Aerostar Airport Holdings, LLC v. Airport Shoppes Corp.; Airport Catering Services, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2026·No. TA2025AP00615·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AEROSTAR AIRPORT APELACIÓN HOLDINGS, LLC procedente del Tribunal de

Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

v. Carolina TA2025AP00615

AIRPORT SHOPPES CORP.;

AIRPORT CATERING Caso Núm.:

SERVICES, CORP. CA2024CV03607

Parte Apelada Sobre:

Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Santiago Calderón.1

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece Aerostar Airport Holdings, LLC (Aerostar o parte apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 2 de junio de 2025, notificada el día 4, del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.2 Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción desestimación presentada por la parte aquí apelada. En consideración a lo anterior, desestimó con perjuicio la Demanda incoada por Aerostar.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de marras inició, el 22 de octubre de 2024, cuando Aerostar interpuso una Demanda sobre sentencia declaratoria

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Grisel M. Santiago Calderón para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución de la Hon. Laura Ivette Ortiz Flores, por esta haber dejado de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 28.

contra Airport Shoppes, Corp. (AS) y Airport Catering Services, Corp. (ASC) (en adelante, parte apelada).3 En esta, adujo que, allá para el 8 de febrero de 1984, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (APPR) y Host International Inc. (Host) suscribieron un acuerdo intitulado Concession Agreement, mediante el cual se le confirió a Host el derecho de ser el único concesionario de comidas y bebidas en los terminales de pasajeros del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (Aeropuerto). Según alegó, el referido derecho de exclusividad no se extendía a clubes privados que fueran operados por una línea aérea. Indicó que, posteriormente, mediante un segundo acuerdo intitulado Request for Assignment of Agreement, Host le cedió a ACS sus derechos bajo el Concession Agreement, quien, luego, cedió internamente a AS las responsabilidades operacionales correspondientes bajo el aludido acuerdo. Expuso, además, que mediante un tercer acuerdo entre APPR y Aerostar, titulado Lease Agreement, esta última se convirtió en la administradora y operadora del Aeropuerto, por lo que el Concession Agreement aplicaba en su beneficio y le era vinculante, así como para AS y ACS frente a Aerostar.

Establecido lo anterior, explicó que, allá para el 1 de septiembre de 2023, contrató con CAVU Experiences (AMER) LLC (CAVU) para establecer un Escape Lounge en el primer nivel del Terminal B del Aeropuerto, un área en la cual, presuntamente, no existía exclusividad alguna. Particularmente, acentuó que, bajo el aludido acuerdo, únicamente, tenían acceso al referido club aquellos pasajeros que pagaran el costo de admisión o tuvieran una tarjeta de crédito American Express elegible. Además, destacó que el acuerdo expresamente prohibía que se vendiera cualquier comida o bebida, aparte de la cual estaba incluida en el precio de admisión.

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1.

De manera que, razonó que el club operado por CAVU no estaba dedicado a la venta de comida y bebidas. No obstante, lo anterior, manifestó que, cuando se anunció públicamente la apertura del Escape Lounge, la parte apelada amenazó con demandar a CAVU por presuntas violaciones a su derecho de exclusividad. Arguyó que Aerostar y la parte apelada implementaron varias enmiendas en lo relativo a los términos, condiciones, obligaciones y responsabilidades que regían la relación entre las partes, las cuales modificaban los términos del Concession Agreement. Asimismo, planteó que, mediante acuerdos entre las partes, la parte apelada fue entregando y abandonando ciertos derechos exclusivos en el Aeropuerto, a cambio de extensiones de tiempo, concesiones nuevas, créditos, entre otros privilegios. De modo que, no era cierto que el establecimiento del Escape Lounge violentó el derecho de exclusividad concedido a la parte apelada. Más aún cuando, mediante un acuerdo intitulado Supplementary Agreement, suscrito por las partes del título en el 2013, se añadió una nueva Sección 1.03 al Concession Agreement, mediante la cual se estableció un derecho de first refusal respecto a nuevos espacios que estuviesen actualmente arrendados a la parte apelada y que Aerostar determinara, a su único criterio, mantener como una facilidad de comida y bebida; lo cual, a su juicio, era completamente distinto a un derecho de exclusividad.

En mérito de todo lo antes expuesto, peticionó que se emitiera una sentencia declaratoria a través de la cual se estableciera, entre otras cosas, que: (i) la parte apelada renunció a su derecho de exclusividad para la venta de comida y bebida en el Terminal A, B y C del Aeropuerto; (ii) cualquier derecho de exclusividad o first refusual de la parte apelada se limita, estrictamente, a la venta de comida y bebidas en las áreas contractualmente designadas y excluyendo el ofrecimiento de bebida y comida; (iii) la parte apelada,

conforme a la enmiendas realizadas al Concession Agreement, no gozaba de un derecho de exclusividad, sino, más bien, un derecho de first refusal, respecto a nuevos espacios que a la fecha del Supplementary Agreement no estaban ocupados por la parte apelada y los cuales Aerostar determinara, a su entera discreción, dedicarlos a la venta de comida y bebida, y (iv) la parte apelada debía rembolsar a Aerostar una suma equivalente a los honorarios de abogado incurridos.

En respuesta, la parte apelada presentó una Moción de Desestimación.4 A través de este escrito arguyó que la sentencia declaratoria era un recurso extraordinario cuyo propósito era disipar una incertidumbre jurídica, sin embargo, en el presente caso, no existía una ambigüedad que requiriera aclaración mediante una declaración judicial. Ello, puesto a que no había duda de la extensión de derechos y privilegios contractuales de ACS y AS bajo el Concession Agreement. Específicamente, alegó que el referido acuerdo era claro respecto a que el derecho de exclusividad de la parte apelada solamente cedía en cuanto a la operación de clubes privados operados por líneas aéreas. Siendo así, y en vista de que el Escape Lounge no era operado por una línea aérea, razonó que era evidente que CAVU no tenía derecho a operar un club en cualesquiera de los terminales de pasajeros del Aeropuerto. En mérito de lo expuesto, peticionó que se desestimara la demanda, por las insuficiencias de las alegaciones para justificar el remedio de la sentencia declaratoria.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2024, Aerostar presentó una Urgente Solicitud de consolidación de pleitos. 5 En esta, peticionó que el caso de epígrafe se consolidara con el alfanumérico SJ2024CV10820, a través del cual la parte apelada interpuso una

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 6. 5 Íd., a la Entrada Núm. 10.

Demanda de interdicto preliminar y permanente contra CAVU y Aerostar. Planteó que, ambos pleitos, estaban basados en el mismo Concession Agreement y en los supuestos derechos exclusivos que la parte apelada alega que serán violados con el negocio que operará CAVU en el Terminal B del Aeropuerto. Arguyó que la consolidación de ambos pleitos promovería la buena administración de la justicia, la aceleración de las disputas y la reducción de costos en la litigación.

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Aerostar Airport Holdings, LLC v. Airport Shoppes Corp.; Airport Catering Services, Corp., (prapp 2026).

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