Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 2024
DocketKLAN202400083
StatusPublished

This text of Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia (Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Gabriel C. Maldonado APELACIÓN Rodríguez procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce vs.

Comisionado de la KLAN202400083 Policía; Estado Libre Civil Núm.: Asociado de Puerto Rico, PO2023CV02197 representado por el Hon. Domingo Emanuelli Hernández, Secretario de Sobre: Justicia designado y la Junta de Confiscaciones, Impugnación de representado por Alba I. Confiscación Calderón Cester

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(ELA o parte apelante), quien presenta recurso de apelación en el

que solicita la revocación de la “Sentencia” emitida el 22 de

noviembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro primario

declaró Ha Lugar la “Demanda” de impugnación de confiscación, y

ordenó a la parte apelante a devolver el vehículo confiscado.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

revocamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

1 Notificada el 27 de noviembre de 2023.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400083 2

I.

El 24 de julio de 2023, el señor Gabriel C. Maldonado

Rodríguez (Sr. Maldonado Rodríguez o parte apelada) presentó

“Demanda” sobre impugnación de confiscación contra el ELA. En

síntesis, alegó que, el 12 de agosto de 2022, agentes de la Policía

intervinieron con su persona por una alegada violación al Art. 401

de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.2 Adujo que,

con motivo de dicha intervención, la Policía le confiscó un vehículo

de motor marca Dodge, modelo RAM 1500, color negro del año

2019, tablilla 1011591, núm. de serie 1C6SRFFTXKN768505.

Arguyó que la confiscación fue ilegal, toda vez que el vehículo

confiscado no fue utilizado en la comisión de delito alguno. A su

vez, señaló que no se le notificó la confiscación.

Por su parte, el 28 de agosto de 2023, el ELA presentó su

“Contestación a Demanda”, y negó todas las alegaciones incluidas

en la reclamación. En la afirmativa, aseveró que, el 22 de

septiembre de 2022, se envió una Carta de Notificación sobre

Orden de Confiscación fechada del 19 de septiembre de 2022, al

Sr. Gabriel Carlos Maldonado Rodriguez a la dirección: Urb. Río

Canas, 2849 Calle Amazona, Ponce, Puerto Rico, 00728, por correo

certificado con acuse de recibo. No obstante lo anterior, afirmó

que dicha carta fue devuelta por el correo y recibida devuelta el 17

de octubre de 2022, debido a que ésta no fue reclamada.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2023, el ELA

presentó “Comparecencia Especial en Solicitud de Desestimación”

y, en síntesis, argumentó que la parte apelada presentó su

“Demanda” fuera del término jurisdiccional provisto en la ley.

Sostuvo que, conforme el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra,

en aquellos casos en los que la notificación sea devuelta, el término

de 30 días para impugnar la confiscación comienza a computarse

2 24 LPRA sec. 2401. KLAN202400083 3

desde que la referida notificación es recibida por el Departamento

de Justicia. Expuso que, en este caso, la Carta de Notificación

sobre Orden de Confiscación fue enviada el 22 de septiembre de

2022, pero como no fue reclamada, la misma fue recibida devuelta

el 17 de octubre de 2022. Expresó que, a partir de esta fecha,

comenzó a transcurrir el término jurisdiccional de 30 días para

impugnar la confiscación. Sin embargo, el apelado presentó su

“Demanda” el 24 de julio de 2023, o sea, luego de transcurrido el

término para impugnar la confiscación. Por esta razón, solicitó la

desestimación de la reclamación presentada en su contra.

El 6 de octubre de 2023, el Sr. Maldonado Rodríguez

presentó su “Moción en Oposición a Desestimación de Demanda y

Solicitud de Sentencia por Incumplimiento con el Art 13, Ley 119-

2011”. En lo pertinente, esbozó que, conforme el Art. 13 de la Ley

de Confiscaciones, infra, la Junta de Confiscaciones posee un

término de 30 días para notificar la confiscación, a contarse desde

la ocupación física del bien. Aseveró que, en el caso de marras, el

vehículo fue ocupado el 12 de agosto de 2022 y, por tanto, la Junta

de Confiscaciones tenía hasta el 11 de septiembre de 2022 para

notificar la confiscación. Empero, la Carta de Notificación sobre

Orden de Confiscación fue enviada el 22 de septiembre de 2022, ya

expirado el término jurisdiccional para notificar la misma. Por

entender que no está presente alguna de las excepciones

dispuestas en ley, solicitó se dictase sentencia a su favor.

Finalmente, el 20 de octubre de 2023, el ELA presentó

“Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Desestimación”, y

reafirmó que el caso debía ser desestimado al amparo del Art. 15

de la Ley de Confiscaciones, infra, debido a que el apelado presentó

su reclamación luego de transcurrido el término jurisdiccional para

ello. KLAN202400083 4

Evaluados los escritos presentados por ambas partes, el 22

de noviembre de 2023,3 el foro a quo emitió “Sentencia” mediante

la cual declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación”

presentada por el ELA, y Ha Lugar la “Demanda” presentada por el

apelado. Razonó que, en efecto, la parte apelante no notificó al Sr.

Maldonado Rodríguez la confiscación dentro del término dispuesto

en el Art. 13 de la Ley de Confiscaciones, infra, ya que no acreditó

la aplicación de alguna de las excepciones establecidas en dicho

artículo. Por ende, concluyó que nunca comenzó a discurrir el

plazo establecido en el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra,

para impugnar la confiscación. Ante ello, ordenó al ELA a devolver

el vehículo confiscado.

Inconforme con el dictamen, el 13 de diciembre de 2023, el

ELA presentó “Moción de Reconsideración”, y reiteró que, conforme

el Art. 15 de la Ley de Confiscaciones, infra, el pleito debía ser

desestimado.

El 27 de diciembre de 2023, el Sr. Maldonado Rodríguez

presentó su “Moción en Oposición a Reconsideración por Falta de

Jurisdicción”, y manifestó que la solicitud de reconsideración se

presentó fuera del término dispuesto para ello.

Mediante “Réplica a Moción en Oposición a Reconsideración

por Falta de Jurisdicción” presentada el 29 de diciembre de 2023,

el ELA esgrimió que su solicitud fue presentada dentro de los 15

días que provee la ley.

Atendidos los argumentos de ambas partes, el 10 de enero

de 2024,4 el foro recurrido emitió “Resolución” declarando No Ha

Lugar la “Moción de Reconsideración” presentada por la parte

apelante. Aclaró que, según la Regla 47 de Procedimiento Civil,

3 Notificada el 27 de noviembre de 2023. 4 Notificada el 12 de enero de 2024. KLAN202400083 5

infra, el término jurisdiccional de 15 días para solicitar

reconsideración venció el 12 de diciembre de 2023.

Oportunamente, el ELA recurre ante esta segunda instancia

judicial, y señala la comisión del siguiente señalamiento de error:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Rivas v. Rodríguez
162 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Mapfre Praico Insurance Co. v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Departamento de Justicia
195 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Maldonado Rodriguez, Gabriel Carlos v. Comisionado De La Policia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maldonado-rodriguez-gabriel-carlos-v-comisionado-de-la-policia-prapp-2024.