Universal Insurance Company Y Popular Auto Vsestado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Justicia Y Superintendente De La Policía

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00369
StatusPublished

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Universal Insurance Company Y Popular Auto Vsestado Libre Asociado De Puerto Rico, Secretario De Justicia Y Superintendente De La Policía, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

UNIVERSAL INSURANCE Apelación procedente COMPANY Y POPULAR del Tribunal de AUTO Primera Instancia, Sala Superior de Apelante Caguas

V. TA2025AP00369 Caso Núm.: ESTADO LIBRE ASOCIADO CG2024CV04153 DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE Sobre: LA POLICÍA Impugnación de confiscaciones Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece Popular Auto (Popular Auto o el apelante) y solicita

que revoquemos una Sentencia emitida y notificada el 26 de agosto

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI).1 Mediante el referido dictamen, el TPI concluyó que el

apelante no logró rebatir la presunción de la legalidad de la

confiscación efectuada de cierto vehículo de motor. Por lo cual,

declaró No Ha Lugar la Demanda que presentó Popular Auto.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y por contar

con la transcripción de la prueba oral (TPO) estipulada, nos

encontramos en posición de resolver. Se adelanta la confirmación del

dictamen apelado.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal que sostiene nuestra

determinación.

1Entrada Núm. 29 del expediente del caso CG2024CV04153 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI. TA2025AP00369 2

I.

El 7 de noviembre de 2024, Universal Insurance Company

(Universal) y Popular Auto presentaron una Demanda sobre

impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico (ELA o la parte apelada).2 Allí, alegaron que el automóvil

marca KIA FORTE, tablilla JUB-360, año 2021, fue confiscado por el

ELA en el municipio de Caguas, Puerto Rico. Sostuvieron que,

Popular Auto era la dueña del contrato de venta condicional al

momento de la confiscación y que Universal tenía una póliza de

seguros expedida a favor de la entidad bancaria para cubrir el riesgo

de confiscaciones. Así, indicaron que, el asegurado, el Sr. Alexander

Pedraza Delgado (señor Pedraza Delgado), tenía un balance pendiente

de pago por motivos del contrato de venta condicional y que la

institución bancaria era un tercero inocente a la confiscación.

De igual forma, esbozaron que la referida confiscación era nula

e ilegal por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley

Núm. 119 del 12 de julio de 2011, según enmendada, conocida como

la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA sec. 1724 nota

et seq. (Ley Núm. 119-2011), y por no haberse hecho la notificación

a todas las partes dentro del término legal. Manifestaron que, aludida

ley era inconstitucional toda vez que los privaba de su derecho

propietario sobre el vehículo de interés, sin el debido proceso de ley

garantizado en la Constitución de Puerto Rico y en la Constitución de

los Estados Unidos de América. Finalmente, esgrimieron que la

tasación hecha al vehículo confiscado fue arbitraria, injustificada e

improcedente. Por lo cual, solicitaron que se decretara la invalidez de

la confiscación.

En respuesta, el 6 de diciembre de 2024, el ELA presentó su

Contestación a Demanda.3 En esencia, negó las alegaciones de la

2 Íd., Entrada Núm. 1 en SUMAC TPI. 3 Íd., Entrada Núm. 6 en SUMAC TPI. TA2025AP00369 3

Demanda. Sostuvo que, el vehículo fue ocupado por el Estado por

violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y los

Artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Armas. Además, añadió que la

notificación de la ocupación del vehículo se realizó dentro del término

jurisdiccional para ello.

Por otra parte, señaló que, a tenor con el derecho aplicable, se

presumía la corrección de la confiscación y que la parte apelante tenía

el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la misma. Asimismo,

indicó que la tasación del vehículo fue realizada por personal

adiestrado y respondía al valor en el mercado del vehículo confiscado

al momento de realizarse la ocupación. Por último, adujo que en el

presente pleito no se podía invocar la figura de tercero inocente.

El 22 de enero de 2025, se celebró la Vista de Legitimación

Activa, según surge de la Minuta Enmendada.4 En dicha vista, la

representación legal de Universal y Popular Auto solicitó: (1) que se

reconociera la legitimación activa del apelante; y (2) el desistimiento

sin perjuicio de la causa en cuanto a Universal.

A tales efectos, en esta misma fecha, el TPI emitió una

Resolución Interlocutoria donde reconoció la legitimación activa de

Popular Auto.5 De igual manera, dictó una Sentencia Parcial en la

cual desestimó la causa de acción de Universal, sin perjuicio.6

Subsiguientemente, el 19 de agosto de 2025, el foro primario

celebró una Vista en su Fondo en la que declaró el Agte. José Luis

Cruz Delgado (agente Cruz Delgado). A continuación, se sintetiza su

testimonio:

El agente Cruz Delgado declaró que, el 12 de septiembre del

2024, en las horas de la madrugada, se transfirió al Centro de Mando

una llamada con relación a un vehículo que realizaba detonaciones

4 Íd., Entrada Núm. 10 en SUMAC TPI. 5 Íd., Entrada Núm. 12 en SUMAC TPI. Archivada y notificada el 24 de enero de

2025. 6 Íd., Entrada Núm. 13 en SUMAC TPI. Archivada y notificada el 24 de enero de

2025. TA2025AP00369 4

en la carretera 785, Kilómetro 2.0 del Barrio Cañaboncito del

municipio de Caguas .7 Sostuvo que, de la información transferida, el

vehículo se asemejaba a una Hyundai de color rojo con cinco

individuos a bordo.8 Al personarse en el lugar, atestó que observó una

Kia de color anaranjado.9 Relató que, intervino con el vehículo y que,

en el mismo se encontraban cinco ocupantes, entre ellos, el señor

Delgado Pedraza, quien era el conductor y propietario del auto.10

Testificó que, bajaron a los individuos del automóvil y se les

realizó un cateo sobre cada uno de ellos.11 Señaló que, encontraron

sustancias controladas en dos de los individuos.12 Posteriormente,

relató que le solicitó al señor Delgado Pedraza autorización para

realizar un registro sobre el vehículo lo cual rechazó.13 Atestó que,

por tener sospecha razonable que en el automóvil se encontraba un

arma de fuego, este fue sellado y transportado en una grúa de la

Policía hacia el distrito de Caguas.14 Declaró que, arrestó los cinco

ocupantes del vehículo.15 Testificó que, en el cuartel de distrito de

Caguas, tras liberarse la orden, en la presencia del dueño y

propietario del vehículo, se realizó un registro.16 Expresó que, en la

parte posterior del automóvil se encontró una cartera, la cual

contenía en su interior, una pistola marca Glock cargada, además,

que se ocupó varias municiones y dos cargadores.17 De igual forma,

manifestó que se ocupó picadura de marihuana.18 Sostuvo que, luego

de consultar con Fiscalía, se le instruyó de que el vehículo fuera

confiscado.19

7 TPO del 19 de agosto de 2025, pág. 9, líneas 9-15; pág. 17, líneas 8-14. 8 Íd., pág. 10, líneas 19-24. 9 Íd., líneas 18-19; pág. 11, líneas 1-4. 10 Íd., pág. 9, líneas 21-24; pág. 10, líneas 1-4. 11 Íd., pág. 18, líneas 4-11. 12 Íd., líneas 11-12. 13 Íd., líneas 12-19. 14 Íd., pág. 19, líneas 2-6. 15 Íd., pág. 11, líneas 5-8. 16 Íd., pág. 20, líneas 4-9. 17 Íd., líneas 9-12 y 17-20.

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