In Re: Ricardo J. González Porrata-Doria

2017 TSPR 38
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 17, 2017·No. AD-2014-6·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 38

197 DPR ____

Ricardo J. González Porrata-Doria

Número del Caso: AD-2014-6

Fecha: 17 de marzo de 2017

Abogados del Querellado:

Lcdo. Juan E. Taboas Santiago Lcdo. Ángel M. Soler Alfonso

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Carmen Ana Pesante Martínez

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Delia Lugo Bougal

Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas

Materia: Destitución inmediata de Juez Superior por violación de los Cánones 7, 13 y 23 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Ricardo J. González Porrata-Doria AD-2014-6

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Hoy evaluamos una querella presentada contra un Juez Superior por intervenir indebidamente con una potencial testigo durante la investigación de una queja ética. Procede evaluar también la conducta de ese Juez al contactar personalmente a la abogada de su exesposa –estando pendientes ciertas controversias judiciales entre ambos- con el propósito de indisponerla en su contra.

Por las razones que exponemos a continuación, resolvemos que el Juez incurrió en conducta antiética, violatoria de los Cánones 7, 13 y 23 del Código de Ética Judicial, infra. De conformidad con los principios y normas que rigen la ética judicial

AD-2014-6 2 en nuestro ordenamiento, así como la política institucional contra cualquier conducta que pueda lacerar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, ordenamos su destitución inmediata.

I

El Juez Ricardo J. González Porrata-Doria juramentó como Juez Municipal en enero de 1996 y comenzó a ejercer el cargo en la ciudad de San Germán. Posteriormente se le extendió un nombramiento como Juez Superior y fue trasladado al Centro Judicial de Arecibo en el año 2000. Para ese entonces la Sra. Olga I. Miranda Maisonet comenzó a trabajar como su secretaria jurídica, puesto que siguió ocupando una vez el Juez González Porrata-Doria fue reasignado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ciales. En el año 2006 el Juez González Porrata-Doria regresó al Centro Judicial de Arecibo y tiempo después reclutó nuevamente a la señora Miranda Maisonet.1 Cabe añadir que entre el Juez, su entonces esposa –la Sra. María del Mar Vázquez Martínez- y la señora Miranda Maisonet y su esposo llegó a entablarse una relación de amistad.

En el 2012 el Juez González Porrata-Doria y la señora Vázquez Martínez se divorciaron, lo que generó varias controversias relacionadas a la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Como consecuencia, la

1 Antes de ser reclutada nuevamente por el Juez González Porrata-Doria, la señora Miranda Maisonet se encontraba trabajando en la Sala Municipal de Ciales.

AD-2014-6 3 señora Vázquez Martínez presentó una demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del Juez González Porrata-Doria. Debido a la álgida situación post-divorcio, el Juez y su exesposa cesaron toda relación y se comunicaban a través de la señora Miranda Maisonet, quien les transmitía a uno y a otro los mensajes relacionados a las incidencias del pleito. Esta situación le produjo incomodidad a la señora Miranda Maisonet, por lo que habló con ambos y les pidió que dejaran de usarla como mensajera.

En junio de 2013 la señora Vázquez Martínez presentó una queja ética contra el Juez González Porrata-Doria. Entre otras alegaciones, sostuvo que el Juez llamó a su abogada, la Lcda. Lisdaira Serrano Martínez, y le indicó que su clienta estaba “loca” y que hablaba mal de ella.2 Además, le pidió que no le contara a la señora Vázquez Martínez acerca de la llamada y que lo mantuviera confidencial.3 Este incidente fue corroborado posteriormente por el Juez González Porrata-Doria.

Una vez le notificaron la queja, el Juez le comentó a la señora Miranda Maisonet que la señora Vázquez Martínez radicó una querella infundada en su contra. Le dijo que si

2 Las otras alegaciones fueron sobre presunta conducta constitutiva de favoritismo o parcialidad del Juez González Porrata-Doria hacia ciertas personas que podían participar en el pleito que la Sra. María del Mar Vázquez Martínez había presentado en su contra. Sin embargo, ni la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) ni el Comisionado de Disciplina Judicial que posteriormente estudió el caso encontraron prueba alguna que sugiriera que el Juez hubiera actuado de forma parcializada. Por consiguiente, no se presentaron cargos a base de dichas alegaciones. 3 El querellado obtuvo el número de teléfono de la licenciada Serrano Martínez a través de un alguacil del tribunal.

la citaban como testigo durante la investigación tenía que decir que la señora Vázquez Martínez la hostigaba con llamadas constantes a la oficina. La señora Miranda Maisonet, incómoda con la solicitud, le indicó que no era cierto que la señora Vázquez Miranda la hostigara. En particular, ante la Comisión de Disciplina Judicial testificó que:

P ¿Algo más que el juez le haya dicho en ese instante?

R Este, entonces pues... “Y a ti te van a llamar”. Y yo dije, “juez”, ahí yo me puse ansiosa. Porque yo dije: “Juez, a mí no me involucren en sus asuntos personales, yo se los vengo diciendo”. Y entonces él viene y me dice:

“Eso es Mary, ahí, que te metió ella. Y tú vas a tener que decir que ella te llama, que ella te hostiga, que ella te acosa”. Y yo le dije: “Yo no voy a decir eso porque eso no es lo que está sucediendo. Yo les dije a ambos que no quería que me utilizaran”. Y entonces él me dice, “no, pero tú tienes que decir...” volvió y me lo repitió. “Tú tienes que decir que te llama, que te hostiga, que te acosa, este que a mí me llama”, que para insultarlo. Informe de la Comisión, pág. 8.

Luego de ese incidente, la señora Miranda Maisonet salió de la oficina y dialogó con el Sr. Luis A. Espinosa Millet, Alguacil Supervisor del Área de Menores en ese momento. Le comentó que el Juez quería que ella dijera algo que no era cierto con respecto a una situación entre él y su esposa. En respuesta, el alguacil Espinosa Millet le sugirió que se lo informara al Juez Administrador y la señora Miranda Maisonet le expresó que lo había pensado pero que no quería hacerle daño al Juez.

Posteriormente, la señora Miranda Maisonet regresó a la oficina y le dio conocimiento de lo sucedido al Sr. Israel Serrano Rodríguez, Alguacil Auxiliar asignado a la sala del Juez González Porrata-Doria para el momento de los hechos. Según el señor Serrano Rodríguez, la señora Miranda Maisonet le manifestó que el Juez la estaba hostigando y presionando para que le sirviera de testigo en un caso. Éste la notó “ansiosa, preocupada y nerviosa” mientras le relataba lo sucedido.4 Esa misma tarde, una vez el Juez González Porrata-Doria salió de sala, insistió nuevamente y la señora Miranda Maisonet le indicó que no quería hablar del asunto. Al día siguiente la señora Miranda Maisonet no se presentó a trabajar pues estaba muy ansiosa. Cuando se reincorporó al próximo día, el Juez la buscó de nuevo, se sentó frente a su escritorio y le repitió lo que debía declarar. Señaló que:

R [...] el miércoles cuando yo voy a trabajar él vuelve y llega con la misma actitud de que yo tenía que decir eso. Entonces él insiste en que...él me insistía de que, „pero es que tú me has dicho a mí que tú no querías que María del Mar te llamara‟. Y yo, una cosa es que no quiero que me utilicen, a otra [sic] es que ella me esté hostigando, acosando y molestando, esa no es la realidad.

P ¿Qué le dijo?

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In Re: Ricardo J. González Porrata-Doria, 2017 TSPR 38 (prsupreme 2017).

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