Luis Vélez Vélez v. Gerson Quiñones

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026AP00321
StatusPublished

This text of Luis Vélez Vélez v. Gerson Quiñones (Luis Vélez Vélez v. Gerson Quiñones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Luis Vélez Vélez v. Gerson Quiñones, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LUIS VÉLEZ VÉLEZ Apelación procedente del APELADO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas TA2026AP00321 V. Caso Núm. SJ2022CV08099

Sobre: GERSON QUIÑONES, Injunction (Entredicho ET AL. Provisional, Injunction Preliminar y APELANTES Permanente), Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparecen Gerson Quiñones, (señor Quiñones) María Velázquez

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto los

esposos Quiñones-Velázquez o los apelantes) y solicitan la revocación de

la Sentencia emitida y notificada el 25 de febrero de 2026, -por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala de San Juan, ( TPI o foro primario). Mediante la

referida Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción Solicitando

Sentencia Sumaria, presentada el 2 de octubre de 2025 por Luis Vélez

Vélez (señor Vélez Vélez o el apelado); ordenó el corte y remoción del árbol

Pterocarpus Indicus objeto de la controversia, siguiendo el proceso de

permisos y reglamentación establecidos por el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales e impuso a los apelantes el pago de la suma de

$1,500.00 de honorarios de abogado por concepto de temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se

remontan al 8 de septiembre de 2022, fecha en que el señor Vélez Vélez TA2026AP00321 2

presentó Demanda, en contra de los apelantes, en la que solicitó interdicto

preliminar y permanente para la intervención con un árbol en el patio que

colinda con su propiedad y daños.1 En apretada síntesis, el señor Vélez

Vélez alegó que es dueño de un inmueble que colinda por la parte trasera

con dos inmuebles pertenecientes a los esposos Quiñones-Velázquez y

que en dichas propiedades ubica un árbol de la especie Pterocarpus

Indicus, de gran tamaño, que descarga gran cantidad de hojas, ramas y

basura orgánica en el patio de su propiedad.2 Asimismo, apuntó que en

esta área existe una piscina cuyo sistema de filtración ha sufrido daños y

le ha impedido su uso y disfrute. Sobre estos extremos, el apelado indicó

que anteriormente había presentado una reclamación que culminó en un

acuerdo de transacción judicial en el caso Civil Núm. K DP 2011-1483, que

incluyó el compromiso de mantener el árbol podado por un profesional

certificado y el pago de una suma de $10,000.00 por concepto de daños.3

A tales efectos, el señor Vélez Vélez alegó que toda vez que los esposos

Quiñones-Velázquez incumplieron el acuerdo objeto de la transacción

judicial, la situación no fue resuelta.

El 18 de octubre de 2022, los esposos Quiñones-Velázquez

presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Adujeron que la Demanda

presentada por el señor Vélez Vélez era cosa juzgada toda vez que en el

año 2010 el señor Vélez Vélez presentó una demanda en contra de ellos

por los mismos hechos y remedio solicitado, la cual dieron por concluida

por medio de una transacción judicial y el pago de una indemnización por

los alegados daños, por lo que procedía desestimar la causa de acción por

constituir cosa juzgada. 4 Acto seguido, mediante Resolución de 21 de

mayo de 2025, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria de los esposos Quiñones-Velázquez.5

1 Véase Entrada Núm. 1 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. SJ2022CV08099. 2 Id. 3 Id. 4 Véase Entrada Núm. 13 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. SJ2022CV08099 5 Véase Entrada Núm. 46 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. SJ2022CV08099 TA2026AP00321 3

Tras varios incidentes procesales, el 2 de octubre de 2025, el señor

Vélez Vélez presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.6 Conforme a

la prueba documental sometida, el señor Vélez Vélez expuso ante el foro

primario los siguientes hechos incontrovertidos:

1. En el caso anterior entre las partes, el KDP2011-1483, los demandados presentaron al tribunal un informe pericial del año 2013, también sometido como evidencia en el presente caso, suscrito por el biólogo Agustín Lizardi Rodríguez, el cual concluye que “Todos los árboles de Puerto Rico están protegidos por leyes y reglamentos. La eliminación de un árbol sólo se justifica si éste representa un riesgo a la propiedad o a la vida. Este no es el caso ya que este árbol no ha presentado riesgo a la vida. Tampoco se desprende de la demanda alguna reclamación de que esté causando daño estructural ni al demandado ni al demandante.” Esta conclusión es de 13 de agosto de 2013.

