Ricardo MacHado Mariscal De Gante, María Del Mar MacHado Mariscal De Gante Y María Teresa MacHado Mariscal De Gante v. Norma MacHado Ortiz, Ricardo Felipe MacHado Ortiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2026
DocketTA2025CE00928
StatusPublished

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Ricardo MacHado Mariscal De Gante, María Del Mar MacHado Mariscal De Gante Y María Teresa MacHado Mariscal De Gante v. Norma MacHado Ortiz, Ricardo Felipe MacHado Ortiz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE, MARÍA DEL MAR CERTIORARI MACHADO MARISCAL procedente del Tribunal DE GANTE y MARÍA de Primera Instancia TERESA MACHADO Sala Superior de MARISCAL DE GANTE Bayamón

Parte Recurrida Civil Núm.: v. TA2025CE00928 BY2025CV00330

NORMA MACHADO ORTIZ, RICARDO FELIPE Sobre: MACHADO ORTIZ REMOCIÓN DE EJECUTOR Parte Recurrida TESTAMENTARIO; REMOCIÓN DE NORMA AECIA ORTIZ EJECUTOR COLÓN; RICHARD TESTAMENTARIO MACHADO ORTIZ; SUSTITUTO; MARÍA DE LOS A. NOMBRAMIENTO DE MACHADO LUNA; ALBACEA, PETICIÓN CARIDAD PRIMOLA ADMINISTRACIÓN DE GALINDO JUDICIAL; PARTICIÓN DE HERENCIA Parte Peticionaria SUCESIÓN RICHARD MACHADO IVONNE MACHADO GONZÁLEZ; DAÑOS Y SÁNCHEZ Y GABRIELA PERJUICIOS SOFÍA DEREQUESENS MACHADO

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2026.

Comparece ante nos la señora Norma Aecia Ortiz Colón (la parte

peticionaria) mediante petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una

Resolución emitida y notificada el 20 de noviembre de 2025 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de TA2025CE00928 2

reconsideración sobre la designación de un defensor judicial. Además, la

parte peticionaria interpuso una Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos, se

declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y se deniega la

expedición del auto de certiorari.

I

El 23 de enero de 2025, los hermanos Ricardo Machado Mariscal de

Gante, María Teresa Machado Mariscal de Gante y María del Mar Machado

Mariscal de Gante (la parte recurrida) presentaron Demanda1 contra los

hermanos Norma Machado Ortiz y Ricardo Felipe Machado Ortiz (la parte

recurrida) sobre remoción de ejecutor testamentario; remoción de ejecutor

testamentario sustituto; nombramiento de albacea, petición de

administración judicial; partición de herencia sobre la sucesión de Richard

Machado González, daños y perjuicios. Es menester señalar que, tanto los

demandantes como los demandados, eran descendientes del causante, el

Dr. Richard Machado González. Asimismo, incluyó como demandados y

partes indispensables a la señora Norma Aecia Ortiz Colón, viuda del

causante; la señora María de los A. Machado Luna y la señora Caridad

Primola Galindo como hijas del causante. En su petitorio solicitó, entre otras

cosas, que el foro primario emitiese orden paralizando la autoridad como

albacea y ejecutora testamentaria de la señora Norma Machado Ortiz;

declarase que el señor Ricardo Felipe Machado era incapaz de sustituirla

por entender que existían conflictos de intereses, y nombrase a una

persona independiente e imparcial como albacea, administrador judicial y

contador partidor.

Mediante Orden2 emitida el 21 de abril de 2025, el foro primario

concedió veinte (20) días a la señora Ortiz Colón por para fijar su posición

sobre la capacidad de la peticionaria. Lo anterior, debido a que la parte

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos para el Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 1. 2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 49. TA2025CE00928 3

recurrida informó tener fundamento razonable para creer que la peticionaria

sufría de incapacidad mental.

Posteriormente, el 8 de mayo de 2025, el señor Richard Machado

Ortiz compareció mediante Contestación a la Demanda, Demanda contra

Coparte, Reconvención y Demanda contra Tercero.3 El recurrido admitió

muchas de las alegaciones según presentadas en la demanda. En su

petitorio solicitó, entre otras cosas, la impugnación y nulidad del

Testamento Abierto otorgado por el causante, y la nulidad de los poderes

duraderos otorgados a los hermanos Machado Ortiz.

Por su parte, el 16 de junio de 2026, la señora Norma Aecia Ortiz

Colón compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden SUMAC

49.4 Arguyó que, como resultado de una condición médica y otras

complicaciones, la peticionaria presentó un deterioro progresivo en sus

evaluaciones cognoscitivas. Manifestó que, previo al deterioro cognoscitivo

señalado anteriormente, la señora Ortiz Colón otorgó un Poder Duradero5

con fecha del 2 de julio de 2020, designando como apoderados a sus dos

hijos, el señor Felipe Ricardo Machado Ortiz y la señora Norma Machado

Ortiz. Sostuvo que, conforme a lo declarado por esta Curia en el caso

KLAN202100242, el poder duradero otorgado era válido mientras no se

declarase su nulidad.

El 26 de junio de 2025, el foro primario celebró una Vista.6 En la

misma se evaluaron, entre otras cosas, los planteamientos sobre la

incapacidad de la peticionaria, la validez del Poder Duradero otorgado, y la

posibilidad de nombramiento de un defensor judicial para la señora Ortiz

Colón. En virtud de lo anterior, el 1 de julio de 2025 el Tribunal de Primera

Instancia emitió Resolución y Orden.7 En el referido dictamen, el foro

primario determinó que la peticionaria se encontraba incapacitada debido

a su deterioro cognoscitivo progresivo, y que existía un conflicto de

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 55. 4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 104. 5 Id., al Anejo 2. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 146. 7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 138. TA2025CE00928 4

intereses entre el nombramiento de los hermanos Machado Ortiz como

coapoderados bajo el Poder Duradero y, a su vez, como ejecutores

testamentarios. Por lo cual, concluyó que procedía el nombramiento de un

defensor judicial imparcial para salvaguardar los derechos de la

peticionaria en virtud de la Regla 15.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V., R.15.2, y solicitó tres (3) nombres de personas hábiles para asumir

el cargo.

Inconforme, el 10 de julio de 2025, la peticionaria compareció

mediante Moción de Reconsideración de Resolución Interlocutoria

(SUMAC 138).8 Arguyó que, pese a que la peticionaria se encontraba en

un estado de incapacidad mental, la escritura de Poder Duradero fue

otorgada previo a cualquier condición incapacitante y mientras la

señora Ortiz Colón se encontraba en estado de lucidez. A tenor, solicitó la

reconsideración de la determinación sobre el nombramiento de un defensor

judicial, y que les permitiese a los hermanos Machado Ortiz representar a

la peticionaria conforme a su voluntad expresa.

Consecuentemente, el 15 de julio de 2025, el señor Richard

Machado Ortiz compareció mediante Moción en Oposición a la Moción de

Reconsideración de Resolución Interlocutoria (SUMAC 163).9 Arguyó que

el foro primario estaba autorizado a designar un defensor judicial en esta

instancia, a pesar de la existencia de un Poder Duradero. En consecuencia,

el 20 de noviembre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Resolución10 en la cual declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.

Mediante su dictamen, el foro primario aclaró que la designación de un

defensor judicial no implicaba la nulidad del Poder Duradero otorgado por

la señora Ortiz Colón. Estableció que dicho nombramiento respondía

únicamente a la necesidad de salvaguardar los intereses de la peticionaria

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