Oriental Bank and Trust v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 2024
DocketKLAN202400519
StatusPublished

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Oriental Bank and Trust v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACIÓN ORIENTAL BANK AND procedente del TRUST Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400519 Ponce

ESTADO LIBRE Civil Núm.: ASOCIADO DE PUERTO PO2023CV02703 RICO Y OTROS Sobre: Apelantes Impugnación de Confiscación Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2024.

Comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico (Gobierno o

Apelante), mediante Escrito de Apelación, y nos solicita que

revoquemos la Sentencia emitida el 28 de febrero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 En

virtud de esta Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar a la Solicitud de

Sentencia Sumaria2 promovida por Oriental Bank and Trust

(Oriental) y declaró la nulidad de la confiscación de un Mitsubishi,

modelo Eclipse Cross, del año 2022 y con tablilla JTR-760

(Mitsubishi).

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia.

1 Apéndice de Escrito de Apelación, Anejo I, págs. 1-17. Notificada y archivada en

autos el 1 de marzo de 2024. 2 Íd., Anejo XI, págs. 118-132.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400519 Página 2 de 14

I.

El caso de marras dimanó el 5 de julio de 2023, luego de que

la Policía de Puerto Rico ocupara un Mitsubishi registrado a nombre

de Gabriel Josué García Cantellops. Según alegó la carta enviada el

9 de agosto de 2023 por el Gobierno a Oriental, dicha ocupación se

debió a que el 5 de julio de 2023, el vehículo fue utilizado en

violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley

Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec.

2404.3 Posteriormente, el 7 de agosto de 2023, el Gobierno emitió la

Orden de Confiscación.4

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2023 la Cooperativa de

Seguros Múltiples y Oriental (en conjunto, Demandantes)

presentaron una Demanda en contra del Gobierno para que se

declare la nulidad o invalidez de la Orden de Confiscación.5 En su

Demanda, los Demandantes alegaron que:

[L]a confiscación aquí impugnada fue realizada en contravención de las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011[, Ley Núm. 119-2011, según enmendada, 34 LPRA sec. 1724 et seq. (Ley de Confiscaciones)], y la jurisprudencia aplicable. El Estado, a través de la Junta de Confiscaciones adscrita al Departamento de Justicia, no cumplió con el requisito de notificación adecuada a todas las partes con interés en la unidad confiscada, específicamente, la notificación fue realizada treinta y cinco (35) días después de haber sido ocupada, en incumplimiento con la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra, lo que hace nula e ineficaz la confiscación por parte del Estado.6

El 10 de octubre de 2023, el Gobierno presentó su

Contestación a Demanda.7 Luego de varios trámites procesales,

incluyendo el desistimiento de la Demanda por parte de la

Cooperativa Seguros Múltiples, el 12 de enero de 2024, Oriental

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual alegó que no

3 Íd., Anejo V, pág. 73. 4 Íd., Anejo XII, pág. 149. 5 Íd., Anejo V, págs. 63-98. 6 Íd., págs. 70-71. (Énfasis nuestro). 7 Íd., Anejo VIII, págs. 106-113. KLAN202400519 Página 3 de 14

existía controversia sobre el incumplimiento del Gobierno con el

término dispuesto por la Ley de Confiscaciones para notificar la

ocupación del Mitsubishi. En particular, señaló que el Mitsubishi

fue ocupado el 5 de julio de 2023, la Orden de Confiscación emitida

el 7 de agosto de 2023 y la notificación a Oriental enviada el 9 de

agosto de 2023. Esto pese que el término jurisdiccional establecido

por la Ley de Confiscaciones, supra, es de treinta (30) días siguientes

a la fecha de ocupación del vehículo.

El 8 de febrero de 2024, el Gobierno presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y Oposición a Sentencia Sumaria.8 Mediante

dicha comparecencia, el Gobierno alegó que existían hecho

controvertidos que impedían la resolución de la controversia

mediante el mecanismo de sentencia sumaria. En primer lugar,

señaló que aunque el Mitsubishi fue ocupado el 5 de julio de 2023,

este no fue confiscado hasta el 7 de agosto de 2023. Alegó que la Ley

de Confiscaciones dispone de un término de treinta (30) días dentro

del cual el Gobierno puede ocupar un vehículo para propósitos

investigativos antes de ordenar su confiscación. Además, alegó que

en el presente caso, por estar envuelta una acción de índole penal,

el Gobierno tenía como término excepcional noventa (90) días para

completar la investigación y expedir la orden de confiscación.9 Por

lo tanto, arguyó que cumplió con la Ley de Confiscaciones.

El 28 de febrero de 2024, el TPI emitió la Sentencia

recurrida.10 En la misma, declaró Ha Lugar a la Solicitud de

Sentencia Sumaria y, por consiguiente, Ha Lugar a la Demanda. En

su Sentencia, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos

materiales que no están en controversia:

1. El 5 de julio de 2023 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Policía de Puerto Rico, ocupó el vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo

8 Íd., Anejo XII, págs. 133-170. 9 Íd., pág. 136. 10 Íd., Anejo I, págs. 1-17. KLAN202400519 Página 4 de 14

Eclipse Cross, tablilla JTR-760 del año 2022, el cual aparece registrado a nombre del Sr. Gabriel Josué García Cantellops. 2. El vehículo esta registrado a nombre del Sr. Gabriel Josué García Cantellops con un gravamen registral a favor de Oriental Bank and Trust, toda vez que el contrato de venta condicional a plazos fue debidamente inscrito. 3. Durante la Vista de Legitimación Activa celebrada el 13 de noviembre de 2023 se le reconoció al demandante Oriental Bank and Trust legitimación activa en el presente caso. 4. En el Inventario de Vehículo con fecha del 5 de julio de 2023 se marcaron los encasillados correspondientes a que el vehículo fue ocupado para investigación e involucrado en la comisión de un delito. Se consignó que se ocupó evidencia dentro del vehículo consistente en: “[M]arihuana y 3 celulares color negro Iphone y desconocidos”. 5. La prueba de campo fue realizada a la evidencia ocupada, el mismo 5 de julio de 2023 la misma arrojó un resultado positivo a marihuana. 6. Del Informe de Incidente se desprende que, al día siguiente de la ocupación, 6 de julio de 2023, se les radicaron cargos a dos personas detenidas por los hechos relacionados con la ocupación del vehículo imputándoles infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, determinándose causa para arresto en la etapa de Regla 6 de Procedimiento Criminal. 7. La Orden de Confiscación se emitió el 7 de agosto de 2023. De esta se desprende que se ordenó la confiscación “por considerarse que es producto, ha sido utilizado o está relacionado con la comisión de los hechos delictivos que se hacen constar en el epígrafe de esta Orden”. El valor de tasación del vehículo confiscado adjudicado por la Junta de Confiscaciones es de $23,000.00. No surge imputación alguna de que le vehículo fue incautado por motivos investigativos. 8. La notificación de la confiscación fue depositada en el correo el 9 de agosto de 2023, siendo recibida por Oriental Bank and Trust el 11 de agosto de 2023. 9.

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