Rivera Gómez Y Otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. Y Otros

2023 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2023
DocketCC-2022-0425
StatusPublished
Cited by1 cases

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Rivera Gómez Y Otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. Y Otros, 2023 TSPR 65 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iván Rivera Gómez y otros

Peticionarios Certiorari v. 2023 TSPR 65 Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y/o Arcos Dorados S.A. y/o Arcos Dorados McDonald’s División del 212 DPR ___ Caribe y/o sus agentes y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0425

Fecha: 8 de mayo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Rómulo A. Suero Ponce

Materia: Procedimiento Civil – Si procede denegar, como primera sanción, la utilización de un perito cuando el descubrimiento de prueba no ha concluido en un caso sobre daños y perjuicios.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. CC-2022-425 Certiorari Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y/o Arcos Dorados S.A. y/o Arcos Dorados McDonald’s División del Caribe y/o sus agentes y otros

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2023.

Nos corresponde examinar si el Tribunal de Primera

Instancia abusó de su discreción al denegar a la parte

demandante la utilización de un perito fisiatra -como

primera sanción- cuando el descubrimiento de prueba

aún no había concluido en un caso sobre daños y

perjuicios. Por los fundamentos que discutiremos, y

bajo las circunstancias particulares de este caso,

adelantamos que sí abusó de su discreción y

determinamos que el Tribunal de Apelaciones erró al

no expedir el recurso de certiorari. En consecuencia,

revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso

al Tribunal de Primera Instancia para que permita la

comparecencia del perito en cuestión. CC-2022-425 2

A continuación, relatamos el historial procesal

relevante al presente caso.

I.

El 5 de julio de 2018, el Sr. Iván Rivera Gómez, la

Sra. Magda R. Crespo Vigio y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos, así como el Sr. Iván Y. Rivera Ramírez,

hijo del señor Rivera Gómez (en conjunto, peticionarios),

presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra

de Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. (Arcos Dorados) y otros

codemandados (en conjunto, recurridos). Los peticionarios

adujeron que, en la tarde del 7 de julio de 2017, el señor

Rivera Gómez cayó al suelo luego de que su pierna izquierda

cayera en un hoyo mientras caminaba hacia un restaurante de

comida rápida McDonald’s ubicado en Bayamón. Según

detallaron, el señor Rivera Gómez recibió golpes en varias

partes del cuerpo y sufrió una doble fractura en la cadera

izquierda como consecuencia de la caída. Por ende, los

peticionarios solicitaron el resarcimiento de los daños

sufridos por la alegada negligencia de los recurridos al

presuntamente no mantener el área en condiciones seguras.

El 13 de marzo de 2019, el foro de instancia celebró una

conferencia inicial. En la referida vista, los

peticionarios informaron que el señor Rivera Gómez sería

evaluado por un perito fisiatra dentro de los quince (15)

días siguientes. El tribunal de instancia concedió un

término de treinta (30) días, contado a partir de la

evaluación del fisiatra, para que los peticionarios CC-2022-425 3

presentaran el informe pericial. Asimismo, determinó que

los recurridos tendrían hasta el 27 de mayo de 2019 para

informar si contratarían a un perito fisiatra y, de ser

contratado, hasta el 27 de junio de 2019 para rendir su

informe pericial. Por último, el foro primario dispuso que

las partes tendrían hasta el 16 de julio de 2019 para

terminar el descubrimiento de prueba y señaló una

conferencia con antelación a juicio para el 6 de agosto

de 2019.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una moción

informativa el 13 de agosto de 2019. En síntesis, indicaron

que el descubrimiento de prueba se había atrasado debido a

la dilación del Centro Médico de Puerto Rico en entregar los

informes médicos del señor Rivera Gómez y la demora del

Municipio de Bayamón en proveer un informe sobre la

titularidad del predio donde ocurrió el accidente. Además,

aseveraron que se encontraban en el proceso de contratar al

perito para que realizara la evaluación del señor Rivera

Gómez y los informes médicos, con miras a que las demás

partes pudieran utilizar los mecanismos de descubrimiento

de prueba que fueran necesarios.

Así pues, los peticionarios solicitaron que el tribunal

de instancia convirtiera la conferencia con antelación a

juicio en una vista sobre el estado de los procedimientos.

En esa misma línea, el representante legal de los

peticionarios solicitó ser eximido del pago de una sanción

impuesta por el foro primario debido a que, según alegó, no CC-2022-425 4

lograron preparar el informe de conferencia por razones

ajenas a la voluntad de las partes.1

En conformidad con lo antes expuesto, el 11 de septiembre

de 2019, el tribunal de instancia celebró una vista sobre

el estado de los procedimientos. El foro primario concedió

un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver el

asunto de la titularidad del lugar del accidente y dispuso

que, dentro de dicho término, los peticionarios debían

corroborar la entrega de todos los expedientes médicos. Por

consiguiente, el tribunal de instancia concedió un término

de veinte (20) días para que los peticionarios, de así

entenderlo necesario, sometieran un proyecto de orden para

solicitar los expedientes médicos que faltaban.

En la conferencia de estatus que se celebró el 16 de

diciembre de 2019, la representación legal de los

peticionarios informó que no habían decidido si iban a

utilizar al perito fisiatra. Los peticionarios alegaron que

su posición respondía a la situación delicada de salud que

enfrentaba el señor Rivera Gómez y a que éste había incurrido

en gastos sustanciales que le habían impedido contratar al

referido perito. En vista de ello, el foro de instancia

concedió un término de veinte (20) días para que, entre

otras cosas, los peticionarios notificaran su decisión

1 Según surge del expediente, el Tribunal de Primera Instancia accedió a lo solicitado mediante una Orden emitida el 14 de agosto de 2019. Véase Orden, Apéndice del certiorari, pág. 85. CC-2022-425 5

respecto a la contratación del perito y la información

relacionada con éste.

Transcurrido el término provisto, la representación

legal de los peticionarios indicó que continuarían el caso

sin el perito, pues el señor Rivera Gómez se encontraba en

un hospital en la ciudad de Tampa, Florida, y había sido

intervenido quirúrgicamente. Luego de otras incidencias

procesales, que incluyeron la autorización de una enmienda

a la demanda para traer a Vicar Builder’s Developers, Inc.

(Vicar) como nuevo codemandado, el foro primario celebró una

vista sobre el estado procesal del caso mediante

videoconferencia.

En la mencionada vista, celebrada el 10 de noviembre

de 2021, el foro de instancia hizo constar que aún faltaba

por identificar el descubrimiento de prueba que Vicar

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