Hernández Cibes v. Asociación Hospital del Maestro, Inc.

106 P.R. Dec. 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1977
DocketNúmero: O-76-279
StatusPublished
Cited by11 cases

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Hernández Cibes v. Asociación Hospital del Maestro, Inc., 106 P.R. Dec. 72 (prsupreme 1977).

Opinion

per curiam:

En 18 de abril de 1975 el Dr. Juan J. Her-nández Cibes fue informado, en comunicación firmada por el Presidente y el Secretario respectivamente de la Facultad Médica (1) del Hospital del Maestro, que en reunión celebrada [74]*74por el Comité Ejecutivo de dicha Facultad el día 8 del mismo mes, se acordó recomendar la suspensión de sus privilegios como miembro activo de la referida Facultad Médica. La de-cisión de suspender al Dr. Hernández Cibes se basó en un estudio de los cargos que tuvo ante sí el Comité Ejecutivo los cuales estaban apoyados en declaraciones juradas que tuvo ante sí. El querellado ejerció su derecho a solicitar una vista y reconsideración de dicha determinación ante el Comité de Revisión Judicial conforme lo autoriza el Art. Ill, Sec. VI, inciso B, del Reglamento de la Facultad Médica.

El referido Comité de Revisión Judicial se compuso de cinco miembros designados de entre la Facultad Médica y el Comité Profesional de la Junta de Directores, ninguna de cuyas personas había intervenido directamente en la consi-deración del caso. El querellado tuvo amplia oportunidad para presentar sus puntos de vista e interrogar a los testigos cuya comparecencia había requerido.

El Comité de Revisión Judicial, presidido por el Dr. Adán Nigaglioni, sometió su informe y recomendaciones en torno a la apelación del querellado, enviando copia del mismo al Co-mité Ejecutivo de la Facultad Médica, a la Junta de Direc-tores de la Asociación del Hospital del Maestro, Inc. y al querellado Dr. Hernández Cibes. Las determinaciones conteni-das en dicho informe fueron las siguientes: (1) El querellado no fue lo suficientemente diligente para conseguir quien le relevara en un turno de guardia de emergencia en 14 de no-viembre de 1974; (2) El expediente clínico de una de sus pa-cientes hospitalizada en febrero de 1975 resultaba inadecuado por no reflejar la gravedad de su estado ni el tratamiento re-cibido; (3) los expedientes médicos del querellado durante el último año reflejaban una manifiesta falta de diligencia y esmero de su parte.

Aunque el Comité de Revisión Judicial encontró probadas las faltas imputadas expresó no coincidir con la recomenda-ción del Comité Ejecutivo de suspender al querellado sus pri-[75]*75vilegios como miembro de la Facultad. En consideración a “la pasada y comprobada dedicación del doctor Hernández Cibes a la Institución y su propósito reiterado de enmienda” el Co-mité de Revisión Judicial recomendó a la Junta de Directores que no retirara al querellado de la Facultad activa del hospital sino que le extendiera nombramiento de carácter proba-torio por el período de un año (a vencer en 30 de junio de 1976), y que al final de ese período se le levantara la limita-ción a sus privilegios sujeto a la previa recomendación favorable de la Facultad del Departamento de Obstetricia y Gine-cología, a solicitud de la Junta de Directores a través del jefe de dicho Departamento.

El querellado fue entonces notificado por el Presidente de la Junta de Directores que conforme a la recomendación del Comité de Revisión Judicial se le extendía un nombramiento provisional de médico obstetra y ginecólogo por un año a ven-cer en 30 de junio de 1976. Expresaba dicha comunicación que su labor sería evaluada al final del año por los miembros de su departamento. El querellado cursó una aceptación al nombramiento provisional extendídole.

En 27 de marzo de 1976, antes de vencer el nombramiento provisional del querellado, el Director Médico del Hospital del Maestro le comunicó que la Junta de Directores, en reunión extraordinaria, había resuelto no aceptar las recomendaciones del Comité de Revisión Judicial y por unanimidad había acordado cancelar su nombramiento como miembro de la Fa-cultad Médica y suspenderle todos sus privilegios, efectivo in-mediatamente. Se le advertía que, conforme lo dispone el Art. Ill, Sec. VI del Reglamento podía solicitar reconsidera-ción y vista de la Junta de Directores.

Aunque la Junta de Directores le había extendido un nom-bramiento provisional por recomendación del Comité de Re-visión Judicial, es evidente que aún no había tomado acción definitiva en cuanto al “status” del Dr. Hernández Cibes como miembro activo de la facultad. El nombramiento provisional [76]*76parecía ser indicativo que aún no se había resuelto la quere-lla. Su condición de miembro de la facultad continuaba en cuestión y sujeto a la evaluación que habría de hacer el de-partamento al que pertenecía.

Por constituir esa decisión una acción contraria a la reco-mendación del Comité de Revisión Judicial el médico aludido tenía el derecho de solicitar una reconsideración de la deter-minación y la celebración de un vista. Art. Ill, Sec. VI. El querellado así lo solicitó y la Junta de Directores señaló una vista para el día 14 de mayo siguiente. En su solicitud im-pugnó el poder de la Junta para la suspensión inmediata.

En vista de la naturaleza sumaria de la suspensión, el 3 de mayo de 1976 el querellado solicitó del Tribunal Superior que expidiera una orden de injunction dirigida al Hospital del Maestro para que se le restituyera como miembro de la Facul-tad Médica por constituir la suspensión una violación de las disposiciones reglamentarias.

El Hospital del Maestro se opuso a la expedición del injunction por el fundamento de que el nombramiento provisional extendido al querellado había expirado con la acción de la Junta de Directores en 27 de marzo de 1976, y en todo caso por ser la petición prematura por no haberse agotado el trá-mite administrativo de reconsideración ante la Junta de Directores, cuya vista estaba señalada para el día 14 de mayo de 1976.

Expedimos orden dirigida a ambas partes que mostraran causa por la que (1) no debía ordenarse la continuación de los procedimientos administrativos ante la Junta de Direc-tores de la Asociación Hospital del Maestro, Inc., para deter-minar si procede la suspensión de los privilegios del Dr. Juan Hernández Cibes como miembro activo de la Facultad Médica de la referida institución; y (2) de proceder la suspensión, si la misma debía ser efectiva a la terminación del período probatorio señalado por la Junta de Directores, o sea, en 30 de junio de 1976, o si dicha suspensión es la del tipo sumario [77]*77a que se refiere la Sec. VI del Reglamento; y (3) no deba dejarse sin efecto la orden de injunction preliminar dictada por el tribunal de instancia a partir de la fecha de venci-miento del nombramiento provisional extendido por la Junta de Directores. (2)

Las partes comparecieron y expusieron sus puntos de vista en relación con los señalamientos de nuestra orden de mostrar causa. Los argumentos ofrecidos por las partes nos dan base para exponer algunos criterios que pueden servir de guía en la resolución de la controversia suscitada.

El reglamento de la institución peticionaria dispone, en lo que es aquí pertinente, lo que exponemos a continuación. El ser miembro de su facultad médica es un privilegio que solamente se extenderá a aquellos médicos que cumplan estric-tamente y continúen cumpliendo con las normas y requisitos exigidos por el reglamento. Solamente se admitirán médicos cuyo entrenamiento y experiencia aseguren, a juicio de la Junta de Directores, que cualquier paciente admitido o tra-tado en el Hospital del Maestro tendrá el mejor cuido y peri-cia profesional. Deberán conducirse en la más alta tradición ética. Art. Ill, Sec. I.

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