Push It Services Limited v. the Landmark LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 24, 2025·No. KLCE202401281·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PUSH IT SERVICES CERTIORARI LIMITED T/C/P PUSH Procedente del SOLUTIONS LIMITED, Tribunal de T/C/P PUSH IT, T/C/P Primera Instancia, PUSH SOLUTION Sala Superior de LIMITED T/A PUSH IT San Juan KLCE202401281

Recurrida Núm.:

SJ2023CV08209

v.

Sobre:

THE LANDMARK LLC Exequatur

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

Comparece ante nos The Landmark LLC (“The Landmark”, “la parte peticionaria” o “la parte demandada”) mediante una Petición de Certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden emitida el 26 de agosto de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“el foro primario” o “el foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró Sin Lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria en el procedimiento de exequátur instado por Push Solutions Limited (“Push IT”, “la parte recurrida” o “la parte demandante”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de certiorari.

I.

El 28 de agosto de 2023, Push IT Services Limited1, denominada compañía localizada en el Reino Unido, radicó una

1 Surge del expediente ante nuestra consideración que, la parte demandante compareció también como Push Solutions Limited o Push IT.

Número Identificador SEN(RES)2025____________

demanda sobre Petición de Exequátur en contra de The Landmark ante el Tribunal de Primera Instancia.2 En esencia, solicitó la convalidación y el reconocimiento de un dictamen judicial emitido en el Reino Unido por el incumplimiento contractual de la parte demandada.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 18 de mayo de 2024, The Landmark presentó una Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).3 En esta, aseveró que Push It Services Limited ha comparecido ante el foro primario con distintos nombres, entiéndase Push Solutions Limited y Push IT, para omitir que existen otras entidades peticionarias en el pleito presente. En ese sentido, puntualizó que Push IT Services Limited es diferente a la empresa que obtuvo una sentencia a su favor en el Reino Unido conocida como Push Solutions Ltd. Agregó que dicha empresa se encuentra disuelta. Por tanto, considera que Push IT Services Limited no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de exequátur. En vista de lo anterior, solicitó la desestimación de la acción legal.

En respuesta, el 7 de junio de 2024, Push IT Services Limited, sometió su Oposición a Desestimación.4 Argumentó que solo pretende hacer efectiva la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2022 en County Court Money Claims Centre del Reino Unido. Respecto al señalamiento de legitimación activa, adujo que no procede la desestimación por ese razonamiento, pues existen otras alternativas menos drásticas, tales como ratificación de la acción legal o la

2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 2-5. Destacamos que el 21 de febrero de

2024, el foro a quo impuso una fianza de no residente a Push Solutions por la suma de $1,500.00. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 98-113. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 114-121. Conviene resaltar que, en la

presentación de la Oposición se identificó, a su vez, como Push Solutions Limited o Push IT.

sustitución del promovente, según dispone la Regla 15.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 15.1.

Evaluados los argumentos de las partes, el 11 de junio de 2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden, notificada al día siguiente, en la cual dispuso lo siguiente:

Se declara Sin Lugar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN y se concede un plazo de 30 días a la Demandante para enmendar la Demanda para cumplir con la Regla 15.1 de Procedimiento Civil de modo que surja de esta la legitimación activa de la parte Demandante para solicitar el remedio que suplica. La Sentencia objeto de PETICIÓN DE EXEQUATUR fue emitida a favor de Push Solutions Limited. (Énfasis nuestro).5

Así las cosas, el 26 de junio de 2024, Push Solutions Limited presentó Petición de Exequátur Enmendada.6 Nuevamente solicitó la convalidación y el reconocimiento del dictamen judicial decretado en el Reino Unido contra The Landmark por incumplimiento contractual.

Ese mismo día, el foro a quo emitió y notificó Orden en la cual concedió el término de veinte (20) días a la parte demandada para presentar su contestación a la alegación enmendada.

No obstante, el 16 de julio de 2024, The Landmark presentó una Solicitud de Desestimación de Petición Enmendada.7 De nuevo, argumentó que la compañía Push Solutions LTD está disuelta en el Reino Unido desde el 7 de noviembre de 2023, toda vez que comenzó su proceso de disolución el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa, toda vez que la parte recurrida no tiene capacidad jurídica

5 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 122. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 6-89. En la entrada número veintisiete

(27) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) consta un documento intitulado Apostille, cuyo contenido hace referencia al alegado reclamo presentado ante el Tribunal del Reino Unido en el cual la parte demandante se presentó también como Push Solutions Limited o Push IT. 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 123-144.

para solicitar el exequátur y además no está autorizada a hacer negocios en Puerto Rico como corporación foránea.

Por su parte, el 5 agosto de 2024, Push Solutions Limited sometió su Oposición a Solicitud de Desestimación de Petición Enmendada.8 Advirtió que The Landmark presentó los mismos argumentos de su anterior moción de desestimación, la cual el foro a quo declaró No Ha Lugar. Agregó que dicha empresa continúa incumpliendo sus obligaciones y pretende litigar en esta jurisdicción asuntos resueltos en el dictamen judicial emitido en el Reino Unido. En vista de lo anterior, solicitó que el foro primario declarara No Ha Lugar la solicitud de desestimación. A su vez, le peticionó que los argumentos levantados en su contra se decretaran cosa juzgada.

Luego de considerar el razonamiento previamente esbozado, el 26 de agosto de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, notificada al día siguiente, en la cual resolvió Sin Lugar la solicitud de Solicitud de Desestimación de Petición Enmendada presentada por The Landmark.9 Oportunamente, el 11 de septiembre de 2024, The Landmark presentó Solicitud de Reconsideración.10 En este escrito, argumentó que Push Solutions LTD fue disuelta, según establece un Certificado emitido por el Reino Unido el 28 de abril de 2024. Expuso, además, que durante la disolución de la compañía se informó que la sentencia dictada contra The Landmark constituía un activo. En esa dirección, aseveró que la Sección 1012 del Companies Act (2006) dispone que los activos de las compañías disueltas pasan a la Corona del Reino Unido. En vista de ello, sostuvo que procede la desestimación por falta de legitimación activa.

8 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 145-152. Nuevamente en esta comparecencia se identificó también como Push IT. 9 Entrada treinta y uno (31) de SUMAC. 10 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 154-199.

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Push It Services Limited v. the Landmark LLC, (prapp 2025).

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