Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2025
DocketKLAN202401094
StatusPublished

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Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JUNTA DE RELACIONES Apelación DEL TRABAJO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de San Juan KLAN202401094

v. Caso Núm.: SJ2024CV08098

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Sobre: Petición de Orden Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2025.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(CFSE o parte apelante), mediante recurso de Apelación y nos

solicita que revisemos la Sentencia1 dictada el 2 de enero de 2024, y

notificada el 3 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante

el referido dictamen, el TPI desestimó la causa de acción presentada

por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia impugnada.

I.

La génesis de este caso se remonta a cuando la Unión de

Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(UECFSE) presentó una Apelación2 en el 2017, ante la Junta de

Relaciones del Trabajo de Puerto Rio (JRT), sobre la determinación

tomada por el administrador de la CFSE mediante el Memorando

1 Véase Apéndice A de la apelación. 2 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 14.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202401094 2

Especial Núm. 2017-20 de 26 de mayo de 2017, el cual tuvo el efecto

de dejar sin efecto la licencia sindical del presidente de la UECFSE,

en ese entonces, el señor Francisco Reyes Márquez. La directriz del

Administrador de la CFSE surgió como consecuencia de la

implementación de la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”3. La

UECFSE alegó que, al amparo de la Ley 66-20144, las partes

firmaron unas estipulaciones, las cuales se extendieron la vigencia

del convenio hasta el 2021; además, que la interpretación realizada

por la CFSE sobre la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, Ley

26-2017, es errada, porque la licencia sindical no es un beneficio

marginal, debido a que no aplica uniformemente a todos los

trabajadores.

Luego de múltiples trámites procesales, el 7 de noviembre de

2019, la oficial examinadora de la JRT emitió un Informe y

Recomendaciones del Oficial Examinador5 en el cual, determinó

diecisiete (17) hechos incontrovertidos. Además, examinó la prueba

testifical, 9 documentos que fueron admitidos como exhibits y tomó

conocimiento oficial. Así pues, recomendó a la JRT que declarase Ha

Lugar la apelación presentada por la UECFSE.

Cónsono con lo anterior, el 30 de octubre de 2020, la JRT

emitió la Decisión y Orden6, acogió el Informe y Recomendaciones del

Oficial Examinador y declaró Ha Lugar la Apelación presentada por

UECFSE. Oportunamente, la CFSE compareció ante este Foro

Intermedio. Posteriormente, la CFSE presentó Moción Informando

Desistimiento de Solicitud de Revisión Administrativa7, y el 29 de

abril de 2021, un panel hermano emitió una Sentencia8 declarando

Ha Lugar el Desistimiento presentado por la CFSE.

3 Ley 26-2017. 4 Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. 5 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 31 y siguientes. 6 Véase Apéndice B de la apelación, págs. 14-30. 7 Véase Apéndice B de la apelación, pág. 66. 8 Íd. KLAN202401094 3

Posteriormente, el 3 de septiembre de 2024, la JRT presentó

ante el TPI Solicitud para poner en vigor una decisión y orden emitida

por la Honorable Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico9. En

síntesis, arguyó que luego de que el Tribunal de Apelaciones emitió

la Sentencia de Desistimiento, la Decisión y Orden emitida por la JRT

advino final y firme. Adujo que luego de casi 4 años de pronunciada

la Decisión y Orden, la CFSE aun no la ha acatado o cumplido. Por

ello, peticionan que el foro primario ordene a la CFSE a dar cabal

cumplimiento de la Decisión y Orden emitida en el 2020.

El 18 de septiembre de 2024, la CFSE presentó una Moción en

cumplimiento en orden de mostrar causa, en oposición a solicitud

para poner en vigor una decisión y orden y en solicitud de

desestimación10 en la que esbozó que la Decisión y Orden 2020

carece de validez y no es ejecutable porque el señor presidente,

Francisco Reyes Márquez falleció, por tanto, la petición de la JRT se

tornó académica. Además, alegó que la Ley 26-2017 según

enmendada, revocó todas las disposiciones de los convenios

colectivos del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones

púbicas que concedían una licencia sindical con sueldo. El 23 de

septiembre de 2024, la UECFSE se unió al pleito como parte

interventora y sometió el documento que fue intitulado: Moción en

apoyo a solicitud para poner en vigor una decisión y orden emitida

por la honorable Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico,

Réplica a Oposición a solicitud radicada por la Corporación del Fondo

del Seguro del Estado el 12 de septiembre de 2004, Moción en

cumplimiento de órdenes de 13 de septiembre de 2024 y 19 de

septiembre de 202411.

9 Véase Apéndice B de la apelación, págs. 11-13. 10 Véase Apéndice F de la apelación, págs. 72-79. 11 Véase Apéndice H de la apelación, págs. 89-97. KLAN202401094 4

De igual forma y en oposición, el 25 de septiembre de 2024,

la JRT presentó Réplica a la “Moción en cumplimiento de orden de

mostrar causa, en oposición a solicitud para poner en vigor una

decisión y orden y en solicitud de desestimación12”. Alegó que la

CFSE siempre revistió la apariencia de que estaría cumpliendo con

la Decisión y Orden. Argumentó que, el 10 de mayo de 2023, el

Administrador de la CFSE, el Administrador Auxiliar de Asesoría

Jurídica, la Administradora Auxiliar de Recursos Humanos, la

directora Asociada de Relaciones Laborales y su Asesora Legal

suscribieron una Estipulación, mediante la cual informaban que la

CFSE tramitaría el pago conforme a la Decisión y Orden. Por otro

lado, sobre los argumentos de la CFSE, la JRT adujo que estos

intentan relitigar en el pleito de autos lo adjudicado en la Decisión y

Orden, la cual es final, firme e inapelable. Sobre el alegato de la

CFSE, arguyó que la reclamación se ha tornado académica con la

muerte del señor Francisco Reyes Márquez, presidente de la

UECFSE en aquel entonces. La JRT, también expuso, que la Orden

va dirigida a reconocer la licencia sindical acordada mediante el

Convenio Colectivo a la figura del presidente de la UECFSE. Además,

razona que la Decisión y Orden no tenía fecha de caducidad y que

está vigente hasta que se materialice su cumplimiento. Añadió que,

cualquier alegación de que la Decisión y Orden mencionó en su texto

algunas leyes que sí tenían término de vigencia, eso no constituye

que ella tiene fecha de vencimiento.

Seguidamente, la CFSE presentó moción de desestimación

donde reitera sus argumentos originales, así como solicitó la

desestimación del pleito porque la Decisión y Orden de poner en

vigor una licencia sindical perdió su vigencia el 30 de junio de 2021,

porque no existe disposición válida que reconozca una licencia

12 Véase Apéndice K de la apelación, págs. 102-176. KLAN202401094 5

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