In Re: Ricardo J. González Porrata-Doria

2017 TSPR 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2017
DocketAD-2014-6
StatusPublished

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In Re: Ricardo J. González Porrata-Doria, 2017 TSPR 38 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 38

197 DPR ____ Ricardo J. González Porrata-Doria

Número del Caso: AD-2014-6

Fecha: 17 de marzo de 2017

Abogados del Querellado:

Lcdo. Juan E. Taboas Santiago Lcdo. Ángel M. Soler Alfonso

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Carmen Ana Pesante Martínez

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Delia Lugo Bougal Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas

Materia: Destitución inmediata de Juez Superior por violación de los Cánones 7, 13 y 23 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ricardo J. González Porrata-Doria AD-2014-6

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Hoy evaluamos una querella presentada contra un

Juez Superior por intervenir indebidamente con una

potencial testigo durante la investigación de una

queja ética. Procede evaluar también la conducta de

ese Juez al contactar personalmente a la abogada de

su exesposa –estando pendientes ciertas

controversias judiciales entre ambos- con el

propósito de indisponerla en su contra.

Por las razones que exponemos a continuación,

resolvemos que el Juez incurrió en conducta

antiética, violatoria de los Cánones 7, 13 y 23 del

Código de Ética Judicial, infra. De conformidad con

los principios y normas que rigen la ética judicial AD-2014-6 2

en nuestro ordenamiento, así como la política

institucional contra cualquier conducta que pueda lacerar

la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia,

ordenamos su destitución inmediata.

I

El Juez Ricardo J. González Porrata-Doria juramentó

como Juez Municipal en enero de 1996 y comenzó a ejercer

el cargo en la ciudad de San Germán. Posteriormente se le

extendió un nombramiento como Juez Superior y fue

trasladado al Centro Judicial de Arecibo en el año 2000.

Para ese entonces la Sra. Olga I. Miranda Maisonet comenzó

a trabajar como su secretaria jurídica, puesto que siguió

ocupando una vez el Juez González Porrata-Doria fue

reasignado al Tribunal de Primera Instancia, Sala

Municipal de Ciales. En el año 2006 el Juez González

Porrata-Doria regresó al Centro Judicial de Arecibo y

tiempo después reclutó nuevamente a la señora Miranda

Maisonet.1 Cabe añadir que entre el Juez, su entonces

esposa –la Sra. María del Mar Vázquez Martínez- y la

señora Miranda Maisonet y su esposo llegó a entablarse una

relación de amistad.

En el 2012 el Juez González Porrata-Doria y la señora

Vázquez Martínez se divorciaron, lo que generó varias

controversias relacionadas a la división de los bienes

adquiridos durante el matrimonio. Como consecuencia, la

1 Antes de ser reclutada nuevamente por el Juez González Porrata-Doria, la señora Miranda Maisonet se encontraba trabajando en la Sala Municipal de Ciales. AD-2014-6 3

señora Vázquez Martínez presentó una demanda sobre cobro

de dinero y daños y perjuicios en contra del Juez González

Porrata-Doria. Debido a la álgida situación post-divorcio,

el Juez y su exesposa cesaron toda relación y se

comunicaban a través de la señora Miranda Maisonet, quien

les transmitía a uno y a otro los mensajes relacionados a

las incidencias del pleito. Esta situación le produjo

incomodidad a la señora Miranda Maisonet, por lo que habló

con ambos y les pidió que dejaran de usarla como

mensajera.

En junio de 2013 la señora Vázquez Martínez presentó

una queja ética contra el Juez González Porrata-Doria.

Entre otras alegaciones, sostuvo que el Juez llamó a su

abogada, la Lcda. Lisdaira Serrano Martínez, y le indicó

que su clienta estaba “loca” y que hablaba mal de ella.2

Además, le pidió que no le contara a la señora Vázquez

Martínez acerca de la llamada y que lo mantuviera

confidencial.3 Este incidente fue corroborado

posteriormente por el Juez González Porrata-Doria.

Una vez le notificaron la queja, el Juez le comentó a

la señora Miranda Maisonet que la señora Vázquez Martínez

radicó una querella infundada en su contra. Le dijo que si

2 Las otras alegaciones fueron sobre presunta conducta constitutiva de favoritismo o parcialidad del Juez González Porrata-Doria hacia ciertas personas que podían participar en el pleito que la Sra. María del Mar Vázquez Martínez había presentado en su contra. Sin embargo, ni la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) ni el Comisionado de Disciplina Judicial que posteriormente estudió el caso encontraron prueba alguna que sugiriera que el Juez hubiera actuado de forma parcializada. Por consiguiente, no se presentaron cargos a base de dichas alegaciones. 3 El querellado obtuvo el número de teléfono de la licenciada Serrano Martínez a través de un alguacil del tribunal. AD-2014-6 4

la citaban como testigo durante la investigación tenía que

decir que la señora Vázquez Martínez la hostigaba con

llamadas constantes a la oficina. La señora Miranda

Maisonet, incómoda con la solicitud, le indicó que no era

cierto que la señora Vázquez Miranda la hostigara. En

particular, ante la Comisión de Disciplina Judicial

testificó que:

P ¿Algo más que el juez le haya dicho en ese instante?

R Este, entonces pues... “Y a ti te van a llamar”. Y yo dije, “juez”, ahí yo me puse ansiosa. Porque yo dije: “Juez, a mí no me involucren en sus asuntos personales, yo se los vengo diciendo”. Y entonces él viene y me dice: “Eso es Mary, ahí, que te metió ella. Y tú vas a tener que decir que ella te llama, que ella te hostiga, que ella te acosa”. Y yo le dije: “Yo no voy a decir eso porque eso no es lo que está sucediendo. Yo les dije a ambos que no quería que me utilizaran”. Y entonces él me dice, “no, pero tú tienes que decir...” volvió y me lo repitió. “Tú tienes que decir que te llama, que te hostiga, que te acosa, este que a mí me llama”, que para insultarlo. Informe de la Comisión, pág. 8.

Luego de ese incidente, la señora Miranda Maisonet

salió de la oficina y dialogó con el Sr. Luis A. Espinosa

Millet, Alguacil Supervisor del Área de Menores en ese

momento. Le comentó que el Juez quería que ella dijera

algo que no era cierto con respecto a una situación entre

él y su esposa. En respuesta, el alguacil Espinosa Millet

le sugirió que se lo informara al Juez Administrador y la

señora Miranda Maisonet le expresó que lo había pensado

pero que no quería hacerle daño al Juez. AD-2014-6 5

Posteriormente, la señora Miranda Maisonet regresó a

la oficina y le dio conocimiento de lo sucedido al

Sr. Israel Serrano Rodríguez, Alguacil Auxiliar asignado a

la sala del Juez González Porrata-Doria para el momento de

los hechos. Según el señor Serrano Rodríguez, la señora

Miranda Maisonet le manifestó que el Juez la estaba

hostigando y presionando para que le sirviera de testigo

en un caso. Éste la notó “ansiosa, preocupada y nerviosa”

mientras le relataba lo sucedido.4

Esa misma tarde, una vez el Juez González

Porrata-Doria salió de sala, insistió nuevamente y la

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