Mirabal Santana v. Delgado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Rafael Mirabal Santana nació en 17 de mayo de 1928. Siendo menor de dieciséis años se le imputó ante el entonces Tribunal Municipal de San Juan la comisión de los delitos de hurto de menor cuantía y acometimiento y agresión grave. Comprobada la edad del acusado, dicho tribunal dictó una orden dando traslado de las causas a la Corte para Niños.
En 9 de octubre de 1944 el Procurador Especial de la Corte para Niños del Distrito de San Juan inició dos que-rellas contra Mirabal Santana imputándole que era “un niño delincuente” por haber incurrido en las infracciones de ley mencionadas. Indicó además en la solicitud que el niño se encontraba “bajo fianza”. En la cubierta del expediente del caso aparecen varias anotaciones al efecto de que “salió bajo fianza 10/26/44”, “señálese para oct. 27’44. Señálese 10 nov’44, ya que salió bajo fianza. Nov. 1Q’44. Llamado a juicio no compareció y se dijo está en Cárcel de Distrito. Nov. 17/44. Llamado a juicio y no contestó.” Los espacios para hacer constar la fecha de la lectura de las querellas, fecha de la vista, juez veedor, taquígrafo, abogado y reso-lución de la corte aparecen en blanco. En el margen inferior de la cubierta se consignó una nota manuscrita en lápiz, sin fecha, que lee: “La Corte Municipal Sec. 2nda. le impuso un año de cárcel, y está en apelación esta sentencia.”
Footnotes
82 P.R. Dec. 591 (Mirabal Santana v. Delgado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.