Bosco Ix Overseas, LLC. v. Paonessa Lopez, Fernando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLCE202401219
StatusPublished

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Bosco Ix Overseas, LLC. v. Paonessa Lopez, Fernando, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

BOSCO IX OVERSEAS, CERTIORARI LLC, BY FRANKLIN Procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Fajardo v. KLCE202401219

FERNANDO JESUS Caso Núm.: PAONESSA LOPEZ; N3CI201100155 (803) Demandado

ANNETTE BRAFFETTE MULLINELLI Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución Codemandada de Hipoteca Peticionaria

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

Comparece ante nos, Annette Braffette Mullinelli, en adelante,

Braffette Mullinelli o peticionaria, solicitando que revisemos la

“Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo, en adelante, TPI-Fajardo, el día 13 de agosto de 2024.

Mediante el referido dictamen, el Foro Primario declaró “No Ha

Lugar” una solicitud de desestimación de la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto solicitado.

I.

En el año 1988, Braffette Mullinelli contrajo nupcias con

Fernando Paonessa López, en adelante, Paonessa López.1 El 10 de

junio de 2002, Braffette Mullinelli le otorgó un “Poder General” a su

1 Apéndice del recurso, pág. 7.

Número Identificador SEN2025___________________ KLCE202401219 2

entonces esposo, Paonessa López, para que este actuara como

“Apoderado General” en los asuntos de la Sociedad de Bienes

Gananciales compuesta por ambos.2

Alega la peticionaria que utilizando el “Poder General”

otorgado a este, Paonessa López suscribió unilateralmente un

pagaré y otorgó una escritura de hipoteca en garantía de pagaré, a

favor de Scotiabank de Puerto Rico, en adelante, Scotiabank, el día

28 de septiembre de 2007.3 Mediante el pagaré otorgado, se le

desembolsó al matrimonio Paonessa-Braffette la suma de

$1,350,000.00.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2011, Scotiabank presentó una

“Demanda” en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el

matrimonio Paonessa-Braffette.4 Alegó que estos no habían

cumplido con los acuerdos estipulados en el pagaré hipotecario, y

tenían un balance de $1,312,077.46. El 7 de septiembre de 2011,

los demandantes presentaron su “Contestación a Demanda”, en la

que, entre otras cosas, se reservaron el derecho a levantar las

defensas que surgieran del descubrimiento de prueba.5

Luego, en el año 2012, Braffette Mullinelli y Paonessa López

se divorciaron.6 Al año siguiente, la peticionaria presentó una

petición de quiebra, bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, 11

U.S.C., sec. 1101.7 En la documentación de la petición referida, la

peticionaria reconoce como parte de las propiedades inmuebles de

las que es deudora, la propiedad con la cual se garantizó el pagaré

hipotecario a favor de Scotiabank.8

2 Apéndice del recurso, pág. 122. 3 Id., pág. 2. 4 Id., pág. 1. 5 Id., pág. 5. 6 Id., pág. 7. 7 Id., pág. 32. 8 Id., pág. 45. KLCE202401219 3

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, Paonessa López

presentó una petición de quiebra al amparo del mismo capítulo.9

Franklin Credit Management Corporation, como administrador de

Bosco IX Overseas, LLC, en adelante, Bosco o recurrida, quien para

esta fecha había adquirido los derechos del pagaré hipotecario en

cuestión, intervino en la petición de quiebra de Paonessa López. Este

último se opuso, arguyendo que el “Poder General” mediante el cual

suscribió el pagaré era nulo, por ser ultra vires su representación de

Braffette Mullinelli en el mismo.10 Luego de algunos trámites en el

Tribunal de Quiebras Federal, Paonessa López llegó a un acuerdo

transaccional, en el que renunció a cualquier ataque al “Poder

General” que le otorgó su exesposa, además de reconocer la validez

de la deuda hipotecaria con Bosco.11

El 8 de junio de 2022, el Tribunal de Quiebras Federal ordenó

a Braffette Mullinelli a expresarse con relación al aludido acuerdo,

por virtud de su interés en el asunto.12 En cumplimiento, el 15 de

junio de 2022, la peticionaria le indicó mediante moción al Foro

Federal que luego de revisar el acuerdo entre Paonessa López y

Bosco, y que el mismo beneficia a todas las partes, no se oponía al

mismo.13 Por ello, el 16 de junio de 2022, el Foro Federal aprobó el

acuerdo transaccional en cuestión.

