Torres Martínez v. Belford Torres Ghigliottys

2008 TSPR 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2008
DocketCC-2006-0070
StatusPublished

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Torres Martínez v. Belford Torres Ghigliottys, 2008 TSPR 181 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Manuel Díaz Morales Y Otros Certiorari

Peticionarios 2008 TSPR 175

vs. 175 DPR ____

Departamento de Justicia Y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-976

Fecha: 27 de octubre de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Rádinson Pérez

Oficina del Procurador General:

Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Impugnación Confiscación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Manuel Díaz Morales y Otros

Peticionarios

vs. CC-2007-976 Certiorari

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2008.

Mediante el presente recurso, debemos resolver

si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar una

determinación del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, que desestimó una demanda

dirigida a impugnar la confiscación de un vehículo

de motor. Por entender que dicho resultado no es

compatible con los programas de desvío contemplados

por la Ley de Menores, ni con lo resuelto

recientemente en Ford Motor Credit, Jiménez Otero v.

ELA, 2008 TSPR 137, res. 11 de agosto de 2008,

revocamos la sentencia recurrida.

I.

Durante un patrullaje preventivo, agentes del

Negociado de Drogas, Narcóticos y Control del Vicio CC-2007-976 2

de la Policía de Puerto Rico, detuvieron a Víctor Manuel

Díaz Maldonado (entonces menor de edad) mientras éste

conducía un automóvil marca Toyota por la Carretera 21 del

área de Río Piedras. A raíz de dicha intervención, se le

ocupó marihuana a un adulto que en ese momento acompañaba a

Díaz Maldonado como pasajero y, a base de ello, se presentó

una querella en contra del menor por una falta al Art. 404

de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, el cual

prohíbe la posesión de drogas en los casos en que no esté

presente la intención de distribuir o traficar con éstas. 24

L.P.R.A. sec. 2404.1

En cuanto a dicha querella, surge del expediente ante

nuestra consideración que el menor Díaz Maldonado fue

procesado únicamente bajo el Art. 404 antes citado. No hay

indicio alguno que apunte a una vinculación suya con el

trasiego de drogas ilegales o con su manufactura, pues no se

le procesó bajo los artículos que penalizan la distribución,

producción o transportación de sustancias controladas. E.g.,

24 L.P.R.A. secs. 2401, 2402, 2403.

Por su parte, el Departamento de Justicia le notificó a

las partes concernidas que había procedido a confiscar el

automóvil antes mencionado y que el mismo tasó $16,000. Tras

recibir esta notificación, el señor Víctor Manuel Díaz

Morales y la señora Aminta Maldonado Rodríguez, por sí y en

1 El Estado también presentó una denuncia por los mismos hechos en contra del acompañante de Díaz Maldonado. No obstante, del expediente se desprende que la misma fue archivada por la violación del término pautado en la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, para la celebración de la vista preliminar. CC-2007-976 3

representación de su hijo menor Víctor Manuel, así como Star

Ready Mix, Inc. y Popular Leasing & Rental, Inc.,

presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, una demanda en contra del Departamento

de Justicia y del Superintendente de la Policía de Puerto

Rico para impugnar la referida confiscación.2 Esencialmente,

en dicha acción alegaron que la incautación del automóvil

era ilegal.

Mientras tanto, con relación a los hechos imputados en

contra del menor Díaz Maldonado, tanto éste como sus padres

suscribieron un Contrato de Desvío con el Procurador de

Menores. En dicho convenio las partes se comprometieron a

que el menor ingresaría a un programa de tratamiento y

rehabilitación dirigido a atender los diversos factores

relacionados a su conducta, así como aquellas necesidades de

índole social y psicológica que se identificaran en la

evaluación correspondiente.

A su vez, para constatar su cumplimiento con las

condiciones del programa, el menor Díaz Maldonado se

comprometió a realizarse todas las pruebas para la detección

de sustancias controladas que a esos efectos fueren

necesarias. A cambio, se estipuló en el Contrato de Desvío

que la aceptación voluntaria de sus términos no podría

considerarse como una admisión de los hechos que motivaron

el mismo.

2 El auto confiscado, un Toyota Celica del año 2000, color gris, era propiedad de Popular Leasing, quien se lo arrendó a Star Ready Mix, Inc. CC-2007-976 4

Posteriormente, tras cumplir con todas las condiciones

del acuerdo antes mencionado, el Tribunal de Menores ordenó

la culminación del desvío y el archivo definitivo de la

querella instada en contra del menor Díaz Maldonado. A la

luz de esto, así como del contrato aludido, los esposos Díaz

Maldonado y demás demandantes presentaron una moción de

sentencia sumaria en la cual argumentaron que procedía la

devolución del vehículo confiscado, pues no se le podía

imputar al menor Díaz Maldonado haber admitido los hechos

delictivos que dieron lugar a la incautación. En este

sentido, adujeron que el fundamento para sustentar dicha

acción había desaparecido tras el archivo de la querella

mencionada.

El Estado se opuso oportunamente a dicha solicitud de

sentencia sumaria y presentó, a su vez, una moción para que

se desestimara la demanda. Atendidas ambas peticiones, el

Tribunal de Primera Instancia denegó las mismas por entender

que existía una controversia real sobre hechos esenciales en

el caso ante su consideración. A pesar de ello, y poco

tiempo después, los demandantes presentaron una segunda

moción de sentencia sumaria bajo los mismos fundamentos. El

Estado también se opuso a dicha solicitud. Esta vez, sin

embargo, el foro de instancia declaró con lugar la misma y

ordenó la devolución del automóvil, por juzgar que el

cumplimiento satisfactorio del menor con el programa de

desvío impedía vincular el vehículo confiscado a la comisión

de un acto delictivo. CC-2007-976 5

Luego de varios incidentes procesales --incluido un

dictamen interlocutorio del Tribunal de Apelaciones que

revocó la sentencia emitida por el foro de instancia y

ordenó la celebración de una vista en su fondo--, las partes

presentaron sus respectivos argumentos y la prueba

relacionada a la controversia central del caso. Sometida la

misma ante la consideración del Tribunal de Primera

Instancia, dicho foro declaró sin lugar la demanda de

impugnación de la confiscación, por entender que había

prueba fehaciente de que el auto incautado fue utilizado en

la comisión de un delito.

Los demandantes recurrieron oportunamente ante el

Tribunal de Apelaciones y reprodujeron los argumentos

presentados ante el foro de instancia. Por su parte, el

Procurador General --en representación del Estado--

argumentó que el hecho de que se hubiese suscrito un

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