Push It Services Limited v. the Landmark LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLCE202401281
StatusPublished

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Push It Services Limited v. the Landmark LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

PUSH IT SERVICES CERTIORARI LIMITED T/C/P PUSH Procedente del SOLUTIONS LIMITED, Tribunal de T/C/P PUSH IT, T/C/P Primera Instancia, PUSH SOLUTION Sala Superior de LIMITED T/A PUSH IT San Juan KLCE202401281 Recurrida Núm.: SJ2023CV08209 v. Sobre: THE LANDMARK LLC Exequatur

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

Comparece ante nos The Landmark LLC (“The Landmark”, “la

parte peticionaria” o “la parte demandada”) mediante una Petición

de Certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden emitida el 26 de

agosto de 2024, notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“el foro primario” o

“el foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario declaró Sin

Lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte

peticionaria en el procedimiento de exequátur instado por Push

Solutions Limited (“Push IT”, “la parte recurrida” o “la parte

demandante”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari.

I.

El 28 de agosto de 2023, Push IT Services Limited1,

denominada compañía localizada en el Reino Unido, radicó una

1 Surge del expediente ante nuestra consideración que, la parte demandante

compareció también como Push Solutions Limited o Push IT.

Número Identificador SEN(RES)2025____________ KLCE202401281 2

demanda sobre Petición de Exequátur en contra de The Landmark

ante el Tribunal de Primera Instancia.2 En esencia, solicitó la

convalidación y el reconocimiento de un dictamen judicial emitido

en el Reino Unido por el incumplimiento contractual de la parte

demandada.

Luego de una serie de acontecimientos procesales, el 18 de

mayo de 2024, The Landmark presentó una Solicitud de

Desestimación al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).3 En esta, aseveró que Push It Services

Limited ha comparecido ante el foro primario con distintos nombres,

entiéndase Push Solutions Limited y Push IT, para omitir que

existen otras entidades peticionarias en el pleito presente. En ese

sentido, puntualizó que Push IT Services Limited es diferente a la

empresa que obtuvo una sentencia a su favor en el Reino Unido

conocida como Push Solutions Ltd. Agregó que dicha empresa se

encuentra disuelta. Por tanto, considera que Push IT Services

Limited no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de

exequátur. En vista de lo anterior, solicitó la desestimación de la

acción legal.

En respuesta, el 7 de junio de 2024, Push IT Services Limited,

sometió su Oposición a Desestimación.4 Argumentó que solo

pretende hacer efectiva la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2022

en County Court Money Claims Centre del Reino Unido. Respecto al

señalamiento de legitimación activa, adujo que no procede la

desestimación por ese razonamiento, pues existen otras alternativas

menos drásticas, tales como ratificación de la acción legal o la

2 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 2-5. Destacamos que el 21 de febrero de

2024, el foro a quo impuso una fianza de no residente a Push Solutions por la suma de $1,500.00. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 98-113. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 114-121. Conviene resaltar que, en la

presentación de la Oposición se identificó, a su vez, como Push Solutions Limited o Push IT. KLCE202401281 3

sustitución del promovente, según dispone la Regla 15.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 15.1.

Evaluados los argumentos de las partes, el 11 de junio de

2024, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden, notificada al día

siguiente, en la cual dispuso lo siguiente:

Se declara Sin Lugar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN y se concede un plazo de 30 días a la Demandante para enmendar la Demanda para cumplir con la Regla 15.1 de Procedimiento Civil de modo que surja de esta la legitimación activa de la parte Demandante para solicitar el remedio que suplica. La Sentencia objeto de PETICIÓN DE EXEQUATUR fue emitida a favor de Push Solutions Limited. (Énfasis nuestro).5

Así las cosas, el 26 de junio de 2024, Push Solutions Limited

presentó Petición de Exequátur Enmendada.6 Nuevamente solicitó la

convalidación y el reconocimiento del dictamen judicial decretado en

el Reino Unido contra The Landmark por incumplimiento

contractual.

Ese mismo día, el foro a quo emitió y notificó Orden en la cual

concedió el término de veinte (20) días a la parte demandada para

presentar su contestación a la alegación enmendada.

No obstante, el 16 de julio de 2024, The Landmark presentó

una Solicitud de Desestimación de Petición Enmendada.7 De nuevo,

argumentó que la compañía Push Solutions LTD está disuelta en el

Reino Unido desde el 7 de noviembre de 2023, toda vez que comenzó

su proceso de disolución el 13 de septiembre de 2021. Por tanto,

solicitó la desestimación de la demanda por falta de legitimación

activa, toda vez que la parte recurrida no tiene capacidad jurídica

5 Apéndice de la parte peticionaria, pág. 122. 6 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 6-89. En la entrada número veintisiete

(27) del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) consta un documento intitulado Apostille, cuyo contenido hace referencia al alegado reclamo presentado ante el Tribunal del Reino Unido en el cual la parte demandante se presentó también como Push Solutions Limited o Push IT. 7 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 123-144. KLCE202401281 4

para solicitar el exequátur y además no está autorizada a hacer

negocios en Puerto Rico como corporación foránea.

Por su parte, el 5 agosto de 2024, Push Solutions Limited

sometió su Oposición a Solicitud de Desestimación de Petición

Enmendada.8 Advirtió que The Landmark presentó los mismos

argumentos de su anterior moción de desestimación, la cual el foro

a quo declaró No Ha Lugar. Agregó que dicha empresa continúa

incumpliendo sus obligaciones y pretende litigar en esta jurisdicción

asuntos resueltos en el dictamen judicial emitido en el Reino Unido.

En vista de lo anterior, solicitó que el foro primario declarara No Ha

Lugar la solicitud de desestimación. A su vez, le peticionó que los

argumentos levantados en su contra se decretaran cosa juzgada.

Luego de considerar el razonamiento previamente esbozado,

el 26 de agosto de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Orden, notificada al día siguiente, en la cual resolvió Sin Lugar la

solicitud de Solicitud de Desestimación de Petición Enmendada

presentada por The Landmark.9

Oportunamente, el 11 de septiembre de 2024, The Landmark

presentó Solicitud de Reconsideración.10 En este escrito, argumentó

que Push Solutions LTD fue disuelta, según establece un Certificado

emitido por el Reino Unido el 28 de abril de 2024. Expuso, además,

que durante la disolución de la compañía se informó que la

sentencia dictada contra The Landmark constituía un activo. En esa

dirección, aseveró que la Sección 1012 del Companies Act (2006)

dispone que los activos de las compañías disueltas pasan a la

Corona del Reino Unido. En vista de ello, sostuvo que procede la

desestimación por falta de legitimación activa.

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