Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 8, 2024·No. KLAN202400083·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Gabriel C. Maldonado APELACIÓN Rodríguez procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce

vs.

Comisionado de la KLAN202400083 Policía; Estado Libre Civil Núm.: Asociado de Puerto Rico, PO2023CV02197 representado por el Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Sobre: Justicia designado y la Junta de Confiscaciones, Impugnación de representado por Alba I. Confiscación Calderón Cester

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte apelante), quien presenta recurso de apelación en el que solicita la revocación de la “Sentencia” emitida el 22 de noviembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la “Demanda” de impugnación de confiscación, y ordenó a la parte apelante a devolver el vehículo confiscado.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, revocamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada el 27 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ___________

I.

El 24 de julio de 2023, el señor Gabriel C. Maldonado Rodríguez (Sr. Maldonado Rodríguez o parte apelada) presentó “Demanda” sobre impugnación de confiscación contra el ELA. En síntesis, alegó que, el 12 de agosto de 2022, agentes de la Policía intervinieron con su persona por una alegada violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.2 Adujo que, con motivo de dicha intervención, la Policía le confiscó un vehículo de motor marca Dodge, modelo RAM 1500, color negro del año 2019, tablilla 1011591, núm. de serie 1C6SRFFTXKN768505. Arguyó que la confiscación fue ilegal, toda vez que el vehículo confiscado no fue utilizado en la comisión de delito alguno. A su vez, señaló que no se le notificó la confiscación.

Por su parte, el 28 de agosto de 2023, el ELA presentó su “Contestación a Demanda”, y negó todas las alegaciones incluidas en la reclamación. En la afirmativa, aseveró que, el 22 de septiembre de 2022, se envió una Carta de Notificación sobre Orden de Confiscación fechada del 19 de septiembre de 2022, al Sr. Gabriel Carlos Maldonado Rodriguez a la dirección: Urb. Río Canas, 2849 Calle Amazona, Ponce, Puerto Rico, 00728, por correo certificado con acuse de recibo. No obstante lo anterior, afirmó que dicha carta fue devuelta por el correo y recibida devuelta el 17 de octubre de 2022, debido a que ésta no fue reclamada.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2023, el ELA presentó “Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación” y, en síntesis, argumentó que la parte apelada presentó su “Demanda” fuera del término jurisdiccional provisto en la ley. Sostuvo que, conforme el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra, en aquellos casos en los que la notificación sea devuelta, el término de 30 días para impugnar la confiscación comienza a computarse 2 24 LPRA sec. 2401.

desde que la referida notificación es recibida por el Departamento de Justicia. Expuso que, en este caso, la Carta de Notificación sobre Orden de Confiscación fue enviada el 22 de septiembre de 2022, pero como no fue reclamada, la misma fue recibida devuelta el 17 de octubre de 2022. Expresó que, a partir de esta fecha, comenzó a transcurrir el término jurisdiccional de 30 días para impugnar la confiscación. Sin embargo, el apelado presentó su “Demanda” el 24 de julio de 2023, o sea, luego de transcurrido el término para impugnar la confiscación. Por esta razón, solicitó la desestimación de la reclamación presentada en su contra.

El 6 de octubre de 2023, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó su “Moción en Oposición a Desestimación de Demanda y Solicitud de Sentencia por Incumplimiento con el Art 13, Ley 119- 2011”. En lo pertinente, esbozó que, conforme el Art. 13 de la Ley de Confiscaciones, infra, la Junta de Confiscaciones posee un término de 30 días para notificar la confiscación, a contarse desde la ocupación física del bien. Aseveró que, en el caso de marras, el vehículo fue ocupado el 12 de agosto de 2022 y, por tanto, la Junta de Confiscaciones tenía hasta el 11 de septiembre de 2022 para notificar la confiscación. Empero, la Carta de Notificación sobre Orden de Confiscación fue enviada el 22 de septiembre de 2022, ya expirado el término jurisdiccional para notificar la misma. Por entender que no está presente alguna de las excepciones dispuestas en ley, solicitó se dictase sentencia a su favor.

Finalmente, el 20 de octubre de 2023, el ELA presentó “Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación”, y reafirmó que el caso debía ser desestimado al amparo del Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra, debido a que el apelado presentó su reclamación luego de transcurrido el término jurisdiccional para ello.

Evaluados los escritos presentados por ambas partes, el 22 de noviembre de 2023,3 el foro a quo emitió “Sentencia” mediante la cual declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación” presentada por el ELA, y Ha Lugar la “Demanda” presentada por el apelado. Razonó que, en efecto, la parte apelante no notificó al Sr. Maldonado Rodríguez la confiscación dentro del término dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Confiscaciones, infra, ya que no acreditó la aplicación de alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo. Por ende, concluyó que nunca comenzó a discurrir el plazo establecido en el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra, para impugnar la confiscación. Ante ello, ordenó al ELA a devolver el vehículo confiscado.

Inconforme con el dictamen, el 13 de diciembre de 2023, el ELA presentó “Moción de Reconsideración”, y reiteró que, conforme el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra, el pleito debía ser desestimado.

El 27 de diciembre de 2023, el Sr. Maldonado Rodríguez presentó su “Moción en Oposición a Reconsideración por Falta de Jurisdicción”, y manifestó que la solicitud de reconsideración se presentó fuera del término dispuesto para ello.

Mediante “Réplica a Moción en Oposición a Reconsideración por Falta de Jurisdicción” presentada el 29 de diciembre de 2023, el ELA esgrimió que su solicitud fue presentada dentro de los 15 días que provee la ley.

Atendidos los argumentos de ambas partes, el 10 de enero de 2024,4 el foro recurrido emitió “Resolución” declarando No Ha Lugar la “Moción de Reconsideración” presentada por la parte apelante. Aclaró que, según la Regla 47 de Procedimiento Civil,

3 Notificada el 27 de noviembre de 2023. 4 Notificada el 12 de enero de 2024.

infra, el término jurisdiccional de 15 días para solicitar reconsideración venció el 12 de diciembre de 2023.

Oportunamente, el ELA recurre ante esta segunda instancia judicial, y señala la comisión del siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la Junta de Confiscaciones notificó la confiscación fuera del término establecido en el Artículo 13 de la Ley Núm. 119-2011.

Mediante “Resolución” emitida el 30 de enero de 2024, concedimos a la parte apelada un término de 10 días para someter su alegato en oposición. A su vez, le advertimos que, de no comparecer dentro del término concedido, procederíamos a dar por perfeccionado el recurso, y a resolverlo sin el beneficio de su comparecencia. A día de hoy, la parte apelada no ha comparecido, por lo que, según advertimos, procedemos a resolver.

II.

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Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia, (prapp 2024).

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