Oficina De ética Gubernamental v. Carlos Andújar Rojas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2025
DocketTA2025RA00032
StatusPublished

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Oficina De ética Gubernamental v. Carlos Andújar Rojas, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ÉTICA Revisión Judicial GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Recurrida Caso Núm. 24-07 TA2025RA00032 v. Sobre: Violación al Artículo 4.2, Incisos (b), (r) y (s) de la Ley CARLOS ANDÚJAR Orgánica de la Oficina de ROJAS Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, Recurrente según enmendada Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de septiembre de 2025.

Comparece la parte querellada y recurrente, el Sr. Carlos Andújar

Rojas (señor Andújar Rojas), quien solicita la revisión de la Resolución emitida

el 29 de mayo de 2025, notificada al día siguiente, por la parte querellante y

recurrida, Oficina de Ética Gubernamental (OEG). En la aludida

determinación administrativa, la OEG acogió en su totalidad el Informe de la

Oficial Examinadora. En consecuencia, resolvió que el recurrente incurrió en

la violación de los incisos (b) y (r) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012,

infra. Por ello, le impuso una multa administrativa de $2,500.00 por cada

violación, para un total de $5,000.00; y una sanción de restitución

ascendente a $4,382.86. La suma global totalizó $9,382.86.

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos, confirmamos

la decisión administrativa.

I.

La presente causa se inició el 25 de agosto de 2023, ocasión en que

la OEG presentó una Querella contra el señor Andújar Rojas.1 Alegó que el

1 Apéndice del recurso, Anejo 2. querellado utilizó indebidamente tres vehículos oficiales,2 asignados las

veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana, durante los años

2017 a 2022 —mientras fungió como rector del Recinto de Arecibo de la

Universidad de Puerto Rico (UPR)— para trasladarse ida y vuelta entre su

residencia y el Recinto de Arecibo de la UPR, incluyendo fines de semana y

días festivos. Ello, en contravención de la Ley Núm. 60-2014, infra, y la

reglamentación de la UPR, en referencia a la Certificación Núm. 35 (2014-

2015), infra. A esos efectos, la OEG imputó al querellado la violación de los

incisos (b), (r) y (s) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, infra. Por ello, la

querellante solicitó la restitución de los gastos de peaje, gasolina y

reparaciones incurridos, así como la imposición de sanciones civiles, al palio

del Artículo 4.7 (c) de la Ley Núm. 1-2012, infra.

El señor Andújar Rojas instó Contestación a Querella el 12 de

septiembre de 2023.3 Negó haber incurrido en las violaciones imputadas.

Sostuvo que el uso de los vehículos fue conforme con las disposiciones

legales y reglamentarias atinentes. Planteó que la UPR era un ente

autónomo, por lo que la Ley Núm. 60-2014, infra, no aplicaba a su caso.

Arguyó que, por virtud de la Certificación Núm. 35 (2014-2015), en su

Artículo VIII (B), infra, estaba autorizado el uso que reconoció haber dado a

los vehículos. Añadió también que éstos fueron utilizados durante las

emergencias del huracán María y la pandemia del COVID-19, por lo que el

uso estaba justificado.

Como parte del trámite administrativo, se sometió conjuntamente el

Informe de conferencia con antelación a la audiencia.4 Del documento se

desprende que los contendientes estipularon los siguientes trece (13)

hechos no controvertidos:

2 Toyota Sienna (HSU-450) desde agosto de 2017 a julio de 2020; Ford Escape (JKQ-265)

desde agosto de 2020 a julio de 2021; y Chevrolet Traverse (JLG-468) desde el 24 de junio de 2021 al 22 de septiembre de 2021 y 7 de febrero de 2022 al 11 de abril de 2022; además, Exhibits 5-6. 3 Apéndice del recurso, Anejo 3.

