Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2025
DocketKLRA202400695
StatusPublished

This text of Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana (Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CARLOS M. CABRERA Revisión COLÓN Administrativa RECURRIDO procedente del Departamento de V. Asuntos del Consumidor KLRA202400695 CONSEJO DE Querella Núm: TITULARES Y JUNTA DE C-SAN-2021- DIRECTORES DEL 0009396 CONDOMINIO PONCIANA RECURRENTE Sobre: Ley De Condominios (Ley Num. 129 del 16 de agosto de 2020)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio

Ponciana (Consejo o recurrente) y solicita la revocación de la

Resolución Nunc Pro Tunc notificada, el 29 de octubre de 2024, por

el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o recurrido). En

esta, la agencia recurrida declaró, por la vía sumaria, la nulidad de

la Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2021 y ordenó

la convocatoria y celebración de otra asamblea ordinaria dentro del

plazo de cuarenta y cinco (45) días. Junto a su recurso, el Consejo

instó una Urgente moción en auxilio de jurisdicción en la cual solicitó

la paralización de los procedimientos, pendiente la adjudicación del

recurso administrativo instado. Evaluado lo antes, ordenamos la

paralización de los procesos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

modificamos la Resolución Nunc Pro Tunc recurrida y así modificada

se confirma.

Número Identificador

SEN2025________ KLRA202400695 2

I.

El 16 de julio de 2021, el señor Carlos M. Cabrera Colón, como

miembro del Consejo de Titulares del Condominio Ponciana y titular

de la oficina número 202, presentó una Querella ante el DACo en

contra del Consejo.1 Adujo que, el Condominio Ponciana está sujeto

al Régimen de Propiedad Horizontal que se rige por la Ley Núm. 129-

2020, Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley Núm. 129-2020), 31

LPRA sec. 1921 et seq., y por el Reglamento inscrito mediante la

Escritura Núm. 212 de 12 de julio de 1971. Expuso que, se envió

una convocatoria para celebrar una asamblea extraordinaria a

efectuarse el 10 de julio de 2021. Destacó que, la convocatoria fue

firmada por titulares que tienen deudas con el Consejo.

De otra parte, alegó que, el día de la celebración de la

Asamblea Extraordinaria, el 10 de julio de 2021, se suscitaron

controversias entre la licenciada Noemí Beltrán Soto, presidenta de

la junta de directores, quien asistió a la reunión junto al licenciado

Nelson Rosario, agente administrador, y el señor Juan W. Howe

Hernández, titular de la oficina donde se convocó la celebración de

la asamblea. Añadió que, lo antes, provocó que varias personas se

marcharan del lugar y sus nombres fueran eliminados de la hoja de

asistencia.

Adujo que, a pesar de lo ocurrido, la asamblea continuó y se

eligieron a distintas personas a los siguientes puestos, a saber: la

señora María Margarita Rodríguez Nazario como presidenta; la

señora Margarita Márquez como secretaria y la señora Maricelys

Hernández como vocal residencial. El querellante indicó que, las

personas elegidas tienen deudas con el Consejo y que la

convocatoria no fue notificada a todos los titulares.

A su vez, el señor Cabrera Colón arguyó que, violaron la Ley

Núm. 129-2020, supra, para la convocatoria y celebración de la

1 Apéndice, págs. 16-23. KLRA202400695 3

Asamblea Extraordinaria del 10 de julio de 2021. En particular

sostuvo que:

