Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2025·No. KLAN202401094·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUNTA DE RELACIONES Apelación DEL TRABAJO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado Superior de San Juan KLAN202401094

v. Caso Núm.:

SJ2024CV08098

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Sobre:

Petición de Orden

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o parte apelante), mediante recurso de Apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia1 dictada el 2 de enero de 2024, y notificada el 3 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la causa de acción presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia impugnada.

I.

La génesis de este caso se remonta a cuando la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (UECFSE) presentó una Apelación2 en el 2017, ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rio (JRT), sobre la determinación tomada por el administrador de la CFSE mediante el Memorando

1 Véase Apéndice A de la apelación. 2 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 14.

Número Identificador SEN2025__________

Especial Núm. 2017-20 de 26 de mayo de 2017, el cual tuvo el efecto de dejar sin efecto la licencia sindical del presidente de la UECFSE, en ese entonces, el señor Francisco Reyes Márquez. La directriz del Administrador de la CFSE surgió como consecuencia de la implementación de la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”3. La UECFSE alegó que, al amparo de la Ley 66-20144, las partes firmaron unas estipulaciones, las cuales se extendieron la vigencia del convenio hasta el 2021; además, que la interpretación realizada por la CFSE sobre la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, Ley 26-2017, es errada, porque la licencia sindical no es un beneficio marginal, debido a que no aplica uniformemente a todos los trabajadores.

Luego de múltiples trámites procesales, el 7 de noviembre de 2019, la oficial examinadora de la JRT emitió un Informe y Recomendaciones del Oficial Examinador5 en el cual, determinó diecisiete (17) hechos incontrovertidos. Además, examinó la prueba testifical, 9 documentos que fueron admitidos como exhibits y tomó conocimiento oficial. Así pues, recomendó a la JRT que declarase Ha Lugar la apelación presentada por la UECFSE.

Cónsono con lo anterior, el 30 de octubre de 2020, la JRT emitió la Decisión y Orden6, acogió el Informe y Recomendaciones del Oficial Examinador y declaró Ha Lugar la Apelación presentada por UECFSE. Oportunamente, la CFSE compareció ante este Foro Intermedio. Posteriormente, la CFSE presentó Moción Informando Desistimiento de Solicitud de Revisión Administrativa7, y el 29 de abril de 2021, un panel hermano emitió una Sentencia8 declarando Ha Lugar el Desistimiento presentado por la CFSE.

3 Ley 26-2017. 4 Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. 5 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 31 y siguientes. 6 Véase Apéndice B de la apelación, págs. 14-30. 7 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 66. 8 Íd.

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2024, la JRT presentó ante el TPI Solicitud para poner en vigor una decisión y orden emitida por la Honorable Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico9. En síntesis, arguyó que luego de que el Tribunal de Apelaciones emitió la Sentencia de Desistimiento, la Decisión y Orden emitida por la JRT advino final y firme. Adujo que luego de casi 4 años de pronunciada la Decisión y Orden, la CFSE aun no la ha acatado o cumplido. Por ello, peticionan que el foro primario ordene a la CFSE a dar cabal cumplimiento de la Decisión y Orden emitida en el 2020.

El 18 de septiembre de 2024, la CFSE presentó una Moción en cumplimiento en orden de mostrar causa, en oposición a solicitud para poner en vigor una decisión y orden y en solicitud de desestimación10 en la que esbozó que la Decisión y Orden 2020 carece de validez y no es ejecutable porque el señor presidente, Francisco Reyes Márquez falleció, por tanto, la petición de la JRT se tornó académica. Además, alegó que la Ley 26-2017 según enmendada, revocó todas las disposiciones de los convenios colectivos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones púbicas que concedían una licencia sindical con sueldo. El 23 de septiembre de 2024, la UECFSE se unió al pleito como parte interventora y sometió el documento que fue intitulado: Moción en apoyo a solicitud para poner en vigor una decisión y orden emitida por la honorable Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Réplica a Oposición a solicitud radicada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el 12 de septiembre de 2004, Moción en cumplimiento de órdenes de 13 de septiembre de 2024 y 19 de septiembre de 202411.

9 Véase Apéndice B de la apelación, págs. 11-13. 10 Véase Apéndice F de la apelación, págs. 72-79. 11 Véase Apéndice H de la apelación, págs. 89-97.

De igual forma y en oposición, el 25 de septiembre de 2024, la JRT presentó Réplica a la “Moción en cumplimiento de orden de mostrar causa, en oposición a solicitud para poner en vigor una decisión y orden y en solicitud de desestimación12”. Alegó que la CFSE siempre revistió la apariencia de que estaría cumpliendo con la Decisión y Orden. Argumentó que, el 10 de mayo de 2023, el Administrador de la CFSE, el Administrador Auxiliar de Asesoría Jurídica, la Administradora Auxiliar de Recursos Humanos, la directora Asociada de Relaciones Laborales y su Asesora Legal suscribieron una Estipulación, mediante la cual informaban que la CFSE tramitaría el pago conforme a la Decisión y Orden. Por otro lado, sobre los argumentos de la CFSE, la JRT adujo que estos intentan relitigar en el pleito de autos lo adjudicado en la Decisión y Orden, la cual es final, firme e inapelable. Sobre el alegato de la CFSE, arguyó que la reclamación se ha tornado académica con la muerte del señor Francisco Reyes Márquez, presidente de la UECFSE en aquel entonces. La JRT, también expuso, que la Orden va dirigida a reconocer la licencia sindical acordada mediante el Convenio Colectivo a la figura del presidente de la UECFSE. Además, razona que la Decisión y Orden no tenía fecha de caducidad y que está vigente hasta que se materialice su cumplimiento. Añadió que, cualquier alegación de que la Decisión y Orden mencionó en su texto algunas leyes que sí tenían término de vigencia, eso no constituye que ella tiene fecha de vencimiento.

Seguidamente, la CFSE presentó moción de desestimación donde reitera sus argumentos originales, así como solicitó la desestimación del pleito porque la Decisión y Orden de poner en vigor una licencia sindical perdió su vigencia el 30 de junio de 2021, porque no existe disposición válida que reconozca una licencia

12 Véase Apéndice K de la apelación, págs. 102-176.

sindical; además, la JRT no tiene legitimación para presentar una acción de cobro. La JRT presentó oposición al petitorio de la CFSE.

El 6 de noviembre de 2024, el TPI declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe. En específico, ordenó a la CFSE a que cumpla con la Decisión y Orden 2020.

Insatisfecho, el 6 de diciembre 2024, la parte apelante acudió ante nos mediante recurso de Apelación y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PONER EN VIGOR EL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO COLECTIVO QUE A ESTA FECHA NO ESTÁ VIGENTE, Y DE ESE MODO ORDENAR EL PAGO DE UNA LICENCIA CON SUELDO A LA ACTUAL PRESIDENTA DE LA UNIÓN.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA SOLICITUD DE LA JRT PARA PONER EN VIGOR LA DECISIÓN Y ORDEN 2020 DJRT 30, AÚN CUANDO EN ESTE MOMENTO DICHA SOLICITUD ES ACADÉMICA Y CONTRARIA A DERECHO.

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Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2025).

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