Ricardo MacHado Mariscal De Gante, María Del Mar MacHado Mariscal De Gante Y María Teresa MacHado Mariscal De Gante v. Norma MacHado Ortiz, Ricardo Felipe MacHado Ortiz
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV
RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE, MARÍA DEL MAR CERTIORARI MACHADO MARISCAL procedente del Tribunal DE GANTE y MARÍA de Primera Instancia TERESA MACHADO Sala Superior de MARISCAL DE GANTE Bayamón
Parte Recurrida Civil Núm.:
v. TA2025CE00928 BY2025CV00330
NORMA MACHADO ORTIZ, RICARDO FELIPE Sobre:
MACHADO ORTIZ REMOCIÓN DE EJECUTOR
Parte Recurrida TESTAMENTARIO;
REMOCIÓN DE
NORMA AECIA ORTIZ EJECUTOR COLÓN; RICHARD TESTAMENTARIO MACHADO ORTIZ; SUSTITUTO;
MARÍA DE LOS A. NOMBRAMIENTO DE MACHADO LUNA; ALBACEA, PETICIÓN CARIDAD PRIMOLA ADMINISTRACIÓN DE GALINDO JUDICIAL; PARTICIÓN DE HERENCIA
Parte Peticionaria SUCESIÓN RICHARD MACHADO
IVONNE MACHADO GONZÁLEZ; DAÑOS Y SÁNCHEZ Y GABRIELA PERJUICIOS SOFÍA DEREQUESENS MACHADO
Parte Recurrida
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.
Ortiz Flores, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2026.
Comparece ante nos la señora Norma Aecia Ortiz Colón (la parte peticionaria) mediante petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 20 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de
reconsideración sobre la designación de un defensor judicial. Además, la parte peticionaria interpuso una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción.
Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos, se declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y se deniega la expedición del auto de certiorari.
I
El 23 de enero de 2025, los hermanos Ricardo Machado Mariscal de Gante, María Teresa Machado Mariscal de Gante y María del Mar Machado Mariscal de Gante (la parte recurrida) presentaron Demanda1 contra los hermanos Norma Machado Ortiz y Ricardo Felipe Machado Ortiz (la parte recurrida) sobre remoción de ejecutor testamentario; remoción de ejecutor testamentario sustituto; nombramiento de albacea, petición de administración judicial; partición de herencia sobre la sucesión de Richard Machado González, daños y perjuicios. Es menester señalar que, tanto los demandantes como los demandados, eran descendientes del causante, el Dr. Richard Machado González. Asimismo, incluyó como demandados y partes indispensables a la señora Norma Aecia Ortiz Colón, viuda del causante; la señora María de los A. Machado Luna y la señora Caridad Primola Galindo como hijas del causante. En su petitorio solicitó, entre otras cosas, que el foro primario emitiese orden paralizando la autoridad como albacea y ejecutora testamentaria de la señora Norma Machado Ortiz; declarase que el señor Ricardo Felipe Machado era incapaz de sustituirla por entender que existían conflictos de intereses, y nombrase a una persona independiente e imparcial como albacea, administrador judicial y contador partidor.
Mediante Orden2 emitida el 21 de abril de 2025, el foro primario concedió veinte (20) días a la señora Ortiz Colón por para fijar su posición sobre la capacidad de la peticionaria. Lo anterior, debido a que la parte
1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos para el Tribunal de Primera
Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 1. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 49.
recurrida informó tener fundamento razonable para creer que la peticionaria sufría de incapacidad mental.
Posteriormente, el 8 de mayo de 2025, el señor Richard Machado Ortiz compareció mediante Contestación a la Demanda, Demanda contra Coparte, Reconvención y Demanda contra Tercero.3 El recurrido admitió muchas de las alegaciones según presentadas en la demanda. En su petitorio solicitó, entre otras cosas, la impugnación y nulidad del Testamento Abierto otorgado por el causante, y la nulidad de los poderes duraderos otorgados a los hermanos Machado Ortiz.
