Logia Adelphia No. 1 v. Gran Logia Soberana

41 P.R. Dec. 436, 1930 PR Sup. LEXIS 478
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 1930
DocketNo. 5162
StatusPublished
Cited by3 cases

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Logia Adelphia No. 1 v. Gran Logia Soberana, 41 P.R. Dec. 436, 1930 PR Sup. LEXIS 478 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez PeestdeNtb Señor del Toro,

emitió la' opinión del tribunal.

Este es nn caso de mandamus iniciado por nna logia ma-sónica, constituida de acuerdo con las leyes fundamentales de la Masonería, bajo la jurisdicción de la Gran Logia Sobe-rana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico, contra la propia Gran Logia Soberana.

Presentada la demanda que contiene catorce liecbos y ocupa más de diez páginas en maquinilla, se libró una orden para mostrar causa. La demandada presentó una moción pidiendo que se dejara sin efecto la orden para mostrar causa por varias razones que expuso, y contestó. Su contestación ocupa también más de diez páginas en maquinilla y está cui-dadosamente preparada.

Celebrada la vista, la corte dictó sentencia ordenando a la demandada que entregara a la demandante su carta pa-tente, sin condición alguna y definitivamente. La sentencia se basa en las siguientes conclusiones ele Lecho y de derecho:

“1. Que el día 12 de junio de 1929, el demandado Rodolfo Ra-mírez Rabón, ostentando la autoridad de Gran Maestro de la Gran Logia Soberana de Puerto Rico, en unión de otros directores y ofi-ciales de la Gran Logia demandada, se personó en el local que tiene establecido en esta ciudad su templo la Logia Adelphiá No. 1, y allí y entonce's decretó la suspensión de dicha Logia Adelphiá No. 1, hasta la próxima reunión de la Gran Logia y allí y entonces también retiró y se apoderó de la Oarta Patente de la Logia demandante lle-vándosela consigo y se incautó de los fondos de dinero y archivos j propiedades de la Logia Adelphiá No. 1 y desde entonces la Logia demandante y los miembros de la mi'sma están paralizados en sus de-rechos corporativos y prácticamente dísuelta dicha Logia, sin poder reunirse ni celebrar sus sesiones ni disponer de su's propiedades ni de los fondos existentes en la asociación. 2. Que la Gran Logia Sobe-rana de Puerto Rico celebró su 'sesión trimestral ordinaria el día 20 de julio de 1929, en la ciudad de San Juan de Puerto Rico, y allí re-solvió que se devolviera la Carta Patente a la Logia Adelphiá No. 1 que le había sido retirada por el Gran Maestro, el demandado Rodolfo Ramírez Pabón, previa ratificación de sus promesas o juramen-tos masónicos para aquellos hermanos que quieran continuar for-[438]*438mando parte de la Logia. En virtud de tale's hechos probados, la corte llega a las siguientes conclusiones legales: Primera: Que esta corte tiene jurisdicción para conocer de este caso. 19 R.C.L. 1226. Segunda: Que los procedimientos adoptados por el demandado Rodolfo Ramírez Pabón, comb Gran Maestro de la Gran Logia, fueron irregulares y contrarios a la ley fundamental de la Institución, o sea a su Constitución en su artículo 12, porque él no tiene autoridad ni poder como Gran Maestro para, retirar la Carta Patente y llevársela consigo, produciendo así prácticamente una disolución de la Logia demandante; siendo la Gran Logia la única que puede retirar la Carta Patente, siempre que haya procedido un juicio contradictorio y se hñ,j&. dictado fallo y tal juicio nunca se celebró ni fué la Gran Logia la que retiró dicha Carta Patente. Tercera: Que si bien la Gran Logia demandada resolvió devolver o reponer la Carta Patente a la Logia demandante, no podía hacerlo imponiendo. condiciones, porque fué retirada dicha Carta irregularmente y ha debido devol-verla sin condiciones.”

No conforme la demandada, apeló señalando en su ale-gato la comisión de once errores.

