Padilla Perez, Daisy v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 10, 2024·No. KLCE202400922·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DAISY PADILLA PÉREZ CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

V. KLCE202400922 Caso Núm.

SJ2023CV06374 (801)

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre:

DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY (UNIVERSAL) mediante una Petición de Certiorari y Solicitud Urgente de Orden en Auxilio de Jurisdicción instada el 23 de agosto de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución promulgada el 9 de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 En la alusiva determinación, se declaró no ha lugar la Moción en Solicitud de Orden para Determinación Preliminar Bajo Reglas 109(A) y 1008 de Evidencia en Torno a Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video presentada el 18 de junio de 2024 por UNIVERSAL.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 9 de agosto de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 6.

Número Identificador: SEN2024________

-I-

El 5 de julio de 2023, la señora DAISY PADILLA PÉREZ (señora PADILLA PÉREZ) entabló una Demanda sobre daños y perjuicio.2 Esencialmente, alegó que conducía un vehículo marca Kia, modelo Forte, por la Ave. Tnte. César Luis González en San Juan. Al llegar a la intersección con la Ave Chardón, donde los semáforos estaban inoperantes, detuvo su marcha y fue impactada por un automóvil marca Acura, modelo TL, conducido por el señor Germán Hernández Vega, quien estaba asegurado por UNIVERSAL. Tiempo después, el 30 de octubre de 2023, presentó una Demanda Enmendada.3 Así las cosas, el 7 de noviembre de 2023, UNIVERSAL presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual incluyó sus defensas afirmativas.4 A los pocos días, el 15 de noviembre de 2023, las partes presentaron el Informe para el Manejo de Caso.5 Luego de varios incidentes procesales, el 26 de abril de 2024, UNIVERSAL presentó una Moción en Solicitud de Orden para Obtener Grabación de Vista Criminal.6 El 30 de abril de 2024, se emitió una Orden autorizando la regrabación de los procedimientos.7 El 10 de mayo de 2024, UNIVERSAL presentó Moción en Solicitud de Orden-Citación para Obtener Video Grabaciones en Posesión de Terceros.8 Adujo que al escuchar la regrabación de la audiencia advino en conocimiento de la existencia de dos (2) videos que capturaron los hechos del accidente y están en posesión de terceros: MAPFRE y Autogermana. Unos días después, 13 de mayo de 2024, se dictó Orden declarando con lugar la solicitud para obtener copia de las videograbaciones en posesión de MAPFRE y Autogermana.9 Al día siguiente, en horas de la tarde, se presentó el Informe

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 7- 12. 3 Íd., págs. 13- 18. 4 Íd., págs. 19- 22. 5 Íd., págs. 23- 27. 6 Íd., págs. 28- 31. 7 Íd., pág. 32. 8 Íd., págs. 33- 34. 9 Íd., pág. 35.

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sobre Conferencia con Antelación al Juicio.10 El 15 de mayo de 2024, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y se intimó Orden de Señalamiento y Manejo de Vista en su Fondo Presencial pautando audiencia para los días 11 y 12 de septiembre de 2024.11 El 18 de junio de 2024, UNIVERSAL presentó una Moción en Solicitud de Orden para Determinación Preliminar Bajo Reglas 109(A) y 1008 de Evidencia en Torno a Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video.12 Peticionó una determinación preliminar sobre la admisibilidad del testimonio sobre el contenido de ciertos videos que se borraron, ello al amparo de las excepciones a la Regla de la Mejor Evidencia, establecidas por la Regla 1004 de Evidencia Secundaria; incluyendo dos (2) declaraciones juradas y una transcripción de la regrabación de audiencia.

Más tarde, el 9 de julio de 2024, la señora PADILLA PÉREZ presentó su Réplica y Oposición a “Moción en Solicitud de Orden para Determinación Preliminar Bajo Reglas 109 (A) y 108 de Evidencia en Torno a Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video”.13 Al tiempo, el 9 de agosto de 2024, se dictaminó la Resolución impugnada.

En desacuerdo, el 12 de agosto de 2024, UNIVERSAL presentó una Moción de Reconsideración de Resolución para Determinación Bajo Regla 109 (A) de Evidencia para la Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video no Disponible Bajo las Excepciones a la Regla 1002 sobre la Mejor Evidencia Establecidas en la Regla 1004 de Evidencia Secundaria.14 Subsiguientemente, el 13 de agosto de 2024, se pronunció Orden declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.15

10 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 36- 66.

11 Íd., págs. 67 y 68. La Minuta puntualiza que luego de discutir el informe de conferencia con antelación a juicio se aprobó el mismo como acta que regirá los procedimientos. Es menester señalar que en la parte VIII. Prueba Testifical, UNIVERSAL hizo mención de que el Agente Ercilio Nieves López testificaría “sobre el informe de accidente, sobre su investigación, sobre el contenido de los videos del accidente observados por él y utilizados para su investigación, admisible bajo la Regla 1004(a) y 1008 de Evidencia”. Ello no fue objetado por la señora PADILLA PÉREZ. Íd., pág. 44. 12 Íd., págs. 69- 77. 13 Íd., págs. 78- 83. 14 Íd., págs. 84- 88.

15 Íd., pág. 89.

Inconforme, el 23 de agosto de 2024, UNIVERSAL recurrió ante este foro intermedio revisor señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al no aplicar la excepción a la Regla de la Mejor Evidencia establecida en la Regla 1004 (A) de Evidencia Secundaria al declarar inadmisible el testimonio de un testigo sobre el contenido de grabaciones de video del accidente que él observó y que ya no están disponibles porque fueron borradas sin mediar intervención de la parte proponente.

Erró el TPI al establecer como requisito para la aplicación de las excepciones establecidas en la Regla 1004 de Evidencia que para que el testimonio de un testigo sea admisible como evidencia secundaria, el testigo que vaya a declarar sobre el contenido de una grabación de video que fue borrada sin mediar intervención de la parte proponente, tiene que tener conocimiento personal de los hechos que observó en la grabación.

Erró el TPI al caracterizar como prueba de referencia inadmisible las grabaciones de video que ya no existen porque fueron borradas sin mediar intervención de la parte proponente.

El 26 de agosto de 2024, intimamos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo hasta el 3 de septiembre de 2024, a las 12:00 del mediodía, para exponer posición sobre el recurso y la solicitud de auxilio de jurisdicción a la señora PADILLA PÉREZ. El 29 de agosto de 2024, la señora PADILLA PÉREZ presentó su Oposición a Petición de Certiorari y a Solicitud Urgente de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En resumen, argumentó que las videograbaciones en controversia son inadmisibles por falta de autenticación. Expuso además que, UNIVERSAL pretende utilizar al Agente Ercilio Nieves López para declarar sobre lo que recuerda del contenido del video que pudo ver presuntamente una sola vez.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A - Certiorari

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda revisar discrecionalmente las

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