In re Vicenty Nazario

169 P.R. 194
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2006
DocketNúmeros: AD-2004-3(B), AD-2004-3(C)
StatusPublished

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In re Vicenty Nazario, 169 P.R. 194 (prsupreme 2006).

Opinion

PER CURIAM:

I

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) [197]*197imputó a las juezas Mirinda Vicenty Nazario y Berta Mainardi Peralta varios cargos disciplinarios por violar los Cánones de Ética Judicial. La mayoría de las violaciones éticas imputadas se originan en el contexto del trámite del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, FMM2002-091, un proceso judicial que adquirió notoriedad en nuestro país.

Por estar estrechamente relacionados entre sí, en la presente opinión per curiam consideramos exclusivamente los cargos imputados contra ambas juezas relacionados con el manejo del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.

Al respecto, contra Vicenty Nazario se imputó, en esencia, haber dado trato preferencial al manejo del expediente judicial de dicho caso para beneficiar a una compañera jueza que tenía un interés personal en el resultado y no actuar conforme a la reglamentación administrativa aplicable. De igual modo, se le imputó actuar impropiamente al enviar una carta de recomendación al Departamento de la Familia para expresarse favorablemente sobre las cualificaciones profesionales de su compañera jueza, Hon. Maritza Ramos Mercado, en un procedimiento administrativo en el que se evaluaba la solicitud de ésta para que se certificara su residencia y núcleo familiar como ho-gar de crianza.

Por su parte, la OAT alegó contra la jueza Berta Mainardi Peralta que actuó impropiamente al no solicitar autorización para aceptar el traslado del caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra, a la Región Judicial en la que era Jueza Administradora; haber tenido comunicaciones telefónicas continuas con la jueza Maritza Ramos Mercado, quien tenía interés personal en el pleito, y realizar varios trámites en dicho caso de modo irregular.

Hemos evaluado detenidamente los cargos que imputó la OAT. También hemos ponderado detenidamente los hechos que determinó probados la Comisión de Disciplina Ju[198]*198dicial, foro responsable de recibir y aquilatar la prueba, así como sus recomendaciones. Estas, en esencia, consisten en que, conforme a la prueba presentada, no procede imponer sanción disciplinaria alguna contra las juezas querelladas por su desempeño en el manejo del referido caso. Los planteamientos de la Comisión de Disciplina Judicial nos persuaden, por lo que acogemos sus recomendaciones en cuanto a los cargos considerados en la presente opinión.

II

A. Contra la Hon. Mirinda Vicenty Nazario se imputaron once cargos. Los primeros cinco están relacionados con la forma en que manejó el caso Departamento de la Familia v. Irina Smith, supra.

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