Asociación De Residentes De Urbanización Vista Real De Yauco, Inc. v. Willer Vélez Quiñones; Melanie Franceska López Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2026
DocketTA2026AP00298
StatusPublished

This text of Asociación De Residentes De Urbanización Vista Real De Yauco, Inc. v. Willer Vélez Quiñones; Melanie Franceska López Torres (Asociación De Residentes De Urbanización Vista Real De Yauco, Inc. v. Willer Vélez Quiñones; Melanie Franceska López Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Asociación De Residentes De Urbanización Vista Real De Yauco, Inc. v. Willer Vélez Quiñones; Melanie Franceska López Torres, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Apelación ASOCIACIÓN DE procedente del RESIDENTES DE Tribunal de Primera URBANIZACIÓN VISTA Instancia, Sala REAL DE YAUCO, INC. Superior de Ponce TA2026AP00298 APELANTE Caso Núm. PO2025CV03523 V. Sobre: Interdicto WILLER VÉLEZ Preliminar y QUIÑONES; MELANIE Permanente; FRANCESKA LÓPEZ Sentencia TORRES Declaratoria; Cobro de Dinero APELADOS (Servidumbres en Equidad) Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

I.

El 23 de marzo de 2026, la Asociación de Residentes de la

Urbanización Vista Real de Yauco, Inc. (Asociación de Residentes o

parte apelante) presentó una Apelación en la que nos solicitó que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o foro primario), el 20 de

febrero de 2026, notificada y archivada digitalmente en autos el

mismo día.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la

segunda causa de acción de la demanda sobre costas, gastos y

honorarios de abogado relacionados con el caso YU2023CV00068,

bajo el fundamento de falta de jurisdicción. Respecto a la primera

causa de acción, hizo constar que las partes llegaron a un acuerdo

para disponer de la misma.

1 Véase entrada núm. 31 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2026AP00298 2

El 24 de marzo de 2026, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada hasta el 22 de abril de 2026 para

presentar su alegato en oposición al recurso.2

En cumplimiento de orden, el 22 de abril de 2026, el señor

Willer Vélez Quiñones y la señora Melanie Francheska López Torres

(parte apelada) presentaron un Alegato de la parte apelada.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y procederemos a discutir los hechos

pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 9 de diciembre de 2025,

cuando la Asociación de Residentes presentó una Demanda en

contra de la parte apelada sobre cobro de dinero, interdicto

preliminar y permanente y sentencia declaratoria.4 De entrada,

alegó que todos los solares de la Urbanización Vista Real de Yauco

(Urbanización) están gravados con condiciones restrictivas y

servidumbres de equidad. Adujo que, según consta en la Escritura

Núm. 130 de 22 de diciembre de 2005 (Escritura Núm. 130), ante el

notario público Juan De Jesús Vélez Rodríguez, dichas condiciones

restrictivas son obligatorias para todos los propietarios y residentes,

en cumplimiento con las restricciones de uso y edificación para el

beneficio de las residencias, las áreas comunes, los solares,

facilidades y terrenos en general que componen la Urbanización.

En particular, indicó que la parte apelada adquirió el Solar

Núm. 1 en la extensión de la Urbanización, según consta en la

Escritura Núm. 20 de 9 de julio de 2021, ante la notario público

Aurea Camacho Padrón. Aludió a que, mediante dicha escritura, las

partes aceptaron recibir copia de la Escritura Núm. 130 sobre

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. TA2026AP00298 3

condiciones restrictivas, quedando enterados y conformes con el

contenido, acuerdos y sus consecuencias jurídicas. Así las cosas, la

Asociación de Residentes arguyó que la parte apelada le adeuda

pagos en concepto de cuotas de mantenimiento para la

administración, conservación, reparación y uso de los elementos

comunes y que, a pesar de las gestiones extrajudiciales para

promover el pago de lo adeudado, estas han resultado infructuosas.

De otro lado, la parte apelante señaló que presentó una

demanda de interdicto preliminar y permanente y sentencia

declaratoria en contra de la parte apelada en otro caso,

YU2023CV00068, por violación a las condiciones restrictivas

provistas por la Escritura Núm. 130. Indicó que, el Tribunal declaró

Ha Lugar la demanda y que dicha Sentencia advino final y firme.

Adujo que, el proceso post sentencia continúa en trámite, lo cual ha

ocasionado que la Asociación de Residentes incurra en gastos y

honorarios de abogado. Ante esa situación, sostuvo que la parte

apelada le adeuda aquellos gastos, costas y honorarios de abogado

incurridos en promover el cumplimiento con el pago de las cuotas

de mantenimiento y de aquellos gastos, costas y honorarios de

abogado incurridos en promover la acción de interdicto, incluyendo

la defensa en dos (2) recursos de apelación.

Por todo lo anterior, suplicó al TPI que ordenara el pago de la

deuda por concepto de cuotas de mantenimiento, incluyendo los

intereses y recargos y el pago de la suma incurrida en concepto de

gastos, costas y honorarios de abogado por promover la demanda en

el caso YU2023CV00068. También, los gastos, costas y honorarios

de abogados pactados, necesariamente incurridos en promover la

acción de epígrafe, PO2025CV03523. TA2026AP00298 4

El 30 de diciembre de 2025, la parte apelada presentó una

Contestación a la demanda.5 Dicha parte admitió que le adeuda a la

Asociación de Residentes una cantidad por concepto de cuotas de

mantenimiento más negó la cuantía reclamada, así como el resto de

las alegaciones incoadas en su contra. Asimismo, negó que se

justifique que el trámite de las causas de acción de la demanda sea

bajo un procedimiento de injunction ni de sentencia declaratoria.

Tras varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el

20 de febrero de 2026, el TPI dictó una Sentencia.6 Primeramente,

hizo constar que durante la vista que se celebró el 7 de enero de

2026, para atender la solicitud de injunction preliminar y

permanente,7 las partes llegaron a un acuerdo respecto a la deuda

por concepto de cuotas de mantenimiento reclamadas en la primera

causa de acción y que el Tribunal le concedió a la parte apelante las

costas y gastos incurridos en el pleito y una suma de $1,200.00

dólares en concepto de honorarios de abogado.

Ahora bien, resolvió que no poseía jurisdicción para conceder

las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos en promover

la acción de injunction en el caso YU2023CV00068, cuya sentencia

se dictó el 22 de agosto de 2023. Señaló que, en dicho caso, la propia

Asociación de Residentes reclamó su derecho como parte victoriosa

a recobrar las costas y gastos incurridos en la defensa de dicha

acción. Incluso, aludió a que, el TPI dictó Resolución, la cual ya es

final y firme, en la que declaró Ha Lugar el memorando de costas

presentado por la Asociación de Residentes en dicho caso. Por ello,

determinó que, las costas y honorarios de abogado incurridos por la

parte apelante para promover el caso YU2023CV00068 fueron

atendidos en dicho caso y la determinación constituye cosa juzgada.

5 Íd., entrada núm. 15. 6 Íd., entrada núm. 31. 7 Íd., entrada núm. 26. Véase, Minuta de la vista celebrada el 7 de enero de 2026. TA2026AP00298 5

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