Por su parte, el 16 de junio de 2026, la señora Norma Aecia Ortiz Colón compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden SUMAC 49.4 Arguyó que, como resultado de una condición médica y otras complicaciones, la peticionaria presentó un deterioro progresivo en sus evaluaciones cognoscitivas. Manifestó que, previo al deterioro cognoscitivo señalado anteriormente, la señora Ortiz Colón otorgó un Poder Duradero5 con fecha del 2 de julio de 2020, designando como apoderados a sus dos hijos, el señor Felipe Ricardo Machado Ortiz y la señora Norma Machado Ortiz. Sostuvo que, conforme a lo declarado por esta Curia en el caso KLAN202100242, el poder duradero otorgado era válido mientras no se declarase su nulidad.
El 26 de junio de 2025, el foro primario celebró una Vista.6 En la misma se evaluaron, entre otras cosas, los planteamientos sobre la incapacidad de la peticionaria, la validez del Poder Duradero otorgado, y la posibilidad de nombramiento de un defensor judicial para la señora Ortiz Colón. En virtud de lo anterior, el 1 de julio de 2025 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden.7 En el referido dictamen, el foro primario determinó que la peticionaria se encontraba incapacitada debido a su deterioro cognoscitivo progresivo, y que existía un conflicto de
3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 55. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 104. 5 Id., al Anejo 2. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 146. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 138.
intereses entre el nombramiento de los hermanos Machado Ortiz como coapoderados bajo el Poder Duradero y, a su vez, como ejecutores testamentarios. Por lo cual, concluyó que procedía el nombramiento de un defensor judicial imparcial para salvaguardar los derechos de la peticionaria en virtud de la Regla 15.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.15.2, y solicitó tres (3) nombres de personas hábiles para asumir el cargo.
Inconforme, el 10 de julio de 2025, la peticionaria compareció mediante Moción de Reconsideración de Resolución Interlocutoria (SUMAC 138).8 Arguyó que, pese a que la peticionaria se encontraba en un estado de incapacidad mental, la escritura de Poder Duradero fue otorgada previo a cualquier condición incapacitante y mientras la señora Ortiz Colón se encontraba en estado de lucidez. A tenor, solicitó la reconsideración de la determinación sobre el nombramiento de un defensor judicial, y que les permitiese a los hermanos Machado Ortiz representar a la peticionaria conforme a su voluntad expresa.
Consecuentemente, el 15 de julio de 2025, el señor Richard Machado Ortiz compareció mediante Moción en Oposición a la Moción de Reconsideración de Resolución Interlocutoria (SUMAC 163).9 Arguyó que el foro primario estaba autorizado a designar un defensor judicial en esta instancia, a pesar de la existencia de un Poder Duradero. En consecuencia, el 20 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución10 en la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada. Mediante su dictamen, el foro primario aclaró que la designación de un defensor judicial no implicaba la nulidad del Poder Duradero otorgado por la señora Ortiz Colón. Estableció que dicho nombramiento respondía únicamente a la necesidad de salvaguardar los intereses de la peticionaria y garantizar la adjudicación rápida y justa de las controversias.
8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 163. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 169. 10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 244.
Aún inconforme, el 19 de diciembre de 2025, la peticionaria acude ante nos mediante Certiorari,11 y nos señala la comisión de dos (2) errores por parte del foro primario, a saber:
EL TPI ERRÓ AL DEJAR SIN EFECTO DE FACTO, SIN PRUEBA O BASE LEGAL ALGUNA, UN PODER DURADERO QUE RECONOCIÓ EXPRESAMENTE COMO VÁLIDO.
LA RESOLUCIÓN EQUIPARA ALEGADAS “CONTROVERSIAS SOBRE LA SUCESIÓN” CON SUPUESTOS “CONFLICTOS DE INTERESES” ENTRE APODERADOS Y MANDANTE SIN QUE SE HAYA PRESENTADO PRUEBA AL RESPECTO.
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Ricardo MacHado Mariscal De Gante, María Del Mar MacHado Mariscal De Gante Y María Teresa MacHado Mariscal De Gante v. Norma MacHado Ortiz, Ricardo Felipe MacHado Ortiz (Ricardo MacHado Mariscal De Gante, María Del Mar MacHado Mariscal De Gante Y María Teresa MacHado Mariscal De Gante v. Norma MacHado Ortiz, Ricardo Felipe MacHado Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.