Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 22, 2025·No. TA2025CE00319·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Certiorari

NANCY SANTIAGO MARCANO, procedente del LOUIS ORTIZ SANTIAGO Y Tribunal de Primera JEAN LOUIS ORTIZ Instancia, Sala SANTIAGO TA2025CE00319 Superior de San Juan

RECURRIDOS Caso Núm.

SJ2023CV08080

v.

Sobre:

DIANA ORTIZ BORGES, ET Partición de Herencia ALS.

PETICIONARIO Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

I.

El 20 de agosto de 2025, la corporación Royal Flush Imports, Corp. (Royal Flush o parte peticionaria) presentó digitalmente un recurso de Certiorari en el cual nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 18 de julio de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 21 de julio de 2025.1 En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación parcial presentada por la parte peticionaria.

Junto al recurso, Royal Flush presentó una Moción al amparo de la Regla 79 en la que solicitó que emitiéramos una orden provisional para relevarla de contestar la demanda y paralizara el descubrimiento de prueba en cuanto a ésta.

1 Véase la Entrada Núm. 86 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC) del TPI.

El 21 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción. Además, le concedimos hasta el 2 de septiembre de 2025 a la señora Nancy Santiago Marcano, y sus hijos Louis Ortiz Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago (Sucesión Ángel L. Ortiz Borges o parte recurrida) para exponer su posición respecto a los méritos del recurso.

El 2 de septiembre de 2025, la parte recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden posicional respecto a los méritos del recurso de certiorari, en la que sostuvo que el TPI no cometió los errores señalados. En consecuencia, solicitó que se deniegue la expedición del auto de certiorari o, en la alternativa, se confirme la Resolución del TPI.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes del caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 23 de agosto de 2023, cuando la señora Nancy Ortiz Santiago y sus hijos Louis Ortiz Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago, viuda e hijos de Ángel Luis Ortiz Borges, quien falleció el 29 de agosto de 2019 (Sucesión Ángel L. Ortiz Borges o parte recurrida), presentaron una demanda sobre partición de herencia en contra de Royal Flush y otros.2 En esta, solicitaron la liquidación de la comunidad hereditaria de Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves, quienes fallecieron intestados el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Ambos, eran los abuelos de los codemandantes Louis Ortiz Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago, quienes comparecieron por representación.

2 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI.

La parte recurrida indicó que el foro primario, mediante Resolución en el caso DJV20020305, había declarado como únicos y universales herederos a los tres hijos: Diana Ortiz Borges, Magdalena Ortiz Borges y Ángel L. Ortiz Borges, quien falleció el 29 de agosto de 2019. En consecuencia, la Sucesión de Ángel L. Ortiz Borges sostuvo que los codemandantes Louis Ortiz Santiago y Jean Louis Ortiz poseen una partición del 33% de la herencia de su abuelo. Asimismo, alegaron que el codemandado Manuel Ortiz Nieves posee bienes en comunidad con la extinta sociedad legal de gananciales habida entre Nancy Santiago Marcano y Ángel L. Ortiz Borges, quien, además, le adeuda dinero a los demandantes producto de la compraventa de una participación en unos inmuebles ubicados en Naranjito.

En lo relativo a las corporaciones incluidas como demandadas, los recurridos sostuvieron que éstas constituían parte indispensable en el pleito, dado que formaban parte del caudal relicto de los causantes, Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves. Particularmente, respecto a la empresa Royal Flush, propietaria de un bien inmueble ubicado en la Marina de Salinas, los codemandantes alegaron que Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves, eran en un principio, accionistas de dicha corporación. Esta alegación se fundamentó en el Relevo de Hacienda de Elena Borges y en los estados financieros de Ángel Luis Ortiz Nieves. En consecuencia, la Sucesión de Ángel L. Ortiz Borges argumentó que, Nancy Santiago Marcano, como cónyuge supérstite de Ángel L. Ortiz Borges, tenía derecho a recibir una cuota correspondiente al usufructo legal viudal sobre la participación que le correspondía a su esposo en la herencia de Elena Borges Ortiz.

Según se desprende de las alegaciones contenidas en la demanda, los recurridos señalaron que la señora Diana Borges Ortiz, fungió como incorporadora de la corporación Royal Flush,

desde el momento que fue organizada en marzo de 2000. Indicaron, además, que la corporación fue formalmente inscrita en el Registro de Corporaciones, el 29 de noviembre de 2000, es decir, veintiún (21) días después del fallecimiento de la causante Elena Borges Ortiz.

Por otro lado, los recurridos alegaron que, entre los años 2002 y 2003, el causante Ángel L. Ortiz Borges, por sí y en representación de la Sociedad legal de Gananciales compuesta por éste y Nancy Santiago Marcano, negoció con la corporación Royal Flush la compraventa del inmueble ubicado en la Marina de Salinas. Como parte de dicha transacción, se alegó que otorgaron un cheque de $700,000.00 e iniciaron actos de dominio sobre la propiedad. Asímismo, los recurridos señalaron que se había acordado el otorgamiento de la escritura de compraventa en el 2009. Sin embargo, dicha escritura no pudo ser otorgada. De igual modo, así mismo, los recurridos alegaron, que la sociedad legal de gananciales compuesta por Ángel L. Ortiz Borges y Nancy Santiago Marcano estuvo pagando las contribuciones sobre la propiedad durante un periodo de quince (15) años, además, de haber realizado mejoras significativas en inmueble ubicado en la Marina.

Adicionalmente, imputaron a la señora Diana Borges Ortiz, en su carácter de presidenta de Royal Flush, haber obstaculizado la participación de la Sucesión Ángel L. Ortiz Borges en la referida corporación y haber realizado transacciones contrarias a las disposiciones legales en materia de herencia. En vista de lo anterior, los recurridos solicitaron la liquidación de la comunidad de bienes existentes, así como la venta de los inmuebles que forman parte del caudal relicto de Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves.

También, los recurridos indicaron que la compañía Royal Flush, presentó una demanda de desahucio en precario contra la señora Nancy Santiago Marcano, bajo el caso SA2022CV000132. En

respuesta, la Sucesión Ángel Ortiz Borges solicitó ante el foro primario autorización para intervenir en dicho pleito. No obstante, el foro primario denegó tanto la solicitud de intervención por la sucesión y como la petición de conversión del procedimiento en un pleito ordinario. Consecuentemente, el 12 de diciembre de 2022, el TPI emitió una Sentencia, en favor de Royal Flush, en la cual le ordenó el desalojo inmediato a la señora Santiago Marcano de la propiedad objeto del pleito.

En esa misma línea, la parte recurrida alegó que, en dicho procedimiento, el TPI no atendió la titularidad del inmueble, dado que se trataba de un proceso sumario de desahucio, en el cual únicamente se resolvió el aspecto posesorio y no se adjudicó derecho de propiedad alguno.

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Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess., (prapp 2025).

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