Luego de varios incidentes procesales que no necesitan ser

pormenorizados, Braffette Mullinelli radicó una “Moción en Solicitud

de Desestimación por Nulidad de Pagaré” el 30 de abril de 2024.14

En la referida moción, la peticionaria arguye en apretada síntesis

que Paonessa López compareció y suscribió el pagaré hipotecario

objeto de la demanda, de manera unilateral y en alegada

9 Id., pág. 67. 10 Apéndice del recurso, pág. 90. 11 Id., pág. 95. 12 Id., pág. 107. 13 Id., pág. 105. 14 Id., pág. 7. KLCE202401219 4

representación de la peticionaria. Añade que el poder que le otorgó

a este, no autoriza de manera expresa a Paonessa López a gravar

inmuebles de la Sociedad de Bienes Gananciales.

Posteriormente, el 23 de julio de 2024, Bosco presentó su

oposición a la solicitud de desestimación de la peticionaria.15 Arguyó

que los planteamientos de la peticionaria iban en contra de sus

propios actos. Esto, ya que el acuerdo transaccional entre Bosco y

Paonessa López, al cual Braffette Mullinelli no se opuso, acordó a

renunciar a cualquier ataque directo o colateral a la validez del

“Poder General” otorgado a Paonessa López, en el procedimiento

federal, y en cualquier proceso estatal.

El 13 de agosto de 2024, el TPI-Fajardo notificó que declaraba

“No Ha Lugar” la moción de desestimación de la peticionaria.16

Inconforme, Braffette Mullinelli radicó una “Moción de

Reconsideración” el 26 de agosto de 2024,17 a la cual se opuso Bosco

el 23 de septiembre de 2024.18 Finalmente, el 9 de octubre de 2024,

el Foro Recurrido declaró “No Ha Lugar” la solicitud de

reconsideración de la peticionaria.19

Inconforme, Braffette Mullinelli compareció mediante

“Petición de Certiorari” ante esta Curia el 8 de noviembre de 2024.

En su recurso, plantea que el TPI-Fajardo cometió los siguientes

errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN POR NULIDAD DE HIPOTECA, ASUMIENTO QUE LA RECURRENTE RENUNCIÓ A LEVANTAR LA INSUFICIENCIA DE UN PODER Y LA NULIDAD DEL PAGARÉ HIPOTECARIO. SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL INTERPRETAR QUE LA MOCIÓN INFORMATIVA DE LA RECURRENTE EN EL TRIBUNAL DE QUIEBRAS (APÉNDICE XIII) CONSTITUYÓ

15 Apéndice del recurso, pág. 16. 16 Id., pág. 108. 17 Id., pág. 110. 18 Id., pág. 115. 19 Id., pág. 121. KLCE202401219 5

UNA RENUNCIA DE ELLA A CUESTIONAR LA NULIDAD DE HIPOTECA SIMPLEMENTE PORQUE ELLA EXPRESÓ “NO TENER OPOSICIÓN” AL ACUERDO DE PAONESSA. TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL RESOLVER QUE LA RENUNCIA DEL CODEMANDADO ES TAMBIÉN COSA JUZGADA EN CUANTO A LA RECURRENTE- CODEMANDADA BRAFFETTE.

Mediante “Resolución” del 14 de noviembre de 2024, le

concedimos a la recurrida hasta el 20 de noviembre de 2024 para

presentar su escrito en oposición al recurso de epígrafe, conforme a

la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 37. En cumplimiento, el 20 de noviembre de 2024, Bosco

presentó su “Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari”.

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