Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2025
DocketTA2025CE00319
StatusPublished

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Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Certiorari NANCY SANTIAGO MARCANO, procedente del LOUIS ORTIZ SANTIAGO Y Tribunal de Primera JEAN LOUIS ORTIZ Instancia, Sala SANTIAGO TA2025CE00319 Superior de San Juan

RECURRIDOS Caso Núm. SJ2023CV08080 v. Sobre: DIANA ORTIZ BORGES, ET Partición de Herencia ALS.

PETICIONARIO Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

I.

El 20 de agosto de 2025, la corporación Royal Flush Imports,

Corp. (Royal Flush o parte peticionaria) presentó digitalmente un

recurso de Certiorari en el cual nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 18 de julio de 2025,

notificada y archivada digitalmente en autos el 21 de julio de 2025.1

En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación parcial presentada por la parte peticionaria.

Junto al recurso, Royal Flush presentó una Moción al amparo

de la Regla 79 en la que solicitó que emitiéramos una orden

provisional para relevarla de contestar la demanda y paralizara el

descubrimiento de prueba en cuanto a ésta.

1 Véase la Entrada Núm. 86 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC) del TPI. TA2025CE00319 2

El 21 de agosto de 2025, emitimos una Resolución en la que

declaramos No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de

jurisdicción. Además, le concedimos hasta el 2 de septiembre de

2025 a la señora Nancy Santiago Marcano, y sus hijos Louis Ortiz

Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago (Sucesión Ángel L. Ortiz Borges

o parte recurrida) para exponer su posición respecto a los méritos

del recurso.

El 2 de septiembre de 2025, la parte recurrida presentó una

Moción en cumplimiento de orden posicional respecto a los méritos del

recurso de certiorari, en la que sostuvo que el TPI no cometió los

errores señalados. En consecuencia, solicitó que se deniegue la

expedición del auto de certiorari o, en la alternativa, se confirme la

Resolución del TPI.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales más relevantes del caso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 23 de agosto de 2023,

cuando la señora Nancy Ortiz Santiago y sus hijos Louis Ortiz

Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago, viuda e hijos de Ángel Luis

Ortiz Borges, quien falleció el 29 de agosto de 2019 (Sucesión Ángel

L. Ortiz Borges o parte recurrida), presentaron una demanda sobre

partición de herencia en contra de Royal Flush y otros.2 En esta,

solicitaron la liquidación de la comunidad hereditaria de Elena

Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves, quienes fallecieron intestados

el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2021,

respectivamente. Ambos, eran los abuelos de los codemandantes

Louis Ortiz Santiago y Jean Louis Ortiz Santiago, quienes

comparecieron por representación.

2 Véase Entrada Núm. 1 en SUMAC-TPI. TA2025CE00319 3

La parte recurrida indicó que el foro primario, mediante

Resolución en el caso DJV20020305, había declarado como únicos y

universales herederos a los tres hijos: Diana Ortiz Borges,

Magdalena Ortiz Borges y Ángel L. Ortiz Borges, quien falleció el 29

de agosto de 2019. En consecuencia, la Sucesión de Ángel L. Ortiz

Borges sostuvo que los codemandantes Louis Ortiz Santiago y Jean

Louis Ortiz poseen una partición del 33% de la herencia de su

abuelo. Asimismo, alegaron que el codemandado Manuel Ortiz

Nieves posee bienes en comunidad con la extinta sociedad legal de

gananciales habida entre Nancy Santiago Marcano y Ángel L. Ortiz

Borges, quien, además, le adeuda dinero a los demandantes

producto de la compraventa de una participación en unos inmuebles

ubicados en Naranjito.

En lo relativo a las corporaciones incluidas como demandadas,

los recurridos sostuvieron que éstas constituían parte indispensable

en el pleito, dado que formaban parte del caudal relicto de los

causantes, Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves.

Particularmente, respecto a la empresa Royal Flush, propietaria de

un bien inmueble ubicado en la Marina de Salinas, los

codemandantes alegaron que Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz

Nieves, eran en un principio, accionistas de dicha corporación. Esta

alegación se fundamentó en el Relevo de Hacienda de Elena Borges

y en los estados financieros de Ángel Luis Ortiz Nieves. En

consecuencia, la Sucesión de Ángel L. Ortiz Borges argumentó que,

Nancy Santiago Marcano, como cónyuge supérstite de Ángel L. Ortiz

Borges, tenía derecho a recibir una cuota correspondiente al

usufructo legal viudal sobre la participación que le correspondía a

su esposo en la herencia de Elena Borges Ortiz.

Según se desprende de las alegaciones contenidas en la

demanda, los recurridos señalaron que la señora Diana Borges

Ortiz, fungió como incorporadora de la corporación Royal Flush, TA2025CE00319 4

desde el momento que fue organizada en marzo de 2000. Indicaron,

además, que la corporación fue formalmente inscrita en el Registro

de Corporaciones, el 29 de noviembre de 2000, es decir, veintiún

(21) días después del fallecimiento de la causante Elena Borges

Ortiz.

Por otro lado, los recurridos alegaron que, entre los años 2002

y 2003, el causante Ángel L. Ortiz Borges, por sí y en representación

de la Sociedad legal de Gananciales compuesta por éste y Nancy

Santiago Marcano, negoció con la corporación Royal Flush la

compraventa del inmueble ubicado en la Marina de Salinas. Como

parte de dicha transacción, se alegó que otorgaron un cheque de

$700,000.00 e iniciaron actos de dominio sobre la propiedad.

Asímismo, los recurridos señalaron que se había acordado el

otorgamiento de la escritura de compraventa en el 2009. Sin

embargo, dicha escritura no pudo ser otorgada. De igual modo, así

mismo, los recurridos alegaron, que la sociedad legal de gananciales

compuesta por Ángel L. Ortiz Borges y Nancy Santiago Marcano

estuvo pagando las contribuciones sobre la propiedad durante un

periodo de quince (15) años, además, de haber realizado mejoras

significativas en inmueble ubicado en la Marina.

Adicionalmente, imputaron a la señora Diana Borges Ortiz, en

su carácter de presidenta de Royal Flush, haber obstaculizado la

participación de la Sucesión Ángel L. Ortiz Borges en la referida

corporación y haber realizado transacciones contrarias a las

disposiciones legales en materia de herencia. En vista de lo anterior,

los recurridos solicitaron la liquidación de la comunidad de bienes

existentes, así como la venta de los inmuebles que forman parte del

caudal relicto de Elena Borges Ortiz y Ángel Luis Ortiz Nieves.

También, los recurridos indicaron que la compañía Royal

Flush, presentó una demanda de desahucio en precario contra la

señora Nancy Santiago Marcano, bajo el caso SA2022CV000132. En TA2025CE00319 5

respuesta, la Sucesión Ángel Ortiz Borges solicitó ante el foro

primario autorización para intervenir en dicho pleito. No obstante,

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