Ferrero Cepedo, Jociel Manuel v. Comisionado De La Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2025
DocketKLAN202500448
StatusPublished

This text of Ferrero Cepedo, Jociel Manuel v. Comisionado De La Policia De Puerto Rico (Ferrero Cepedo, Jociel Manuel v. Comisionado De La Policia De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ferrero Cepedo, Jociel Manuel v. Comisionado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

JOCIEL MANUEL APELACIÓN FERREIRO CEPERO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202500448 Ponce

COMISIONADO DE LA Caso número: POLICÍA DE PUERTO RICO PO2024CV01301 Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Sobre: RICO, REPRESENTADOS Impugnación de POR EL SECRETARIO DE confiscación JUSTICIA, DOMINGO EMANUELLI HERNÁNDEZ

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2025.

Comparece la parte apelante, Gobierno de Puerto Rico,

representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

(Estado o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida

el 18 de febrero de 2025, notificada el 21 del mimo mes y año, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante

el referido dictamen, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Jociel Manuel

Ferreiro Cepero (Ferreiro Cepero o apelada). En consecuencia,

declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación y

ordenó la devolución del vehículo confiscado a Ferreiro Cepero.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

revoca el dictamen apelado y se devuelve el caso al foro primario

para la continuación de los procedimientos.

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500448 2

I.

El 8 de mayo de 2025, Ferreiro Cepero (dueño registral) y

Kevin Narváez Díaz (Narváez Díaz) (poseedor) instaron una

Demanda1 sobre impugnación de confiscación. En esta, Ferreiro

Cepero alegó ser el dueño y titular registral del vehículo de motor

todo terreno (four track) marca Can-Am, modelo Renegade 1000

XXC, color amarillo, tablilla FUA266 año 2012, número de serie:

3JBMXLP14CJ000537. En síntesis, alegaron que el 3 de marzo de

2024, la Policía de Puerto Rico intervino con Narváez Díaz, quien

estaba en posesión autorizada del referido vehículo, por alegada

infracción al Art. 10.162 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto

Rico.3 En el transcurso de la intervención, el Agte. Kervin Morales,

placa 21928 (Agte. Morales), procedió a incautarle el vehículo antes

descrito a Narváez Díaz para fines de confiscación4.

Los demandantes alegaron que la confiscación se efectuó de

forma ilegal, inconstitucional y/o contraria a derecho, porque el

vehículo en controversia poseía tablilla y registración ante el

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que lo

autorizaba a transitar por las vías públicas del país. Además,

afirmaron que el vehículo en cuestión no se relacionaba con la

comisión de acto delictivo alguno. Como argumento adicional en su

1 Apéndice del recurso, Anejo V, págs. 30-32. 2 9 LPRA § 5296(a). 3 Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada. 9 LPRA § 5001 et seq.

4 Del Informe de Incidente 4 surge lo siguiente:

3 DE MARZO DE 2024, HORA 2:15 PM, SECTOR 3088, SE DENUNCIA AL SR. KEVIN DANIEL NARVÁEZ DÍAZ, POR ESTE CONDUCIR UN VEHÍCULO TODOTERRENO, FOURTRACK, POR LA VÍA PÚBICA PAVIMENTADA SIN SER UN VEHÍCULO AUTORIZADO POR EL HONORABLE SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO. CASO CITADO.

3 DE MARZO DE 2024, SE OCUPO VEHICULO TODO TERRENO FOURTRACK, MARCA CAN-AM, MODELO 1000 XXC, COLOR AMARILLO, AÑO 2012, NÚN. DE SERIE 3JBMXLP14CJ000537, TABLILLA FUA-266, YA QUE LA TABLILLA DEL MISMO FUE OCUPADA PARA SER ENTREGADA AL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO. KLAN202500448 3

demanda, alegaron que la notificación de la orden de confiscación a

éstos no se hizo conforme dispone la Ley Uniforme de Confiscaciones

de 2011 (Ley de Confiscaciones)5. Por tanto, solicitaron al TPI que

declarase con lugar la demanda, se anulara la confiscación del

vehículo todo terreno y se ordenara la devolución de este o su justo

valor en el mercado, así como los intereses correspondientes.