Desearíamos contar con el tiempo necesario para emitir una opinión que abarcara todas las cuestiones suscitadas y discutidas, pues son interesantes, en verdad. No contando con él-, nos limitaremos a estudiar y resolver el punto que consideramos esencial. Se levanta en el tercer señalamiento, así;

"3. La corte erró al declararse con jurisdicción para conocer de este asunto.”

Los antecedentes del caso constan expuestos en los decre-tos de suspensión temporal y de levantamiento de suspen-sión, presentados y admitidos como prueba.

El primero, en parte, dice:

‘‘Considerando que en 19 de diciembre de 1928 la Resp:. Log:. ‘Adelphia’ No. 1 de Mayagiiez, consultó al Muy Respetable Gran Maestro acerca de la conducta que deberá observar el Yen:. Mtro:. de una Logia de esta obediencia en el caso de que un candidato se niegue a besar la Biblia durante la ceremonia de Iniciación. Con-siderando que en 6 de febrero del corriente año el Muy Respetable [439]*439Gran Maestro, por conducto del Gran Instructor General, evacuó dicha consulta contestando a la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 que si un candidato se negare a besar la Biblia o cualquier otro libro sa-grado por no creer en él, hecho que 'se debe averiguar antes de su entrada en Logia, entonces el candidato deberá ser conducido fuera del Templo y despedido. Considerando que en vista de la contesta-ción dada por el Gran Instructor General a la mencionada consulta, la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 hizo circular entre los Maestros Masones miembro's de su cuadro una circular (convocatoria) impresa que copiada textualmente dice como sigue: ‘En la noche del día 10 de mayo esta Logia celebrará tenida extraordinaria en Cámara de tercer grado. En esta reunión se discutirá si deberán ser rechazados de la Masonería aquellos candidatos que, aceptando la existencia de un Ser o Cau'sa Suprema, no acepten corno sagrados los libros repu-tados como tales por las religiones reveladas. Este asunto es de tanta trascendencia para la Masonería, que confiamos asistirá usted a eSta reunión. Eugenio Orsini, Venerable Maestro. Salvador Lojo, Se-cretario.’ Considerando que en la reunión celebrada el 10 de mayo de 1929, previa convocatoria circulada al efecto y que ha sido trans-crita anteriormente, la Cámara de Maestros de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 tomó el siguiente acuerdo: ‘1. No tomar en con-sideración la carta del Gran Instructor y continuar la iniciación de cualquier candidato aun cuando se negare a besar la Biblia o cualquier otro libro llamado sagrado; II. Informar de este acuerdo a la Gran Logia y a todas las demás Logias de la Obediencia para que este asunto sea considerado en la próxima 'sesión trimestral y re-suelto en la próxima Asamblea anual, enmendando las nuevas litur-gias en consecuencia con estos principios.’ Considerando que este acuerdo de la Cámara de Maestros de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 fue comunicado a esta Gran Maestría y circulado a las Logias de la Obediencia en una carta circular sin firma en que aparece es-tampado el sello de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1, lo que dió motivo a que esta Gran Maestría con fecha primero de junio del co-rriente año dictase un decreto desautorizando y condenando los pro-cedimientos y actuaciones de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 y recomendando a las Logias de la Obediencia que se abstuviesen de tomar en consideración dicha circular o hacer comentario alguno en relación con la misma, y a la vez ratificando en absoluto la contesta-ción dada en 6 de febrero del corriente año por el Gran Instructor General al evacuar la consulta de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 a que se ha hecho referencia anteriormente, y ordenando y deere-[440]*440lando la estricta observancia del principio sentado en dicha contes-tación en todas y cada nna de las Logias de la Obediencia. Consi-derando que la Cámara de Maestros de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No. 1 reunida en tenida ordinaria el día 5 de junio del corriente año ratificó el acuerdo tomado por dicha Cámara en 10 de mayo de 1929 y se hizo solidaria y responsable de la circular sin firma y con el sello de la Resp:. Logia ‘Adelphia’ No.

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