23. Esta Asamblea es nula por que [sic]: a. No hubo acceso a todos los titulares para la Asamblea; los dirigió una persona que no es titular ni la Presidenta, acorde con el Art. 54 de la Ley 129- 2020. b. Entre los asuntos contrarios a la Ley se encuentran: (1) la notificaron titulares que tienen deuda, contrario al Art. 59; (2) no se verificó ni certificó que se notificara la Convocatoria a los 60 Titulares; (3) se prepararon y repartieron los proxys en la mesa antes de comenzar la Asamblea Extraordinaria, contrario al Art. 51 de la Ley 129-2020; (4) todos los que votaron son personas con deuda, contrario al Art. 51 de la Ley 129-2020; (5) nominaron a titulares que adeudan cuotas, contrario al Art. 53 de la Ley 129-2020; (6) alegadamente (pues no han notificado los Acuerdos) eligieron a titulares que adeudan cuotas de mantenimiento a julio de 2021, a saber: Sra. María Rodríguez Nazario, Presidenta (adeuda $1,360.50 del Apto. 706); Sra. Margarita Márquez Goytia, como miembro de la Sucesión Sotomayor Márquez, Secretaria (adeuda $4,099.04 de la Ofic. 204); Sr. Hipólito Colón Castro, Tesorero (adeuda $2,184.27 del Apto. 1102); Sr. Edgardo Pérez Gutiérrez como miembro de la Sucesión Pérez Gutiérrez, Vocal Comercial (adeuda $4,099.04) de la Ofic. 401); Sra. Maricelys Hernández Lamberty, Vocal Residencial (adeuda $1,704.30 del Apto. 1006) y Lorraine Vázquez Maldonado, Vocal Residencial (adeuda $1,700.90 del Apto. 705), todos contrarios al Art. 53 de la Ley 129- 2020.2

Por ello, el señor Cabrera Colón solicitó que se decretara la

nulidad de la asamblea extraordinaria, así como, la ilegalidad de la

nueva junta de directores. Además, reclamó que, se ordenara la

paralización de todas las gestiones y acuerdos tomados en dicha

asamblea.

En reacción, el Consejo acreditó su Contestación a Querella,

el 11 de noviembre de 2021.3 En esencia, negó las alegaciones y, en

particular sostuvo que, el término de vigencia de la Junta de

Directores venció en septiembre de 2020, por lo que todas las

decisiones posteriores a tal fecha son inválidas. El Consejo añadió

que, la asamblea celebrada el 10 de julio de 2021, fue realizada

conforme a las disposiciones reglamentarias.

2 Apéndice, págs. 21-22. 3 Apéndice, págs. 143-146. KLRA202400695 4

Evaluado lo anterior, el DACo emitió una Resolución Sumaria

la cual posteriormente fue enmendada nunc pro tunc, a los únicos

efectos de corregir dos errores de forma en las determinaciones de

hechos números 6 y 14. En su dictamen, el DACo consignó los

siguientes hechos:

1. La parte querellante Carlos M. Cabrera Colón, es titular de la unidad B (2-B) en el Condominio Ponciana. Adquirió dicha propiedad mediante escritura número treinta y cinco, el 24 de julio de 2013, ante el notario público José Orlando Mercado Gely. 2. El Condominio Ponciana se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal mediante escritura pública. 3. Como consecuencia del terremoto ocurrido el 7 de enero de 2020 en el área sur de Puerto Rico, el Condominio Ponciana sufrió graves daños estructurales que requirieron el desalojo de todos los titulares por parte de Técnicos y Oficiales de Manejo de Emergencias del Municipio Autónomo de Ponce. 4. Mediante Convocatoria con fecha del 16 de enero de 2020, el presidente de la Junta de Directores convocó al Consejo de Titulares del Condominio Ponciana a una asamblea extraordinaria. La misma se convocó para el 23 de enero de 2020 en primera convocatoria y para [el] 24 de enero de 2020 en segunda convocatoria de ser necesario, en el “Parque de la Abolición”, que queda aledaño al condominio. Entre los asuntos a tratar durante la asamblea se encontraron: el pago del seguro master, el pago de las cuotas de mantenimiento, y la presentación y aprobación de contrato de ajustador p[ú]blico para trabajar la reclamación a la aseguradora Multinacional de los daños al edificio ocasionados por el sismo del 7 de enero de 2020. Esta asamblea se llev[ó] a cabo bajo la Ley de Propiedad de [sic] Horizontal número 129. 5.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pérez Rodríguez
159 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Buxó Santiago v. Oficina de Ética Gubernamental
2024 TSPR 130 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cabreras Colon, Carlos M v. Consejo De Tit Y Junta De Dir Ponciana, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cabreras-colon-carlos-m-v-consejo-de-tit-y-junta-de-dir-ponciana-prapp-2025.