El 13 de junio de 2024, el Estado presentó Contestación a

Demanda6. En lo aquí pertinente, negó que la confiscación fuera

ilegal y alegó afirmativamente que el vehículo todo terreno fue

utilizado en violación al Artículo 10.16, inciso (a) de la Ley Núm. 22,

supra. También negó que la notificación a los demandantes no se

hiciera conforme con lo establecido en la Ley de Confiscaciones,

supra, sino que alegó afirmativamente que los demandantes sí

fueron notificados conforme con el referido estatuto. Como parte de

sus defensas afirmativas, el Estado planteó la presunción de

legalidad de la confiscación ─indistintamente la acción penal,

administrativa o cualquier procedimiento relacionado a los mismos

hechos─ que el demandante tenía el peso de la prueba para derrotar

la legalidad de la confiscación y, que en los casos en que se incaute

y retenga cualquier propiedad para fines de investigación

relacionada a cualquier acción penal, civil o administrativa, el

término para culminar la investigación y emitir la orden de

confiscación no excederá de noventa (90) días, por lo que los treinta

(30) días para notificar la confiscación a los demandantes comienzan

a decursar una vez concluya la investigación y se expida la orden de

confiscación. En virtud de lo anterior, solicitaron se declare no ha

lugar la demanda instada.

5 Ley Núm. 119 de 12 de Julio de 2011, según enmendada, 34 LPRA § 1724 et

seq. 6 Apéndice del recurso, Anejo VI, págs. 37-42. KLAN202500448 4

Luego de varios tramites procesales7, Ferreiro Cepero

presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Enmendada8. En

resumen, alegó que el vehículo en cuestión fue confiscado a tenor

de la Ley de Confiscaciones, supra, y no bajo la Ley para la Protección

de la Propiedad Vehicular9, por lo que la notificación de la orden de

confiscación se hizo fuera del término jurisdiccional de treinta (30)

días, contados a partir de la fecha de ocupación del vehículo,

conforme establece la Ley de Confiscaciones, supra. Añadió que no

constaba notificación de la referida orden al poseedor autorizado,

Narváez Díaz. En virtud de lo anterior, Ferreiro Cepero propuso

como único hecho en controversia, si procedía declarar con lugar la

demanda por cuanto la notificación a las partes no se efectuó

conforme a derecho. En apoyo a su contención, Ferreiro Cepero

acompañó copia de la notificación de la confiscación y copia frontal

y posterior del sobre y matasellos. Así, arguyó que ante la

inexistencia de hechos en controversia en cuanto a la falta de

notificación efectiva y/o conforme a derecho, procedía como

cuestión de derecho, declarar con lugar la solicitud de sentencia

sumaria.

Así las cosas, el 12 de noviembre de 2024, el Estado presentó

Moción en Oposición a Sentencia Sumaria10. En esta, consignó que

existía como asunto litigioso en controversia el determinar si

procede o no declarar con lugar la demanda de impugnación

mediante sentencia sumaria basada en la alegación de notificación

tardía. Sobre el particular, alegó que el vehículo objeto de

controversia fue registrado de manera ilegal, pues al ser un vehículo

7 El 9 de julio de 2024, notificada el 10 de igual mes y fecha, el TPI emitió Sentencia

Parcial por desistimiento, con perjuicio, en cuanto al codemandante Narváez Díaz. Anejo VIII, págs. 47-48.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia
195 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Estado Libre Asociado
196 P.R. Dec. 639 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ferrero Cepedo, Jociel Manuel v. Comisionado De La Policia De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ferrero-cepedo-jociel-manuel-v-comisionado-de-la-policia-de-puerto-rico-prapp-2025.