Rivera Gómez Y Otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. Y Otros

2023 TSPR 65
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 2023·No. CC-2022-0425·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iván Rivera Gómez y otros

Peticionarios

Certiorari

v.

2023 TSPR 65

Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y/o Arcos Dorados S.A. y/o Arcos Dorados McDonald’s División del 212 DPR ___ Caribe y/o sus agentes y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0425

Fecha: 8 de mayo de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis Antonio Pabón Rojas

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Rómulo A. Suero Ponce

Materia: Procedimiento Civil – Si procede denegar, como primera sanción, la utilización de un perito cuando el descubrimiento de prueba no ha concluido en un caso sobre daños y perjuicios.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iván Rivera Gómez y otros Peticionarios

v.

CC-2022-425 Certiorari Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y/o Arcos Dorados S.A. y/o Arcos Dorados McDonald’s División del Caribe y/o sus agentes y otros

Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2023.

Nos corresponde examinar si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al denegar a la parte demandante la utilización de un perito fisiatra -como primera sanción- cuando el descubrimiento de prueba aún no había concluido en un caso sobre daños y perjuicios. Por los fundamentos que discutiremos, y bajo las circunstancias particulares de este caso, adelantamos que sí abusó de su discreción y determinamos que el Tribunal de Apelaciones erró al no expedir el recurso de certiorari. En consecuencia, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que permita la comparecencia del perito en cuestión.

A continuación, relatamos el historial procesal relevante al presente caso.

I.

El 5 de julio de 2018, el Sr. Iván Rivera Gómez, la Sra. Magda R. Crespo Vigio y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como el Sr. Iván Y. Rivera Ramírez, hijo del señor Rivera Gómez (en conjunto, peticionarios), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. (Arcos Dorados) y otros codemandados (en conjunto, recurridos). Los peticionarios adujeron que, en la tarde del 7 de julio de 2017, el señor Rivera Gómez cayó al suelo luego de que su pierna izquierda cayera en un hoyo mientras caminaba hacia un restaurante de comida rápida McDonald’s ubicado en Bayamón. Según detallaron, el señor Rivera Gómez recibió golpes en varias partes del cuerpo y sufrió una doble fractura en la cadera izquierda como consecuencia de la caída. Por ende, los peticionarios solicitaron el resarcimiento de los daños sufridos por la alegada negligencia de los recurridos al presuntamente no mantener el área en condiciones seguras.

El 13 de marzo de 2019, el foro de instancia celebró una conferencia inicial. En la referida vista, los peticionarios informaron que el señor Rivera Gómez sería evaluado por un perito fisiatra dentro de los quince (15) días siguientes. El tribunal de instancia concedió un término de treinta (30) días, contado a partir de la evaluación del fisiatra, para que los peticionarios presentaran el informe pericial. Asimismo, determinó que los recurridos tendrían hasta el 27 de mayo de 2019 para informar si contratarían a un perito fisiatra y, de ser contratado, hasta el 27 de junio de 2019 para rendir su informe pericial. Por último, el foro primario dispuso que las partes tendrían hasta el 16 de julio de 2019 para terminar el descubrimiento de prueba y señaló una conferencia con antelación a juicio para el 6 de agosto de 2019.

Posteriormente, los peticionarios presentaron una moción informativa el 13 de agosto de 2019. En síntesis, indicaron que el descubrimiento de prueba se había atrasado debido a la dilación del Centro Médico de Puerto Rico en entregar los informes médicos del señor Rivera Gómez y la demora del Municipio de Bayamón en proveer un informe sobre la titularidad del predio donde ocurrió el accidente. Además, aseveraron que se encontraban en el proceso de contratar al perito para que realizara la evaluación del señor Rivera Gómez y los informes médicos, con miras a que las demás partes pudieran utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba que fueran necesarios.

Así pues, los peticionarios solicitaron que el tribunal de instancia convirtiera la conferencia con antelación a juicio en una vista sobre el estado de los procedimientos. En esa misma línea, el representante legal de los peticionarios solicitó ser eximido del pago de una sanción impuesta por el foro primario debido a que, según alegó, no lograron preparar el informe de conferencia por razones ajenas a la voluntad de las partes.1 En conformidad con lo antes expuesto, el 11 de septiembre de 2019, el tribunal de instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. El foro primario concedió un término de cuarenta y cinco (45) días para resolver el asunto de la titularidad del lugar del accidente y dispuso que, dentro de dicho término, los peticionarios debían corroborar la entrega de todos los expedientes médicos. Por consiguiente, el tribunal de instancia concedió un término de veinte (20) días para que los peticionarios, de así entenderlo necesario, sometieran un proyecto de orden para solicitar los expedientes médicos que faltaban.

En la conferencia de estatus que se celebró el 16 de diciembre de 2019, la representación legal de los peticionarios informó que no habían decidido si iban a utilizar al perito fisiatra. Los peticionarios alegaron que su posición respondía a la situación delicada de salud que enfrentaba el señor Rivera Gómez y a que éste había incurrido en gastos sustanciales que le habían impedido contratar al referido perito. En vista de ello, el foro de instancia concedió un término de veinte (20) días para que, entre otras cosas, los peticionarios notificaran su decisión

1 Según surge del expediente, el Tribunal de Primera Instancia accedió a lo solicitado mediante una Orden emitida el 14 de agosto de 2019. Véase Orden, Apéndice del certiorari, pág. 85.

respecto a la contratación del perito y la información relacionada con éste.

Transcurrido el término provisto, la representación legal de los peticionarios indicó que continuarían el caso sin el perito, pues el señor Rivera Gómez se encontraba en un hospital en la ciudad de Tampa, Florida, y había sido intervenido quirúrgicamente. Luego de otras incidencias procesales, que incluyeron la autorización de una enmienda a la demanda para traer a Vicar Builder’s Developers, Inc. (Vicar) como nuevo codemandado, el foro primario celebró una vista sobre el estado procesal del caso mediante videoconferencia.

En la mencionada vista, celebrada el 10 de noviembre de 2021, el foro de instancia hizo constar que aún faltaba por identificar el descubrimiento de prueba que Vicar realizaría, debido a que había sido traído recientemente al pleito. Por otro lado, los peticionarios indicaron que sí se proponían presentar la prueba pericial. Sostuvieron que consultaron con un perito fisiatra, al cual le sometieron los informes médicos para que los evaluara y determinara si finalmente intervendría en el caso.

No obstante, el tribunal de instancia determinó que la solicitud para la utilización de un perito era tardía. Particularmente, expuso que ya se había descartado la prueba pericial en apoyo a su causa de acción. De esta forma, razonó que no estaba en posición de conceder un término para presentar una prueba pericial que no se anunció previamente.

Aun así, el foro primario calendarizó las deposiciones de los peticionarios para el 27 de enero de 2022 y concedió hasta el 4 de febrero de 2022 para concluir el descubrimiento de prueba, entre otras determinaciones.

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Rivera Gómez Y Otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. Y Otros, 2023 TSPR 65 (prsupreme 2023).

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