Popular Auto v. E L a De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 20, 2024·No. KLAN202301138·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

APELACION

POPULAR AUTO LLC. procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. KLAN202301138 Superior de Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA Civil Núm.:

Y SUPERINTENDENTE PO2023CV01383 POLICIA DE PUERTO RICO Sobre:

Apelantes Impugnación de

Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2024.

Mediante Recurso de Apelación, comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico (Estado), representado por la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 Por virtud del dictamen de referencia, el TPI, por la vía sumaria, declaró Ha Lugar a la Demanda de Popular Auto, LLC (Popular o Apelada) por notificar la confiscación de un Mercedes Benz, modelo G63 AMG, tablilla ITC 444 (vehículo) fuera de término. En consecuencia, el TPI le ordenó al Estado devolver el vehículo o, en su defecto, pagar el importe de la tasación efectuada más el interés legal de 5.50%.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, Anejo IX, págs. 69-80. Archivada y notificada en autos el 21 de agosto de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos y devolvemos la Sentencia recurrida para que continúen los procedimientos.

I.

El caso de epígrafe se originó el 3 de marzo de 2023, cuando el Estado ocupó el vehículo a raíz de una intervención por la Policía de Puerto Rico (Policía). La Policía intervino con el conductor del vehículo por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Durante esta intervención, la Policía ocupó una pistola cargada. El conductor no tenía licencia de armas vigente, por lo que la Policía ocupó el vehículo por haber sido utilizado durante la comisión de los delitos tipificados en los artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 168-2019 (25 LPRA secs. 466d y 466u).

El 31 de marzo de 2023, el Estado emitió una Orden de Confiscación con relación al vehículo.2 El mismo día, emitió una Boleta autorizando que se someta un caso ante un juez magistrado en contra del conductor del vehículo.3 No obstante, no fue hasta el 13 de abril de 2023 que Popular, dueña del vehículo, fue notificada de la Orden de Confiscación.4 Así las cosas, el 12 de mayo de 2023, Popular instó una Demanda ante el TPI solicitando la invalidez de la confiscación.5 Luego de varios trámites procesales, el 20 de julio de 2023, Popular presentó una Moción solicitando sentencia sumaria por notificación tardía.6 Popular alegó que el Estado incumplió con las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, (34 LPRA sec. 1724 et seq.) (Ley Núm. 119-2011) al notificar fuera de los treinta (30) días transcurridos luego de ocupar el vehículo. En

2 Íd., Anejo VIII, pág. 39. 3 Íd., pág. 40. 4 Íd., Anejo I, págs. 4-6. 5 Íd., págs. 1-3. 6 Íd., Anejo V, págs. 17-22.

su Oposición, el Estado alegó que tenía noventa (90) días para culminar la investigación con relación a una acción penal, y que luego es que comenzaban a transcurrir los treinta (30) días para notificar.7 En lo pertinente, el art. 13 de la Ley Núm. 119-2011, supra, dispone que:

Toda confiscación se notificará por correo certificado dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días, siguientes a la fecha de la ocupación física de los bienes. La notificación se hará a la dirección conocida del alegado dueño, encargado o persona con derecho o interés en la propiedad, según consta del expediente de la confiscación.

[…]

En aquellos casos en los que se incaute y retenga cualquier propiedad para alguna investigación relacionada con cualquier acción penal, civil, administrativa o cuando el bien es indispensable para la investigación o como evidencia en el caso, el término para culminar la investigación y emitir la orden de confiscación no excederá de noventa (90) días. Los treinta (30) días para notificar la confiscación comenzarán a contarse una vez concluya dicha acción y se expida la correspondiente orden de confiscación. (Énfasis nuestra).

El 16 de agosto de 2023, el TPI determinó Ha Lugar a la Moción y ordenó la devolución del vehículo o el pago de su tasación más el interés legal de 5.50%. En primer lugar, el TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. Popular Auto es el titular registral del [vehículo].

2. El 3 de marzo de 2023 la [Policía] ocupó el [vehículo], el cual está registrado a nombre de Popular Auto, LLC en el Registro de vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

3. La Orden de Confiscación se emitió el 31 de marzo de 2023. De esta se desprende que se ordenó la confiscación “porque [ese] producto, ha sido utilizado o está relacionado con la comisión de los hechos delictivos que se hacen constar en el epígrafe de esta Orden”. No surge aseveración de que el vehículo fue incautado por fines de investigación.

4. El 31 de marzo de 2023 la Fiscal Marimer Álvarez Ortiz suscribió la Boleta de Autorización para Someter caso ante un Magistrado en contra de Carlos M. de Jesús Rodríguez por violación a los Artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Armas de Puerto Rico, por hechos alegadamente ocurridos el 3 de marzo de 2023 en Santa Isabel, PR.

7 Íd., Anejo VIII, págs. 26-68.

5. La carta de notificación de la confiscación dirigida a la parte demandante tiene fecha del 12 de abril de 2023, pero fue depositada el 13 de abril de 2023, siendo recibida por Popular Auto el 17 de abril de 2023.

6. En la carta de notificación de la confiscación se informa que la ocupación obedeció a que el 3 de marzo de 2023 el vehículo fue utilizado en violación a los Artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Amas de Puerto Rico hechos ocurridos en Santa Isabel, Puerto Rico.8

El TPI descartó el argumento del Estado sobre una investigación relacionada con el vehículo. Luego de analizar el caso Reliable Financial v. ELA, 197 DPR 289 (2017), concluyó que para aplicar el término de noventa (90) días, “es imperativo que se haya iniciado algún tipo de investigación cercana a la incautación; así como que dicha investigación esté relacionada con el motivo inicial para ocupar la propiedad de manera que se acredite la dilación de la retención de la propiedad”.9 Al Estado no presentar prueba para acreditar cumplimiento con los requisitos antes mencionado, el TPI aplicó la norma general de que la notificación debe ser realizada dentro de los treinta (30) días de haberse ocupado el vehículo.

Inconforme, el 19 de diciembre de 2023, el Estado presentó un Recurso de Apelación donde señaló el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DARLE PASO A LA MOCIÓN DISPOSITIVA PRESENTADA POR LA PARTE APELADA CUANDO LA PRUEBA DOCUMENTAL DEMOSTRÓ LA NECESIDAD DE RETENER EL VEHÍCULO DE MOTOR PARA UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL PARALELA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DE 2011 Y AL NO TOMAR EN CUENTA QUE, COMO MÍNIMO, EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS SOBRE SI EL VEHÍCULO FUE OCUPADO PARA FINES INVESTIGATIVOS EN CUMPLIMIENTO CON ESE ARTICULADO.

Para aclarar las controversias ante nos, debemos dividir los errores señalados en dos. En primer lugar, ¿erró el TPI al no determinar que el Estado presentó prueba documental que demostrara la necesidad de retener el vehículo para una

8 Íd., Anejo IX, pág. 73. (Énfasis nuestro).

9 Íd., pág. 79.

investigación criminal paralela? En segundo lugar, ¿existe controversia de hechos reales y sustanciales, particularmente sobre si el vehículo fue ocupado para fines investigativos?

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a discutir el derecho aplicable.

II.

A.

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Popular Auto v. E L a De Pr, (prapp 2024).

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