Carmona Sánchez y otros v. Baloncesto Superior Nacional y otros

2024 TSPR 65
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 2024·No. AC-2024-0022·Published·Cited by 9 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y Héctor Joel Negrón Pagán y Lizmarie Gutiérrez de Jesús por sí y en representación Certiorari

de su hijo menor de edad, Joel Alejandro Negrón Gutiérrez 2024 TSPR 65 Peticionarios 213 DPR ___ v.

Baloncesto Superior Nacional, Corp.; Gigantes de Carolina; Osos de Manatí; y otros

Recurridos

Número del Caso: AC-2024-0022

Fecha: 18 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Represente legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Iván A. Rivera Reyes

Representantes legales de la parte recurrida:

Franquicia del Baloncesto Superior Nacional Gigantes de Carolina y Osos de Manatí

Lcdo. Andrés Guillemard Noble Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Baloncesto Superior Nacional

Lcdo. Lee R. Sepulvado Ramos Lcdo. Gerardo J. Cruz Ortiz

Materia: Aplicabilidad de la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del Baloncesto Superior Nacional.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y Héctor Joel Negrón Pagán y Lizmarie Gutiérrez de Jesús por sí y en representación de su hijo menor de edad, Joel Certiorari Alejandro Negrón Gutiérrez

Peticionarios AC-2024-0022

v.

Baloncesto Superior Nacional, Corp.; Gigantes de Carolina; Osos de Manatí; y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2024.

En esta ocasión examinamos si dos menores que juegan en la Liga Juvenil de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico para equipos establecidos y subsidiados por franquicias del Baloncesto Superior Nacional (BSN), están sujetos a la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del BSN. Esto, para cuestionar ante los foros judiciales una enmienda a ese cuerpo normativo que elimina la figura del “hijo de franquicia” del proceso de ingreso al BSN. Los beneficios de esta figura les fueron informados

cuando seleccionaron competir en estos equipos, y los habían completado o estaban próximos a completar previo a la enmienda.

Examinado el expediente y el derecho aplicable, concluimos que ambos menores están sujetos a las normas de las entidades demandadas. Sin embargo, por las razones que discutiremos a continuación, a estos no les aplica la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del BSN. Esa Cláusula restringe a los jugadores de la Liga Superior Nacional de Baloncesto de Puerto Rico de recurrir las determinaciones del BSN ante los foros no deportivos. Por lo tanto, ambos jóvenes que juegan en la Liga Juvenil no están impedidos por esa Cláusula ni por el principio de autonomía deportiva para recurrir a los foros judiciales mediante el recurso de injunction luego de demostrar la razón para preterir el procedimiento interno de la organización.

I

El 28 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó una Demanda sobre Injunction y Sentencia Declaratoria en contra de Baloncesto Superior Nacional, Corp. (BSN), así como contra los Gigantes de Carolina y los Osos de Manatí (franquicias demandadas).1

1 La parte peticionaria está compuesta por el Sr. Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y la Sra. Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y el Sr. Héctor Joel Negrón Pagán y la Sra. Lizmarie Gutiérrez de Jesús, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Joel Alejandro Negrón Gutiérrez. La Demanda incluyó una causa de acción por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales.

Específicamente, argumentó que los menores Alejandro Carmona Orellana y Joel Alejandro Negrón Gutiérrez invirtieron tiempo, recursos y dinero en un momento crucial de su desarrollo atlético al jugar en las categorías Novicios y Juvenil de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico (Federación) para las franquicias Gigantes de Carolina y Osos de Manatí, respectivamente. Sostuvo que confió en las manifestaciones de las entidades demandadas sobre el programa de “hijos de franquicia”, según establecido en la Regla 20.1 del Reglamento General del BSN.2 Como “hijos de franquicia”, los jóvenes jugadores en las categorías Novicios o Juvenil de la Federación - que cumplieran con un máximo de diez (10) juegos por temporada durante un mínimo de dos (2) o más años consecutivos para una franquicia –podían, entre otros beneficios, ser reservados y removidos del sorteo de nuevo ingreso del BSN sin que la franquicia agotara uno de los turnos que le tocaría en el sorteo de jugadores novatos, aumentando así las oportunidades de ser escogidos por el equipo de su interés.

No obstante, indicó que el 13 de octubre de 2023, el BSN enmendó la Regla 20.1 del Reglamento General y eliminó el programa de “hijos de franquicia”. Expresó que para esa fecha los menores habían cumplido o estaban próximos a

2 Apéndice, págs. 209-210.

cumplir con lo requerido por esa disposición.3 Por ello, explicó que el daño irreparable consistía en que al existir solo 36 posiciones en el sorteo y sobre 200 jugadores aspirantes era poco probable que fueran seleccionados por los equipos de su interés sin el beneficio de ser reclamados como hijos de franquicias, arriesgándose así a jugar para otro equipo lejos de su hogar, familia y entrenadores, entre otras razones. Además, sostiene que los menores no tienen Contratos firmados con el BSN y tampoco juegan en torneos del BSN, pero que habían depositado su confianza en sus manifestaciones oficiales y, por ello, participaban sin remuneración en las ligas menores para los equipos de las franquicias de las cuales deseaban ser considerados “hijos de franquicia”.4

3 Se aprobó la enmienda con el voto afirmativo de dos terceras partes de los componentes presentes de la Junta de Gobierno. Apéndice, pág. 247.

4 El 31 de octubre de 2023, las franquicias de los Gigantes de Carolina, los Mets de Guaynabo y los Osos de Manatí presentaron una Querella ante el Director de Torneo del BSN, Lcdo. José M. Couto Llinás, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del BSN. Apéndice, pág. 252. Solicitaron que la enmienda a la Regla 20.1 del Reglamento General del BSN no fuera aplicada a los jugadores que participaron con sus equipos de Novicios y Juvenil previo a la aprobación de la enmienda y se les reconociera el poder de reclamar como hijos de franquicia a los jóvenes jugadores. Hicieron hincapié en la obligación impuesta a las franquicias de invertir recursos y esfuerzos en los equipos de las categorías menores a cambio de poder reclamar jugadores como hijos de franquicia. La Querella fue desestimada por lo que solicitaron reconsideración ante el Presidente del BSN, Sr. Ricardo Dalmau, quien confirmó la determinación recurrida. Apéndice, págs. 278 y 285. Por consiguiente, recurrieron a la Comisión de Apelaciones de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, foro que determinó no intervenir en la controversia debido a la autonomía del BSN. En esta ocasión, acudieron al Tribunal Apelativo y Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, foro que desestimó la apelación debido a la pendencia del pleito ante el foro judicial. Apéndice, pág. 296.

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Carmona Sánchez y otros v. Baloncesto Superior Nacional y otros, 2024 TSPR 65 (prsupreme 2024).

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