Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2024
DocketKLAN202400960
StatusPublished

This text of Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic (Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JIMMY SEPÚLVEDA APELACIÓN LAVERGNE, ET ALS procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia Sala de Bayamón V. KLAN202400960 Sala: 503 PUERTO RICO HIGH SCHOOL ATHLETIC ALLIANCE, CORP., Caso Núm. por conducto de su Presidente, BY2024CV05482 JOHN M. ROMÁN Sobre: Apelantes Injunction Preliminar COLEGIO SAN IGNACIO DE y Permanente, LOYOLA, INC. Sentencia Declaratoria Parte con Interés

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Prats Palerm y el juez Cruz Hiraldo1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos Puerto Rico High School Athletic Alliance, Corp.,

(en adelante, por sus siglas, PRHSAA o la Liga) mediante un recurso de

Apelación. Nos solicita la revocación de la determinación emitida y notificada

el 9 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar la Demanda Jurada, y en consecuencia, emitió el interdicto

permanente solicitado por la parte demandante-apelada. En vista de ello,

dejó sin efecto la sanción probatoria impuesta al programa deportivo del

Colegio San Ignacio (en lo sucesivo, CSI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Sentencia apelada.

I.

El 17 de septiembre de 2024, la parte apelada compuesta por los

padres de unos estudiantes-atletas del CSI instó la Demanda Jurada de

1 Véase Orden Administrativa OATA-2024-115.

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400960 2

epígrafe contra PRHSAA e incluyó al CSI como parte con interés.2 Mediante

esta acción legal impugnó unas sanciones impuestas por la Liga al referido

colegio. Según relató en sus alegaciones, PRHSAA es una corporación de

recreación y deportes la cual promueve la actividad atlética de escuelas

públicas y privadas de Puerto Rico. También expresó que el CSI era una de

las escuelas afiliadas a PRHSAA. En cuanto a las sanciones impuestas,

precisó que el 19 de abril de 2024, PRHSAA informó al CSI sobre la

determinación de sancionarle por incluir en un torneo a un jugador que no

cumplía con los requisitos establecidos en la reglamentación de la entidad

demandada. De acuerdo con las alegaciones, esta situación tuvo como

consecuencia prohibir la participación de los estudiantes del CSI en los

torneos de postemporada de la Liga, lo cual, a su vez, menoscabó sus

oportunidades de obtener premios y becas universitarias.

Ante tales hechos, la parte apelada alegó, que el referido

incumplimiento ocurrió por una inadvertencia administrativa tanto de

PRHSAA y CSI. Sostuvo, que las referidas sanciones consistieron en una

multa total de $1,200.00; la devolución del premio ganado en uno de los

eventos deportivos; y la imposición de un estado probatorio a todo el

programa atlético del colegio durante el año escolar 2024-2025. Sobre este

particular, argumentó que la medida sancionadora de PRHSAA resultó

arbitraria, irrazonable y les provocaba daños a los estudiantes, toda vez que

lacera su posibilidad de acceder a las universidades con programas

deportivos y el obtener becas por deporte. Además, puntualizó que tal

proceder es (1) contrario a la reglamentación de PRHSAA, (2) menoscaban

los derechos contractuales de las partes, y (3) violenta el debido proceso de

ley de los estudiantes, pues no tuvieron la oportunidad de expresarse en

cuanto a las sanciones. Entre otros extremos, peticionó un injunction

2 Apéndice de la parte apelante, págs. 1-32. Conviene especificar, que las siguientes personas instaron la reclamación presente: el señor Jimmy Sepúlveda Lavergne por sí y en representación de su hijo menor de edad JASN; el señor Luis Fernández Neumann y la señora Suzette Castellano Martín, por sí y en representación de su hijo menor de edad EFC; el señor Jorge Suárez Colón por sí y en representación de su hijo JCSF; la señora Marlene De Varona Vega y el señor Hugo Francisco Córdova Ayuso por sí y en representación de su hijo menor de edad HFCD. KLAN202400960 3

preliminar y permanente a los fines de dejar sin efecto la sanción probatoria

impuesta a todo el programa atlético del CSI.

