Ortiz Molina, Mario v. Comisionado Del Negociado De La Policia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLAN202301116·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARIO ORTIZ MOLINA APELACIÓN procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia Sala de

V. Ponce

EL COMISIONADO DE LA KLAN202301116 Caso Núm.

POLICÍA DE PUERTO PO2023CV00894 RICO Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Sobre:

REPRESENTADOS POR EL SECRETARIO DE Impugnación de JUSTICIA DOMINGO Confiscación EMANUELLI HERNÁNDEZ

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico (Estado o parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 14 de septiembre de 2023 y notificada el 18 de septiembre. En su dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el señor Mario Ortiz Molina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 30 de marzo de 2023 el señor Mario Ortiz Molina instó una demanda contra el Comisionado del Negociado de la Policía

Número Identificador SEN2024 ________

de Puerto Rico y el Gobierno de Puerto Rico. Alegó que el 21 de febrero de 2023, el agente Gabriel Rodríguez intervino con el joven Jan Carlos Colón Torres y, en el curso de dicha intervención, procedió a incautarse, para fines de confiscación, del vehículo Toyota Camry 2012. Adujo que la incautación fue ilegal, inconstitucional y contraria a derecho. Además, que el vehículo no fue utilizado en la comisión de la actividad delictiva. Mencionó que la confiscación del vehículo no fue notificada conforme a derecho, hecho que, por disposición de ley, la anula.

El 5 de mayo de 2023 el Estado contestó la demanda. Alegó que se presume la legalidad y corrección de la confiscación.

El 11 de mayo de 2023 Ortiz Molina presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que luego de presentar la demanda, recibió la notificación de la confiscación de su vehículo, la cual resultaba ser tardía. Adujo como hechos incontrovertidos que la ocupación del vehículo se llevó a cabo el 21 de febrero de 2023 y que la notificación de la confiscación fue puesta en el correo el 14 de abril de 2023, habiendo transcurrido el término de 30 días para la notificación de la confiscación, a tenor con el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones.1 Unió a la moción una declaración jurada, la licencia del vehículo y el certificado de título.

El 7 de junio de 2023 el Estado presentó la Oposición a la Sentencia Sumaria. Allí sostuvo que el vehículo fue ocupado el 21 de febrero de 2023 para una investigación por causa de la comisión de delitos de la Ley de Armas, la cual contiene estatutos confiscatorios. Afirmó que la Orden de Confiscación fue expedida por el Ministerio Público a los 24 días de la ocupación del vehículo

1 34 LPRA sec. 1724j.

de motor, por lo que conforme al Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, se realizó dentro del término de los 90 días establecidos para culminar la investigación relacionada con cualquier acción penal y emitir la orden de confiscación correspondiente. Manifestó que la notificación de la confiscación fue depositada en el correo el 14 de abril de 2023, a los 28 días de la expedición de la Orden de Confiscación, al estar relacionado a una investigación de índole penal. Por lo que, la notificación está dentro del término de los 30 días establecidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones. Junto al escrito de oposición a la sentencia sumaria, el Estado incluyó el inventario del vehículo, la Orden de Confiscación emitida el 17 de marzo de 2023 y el Certificado de Inspección de Vehículo de Motor y Equipo Pesado del 8 de marzo de 2023 y las cartas de 13 de abril de 2023 emitidas por el Departamento de Justicia a Jean Carlos Colón Torres y a Mario Ortiz Molina.2

Tras otros trámites, el 13 de julio de 2023 el Tribunal celebró una vista argumentativa y el 24 de agosto de 2023 la Conferencia con Antelación al Juicio.

Trabada la controversia, el 14 de septiembre de 2023 el foro primario dictó sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación. En esta, esbozó las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. El 21 de febrero de 2023 se ocupó el vehículo marca Toyota, modelo Camry del año 2012 con tablilla JVP-

925, registrado a nombre de Mario Ortiz Molina, aquí demandante, en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

2. Conforme el Certificación de Inspección de Vehículos de Motor y Equipo Pesado preparada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico el 3 de marzo

2 Apéndice págs. 56-90.

de 2023 el vehículo objeto del presente caso tiene las siguientes piezas cambiadas: guardalodo izquierdo, bómper frontal y bonete. Se consignó que estas piezas son reemplazo.

3. La Orden de Confiscación se emitió el 17 de marzo de 2023. De esta se desprende que se ordenó la confiscación “por considerarse que es producto, ha sido utilizado o está relacionado con la comisión de los hechos delictivos que se hacen constar en el epígrafe de esta Orden”. No surge imputación alguna de que el vehículo fue incautado por motivos investigativos.

4. La notificación de la confiscación tiene fecha del 13 de abril de 2023, pero fue depositada en el correo el 14 de abril de 2023, siendo recibida por el Sr. Mario Cruz Molina, aquí demandante, el 17 de abril de 2023.

5. En la notificación de la confiscación se alega que la ocupación obedeció a que el 21 de febrero de 2023 el vehículo fue utilizado en violación a los Artículos 6.22 y 6.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

6. En la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor y Equipo Pesado preparada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico expedida el día 3 de marzo de 2023; a la cual se hace referencia en la notificación de la confiscación no se notificó señalamiento alguno sobre la Ley 8 de Protección de Propiedad Vehicular.

Luego de exponer el derecho, el foro primario determinó lo siguiente:

Como reseñamos, el 21 de febrero de 2023 se ocupó el vehículo Toyota Camry del cual el demandante es el titular registral. El Estado retuvo la propiedad incautada, no hay prueba que nos permita establecer que el Estado inició algún tipo de investigación de naturaleza civil, penal o administrativa, la cual de alguna manera esté vinculada a la razón para ocupar la propiedad incautada. Tampoco se emitió una comunicación a los interesados sobre que cursaría una investigación ni cual fue la investigación realizada.

Tampoco surge tal información de la Orden de Confiscación, por lo que no estamos en posición de concluir que procede aplicar el término excepcional de noventa (90) días de conformidad en el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscación, supra. Véase Reliable Financial v. ELA, supra.

Este Tribunal concluye, que de la única forma en que el Estado puede aprovecharse de este plazo adicional es estableciendo que la propiedad fue incautada y retenida con el propósito de asistir en alguna investigación. Sin embargo, en este caso el Estado no nos ha colocado en posición de concluir que hay controversia sobre si el vehículo fue ocupado para investigación. Por otro lado, la parte demandada no

abundó sobre la naturaleza de la investigación, ni la necesidad de retener la propiedad para fines asociados a tal investigación. Véase Reliable Financial v. ELA, supra, págs. 302-303.

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Ortiz Molina, Mario v. Comisionado Del Negociado De La Policia, (prapp 2024).

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