F. A. T. R. v. Robles

83 P.R. Dec. 838, 1961 PR Sup. LEXIS 479
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 16, 1961·No. Número: 45·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

La peticionaria F ... A ... T ... R ... nació el día 1 de septiembre de 1941. Cuando apenas contaba catorce [839] .años de edad contrajo matrimonio, (1) en 17 de octubre de 1955, el cual fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en 6 de febrero de 1957.

En 19 de febrero de 1956 se presentó una querella contra dicha menor en el Tribunal Superior, Sala de Menores, en la cual se exponía que había incurrido en la siguiente falta: '“no respetar a sus padres, frecuentar sitios de prostitución, alegando aquéllos [los padres de la menor] que tiene rela-ciones promiscuas con diferentes hombres; (h)ace dos meses que abandonó el hogar [de los padres] negándose a volver al mismo.” En 17 de mayo siguiente se le declaró niña inco-rregible y se ordenó su ingreso “para lograr su rehabilitación, orientación y mejor bienestar” en la institución que deter-minare el Secretario de Salud. Permaneció en la Escuela Industrial de Niñas hasta el 20 de octubre del mismo año, .fecha en que se le permitió regresar al hogar de sus padres.

En 6 de septiembre de 1957 se formuló una denuncia ante la Corte de Distrito contra la menor F.A.T. R.por infracción al artículo 368 del Código Penal — al-teración a la paz pública. Se le dio traslado a la Sala de Menores, que en 24 de abril de 1958 la declaró incursa en la falta imputádale, y por tanto, niña delincuente, y ordenó [840] nuevamente su ingreso en una institución apropiada. Se le recluyó en la Escuela Industrial de Niñas.

En agosto de 1958 se presentó una petición de hábeas corpus (1a) en la cual se alega sustancialmente que la peticionaria se encuentra detenida ilegalmente ya que para la fecha en que el tribunal ordenó su reclusión estaba emancipada por matrimonio, (2) y por tanto, la Sala de Menores no tenía jurisdicción. El recurso fue declarado sin lugar. Oportunamente expedimos un auto de revisión.

Como atinadamente señala el delegado del Procurador General, no es necesario que consideremos el efecto de la emancipación en cuanto a la adjudicación de niña incorre-gible, (3) ya que actualmente la menor peticionaria se en-cuentra detenida en virtud de su declaración como niña delincuente, o sea por haber infringido la disposición penal mencionada.

Los tribunales americanos casi unánimemente han sostenido que el matrimonio contraído por un menor sujeto a la jurisdicción de cortes juveniles no' impide el ejercicio de ésta. State v. Cronin, 56 So.2d 242 (La. 1951); Ex parte Berchfield, 212 P.2d 145 (Okla. 1949); Killian v. Burnham, 130 [841] P.2d 538 (Okla. 1942); Williams v. State, 219 S.W.2d 509 (Texas 1949) ; State ex rel Johnson v. Wiecking, 274 N.W. 585 (Minn. 1937); y otros citados en la anotación Marriage as affecting jurisdiction of juvenile court over delinquent or dependant, 14 A.L.R.2d 336 (1950) ; Alexander, The Law of Arrest, 1949, vol. 2, § 861, pág. 2086. Contra: State v. De Marco, 100 So. 574 (Ala. 1924). Esta posición encuentra base y fundamento en el interés superior del bienestar y pro-tección de los mejores intereses del propio menor, a través del parens patriee del Estado. Se frustraría el propósito que encarnan estos estatutos que tratan de obtener un balance adecuado entre la protección del niño y el bienestar de la comunidad. Ciertamente, de adoptar la posición que sos-tiene la parte recurrente, meramente se lograría que en casos similares se considerara al niño como un adulto a los fines de su encausamiento criminal, y como tal se le procesara en los tribunales con jurisdicción criminal ordinaria. Ese re-sultado no responde a la intención legislativa según la hemos interpretado en repetidas ocasiones. Pueblo v. Montalvo Acevedo, 83 D.P.R. 727 (1961) ; El Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico, en interés del menor R .... M ... . R 83 D.P.R. 242 (1961) ; Mirabal v. Delgado, 82 D.P.R. 591 (1961); Herman, Scope and Purpose of Juvenile Court Jurisdiction, 48 J. Crim. Law and Crim. 590 (1958); Age and Related Jurisdictional Problems of the Juvenile Courts, 36 Texas L. Rev. 323, 329 (1958) ; Nota, 22 Minn. L. Rev. 285 (1937). Específicamente se ha destacado como significativo que la ley reserva jurisdicción al tribunal ju-venil hasta que el niño llegue a la mayoridad, evidenciando así una intención legislativa de una continua función tutelar por parte del Estado, independientemente de cualquier cam-bio en el estado civil del menor, Chatwin v. Terry, 153 P.2d 941 (Utah 1944). A este respecto vale la pena recordar que el artículo 3 de la Ley núm. 97, supra, 34 L.P.R.A. sec. 2003, expresamente dispone que “El Tribunal conservará su [842] autoridad sobre todo niño sujeto a las disposiciones de esta ley hasta que cumpla la edad de 21 años”, a menos, que medie una renuncia después de haber el menor cumplido dieciséis años, o cuando habiendo cumplido dieciocho años de edad y se encuentre bajo la supervisión del Tribunal cometiere una nueva infracción. Como se indica en State v. Wiecking, 274 N.W. 585 (Minn. 1937), nadie sostendría seriamente que la emancipación por matrimonio libera a un menor de edad de responsabilidad criminal, y por tanto, el procedimiento especial provisto en los tribunales juveniles que con el fin de beneficiar los menores no participa de naturaleza criminal,, no puede quedar inhibido por el mismo hecho. Sostenemos-, pues, que el criterio que debe considerarse para determinar' la facultad del tribunal juvenil para intervenir con un menor-es la edad de éste y no su estado civil. (4)

Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce, en 9 de septiembre de 1958.

Footnotes

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F. A. T. R. v. Robles, 83 P.R. Dec. 838, 1961 PR Sup. LEXIS 479 (prsupreme 1961).

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