger la confianza de la
ciudadanía en el sistema de justicia. In re Sierra
Enríquez, 185 DPR 830, 850 (2012). Véase también,
R.L. Vigo, Ética y responsabilidad judicial, Santa Fe,
Rubinzal-Culzoni Editores, 2007, pág. 31.
Como se desprende de su preámbulo, las normas
contenidas en el Código de Ética Judicial, supra, aplican
tanto al desempeño de las funciones judiciales, como a la
conducta extrajudicial o privada de las juezas y jueces.
In re Berríos Martínez, 180 DPR 474 (2010); A. S. Andruet
et al., Ética judicial: visión latinoamericana, México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Comisión
Iberoamericana de Ética Judicial, 2012, pág. 208. Por eso,
al juramentar al cargo éstos aceptan ciertas restricciones
que “si bien no les privan de los derechos que poseen como
miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en
su vida pública y privada”. In re Hernández, 167 DPR
que le estuviera transmitiendo su particular conclusión sobre la situación y no un claro propósito de intervenir de manera impropia en la investigación”. Voto disidente y concurrente de la Comisionada Lourdes V. Velázquez Cajigas, pág. 2. AD-2014-6 9
823, 839-840 (2008). Este estándar de conducta más alto se
impone como condición para asegurar el respeto, el honor y
la legitimidad de su ministerio. In re Claverol Siaca,
175 DPR 177, 188 (2009). Ello, pues son las juezas y los
jueces los encargados, en última instancia, de dictaminar
qué derechos o deberes cobijan u obligan a las ciudadanas
y ciudadanos.
En lo pertinente, el Canon 7 de Ética Judicial,
supra, advierte cuál es el comportamiento esperado de las
juezas y jueces en los procesos disciplinarios.
In re Claverol Siaca, supra, pág. 191. Así, dispone que
éstos cooperarán con el proceso y no intervendrán
indebidamente con los testigos, la prueba documental o
cualquier otro aspecto del procedimiento. El propósito es
proteger la integridad del trámite disciplinario, por lo
que se prohíbe tajantemente incitar a un testigo a alterar
su testimonio o promover un testimonio falso.
In re Claverol Siaca, supra, pág. 191; In re Vargas Soto,
146 DPR 55 (1998).
Por su parte, el Canon 13 de Ética Judicial, supra,
preceptúa el deber de tratar con respeto y cordialidad a
todas las empleadas y empleados, funcionarias y
funcionarios de la Rama Judicial, así como a todas las
personas que comparecen a las salas de justicia.
In re Claverol Siaca, supra, pág. 189. Este deber es
consustancial con el respeto a la dignidad del ser humano
y aplica tanto en el ejercicio de las funciones judiciales AD-2014-6 10
como en el contexto de la vida privada. En particular, el
Canon 13 expresa que:
[l]as juezas y los jueces tratarán con consideración y respeto a los abogados y las abogadas. También tratarán con consideración y respeto a testigos, jurados, funcionarias o funcionarios del tribunal y a toda persona que comparezca ante el tribunal.
Finalmente, el Canon 23 de Ética Judicial, supra,
establece una norma general de conducta que debe guiar el
comportamiento de las juezas y los jueces cuando están
fuera del estrado
[l]as juezas y los jueces se comportarán públicamente de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente las controversias judiciales, no deshonren el cargo judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales.
Este Canon exige de los miembros de la judicatura la
más estricta adhesión a los principios éticos en el manejo
de sus asuntos personales y extrajudiciales, de forma que
enaltezcan la integridad de su cargo y garanticen la
independencia judicial y la imparcialidad de la función
adjudicativa. In re Aprobación de Cánones de Ética
Judicial de 2005, 164 DPR 403, 408 (2005); S. Steidel
Figueroa, La regulación de las actividades extrajudiciales
de los jueces en Puerto Rico y Estados Unidos, México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General
de la Coordinación de Compilación y Sistematización de
Tesis, 2007, pág. 22. A tono con lo anterior, conviene
resaltar que la conducta privada que esté reñida con los AD-2014-6 11
principios éticos tiene el potencial de menoscabar
significativamente la administración de la justicia y la
confianza necesaria para sostener los pilares democráticos
de nuestra sociedad. In re Acevedo Hernández, 194 DPR
344, 360 (2015); In re Cancio González, 190 DPR
290, 297 (2012).
III
Para resolver esta querella, consideraremos en
conjunto los dos primeros cargos que se le imputan al Juez
González Porrata-Doria. Esto es, intervenir con el
testimonio potencial de su secretaria, la señora Miranda
Maisonet, en un procedimiento ético en su contra y no
tratarla con la consideración o el respeto adecuado.
