Padilla Perez, Daisy v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 2024
DocketKLCE202400922
StatusPublished

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Padilla Perez, Daisy v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

DAISY PADILLA PÉREZ CERTIORARI DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN V. KLCE202400922 Caso Núm. SJ2023CV06374 (801) UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, UNIVERSAL INSURANCE

COMPANY (UNIVERSAL) mediante una Petición de Certiorari y Solicitud

Urgente de Orden en Auxilio de Jurisdicción instada el 23 de agosto de 2024.

En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución promulgada el 9 de

agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

San Juan.1 En la alusiva determinación, se declaró no ha lugar la Moción en

Solicitud de Orden para Determinación Preliminar Bajo Reglas 109(A) y 1008

de Evidencia en Torno a Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video

presentada el 18 de junio de 2024 por UNIVERSAL.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 9 de agosto de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 6.

Número Identificador: SEN2024________ KLCE202400922 Página 2 de 12

-I-

El 5 de julio de 2023, la señora DAISY PADILLA PÉREZ (señora PADILLA

PÉREZ) entabló una Demanda sobre daños y perjuicio.2 Esencialmente, alegó

que conducía un vehículo marca Kia, modelo Forte, por la Ave. Tnte. César

Luis González en San Juan. Al llegar a la intersección con la Ave Chardón,

donde los semáforos estaban inoperantes, detuvo su marcha y fue impactada

por un automóvil marca Acura, modelo TL, conducido por el señor Germán

Hernández Vega, quien estaba asegurado por UNIVERSAL. Tiempo después, el

30 de octubre de 2023, presentó una Demanda Enmendada.3 Así las cosas, el

7 de noviembre de 2023, UNIVERSAL presentó su Contestación a Demanda

Enmendada en la cual incluyó sus defensas afirmativas.4 A los pocos días, el

15 de noviembre de 2023, las partes presentaron el Informe para el Manejo de

Caso.5

Luego de varios incidentes procesales, el 26 de abril de 2024,

UNIVERSAL presentó una Moción en Solicitud de Orden para Obtener

Grabación de Vista Criminal.6 El 30 de abril de 2024, se emitió una Orden

autorizando la regrabación de los procedimientos.7

El 10 de mayo de 2024, UNIVERSAL presentó Moción en Solicitud de

Orden-Citación para Obtener Video Grabaciones en Posesión de Terceros.8

Adujo que al escuchar la regrabación de la audiencia advino en conocimiento

de la existencia de dos (2) videos que capturaron los hechos del accidente y

están en posesión de terceros: MAPFRE y Autogermana. Unos días después,

13 de mayo de 2024, se dictó Orden declarando con lugar la solicitud para

obtener copia de las videograbaciones en posesión de MAPFRE y

Autogermana.9 Al día siguiente, en horas de la tarde, se presentó el Informe

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 7- 12. 3 Íd., págs. 13- 18. 4 Íd., págs. 19- 22. 5 Íd., págs. 23- 27. 6 Íd., págs. 28- 31. 7 Íd., pág. 32. 8 Íd., págs. 33- 34. 9 Íd., pág. 35. KLCE202400922 Página 3 de 12

sobre Conferencia con Antelación al Juicio.10 El 15 de mayo de 2024, se celebró

la Conferencia con Antelación al Juicio y se intimó Orden de Señalamiento y

Manejo de Vista en su Fondo Presencial pautando audiencia para los días 11 y

12 de septiembre de 2024.11

El 18 de junio de 2024, UNIVERSAL presentó una Moción en Solicitud de

Orden para Determinación Preliminar Bajo Reglas 109(A) y 1008 de Evidencia

en Torno a Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video.12 Peticionó

una determinación preliminar sobre la admisibilidad del testimonio sobre el

contenido de ciertos videos que se borraron, ello al amparo de las

excepciones a la Regla de la Mejor Evidencia, establecidas por la Regla 1004

de Evidencia Secundaria; incluyendo dos (2) declaraciones juradas y una

transcripción de la regrabación de audiencia.

Más tarde, el 9 de julio de 2024, la señora PADILLA PÉREZ presentó su

Réplica y Oposición a “Moción en Solicitud de Orden para Determinación

Preliminar Bajo Reglas 109 (A) y 108 de Evidencia en Torno a Admisibilidad de

Testimonio sobre Contenido de Video”.13 Al tiempo, el 9 de agosto de 2024, se

dictaminó la Resolución impugnada.

En desacuerdo, el 12 de agosto de 2024, UNIVERSAL presentó una

Moción de Reconsideración de Resolución para Determinación Bajo Regla 109

(A) de Evidencia para la Admisibilidad de Testimonio sobre Contenido de Video

no Disponible Bajo las Excepciones a la Regla 1002 sobre la Mejor Evidencia

Establecidas en la Regla 1004 de Evidencia Secundaria.14 Subsiguientemente,

el 13 de agosto de 2024, se pronunció Orden declarando no ha lugar la

solicitud de reconsideración.15

10 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 36- 66. 11 Íd., págs. 67 y 68. La Minuta puntualiza que luego de discutir el informe de conferencia con antelación a juicio se aprobó el mismo como acta que regirá los procedimientos. Es menester señalar que en la parte VIII. Prueba Testifical, UNIVERSAL hizo mención de que el Agente Ercilio Nieves López testificaría “sobre el informe de accidente, sobre su investigación, sobre el contenido de los videos del accidente observados por él y utilizados para su investigación, admisible bajo la Regla 1004(a) y 1008 de Evidencia”. Ello no fue objetado por la señora PADILLA PÉREZ. Íd., pág. 44. 12 Íd., págs. 69- 77. 13 Íd., págs. 78- 83. 14 Íd., págs. 84- 88. 15 Íd., pág. 89. KLCE202400922 Página 4 de 12

Inconforme, el 23 de agosto de 2024, UNIVERSAL recurrió ante este foro

intermedio revisor señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al no aplicar la excepción a la Regla de la Mejor Evidencia establecida en la Regla 1004 (A) de Evidencia Secundaria al declarar inadmisible el testimonio de un testigo sobre el contenido de grabaciones de video del accidente que él observó y que ya no están disponibles porque fueron borradas sin mediar intervención de la parte proponente.

Erró el TPI al establecer como requisito para la aplicación de las excepciones establecidas en la Regla 1004 de Evidencia que para que el testimonio de un testigo sea admisible como evidencia secundaria, el testigo que vaya a declarar sobre el contenido de una grabación de video que fue borrada sin mediar intervención de la parte proponente, tiene que tener conocimiento personal de los hechos que observó en la grabación.

Erró el TPI al caracterizar como prueba de referencia inadmisible las grabaciones de video que ya no existen porque fueron borradas sin mediar intervención de la parte proponente.

El 26 de agosto de 2024, intimamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo hasta el 3 de septiembre de 2024, a las 12:00 del

mediodía, para exponer posición sobre el recurso y la solicitud de auxilio de

jurisdicción a la señora PADILLA PÉREZ. El 29 de agosto de 2024, la señora

PADILLA PÉREZ presentó su Oposición a Petición de Certiorari y a Solicitud

Urgente de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En resumen, argumentó que las

videograbaciones en controversia son inadmisibles por falta de

autenticación. Expuso además que, UNIVERSAL pretende utilizar al Agente

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