Examinada la Demanda Jurada, el 17 de septiembre de 2024, el foro

sentenciador notificó una Orden. Mediante esta, señaló una vista

argumentativa a celebrarse el 25 de septiembre de 2024 para auscultar la

procedencia del interdicto preliminar y permanente solicitado.

Cercana la fecha dispuesta para celebrar la referida vista, el 24 de

septiembre de 2024, PRHSAA presentó una Moción de Desestimación a

tenor de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.3 Sostuvo que no procedía la

solicitud de injunction al amparo de La Carta de Derechos del Estudiante de

Puerto Rico, dado que PRHSAA no era una entidad escolar a la cual le

pudieran aplicar las disposiciones de la referida ley. De igual modo,

argumentó que la parte apelada no cumplía con las doctrinas de legitimación

activa y parte indispensable. Además, esgrimió que los estudiantes no eran

terceros beneficiarios de la relación contractual existente entre PRHSAA y

CSI. Asimismo, añadió que la sanción impuesta era una medida legítima y

conforme a sus By-Laws. En vista de ello, solicitó la desestimación de la

Demanda Jurada.

En reacción, el 25 de septiembre de 2024, la parte apelada presentó

una Oposición a Moción de Desestimación. 4 Contrario a lo aducido por

PRHSAA, expuso que surge del cuerpo normativo adoptado por la Liga, que

esta ejerce una función educativa al servicio y beneficio de los estudiantes-

atletas. Por consiguiente, argumentó a favor de la aplicabilidad de La Carta

de Derechos del Estudiante de Puerto Rico, pues los estudiantes tenían

derecho a un debido proceso de ley respecto a los procedimientos

disciplinarios. De otra parte, sostuvo que existía una relación contractual

entre los estudiantes, el CSI y PRHSAA, toda vez que dicha institución

privada tenía la facultad de imponer sanciones a escuelas, equipos y

personas en su carácter individual. En virtud de lo expuesto, esgrimió que

3 Apéndice de la parte apelante, págs. 274-301. 4 Apéndice de la parte apelante, págs. 355-375. KLAN202400960 4

su legitimación activa se ampara en la existencia de un daño real ocasionado

por la prohibición a participar de la postemporada de la Liga. Por tanto,

solicitó al foro a quo que declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación,

y consecuentemente emitiera el injunction peticionado.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2024, CSI presentó una Moción

en Cumplimiento de Orden.5 Aseveró que con anterioridad a la presentación

de la Demanda Jurada le comunicó a la parte apelada su intención de

mantenerse al margen del litigio. Adujo que no es una parte indispensable

de la acción legal radicada. Por tanto, razonó que el tribunal tiene facultad

para conceder un remedio sin acumulación en el pleito. Así establecido,

solicitó la desestimación de la causa de acción entablada en su contra al

amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.

Evaluados los argumentos de las partes, el 26 de septiembre de

2024, el foro sentenciador emitió Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar

la Moción de Desestimación presentada por PRHSAA. En la misma fecha,

dictó una segunda Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Hernández Agosto v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 407 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Colegio de Ópticos de Puerto Rico v. Vani Visual Center
124 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Hernández Torres v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ríos Rosario v. Vidal Ramos
134 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo
150 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Crespo Rivera v. Cintrón Rivera
159 P.R. Dec. 290 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Bosques Soto v. Echevarría Vargas
162 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Luis Romero v. Reyes Rivera
164 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lebrón Correa v. Díaz Troche
166 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Municipio de Mayagüez v. Lebrón
167 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sepulveda Lavergne, Jimmy v. Puerto Rico High Scholl Athletic, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sepulveda-lavergne-jimmy-v-puerto-rico-high-scholl-athletic-prapp-2024.