Fernandini Lamboy, Wanda v. Puerto Rico One Aluminum Mfg, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketKLAN202400651
StatusPublished

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Fernandini Lamboy, Wanda v. Puerto Rico One Aluminum Mfg, Corp., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WANDA FERNANDINI APELACIÓN LAMBOY procedente del Tribunal de DEMANDANTE(S)-APELADA(S) Primera Instancia, Sala KLAN202400651 Superior de BAYAMÓN

V. Caso Núm. BY2018CV02298 (502)

PUERTO RICO ONE Sobre: ALUMINUM, MFG CORP. Daños y Perjuicios DEMANDADA(S)-APELANTE(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Campos Pérez1

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de mayo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, PUERTO RICO ONE

ALUMINUM MFG CORP. (PUERTO RICO ONE) mediante Apelación encausada

el 8 de julio de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia

Enmendada decidida el 13 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 En dicha decisión, el foro a quo

enmendó la Sentencia decretada el 25 de noviembre de 2022 a los efectos de

requerirle a PUERTO RICO ONE pagar la suma total de $67,758.56 por concepto

de los daños sufridos por negligencia a favor de la señora WANDA FERNANDINI

LAMBOY (señora FERNANDINI LAMBOY). Este importe se desglosó de la

siguiente manera: (a) $13,810.02 por daños materiales; (b) $13,188.00 por

concepto de intereses del préstamo con SBA; y (c) $40,540.54 por angustias

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-019 de 10 de febrero de 2025 se designó al Juez José I. Campos Pérez para sustituir a la Jueza Camille Rivera Pérez quien cesó sus funciones en el Tribunal de Apelaciones. 2 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 15 de mayo de 2024. Apéndice de la Apelación, págs. 638-644.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202400651 Página 2 de 29

mentales y daños morales. Además, le impuso el pago de costas y del interés

legal aplicable.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 9 de julio de 2016, la señora FERNANDINI LAMBOY suscribió un

contrato con PUERTO RICO ONE mediante el cual acordaron la fabricación e

instalación de diez (10) ventanas de seguridad; dos (2) ventanas de cristal;

una (1) puerta principal; y una (1) puerta corrediza. El precio pactado por la

fabricación e instalación fue de $5,774.00. Así las cosas, al momento de la

instalación, surgieron varios imprevistos que dilataron la conclusión del

trabajo acordado.

A continuación, el 23 de noviembre de 2016, la señora FERNANDINI

LAMBOY presentó la Querella, número BAY-2016-0000040, ante el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) al amparo de la Ley Núm.

5 de 23 de abril de 1973.3 El 26 de abril de 2017, se presentó el Informe de

Inspección Generales, el cual arrojó los siguientes hallazgos:

1) Puerta de entrada principal no fue entregada. 2) La “sliding door” del balcón, la cual tiene instaladas dos ventanas a sus laterales, muestra defectos en su instalación en la forma de “gaps” de aproximadamente ½ pulgada entre el techo y borde superior del marco de la puerta. Falta por cubrir con “corking” la parte superior de las ventanas. A la cerradura le faltan las terminaciones. Existe un espacio de aproximadamente ½ pulgada en el borde inferior de las mochetas. 3) Las ventanas de la sala muestran descuadre, falta de terminaciones en las mochetas laterales y mocheta inferior. 4) El cuarto dormitorio núm. 2 muestra las ventanas con dificultad para abrir y cerrar. Las mismas carecen de tornillos de agarre y/o anclaje. 5) El cuarto dormitorio principal muestra las cuatro ventanas con dificultad para abrir y cerrar, tres lamas defectuosas, rotura en la mocheta exterior de aproximadamente tres pies de largo y falta de terminaciones. 6) Las ventanas de ambos baños muestran dificultad para abrir y cerrar, al igual que falta de terminaciones.4

3 Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”. 3 LPRA § 341. La señora FERNANDINI LAMBOY enmendó su Querella en dos (2) ocasiones, a saber: el 22 de mayo de 2017 y el 9 de junio de 2017, respectivamente. 4 Apéndice de la Apelación, págs. 389-391. KLAN202400651 Página 3 de 29

Posteriormente, el 1 de febrero de 2018, el DACo celebró una audiencia

adjudicativa con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y sus

respectivas representaciones legales. Tiempo después, el 18 de mayo de 2018,

DACo decretó Resolución declarando ha lugar la Querella incoada por la

señora FERNANDINI LAMBOY.5 Concluyó, en síntesis, que la instalación de las

ventanas fue defectuosa y tampoco fue culminada, según lo pactado, y tal

incumplimiento le ocasionó daños. Por eso, le impuso a PUERTO RICO ONE

reintegrar $6,438.01 en o antes del término perentorio de treinta (30) días.

Más adelante, el 31 de agosto de 2018, la señora FERNANDINI LAMBOY

interpuso Demanda sobre daños y perjuicios.6 En esencia, apuntaló que,

como consecuencia directa de la instalación defectuosa de las ventanas, el

interior de su apartamento sufrió daños a raíz de las lluvias y el viento que

impactaron su apartamento durante el huracán María. Aseguró que hubo

desidia en la instalación de las ventanas al dejar huecos por los cuales se coló

la lluvia al interior de su vivienda. El 22 de octubre de 2018, PUERTO RICO ONE

presentó su Contestación a la Demanda conteniendo sus defensas

afirmativas7 El mismo día, PUERTO RICO ONE presentó Solicitud de

Desestimación Bajo la Doctrina de Cosa Juzgada y la Derivada Doctrina de

Impedimento Colateral por Sentencia.8 Sostuvo que la Demanda no exponía

una reclamación que oportunamente ameritara la concesión de un remedio

en derecho, toda vez que se fundamentaba en alegaciones conclusorias y

frívolas. El 14 de noviembre de 2018, la señora FERNANDINI LAMBOY presentó

su Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.9 El 14 de noviembre de

2018, se emitió Resolución declarando no ha lugar la petición de

desestimación presentado por PUERTO RICO ONE.10

5 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 21 de mayo de 2018. Apéndice de la Apelación, págs. 35-47. 6 Íd., págs. 1-3. 7 Íd., págs. 15-18. 8 Apéndice de la Apelación, págs. 25-47. 9 Íd., págs. 49-50. 10 Íd., págs. 52 y 57. KLAN202400651 Página 4 de 29

Luego de varios incidentes procesales, el juicio fue celebrado los días

12 y 13 de julio de 2021. La señora FERNANDINI LAMBOY atestiguó y presentó

el(los) testimonio(s) de la(s) siguiente(s) persona(s): Iván J. Baigés Rodríguez

(perito). PUERTO RICO ONE presentó el(los) testimonio(s) de la(s)

siguiente(s) persona(s): Nelly Rodríguez Suárez y Doel Banchs Zayas (perito

ajustador). Incluimos un resumen de algunas de las declaraciones ofrecidas

en el juicio ante el Tribunal de Primera Instancia:

Wanda Fernandini Lamboy

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