Luis A. Rivera Pomales, Y Otros v. Hospital Menonita Guayama, Inc. Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2026
DocketTA2026AP00177
StatusPublished

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Luis A. Rivera Pomales, Y Otros v. Hospital Menonita Guayama, Inc. Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

LUIS A. Apelación RIVERA POMALES, procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala Superior de TA2026AP00177 Guayama v. Caso Núm.: HOSPITAL MENONITA G AC2018-0028 GUAYAMA, INC. Y OTROS Sobre: Apelados Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2026.

Compareció el Dr. Luis A. Rivera Pomales (en adelante, Dr.

Rivera Pomales o apelante) y su esposa, la Sra. Marisel Sierra

Quintana (en adelante, señora Sierra Quintana), mediante recurso

de Apelación presentado el 18 febrero de 2026. Nos solicitan que

revoquemos la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama, el 8 de enero de 2026,

notificada el día 13 del mismo mes y año.1 En dicho dictamen, el

foro de instancia declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria que presentó el Hospital Menonita Guayama,

Inc., (en adelante, Hospital Menonita o apelado) y desestimó, con

perjuicio, la Demanda sobre incumplimiento de contrato que

presentó el doctor Rivera Pomales.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

-I-

1 Véase, Anejo 26 en el Apéndice del apelante. TA2026AP00177 2

El 4 de abril de 2018, el Dr. Rivera Pomales presentó una

Demanda contra el Hospital Menonita por incumplimiento de

contrato.2 Expuso que el 9 de febrero de 2018, la institución

hospitalaria le revocó los privilegios en el Hospital Menonita, sin que

se le brindara una vista o procedimiento en el cual le explicaran las

razones para dicha decisión. Arguyó, que el Hospital Menonita

tampoco le proveyó una copia de un reglamento que le informara el

proceso administrativo a seguir para impugnar dicha

determinación. También, reclamó que el Hospital Menonita ignoró

su solicitud para que le proveyeran una audiencia y copia de la

decisión. Por último, alegó haber sufrido daños económicos, daños

morales y angustias mentales. Por estos, reclamó las sumas

estimadas de $5,000.00 y $100,000.00, respectivamente, además

del restablecimiento de los privilegios.

Oportunamente, el Hospital Menonita presentó su respuesta

a la reclamación incoada en su contra.3 En su contestación, la

institución hospitalaria negó la mayoría de las alegaciones y levantó

como defensas afirmativas que la Demanda era prematura, ya que

el apelante no había agotado los remedios que le conferían los

estatutos de la facultad vigentes a la fecha en que expiraron sus

privilegios temporeros.

Así las cosas, el 31 de agosto de 2018, las partes presentaron

una moción conjunta en la que sometieron un proyecto de orden

para someterse al procedimiento establecido en los Estatutos de la

Facultad Médica del Hospital Menonita, con el fin de evaluar la

solicitud de privilegios del Dr. Rivera Pomales.4 De conformidad, el

17 de septiembre de 2018, el foro apelado ordenó a las partes a

someterse al procedimiento establecido en los Estatutos de la

2 Id., Anejo 1. 3 Id., Anejo 2. 4 Id., Anejo 3. TA2026AP00177 3

Facultad Médica del Hospital Menonita.5 Tras varias reuniones, el

25 de octubre de 2018, la Junta de Directores sostuvo la decisión

de no renovar los privilegios del Dr. Rivera Pomales.

Luego de varias incidencias procesales, el apelante presentó

una Demanda Enmendada en la que incluyó otras partes y sometió

nuevas alegaciones.6 En particular, expuso las razones que tuvo el

Hospital Menonita para expulsarlo de la facultad médica. Alegó que

el motivo respondió a ciertas irregularidades cometidas por el

Hospital Menonita, por lo que solicitó se dejase sin efecto la Orden

del 17 de septiembre de 2018.7 El foro de instancia declaró ha lugar

la petición.8

Después de numerosas incidencias procesales, el Hospital

Menonita contestó la Demanda Enmendada.9 El 7 de octubre de

2020, el apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada que

también contestó el apelado.10

Tras un extenso descubrimiento de prueba, el 5 de noviembre

de 2025, el Hospital Menonita presentó una Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria, mediante la cual solicitó la desestimación de la

Demanda.11 Expuso que no existía controversia en cuanto a que el

apelante no agotó los remedios provistos por los Estatutos de la

Facultad Médica, documento que constituía el contrato entre las

partes. Ante ello, sostuvo que el foro de instancia no tenía

jurisdicción para intervenir.

El Dr. Rivera Pomales se opuso a la petición sumaria.12

Sostuvo que existían hechos materiales en controversia que

impedían la adjudicación sumaria del pleito. Además, solicitó que se

5 Id., Anejo 4. 6 Id., Anejo 7. 7 Id., Anejo 8. 8 Id., Anejo 9. 9 Id., Anejo 16. 10 Id., Anejo 17 y 20. 11 Id., Anejo 22. 12 Id., Anejo 23. TA2026AP00177 4

refiriera al Hospital Menonita para investigación por las autoridades

federales por alterar las codificaciones para facturar a los planes

médicos.

Después de evaluar las posiciones de las partes, el 8 de enero

de 2026 el tribunal apelado emitió Sentencia Sumaria en la que

consignó los siguientes hechos esenciales y pertinentes no

controvertidos:

1. El Hospital San Lucas de Guayama fue adquirido por el Hospital Menonita Guayama, Inc. el 13 de septiembre de 2017.

2. El Dr. Luis Rivera Pomales pertenecía a la Facultad Médica del Hospital San Lucas de Guayama cuando dicho hospital fue adquirido por el Hospital Menonita Guayama, Inc.

3. Más allá de haber tenido privilegios temporeros mientras se evaluaba su solicitud de nombramiento, el Dr. Luis Rivera Pomales nunca ha ocupado un puesto en el Hospital Menonita Guayama, Inc.

4. El Dr. Rivera Pomales solicitó nombramiento y privilegios iniciales en el Hospital Menonita Guayama.

5. Al solicitar dicho nombramiento inicial el Dr. Rivera Pomales se obligó a observar y cumplir con los Estatutos de Facultad Médica del Hospital.

6. En la Solicitud de Nombramiento y Privilegios Clínicos que llenó el Dr. Rivera Pomales, éste reconoció lo siguiente: “That I have had the opportunity to read a copy of the Medical Staff Bylaws and such Hospital politics and directives as are applicable to appointees to the Medical Staff, including these Bylaws and Rules & Regulations of the Medical Staff presently in force; and I specifically agree to abide by all such bylaws, policies, directives and rules and regulations as are in force, and as they may thereafter be amended, during the time I am appointed to the Medical Staff or exercise Clinical Privileges at the Hospital”.

7. Conforme los Estatutos de Facultad Médica se le extendieron privilegios temporeros al Sr. Rivera Pomales.

8. El 13 de septiembre de 2017, el Hospital Menonita Guayama, Inc. le cursó una carta al Dr. Rivera Pomales en donde se le indicó a este que se estará evaluando su Solicitud de Nombramiento y Privilegios Clínicos se estará evaluando de conformidad con los Estatutos de Facultad Médica (“Medical Staff Bylaws”).

9. En dicha carta, además, se le notificó al Dr. Rivera Pomales que se le estaban extendiendo privilegios clínicos temporeros con una vigencia de 120 días, hasta el 10 de enero de 2018.

10. Asimismo, se le indicó en dicha carta al Dr.

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