Como vimos, la relación laboral entre el Juez
González Porrata-Doria y la señora Miranda Maisonet
comenzó en el año 2000. Producto de dicha relación se creó
una amistad entre el Juez y su exesposa con la señora
Miranda Maisonet y su esposo. Esa amistad propició que
luego de que el Juez y la señora Vázquez Martínez se
divorciaran, éstos utilizaran a la señora Miranda Maisonet
como mensajera en el proceso post-divorcio. Esto le
provocó incomodidad y preocupación a la señora Miranda
Maisonet, quien así se lo dejó saber al Juez y a su
exesposa.
Sin embargo, tras ser notificado de que su exesposa
le había presentado una queja ética, el Juez González
Porrata-Doria acudió inmediatamente a la señora Miranda AD-2014-6 12
Maisonet para indicarle cómo tenía que testificar.
Específicamente, le dijo que declarara que la señora
Vázquez Martínez la hostigaba y la acosaba. Aun cuando la
señora Miranda Maisonet le aclaró que eso no era cierto y
le pidió que no la involucrara en sus asuntos personales,
el querellado insistió. Esto provocó que la señora Miranda
Maisonet acudiera ante el Juez Administrador en busca de
ayuda.
Esta conducta viola el Canon 7 de Ética Judicial,
supra, el cual expresamente proscribe que las juezas y los
jueces intervengan de forma indebida con los testigos en
un proceso disciplinario. Al respecto, el Juez González
Porrata-Doria adujo que su intención no fue intervenir con
el testimonio ni forzar a que la señora Miranda Maisonet
mintiera. Por el contrario, sostuvo que él estaba bajo la
impresión de que su secretaria se sentía hostigada por las
llamadas de su exesposa y que así lo había manifestado
cuando pidió que no la utilizaran como mensajera.
Sin embargo, su apreciación de lo sucedido no
justifica que, luego de que la señora Miranda Maisonet le
aclarara la situación, el Juez González Porrata-Doria
insistiera, de forma obstinada, en que ella declarara de
forma contraria a lo que le había manifestado. Cabe
destacar, que la señora Miranda Maisonet le dejó saber al
Juez González Porrata-Doria, sin ambages, su posición de
no declarar algo que consideraba falso. Así, aún
presumiendo que inicialmente el Juez estuviera bajo la AD-2014-6 13
impresión de que su solicitud era legítima, una vez la
señora Miranda Maisonet le manifestó que no podía decir lo
que el Juez le indicaba por ser falso, debió desistir y no
hablar más del asunto.
Por lo tanto, al insistir que declarara de una forma
distinta a como ella se sentía, el Juez González
Porrata-Doria intervino indebidamente con una potencial
testigo en un proceso disciplinario, usando su autoridad
como Juez y como supervisor directo de la señora Miranda
Maisonet para influenciar su testimonio. Esta actuación
lacera la integridad de los procesos disciplinarios y
choca frontalmente con el mandato que le impone a los
miembros de la judicatura el Canon 7 de Ética Judicial,
supra, a saber: cooperar con esos procesos y no intervenir
indebidamente con los testigos.
Asimismo, esta conducta infringió el Canon 13 de
Ética Judicial, supra, que requiere que las juezas y los
jueces observen un trato respetuoso y considerado en todo
momento. Al presionar a la señora Miranda Maisonet para
que mintiera para su beneficio, el querellado promovió un
ambiente de trabajo hostil que la afectó emocionalmente y
que provocó que fuera trasladada a otro tribunal y luego
ingresada en el Hospital Panamericano. La relación de
amistad que había es irrelevante en este contexto. La
señora Miranda Maisonet era una empleada de la Rama
Judicial a quien el Juez González Porrata-Doria debió
tratar con respeto y consideración. En lugar de AD-2014-6 14
incomodarla y presionarla, su deber, como supervisor y
como Juez, era procurar un ambiente sano de trabajo que no
afectara las funciones judiciales y administrativas que
ambos estaban llamados a prestar.
El último cargo que se le imputó fue infringir el
Canon 23 de Ética Judicial, supra, al contactar
personalmente a la abogada de su exesposa estando
pendiente un caso entre ambos.7 Aunque el Juez reconoció
que fue una imprudencia llamar a la licenciada Serrano
Martínez para decirle “a modo de cortesía” que su clienta
“estaba loca” y que hablaba mal de ella, trató de
justificarlo diciendo que “la llamada se la hizo a una
abogada que no es una persona desvalida y que pudo haber
cortado con la sola acción de decir... que no le
interesaba conversar nada con él”. Memorando de derecho,
pág. 13.
Esta justificación no solo es improcedente, sino que
demuestra una total ausencia de circunspección del Juez.