2. El 17 de mayo de 2021 la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan emitió una reconsideración a un comentario de dicha oficina respecto al caso que nos ocupa en el cual adoptan las conclusiones de un informe anterior, 2 de noviembre de 2010, del DRNA donde se recomienda la remoción del árbol por entender que el mismo representa un peligro para las partes, que está sembrado en un espacio muy reducido de 15 a 20 pies aproximado entre las colindancias, que el mismo sufrió una poda incorrecta que afectó la integridad estructural del árbol y que dicho árbol tiene unas dimensiones demasiado grandes para el espacio donde fue ubicado. Dicho comentario fue reiterado por la citada oficina el 8 de febrero de 2023.

3. El 24 de marzo de 2022 el señor José I Rivera Giboyaux, Biólogo III del Negociado de Áreas Naturales Protegidas y Servicios Forestales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico sometió, por orden de la Honorable Juez Alfrida M. Tomey en el caso SGL 140-2022-2195,9 un informe sobre una visita del Biólogo a la residencia de los demandados para examinar la situación del árbol en controversia.

4. De la visita de inspección y evaluación el Biólogo de Recursos Naturales concluye entre otras cosas:

a. El árbol está localizado a una distancia de entre 36 y 48 pulgadas de la verja de colindancia, o sea, menos de los dos metros que exige el Artículo 809 del Código Civil y tiene entre 35 y 40 pies de altura con una copa de aproximadamente 40 pies.

b. Producto de malas prácticas de poda, así como el impacto de eventos naturales como tormentas y/o huracanes hacen del árbol un riesgo para los residentes de la propiedad y los residentes vecinos a la misma.

c. El árbol está muy afectado estructuralmente como resultado de las podas inadecuadas realizadas para mantener el control de su extensión hacia la propiedad del demandante creando su mutilación, malformación y desbalance desproporcionado de la copa creando tensión hacia la base y sus raíces.

d. “Mantener el árbol en este lugar resultaría incrementar el riesgo de daño a vida y/o propiedad además de los gastos considerables de mantenimiento de insistir en mantener el

6 Véase Entrada Núm. 51 de SUMAC TPI en el caso Civil Núm. SJ2022CV08099. TA2026AP00321 4

mismo en el lugar por lo que no recomendamos que se conserve, además de estar a una distancia no permitida. Ver los artículos Núm. 800, 809, 810, 811, 812 del Código Civil de 2020 de Puerto Rico, según enmendado.”

e. Finalmente “Recomendaciones- Por lo antes expuesto, recomendamos que este árbol sea cortado y de ser posible, su base removida o envenenada para evitar que se regeneren nuevos brotes que vayan a incrementar los riesgos de daños que se presentan actualmente.”

f.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Canino v. Santiago Bellaflores, Inc.
78 P.R. Dec. 778 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico
107 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Sucesión de Roman Febres v. Shelga Corp.
111 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Colondres Vélez v. Bayrón Vélez
114 P.R. Dec. 833 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
In re Notaría de la Lic. Algarín Otero
117 P.R. Dec. 365 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Sánchez Millet v. Estado Libre Asociado
118 P.R. Dec. 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
125 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vega v. Luna Torres
126 P.R. Dec. 370 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Velázquez Ortiz v. Universidad de Puerto Rico
128 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
146 P.R. Dec. 267 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Meléndez Soberal v. García Marrero
158 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli y otros
182 P.R. Dec. 541 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Luis Vélez Vélez v. Gerson Quiñones, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/luis-velez-velez-v-gerson-quinones-prapp-2026.