4 Apéndice del recurso, Anejo 4. 1. Para el periodo entre el mes de julio de 2017 al mes de abril de 2022 Carlos Andújar Rojas residió en la […], Toa Alta, Puerto Rico. 2. El señor Carlos Andújar Rojas ocupó el puesto de Rector de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo desde el 7 de julio de 2017 hasta mediados de octubre de 2023. 3. El puesto de rector constituye un nombramiento de confianza no docente. 4. La designación de Carlos Andújar Rojas como Rector de la UPR-A implicó un cambio en la clase de servicio de docente enseñanza a docente administrativo y en el salario recibido (de $6,783.00 a $8,510.70). 5. La UPR-A es titular del vehículo Toyota Sienna, tablilla HSU- 540. 6. La UPR-A es titular del vehículo Ford Escape, tablilla JKQ- 265. 7. La UPR-A es titular del vehículo Chevrolet Traverse, tablilla JLG-468. 8. El señor Carlos Andújar Rojas tuvo asignado 24 horas al día y 7 días a la semana el vehículo Toyota Sienna, tablilla HSU- 540 desde agosto de 2017 a julio de 2020. 9. El señor Carlos Andújar Rojas tuvo asignado 24 horas al día y 7 días a la semana el vehículo Ford Escape, tablilla JKQ-265 desde agosto de 2020 a julio de 2021. 10. El señor Carlos Andújar Rojas tuvo asignado 24 horas al día y 7 días a la semana el vehículo Chevrolet Traverse, tablilla JLG-468 desde el 24 de junio al 22 de septiembre de 2021 y desde el 7 de febrero al 11 de abril de 2022. 11. El señor Carlos Andújar Rojas utilizó el vehículo Toyota Sienna, tablilla HSU-540 para asistir al trabajo y regresar a su hogar. 12. El señor Carlos Andújar Rojas utilizó el vehículo Ford Escape, tablilla JKQ-265 para asistir al trabajo y regresar a su hogar. 13. El señor Carlos Andújar Rojas utilizó el vehículo Chevrolet Traverse, tablilla JLG-468 para asistir al trabajo y regresar a su hogar. (Énfasis nuestro).

Además, las partes acordaron la admisión de vasta prueba

documental, producto del procedimiento de descubrimiento de prueba.5

5 Se estipularon los siguientes documentos:

1. Documentos Autoexpreso recibidos en el AIPA/OEG el 1 de noviembre de 2022. 2. Documentos Autoexpreso recibidos en el AIPA/OEG el 16 de septiembre de 2022. 3. Certificación suscrita por Sandra M. De Jesús Quiñones el 15 de febrero de 2022 y anejos (Certificación de empleo del querellado y Certificación número 87, 1988- 1989). 4. Producción de información y documentos remitida por Sandra M. De Jesús Quiñones el 8 de agosto de 2022. a. Certificación de empleo y anejos de Carlos Andújar Rojas b. Certificación de empleo y anejos de Héctor Pérez González c. Certificación de empleo y anejos de Fernando González Machado 5. Certificación suscrita por Héctor Pérez González el 8 de agosto de 2022. Incluye Certificación de uso de vehículo de motor asignado al rector, Certificación lista de Así las cosas, el 2 de mayo de 2024, la OEG presentó una Solicitud de

resolución sumaria.6 Apoyada esencialmente en la evidencia documental

convenida,7 la querellante acogió las trece (13) estipulaciones y adicionó

sesenta y nueve (69) determinaciones fácticas (14-82), en general,

relacionadas con el uso detallado de los tres vehículos, por parte del señor

Andújar Rojas, durante el periodo señalado. Por igual, reiteró el uso

vehículos oficiales UPRA 2021; Certificación Uso por Junta de Gobierno y Copia de licencia de motor Ford Escape 2020. 6. Certificaciones suscritas por Héctor Pérez González el 25 de octubre de 2022. Incluye 5 Certificaciones. 7. Producción de información y documentos remitida por Héctor Pérez González del 10 de julio de 2023. Incluye 8 certificaciones y sus anejos. 8. Certificaciones suscritas por Héctor Pérez González del 21 de diciembre de 2022. Incluye 9 certificaciones y sus anejos. 9. Producción de información y documentos del 1 de noviembre de 2022 remitida por la Dra. Julitza Arroyo Vargas, Directora de Recursos Humanos de la Universidad Central de Bayamón.

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