Aerostar Airport Holdings, LLC v. Airport Shoppes Corp.; Airport Catering Services, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketTA2025AP00615
StatusPublished

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Bluebook
Aerostar Airport Holdings, LLC v. Airport Shoppes Corp.; Airport Catering Services, Corp., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AEROSTAR AIRPORT APELACIÓN HOLDINGS, LLC procedente del Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. Carolina TA2025AP00615 AIRPORT SHOPPES CORP.; AIRPORT CATERING Caso Núm.: SERVICES, CORP. CA2024CV03607

Parte Apelada Sobre: Sentencia Declaratoria Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Martínez Cordero y la Jueza Santiago Calderón.1

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece Aerostar Airport Holdings, LLC (Aerostar o parte

apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitarnos la

revisión de la Sentencia emitida el 2 de junio de 2025, notificada el

día 4, del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Carolina.2 Mediante la Sentencia apelada, el foro

primario declaró Ha Lugar la Moción desestimación presentada por

la parte aquí apelada. En consideración a lo anterior, desestimó con

perjuicio la Demanda incoada por Aerostar.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El caso de marras inició, el 22 de octubre de 2024, cuando

Aerostar interpuso una Demanda sobre sentencia declaratoria

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-044 del 4 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Grisel M. Santiago Calderón para entender y votar en el caso de epígrafe en sustitución de la Hon. Laura Ivette Ortiz Flores, por esta haber dejado de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 28. TA2025AP00615 2

contra Airport Shoppes, Corp. (AS) y Airport Catering Services, Corp.

(ASC) (en adelante, parte apelada).3 En esta, adujo que, allá para el

8 de febrero de 1984, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico (APPR)

y Host International Inc. (Host) suscribieron un acuerdo intitulado

Concession Agreement, mediante el cual se le confirió a Host el

derecho de ser el único concesionario de comidas y bebidas en los

terminales de pasajeros del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz

Marín (Aeropuerto). Según alegó, el referido derecho de exclusividad

no se extendía a clubes privados que fueran operados por una línea

aérea. Indicó que, posteriormente, mediante un segundo acuerdo

intitulado Request for Assignment of Agreement, Host le cedió a ACS

sus derechos bajo el Concession Agreement, quien, luego, cedió

internamente a AS las responsabilidades operacionales

correspondientes bajo el aludido acuerdo. Expuso, además, que

mediante un tercer acuerdo entre APPR y Aerostar, titulado Lease

Agreement, esta última se convirtió en la administradora y

operadora del Aeropuerto, por lo que el Concession Agreement

aplicaba en su beneficio y le era vinculante, así como para AS y ACS

frente a Aerostar.

Establecido lo anterior, explicó que, allá para el 1 de

septiembre de 2023, contrató con CAVU Experiences (AMER) LLC

(CAVU) para establecer un Escape Lounge en el primer nivel del

Terminal B del Aeropuerto, un área en la cual, presuntamente, no

existía exclusividad alguna. Particularmente, acentuó que, bajo el

aludido acuerdo, únicamente, tenían acceso al referido club aquellos

pasajeros que pagaran el costo de admisión o tuvieran una tarjeta

de crédito American Express elegible. Además, destacó que el

acuerdo expresamente prohibía que se vendiera cualquier comida o

bebida, aparte de la cual estaba incluida en el precio de admisión.

3 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. TA2025AP00615 3

De manera que, razonó que el club operado por CAVU no estaba

dedicado a la venta de comida y bebidas. No obstante, lo anterior,

manifestó que, cuando se anunció públicamente la apertura del

Escape Lounge, la parte apelada amenazó con demandar a CAVU

por presuntas violaciones a su derecho de exclusividad. Arguyó que

Aerostar y la parte apelada implementaron varias enmiendas en lo

relativo a los términos, condiciones, obligaciones y

responsabilidades que regían la relación entre las partes, las cuales

modificaban los términos del Concession Agreement. Asimismo,

planteó que, mediante acuerdos entre las partes, la parte apelada

fue entregando y abandonando ciertos derechos exclusivos en el

Aeropuerto, a cambio de extensiones de tiempo, concesiones

nuevas, créditos, entre otros privilegios. De modo que, no era cierto

que el establecimiento del Escape Lounge violentó el derecho de

exclusividad concedido a la parte apelada. Más aún cuando,

mediante un acuerdo intitulado Supplementary Agreement, suscrito

por las partes del título en el 2013, se añadió una nueva Sección

1.03 al Concession Agreement, mediante la cual se estableció un

derecho de first refusal respecto a nuevos espacios que estuviesen

actualmente arrendados a la parte apelada y que Aerostar

determinara, a su único criterio, mantener como una facilidad de

comida y bebida; lo cual, a su juicio, era completamente distinto a

un derecho de exclusividad.

En mérito de todo lo antes expuesto, peticionó que se emitiera

una sentencia declaratoria a través de la cual se estableciera, entre

otras cosas, que: (i) la parte apelada renunció a su derecho de

exclusividad para la venta de comida y bebida en el Terminal A, B y

C del Aeropuerto; (ii) cualquier derecho de exclusividad o first

refusual de la parte apelada se limita, estrictamente, a la venta de

comida y bebidas en las áreas contractualmente designadas y

excluyendo el ofrecimiento de bebida y comida; (iii) la parte apelada, TA2025AP00615 4

conforme a la enmiendas realizadas al Concession Agreement, no

gozaba de un derecho de exclusividad, sino, más bien, un derecho

de first refusal, respecto a nuevos espacios que a la fecha del

Supplementary Agreement no estaban ocupados por la parte apelada

y los cuales Aerostar determinara, a su entera discreción, dedicarlos

a la venta de comida y bebida, y (iv) la parte apelada debía rembolsar

a Aerostar una suma equivalente a los honorarios de abogado

incurridos.

En respuesta, la parte apelada presentó una Moción de

Desestimación.4 A través de este escrito arguyó que la sentencia

declaratoria era un recurso extraordinario cuyo propósito era

disipar una incertidumbre jurídica, sin embargo, en el presente

caso, no existía una ambigüedad que requiriera aclaración mediante

una declaración judicial. Ello, puesto a que no había duda de la

extensión de derechos y privilegios contractuales de ACS y AS bajo

el Concession Agreement. Específicamente, alegó que el referido

acuerdo era claro respecto a que el derecho de exclusividad de la

parte apelada solamente cedía en cuanto a la operación de clubes

privados operados por líneas aéreas. Siendo así, y en vista de que el

Escape Lounge no era operado por una línea aérea, razonó que era

evidente que CAVU no tenía derecho a operar un club en

cualesquiera de los terminales de pasajeros del Aeropuerto. En

mérito de lo expuesto, peticionó que se desestimara la demanda, por

las insuficiencias de las alegaciones para justificar el remedio de la

sentencia declaratoria.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2024, Aerostar presentó

una Urgente Solicitud de consolidación de pleitos. 5 En esta, peticionó

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