Cintrón v. Berríos

24 P.R. Dec. 721
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 29, 1917·No. No. 156·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El día 4 de agosto de 1916, el peticionario Dr. Julio Cin-tron, Inspector de Beneficencia del Municipio de Yabucoa, dirigió al concejo municipal una comunicación en la que pro-testaba de un cargo que se dijo había sido formulado por escrito ante ese cuerpo por el alcalde, y solicitó el peticio-nario en dicha comunicación que se hiciera una completa investigación del asunto.

En el mismo día requirió el alcalde al Dr. Cintrón para [722]*722que presentara su contestación a los doce cargos más o menos específicos dentro del término de cinco días, le notificó de su suspensión de empleo por supuesta hostilidad a la ad-ministración ínterin se depuraban determinados cargos y ordenó que inmediatamente hiciera entrega de su dependencia al sub-inspector.

En 7 de agosto presentó el Dr. Cintrón su contestación,, qíie es algo extensa.

Consta de las minutas de los procedimientos que tuvieron lugar en el concejo municipal en la reunión celebrada el día 15 de agosto, que

“Se dió cuenta con una petición del inspector de beneficencia Dr. Julio Cintrón solicitando se baga una investigación, todo lo más mi-nuciosa posible con respecto a su proceder y a su gestión como director del hospital y como inspector de beneficencia, durante todo el tiempo que lo viene desempeñando, es decir, desde el trece de septiembre úl-timo, basta Io. de agosto en que lo fué por delegación del Dr. J. B. Berríos, y desde esa fecha hasta el presente que lo ha sido por su pro-pia representación, toda vez que el haberle quitado la dirección del hospital poniéndose como motivo ‘por convenir al mejor servicio pú-blico 5 pudiera interpretarse como confirmación de la acusación lanzada con ‘un se dice’ por el honorable alcalde en contra de su honradez intachable. El concejo, por parecer unánime de concurrentes, acuerda, dejar este particular para considerarlo juntamente con un mensaje del alcalde referente al funcionario recurrente, que ha de tratarse en esta misma sesión.
“Se dió cuenta con un mensaje del alcalde fechado el 10 de agosto de 1916, que dice así: ‘Al Concejo Municipal. Señores: En vista de las dificultades surgidas entre el Dr. Cintrón, inspector de benefi-cencia y el que suscribe, en sus relaciones oficiales, me vi en la dura necesidad de suspenderlo en el empleo y formularle cargos, dándole un plazo de cinco días para que los contestase, y con ellos, la contes-tación y las pruebas en que se fundaran, dar cuenta a YY. para resolver después lo procedente en bien del servicio público que considero lesionado. Los documentos que acompañan a esta carta son los refe-ridos en el párrafo anterior y que yo ruego examinéis cuidadosamente para que quedéis bien impuestos de sus particulares y me deis vuestro parecer acerca de si debe continuar o no, dicho señor, en el ejercicio de sus funeion'es, como inspector de beneficencia de este municipio. [723]*723Sí los cargos formulados y que lie sometido a vuestra consideración no son a vuestro juicio suficientes para que quede justificada mi actitud con el empleado de referencia, os ruego que me lo informéis, que tengo otras pruebas y otras acusaciones que entrañan mayor gravedad y que no lie querido usar por razones que quisiera guardar prudente-mente. Es mi creencia la de que el señor inspector de beneficencia lia. sido hostil a la administración no sólo por sus faltas de considera-ción y respeto hacia mí, sino porque ha faltado a las leyes hechas por vosotros y que debo hacer cumplir para bien del vecindario, y porque ha faltado a otras leyes de carácter más severo, dando así lugar a que las clases pobres hayan sufrido molestias que han podido evitarse. Por norma he tenido que proceder con la mayor armonía actuando en todo lo posible de conformidad con vuestro criterio, y en esta ocasión, aunque tengo facultades para proceder libremente, y resolver lo que fuere del caso, por tratarse de un asunto muy comentado, quiero, más que nunca, óiros antes de tomar resolución. Os ruego que con la mayor prontitud me complazcáis para ocasionar el menor perjuicio po-sible a los intereses públicos y molestar en poco al Dr. Berrios, quien, sin retribución alguna está atendiendo al trabajo del Sr. Cintrón. Atentamente. José L. Berrios. Alcalde.’ Leídos los cargos for-mulados por el alcalde al inspector de beneficencia, y estándose en 1a. lectura de la contestación dada a tales cargos por dicho inspector de beneficencia, comparece el miembro de la corporación Don Domingo Quintana, y enterado del asunto que se trata, toma participación en el debate, pidiendo se lean las pruebas aportadas, lo que es aplazado para su oportunidad. Entonces, luego de terminada la lectura de la respuesta del inspector de beneficencia, se trae a la vista la solicitud de este funcionario que se dejó para resolver juntamente con el particular que se debate, después de discutirlos suficientemente, se acuerda por mayoría de los votos de la presidencia, Berrios y Rodríguez en contra de los de Quintana y Cintrón que opinaron que la resolución del asunto debía dejarse a discreción del alcalde, que por los miembros presentes del concejo, en armonía con la sección 20 de la Ley Municipal, se practique una investigación sobre los extremos a que se refieren los documentos leídos. El concejal Sr. Berrios, que se excusó de tomar .parte en la investigación acordada por creer que se trata única-mente de un exceso de celo en bien de la administración de nuestro muy digno alcalde Don José L. Berrios, y de un exceso de celo también del Dr. Cintrón como inspector de beneficencia puesto que ambos fun-cionarios a su entender, cumplen muy a beneplácito del pueblo de Yabueoa, hace constar que acepta por complacer a sus compañeros.”

[724]*724Al siguiente día se dirigió nuevamente por escrito el al-calde al concejo municipal en los siguientes términos:

“Conozco vuestro acuerdo referente a la carta que os dirigí sobre cargos que he hecho al inspector de beneficencia, Sr. Cintrón, y pude observar y oir lo que se hizo y dijo al tratar el asunto, y, debo deciros que, aun cuando en particular acepto sin vacilación lo acordado hasta el extremo de ofreceros el pago por mi cuenta de un taquígrafo para que el acto de la investigación sea lo más severo posible y de él se con-signe cuanto se diga, como alcalde, jefe ejecutivo del gobierno municipal, lo siento, porque fué mi' objeto, al dirigirme a vosotros, realizar discretamente un acto de cortesía que os ofreciera buena ocasión de poder apreciar las razones que tuve para suspender al Sr. Cintrón en el ejercicio de su cargo y las que intento utilizar para el caso de dejarlo cesante en uso de las facultades que me concede la ley y en bien del servicio público. Como yo no puedo retroceder en el camino empren-dido sin dejar en él girones de mi reputación, y soy de los que cuando adoptan un procedimiento de trascendencia es porque ya lo han estu-diado debidamente y no temen a las consecuencias, sino que están serenos y firmes esperando el fallo de la opinión pública, me permito rogaros: Que acepte el Sr. Berríos mis gracias si bondadosamente calificó mi proceder como producto de exceso de celo, pero que crea que de la defensa calurosa que hizo del Sr.

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Cintrón v. Berríos, 24 P.R. Dec. 721 (prsupreme 1917).

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