Carmona Sánchez y otros v. Baloncesto Superior Nacional y otros

2024 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2024
DocketAC-2024-0022
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 2024 TSPR 65 (Carmona Sánchez y otros v. Baloncesto Superior Nacional y otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Carmona Sánchez y otros v. Baloncesto Superior Nacional y otros, 2024 TSPR 65 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y Héctor Joel Negrón Pagán y Lizmarie Gutiérrez de Jesús por sí y en representación Certiorari de su hijo menor de edad, Joel Alejandro Negrón Gutiérrez 2024 TSPR 65 Peticionarios 213 DPR ___ v.

Baloncesto Superior Nacional, Corp.; Gigantes de Carolina; Osos de Manatí; y otros

Recurridos

Número del Caso: AC-2024-0022

Fecha: 18 de junio de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Represente legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Iván A. Rivera Reyes

Representantes legales de la parte recurrida:

Franquicia del Baloncesto Superior Nacional Gigantes de Carolina y Osos de Manatí

Lcdo. Andrés Guillemard Noble Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Baloncesto Superior Nacional

Lcdo. Lee R. Sepulvado Ramos Lcdo. Gerardo J. Cruz Ortiz

Materia: Aplicabilidad de la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del Baloncesto Superior Nacional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y Héctor Joel Negrón Pagán y Lizmarie Gutiérrez de Jesús por sí y en representación de su hijo menor de edad, Joel Certiorari Alejandro Negrón Gutiérrez

Peticionarios AC-2024-0022 v.

Baloncesto Superior Nacional, Corp.; Gigantes de Carolina; Osos de Manatí; y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2024.

En esta ocasión examinamos si dos menores que juegan

en la Liga Juvenil de la Federación de Baloncesto de Puerto

Rico para equipos establecidos y subsidiados por

franquicias del Baloncesto Superior Nacional (BSN), están

sujetos a la Cláusula de Selección de Foro del Reglamento

General del BSN. Esto, para cuestionar ante los foros

judiciales una enmienda a ese cuerpo normativo que elimina

la figura del “hijo de franquicia” del proceso de ingreso

al BSN. Los beneficios de esta figura les fueron informados AC-2024-0022 2

cuando seleccionaron competir en estos equipos, y los

habían completado o estaban próximos a completar previo a

la enmienda.

Examinado el expediente y el derecho aplicable,

concluimos que ambos menores están sujetos a las normas de

las entidades demandadas. Sin embargo, por las razones

que discutiremos a continuación, a estos no les aplica la

Cláusula de Selección de Foro del Reglamento General del

BSN. Esa Cláusula restringe a los jugadores de la Liga

Superior Nacional de Baloncesto de Puerto Rico de recurrir

las determinaciones del BSN ante los foros no deportivos.

Por lo tanto, ambos jóvenes que juegan en la Liga Juvenil

no están impedidos por esa Cláusula ni por el principio de

autonomía deportiva para recurrir a los foros judiciales

mediante el recurso de injunction luego de demostrar la

razón para preterir el procedimiento interno de la

organización.

I

El 28 de noviembre de 2023, la parte peticionaria

presentó una Demanda sobre Injunction y Sentencia

Declaratoria en contra de Baloncesto Superior Nacional,

Corp. (BSN), así como contra los Gigantes de Carolina y

los Osos de Manatí (franquicias demandadas).1

1 La parte peticionaria está compuesta por el Sr. Alejandro “Bimbo” Carmona Sánchez y la Sra. Sherlil Orellana Gutiérrez, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Alejandro Carmona Orellana; y el Sr. Héctor Joel Negrón Pagán y la Sra. Lizmarie Gutiérrez de Jesús, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Joel Alejandro Negrón Gutiérrez. La Demanda incluyó una causa de acción por daños y perjuicios contractuales y extracontractuales. AC-2024-0022 3

Específicamente, argumentó que los menores Alejandro

Carmona Orellana y Joel Alejandro Negrón Gutiérrez

invirtieron tiempo, recursos y dinero en un momento

crucial de su desarrollo atlético al jugar en las

categorías Novicios y Juvenil de la Federación de

Baloncesto de Puerto Rico (Federación) para las

franquicias Gigantes de Carolina y Osos de Manatí,

respectivamente. Sostuvo que confió en las manifestaciones

de las entidades demandadas sobre el programa de “hijos de

franquicia”, según establecido en la Regla 20.1 del

Reglamento General del BSN.2 Como “hijos de franquicia”,

los jóvenes jugadores en las categorías Novicios o Juvenil

de la Federación - que cumplieran con un máximo de diez

(10) juegos por temporada durante un mínimo de dos (2) o

más años consecutivos para una franquicia –podían, entre

otros beneficios, ser reservados y removidos del sorteo de

nuevo ingreso del BSN sin que la franquicia agotara uno de

los turnos que le tocaría en el sorteo de jugadores

novatos, aumentando así las oportunidades de ser escogidos

por el equipo de su interés.

No obstante, indicó que el 13 de octubre de 2023, el

BSN enmendó la Regla 20.1 del Reglamento General y eliminó

el programa de “hijos de franquicia”. Expresó que para esa

fecha los menores habían cumplido o estaban próximos a

2 Apéndice, págs. 209-210. AC-2024-0022 4

cumplir con lo requerido por esa disposición.3 Por ello,

explicó que el daño irreparable consistía en que al existir

solo 36 posiciones en el sorteo y sobre 200 jugadores

aspirantes era poco probable que fueran seleccionados por

los equipos de su interés sin el beneficio de ser

reclamados como hijos de franquicias, arriesgándose así a

jugar para otro equipo lejos de su hogar, familia y

entrenadores, entre otras razones. Además, sostiene que

los menores no tienen Contratos firmados con el BSN y

tampoco juegan en torneos del BSN, pero que habían

depositado su confianza en sus manifestaciones oficiales

y, por ello, participaban sin remuneración en las ligas

menores para los equipos de las franquicias de las cuales

deseaban ser considerados “hijos de franquicia”.4

3 Se aprobó la enmienda con el voto afirmativo de dos terceras partes de los componentes presentes de la Junta de Gobierno. Apéndice, pág. 247.

4 El 31 de octubre de 2023, las franquicias de los Gigantes de Carolina, los Mets de Guaynabo y los Osos de Manatí presentaron una Querella ante el Director de Torneo del BSN, Lcdo. José M. Couto Llinás, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del BSN. Apéndice, pág. 252. Solicitaron que la enmienda a la Regla 20.1 del Reglamento General del BSN no fuera aplicada a los jugadores que participaron con sus equipos de Novicios y Juvenil previo a la aprobación de la enmienda y se les reconociera el poder de reclamar como hijos de franquicia a los jóvenes jugadores. Hicieron hincapié en la obligación impuesta a las franquicias de invertir recursos y esfuerzos en los equipos de las categorías menores a cambio de poder reclamar jugadores como hijos de franquicia. La Querella fue desestimada por lo que solicitaron reconsideración ante el Presidente del BSN, Sr. Ricardo Dalmau, quien confirmó la determinación recurrida. Apéndice, págs. 278 y 285.

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