El Canon 23 obliga a los miembros de la judicatura a
conducir los asuntos de su vida privada de forma tal que
no deshonren la legitimidad del cargo ni creen dudas sobre
su capacidad para adjudicar imparcialmente. Tras examinar
el expediente de la querella tenemos que concluir que al
hacer esta llamada el Juez González Porrata-Doria trató de
intervenir de forma indebida con la relación
7 Máxime cuando el Juez González Porrata-Doria tenía representación legal en el caso pendiente. AD-2014-6 15
abogada-clienta, promoviendo diferencias entre su exesposa
y su representante legal.
Asimismo, al decirle que mantuviera la conversación
confidencial, el Juez pretendió que la licenciada Serrano
Martínez faltara al deber de lealtad y a la obligación
ética de mantener informada a su clienta. Además,
constituyó un abuso de autoridad pues generó la
preocupación en la licenciada Serrano Martínez de que si
cumplía con su deber ético, el Juez González Porrata-Doria
tomaría represalias contra ella que muchas veces postulaba
en el mismo centro judicial donde él laboraba.
Transcripción de vista evidenciaria, págs. 49-50.
En atención a todo lo anterior, concluimos, al igual
que lo hizo la Comisión, que el Juez González
Porrata-Doria violó los Cánones 7, 13 y 23 de Ética
Judicial, supra. No obstante, la Comisión recomienda que
limitemos la sanción disciplinaria a una censura enérgica.
No estamos de acuerdo. Los hechos de este caso ameritan
una sanción más severa. Si bien las determinaciones de la
Comisión merecen nuestra deferencia, “ello no supone una
abdicación de este Tribunal para aplicar la acción
disciplinaria que estime adecuada”. In re Acevedo
Hernández, supra, pág. 23; In re Sierra Enríquez, supra,
pág. 853.
Las faltas que el Juez González Porrata-Doria cometió
son serias y de una gravedad inaceptable para el cargo de
Juez Superior. Este intervino indebidamente con una AD-2014-6 16
potencial testigo en un procedimiento en su contra, así
como con la relación de confianza que existía entre su
exesposa y su abogada, utilizando las prerrogativas de su
cargo. Además, promovió un ambiente laboral tenso y hostil
que, según alegó la señora Miranda Maisonet, afectó su
desempeño y salud emocional. Esta conducta atentó contra
la integridad de los procesos disciplinarios, la
imparcialidad en la función adjudicativa y la dignidad de
una empleada del tribunal. El Juez González Porrata-Doria
debió saber que la honorabilidad del cargo se engrandece o
se desprestigia según las actuaciones en la vida privada,
pues éstas tienen la capacidad de influir sobre la
legitimidad del sistema de justicia.
Más ahora que nunca, la sociedad espera una
judicatura que sea representativa de los más altos
estándares de honradez, rectitud y justicia. En momentos
en que la Rama Judicial trabaja por fomentar el acceso a
los procesos judiciales y una mayor transparencia, las
juezas y los jueces tenemos el deber de actuar de
conformidad con ese objetivo, ayudando con nuestro ejemplo
a fortalecer la confianza en la cual se basa la
legitimidad de nuestra institución. Por eso, este Tribunal
será justo, pero estricto a la hora de velar por el fiel
cumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código
de Ética Judicial, supra.
Por tanto, incumpliríamos con nuestro deber de
proteger nuestro sistema de justicia si permitimos que AD-2014-6 17
este Juez continúe representando a la Rama Judicial cuando
su conducta no solamente mancilla la imagen de la
judicatura, sino que también demuestra un claro abuso de
poder y un menosprecio a la verdad.
Asimismo, descuidamos la integridad y legitimidad de
la Rama Judicial manteniendo en la judicatura a un Juez
que manipuló a una potencial testigo en un proceso
disciplinario en su contra. Dicha falta, en conjunto con
las otras, evidencia que éste no respeta ni reconoce la
importancia de su cargo. Ante estas circunstancias,
resulta insostenible depositar nuestra confianza y la del
Pueblo en esta persona.
Por consiguiente, tomando en cuenta las violaciones
éticas cometidas, los efectos que tuvo su conducta y que
no es la primera vez que este Tribunal lo disciplina,8
ordenamos la destitución inmediata del Juez González
Porrata-Doria. Esta medida es la más proporcional a su
conducta insensata e imprudente, reñida con los principios
y normas que gobiernan la función judicial.
IV.
Por las razones expuestas, concluimos que el Juez
González Porrata-Doria violó los Cánones 7, 13 y 23 del
Código de Ética Judicial, supra. Así, ordenamos su
destitución inmediata.
Se dictará sentencia de conformidad.
8 En el 2002 suspendimos al Juez González Porrata-Doria de empleo y sueldo por un período de tres meses. Véase In re: González Porrata- Doria, 158 DPR 150 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la destitución inmediata del Sr. Ricardo J. González Porrata-Doria como Juez Superior del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo