Rolon Santiago, Kevin v. E L a De Pr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 14, 2025·No. KLAN202500476·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

KEVIN ROLÓN SANTIAGO Recurso de Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de

v. Bayamón KLAN202500476

Caso Núm.

ESTADO LIBRE ASOCIADO BY2024CV06699 DE PUERTO RICO Y OTROS Sobre:

Apelado Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2025.

Comparece Kevin Rolón Santiago (señor Rolón Santiago o el Apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 21 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI o foro primario). Mediante la referida Sentencia el foro primario desestimó con perjuicio la demanda de impugnación de confiscación presentada por el señor Rolón Santiago en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el Apelado) por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca la Sentencia apelada.

I.

El 5 de abril de 2024, el ELA ocupó el vehículo de motor marca Jeep modelo Gladiator del año 2020, VIN IC6HJTFG1LL128621, por alegada infracción al Artículo 4 B de la Ley Núm. 253-1995 conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, 26 LPRA sec. 8051 et seq., y al Artículo 20 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987,

Número Identificador SEN2025________

según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, 9 LPRA sec. 3201 et seq.1 A raíz de la ocupación del vehículo, el 7 de mayo de 2024, el Departamento de Justicia expidió Orden de Confiscación y el 22 de mayo de 2024 cursó cartas de notificación de la confiscación del vehículo al Apelante, depositadas en el correo el 23 de mayo de 2024.2 Dichas notificaciones de la confiscación fueron devueltas por el Servicio Postal y recibidas en la Sección de Correo del Departamento de Justicia el 29 de mayo de 2024 y el 4 de junio de ese año.3 El 6 de noviembre de 2024, el señor Rolón Santiago presentó Demanda sobre impugnación de confiscación ante el foro primario.4 En ajustada síntesis, el Apelante alegó que el 5 de abril de 2024 la Policía de Puerto Rico ocupó el vehículo de motor de su propiedad marca JEEP modelo Gladiator del año 2020, VIN IC6HJTFG1LL128621, adquirido recientemente por la cantidad de $31,165.00 y que a la fecha de presentación de la Demanda no había recibido notificación de confiscación por parte del ELA. El señor Rolón Santiago alegó, además, en la Demanda que la ocupación del vehículo fue producto de una intervención ilegal y que la falta de notificación de la confiscación acarreaba la nulidad del proceso. El Secretario de Justicia fue emplazado con copia de la Demanda el 13 de noviembre de 2024.5 En respuesta, el 13 de diciembre de 2024, el ELA presentó ante el foro primario Comparecencia Especial Solicitando la Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción en la que sostuvo que la ocupación del vehículo obedeció a que el 5 de abril de 2024 el vehículo confiscado se utilizó en violación a los Artículos 4B de la Ley Núm. 253, supra, al conducirse por la vía pública sin haber adquirido el seguro de responsabilidad obligatorio, y en contravención al Artículo 20 de la Ley Núm. 8, supra, consistente en

1 Véase página 13 del Apéndice de la Apelación. 2 Véase páginas 13-22 del Apéndice de la Apelación 3 Véase páginas 22-23 del Apéndice de la Apelación 4 Véase páginas1-3 del Apéndice de la Apelación. 5 Véase páginas 4-7 del Apéndice de la Apelación.

cubrir con una cinta adhesiva el número 3 de la tablilla del vehículo alterando su numeración así como el código de barra y el marbete, sin que el vehículo apareciera registrado en los archivos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).6 Asimismo, el ELA alegó que la Demanda fue presentada fuera del término jurisdiccional de treinta días dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, los cuales comenzaron a decursar a partir del 29 de mayo y 4 de junio de 2024, respectivamente, fechas en las que el Departamento de Justicia recibió las notificaciones devueltas por el Servicio Postal.

El 4 de marzo de 2025, el foro primario notificó Orden en la que concedió al Apelante una prórroga de cinco (5) días para presentar su oposición a la solicitud de desestimación, los cuales comenzarían a transcurrir a partir de la fecha en que el ELA notificara su contestación al Interrogatorio y Producción de Documentos cursado por el señor Rolón Santiago.7 En lo pertinente, el 20 de marzo de 2025, el ELA presentó ante el foro primario Moción Informativa en Cumplimiento de Orden en la que informó que el 21 de febrero de 2025 notificó por correo electrónico la contestación al pliego de interrogatorio.8 Mediante Sentencia emitida y notificada el 21 de marzo de 2025, el foro primario desestimó la Demanda de impugnación de confiscación presentada por el Apelante. Concluyó el TPI que el señor Rolón Santiago presentó la Demanda fuera del término jurisdiccional de treinta días dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Confiscaciones de 2011.

En desacuerdo, el 24 de marzo de 2025, el señor Rolón Santiago presentó Moción de Reconsideración a Sentencia Final Dictada Estando Vigente la Controversia Bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil y Moción Para Compeler al Gobierno a Descubrir el Documento Titulado Declaración de

6 Véase páginas 8-12 del Apéndice de la Apelación. 7 Véase página 52 del Apéndice de la Apelación. 8 Véase páginas 54-55 del Apéndice de la Apelación.

Dirección Postal para Efectos de Notificación de la Confiscación (PPR-309.2).9 Allí expuso que el foro primario dictó sentencia desestimando la demanda a pesar de que estaba vigente la controversia en torno al descubrimiento de prueba bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil y que el ELA se negó a descubrir el documento PPR-309.2, intitulado Declaración de Dirección Postal para Efectos de Notificación, por lo que estaba vigente todavía Interrogatorio y Producción de Documentos cursado por el Apelante el 7 de enero de 2025.

Sobre estos extremos, el 24 de marzo de 2025 el foro primario emitió Orden, notificada al día siguiente, en la que concedió término de veinte días al ELA para expresarse.10 Finalmente, el 16 de abril de 2025, el TPI emitió Orden en la que concedió al ELA un término perentorio de siete días para reaccionar a la solicitud de reconsideración presentada por el Apelante.11 El 23 de abril de 2025, el ELA presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando la Desestimación de la Demanda por Falta de Jurisdicción.12 En igual fecha, el Apelante presentó Moción Bajo Regla 34 para Compeler al Gobierno a Descubrir el Documento PPR-309.2 Dirección Postal para Efectos de la Notificación de la Confiscación y en Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden.13 Mediante Resolución de 24 de abril de 2025, notificada al día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Apelante y reiteró la Sentencia emitida el 21 de marzo de 2025, que desestimó con perjuicio la Demanda de impugnación de confiscación por falta de jurisdicción.14 Inconforme, el Apelante presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte el foro primario:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA SIN VISTA A PESAR DE QUE EXISTE UNA CONTROVERSIA REAL SOBRE SI EL ELA NOTIFICÓ CORRECTAMENTE LA CONFISCACIÓN AL APELANTE.

9 Véase páginas 64-90 del Apéndice de la Apelación. 10 Véase página 92 del Apéndice de la Apelación. 11 Véase página 93 del Apéndice de la Apelación. 12 Véase páginas 94-99 del Apéndice de la Apelación 13 Véase página 100-101 del Apéndice de la Apelación. 14 Véase página 133 del Apéndice de la Apelación.

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Rolon Santiago, Kevin v. E L a De Pr, (prapp 2025).

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