Hernandez Montañez, Rafael v. Oficina De Etica Gubernamental De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400488
StatusPublished

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Hernandez Montañez, Rafael v. Oficina De Etica Gubernamental De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HON. RAFAEL Certiorari procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera MONTAÑEZ Instancia, Sala Superior de San Juan

KLCE202400488 Caso Número: SJ2024CV02903

EX PARTE Sobre: Solicitud de orden al amparo del Artículo 34-A del Código Político Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la Oficina de Ética Gubernamental (OEG; peticionaria)

mediante una Petición de certiorari y nos solicita que se deje sin efecto, la

Resolución y Orden dictada en corte abierta el 30 de abril de 2024 y

notificada por escrito el 1 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que encontró incurso en

desacato civil al Director de la OEG al no cumplir con un requerimiento de

la Comisión Anti Corrupción de la Cámara de Representantes de Puerto

Rico (Cámara de Representantes; parte recurrida).

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 10 de febrero de 2021, la representante Martínez Soto presentó

la Resolución de la Cámara número 260 (R. de la C. 260), referida a la

Comisión de Asuntos Internos, “[p]ara ordenar a la Comisión de

Desarrollo y Fiscalización de Fondos Gubernamentales de la Región Sur

Central de la Cámara de Puerto Rico, a realizar una investigación

abarcadora sobre la titularidad de la rampa de acceso al mar para

pescadores y otros activos del sector Playa del municipio de Santa Isabel,

y para otros fines.”1 Además, el 16 de febrero de 2021, el representante

1 Petición de certiorari, Apéndice III, págs. 35-37.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400488 2

Ferrer Santiago presentó la Resolución de la Cámara número 272 (R. de

la C. 272), referida a la Comisión de Asuntos Internos, “[p]ara ordenarle a

la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de

Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una

investigación abarcadora y continua sobre las estructuras

gubernamentales y los posibles vacíos legales que puedan permitir actos

de corrupción en el servicio público; revisar las leyes, reglamentos y

demás medidas para que éstas fomenten la integridad en el Gobierno y

los principios éticos en el ejercicio del cargo público; analizar y revisar la

política pública, texto y penas de los delitos sobre corrupción y acciones

contrarias a la ética en el Gobierno; revisar la organización, estructura,

facultades, funciones planes y ejecución del Panel sobre el Fiscal

Especial Independiente (PFEI), la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la

Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General, entre

otros asuntos; y para otros fines relacionados.2

El 5 de abril de 2021, la Comisión de Desarrollo y Fiscalización

celebró una vista pública que se convirtió en una vista ejecutiva de la R.

de la C. 260, en la que depuso el Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado

(Lcdo. Machargo), ex secretario del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales.3 El deponente, a preguntas del representante

Ferrer Santiago, admitió haberse reunido con el alcalde Questell, que se

movilizaron con otras personas al área objeto de la querella y que se

dialogó sobre la verja en cuestión y de una posible transacción de la

querella.4 Por lo antes expuesto, el 6 de abril de 2021, el representante

Ferrer Santiago y la representante Martínez Soto, remitieron a la OEG un

referido para la correspondiente investigación al entender “que tanto el

deponente, el ex alcalde y [un] cabildero pudieron haber incurrido en

delitos, faltas éticas [o] administrativas.”5

El 19 de abril de 2021, la OEG notificó por escrito al representante

2 Id., Apéndice IV, págs. 38-40. 3 Id., Apéndice V, págs. 41-50. 4 Id., pág. 42. 5 Id. KLCE202400488 3

Ferrer Santiago, como promovente de la investigación, que el asunto

referido fue acogido para investigación, identificada con el siguiente

número de referencia 2021-IP-0226.6 Transcurridos casi tres años

después, el 26 de febrero de 2024, la OEG notificó por escrito al

representante Ferrer Santiago y a la representante Martínez Soto lo

siguiente:

El Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) evaluó la información contenida en su referido. Luego de llevar a cabo la investigación de rigor y evaluar la totalidad del expediente investigativo relacionado con este referido, la OEG no estaría presentando alguna causa de acción administrativa en virtud de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012 según enmendada.

Por tanto, le notificamos que hemos procedido con el archivo de este asunto, sin trámites ulteriores.7

El 1 de marzo de 2024, como Presidente de la Comisión de Anti-

Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes

(Comisión Anti-Corrupción), el representante Ferrer Santiago envió por

escrito un Requerimiento de Información – Resolución de la Cámara 272,

a los fines de obtener de la OEG el “Expediente completo con numeración

2021-IR-0226, sobre [el] referido realizado el 6 de abril de 2021”.8

Además, se expuso en el requerimiento lo siguiente:

De entender que la documentación solicitada es confidencial, comuníquese con nuestra oficina para tomar las medidas necesarias para la entrega y recibo de los documentos requeridos, según dispone el procedimiento dispuesto mediante el Reglamento de la Cámara de Representantes para la entrega de documentos confidenciales.

Por lo antes expuesto, solicitamos tenga a bien someter dicha información en o antes de cinco (5) días laborables, en nuestra oficina ubicada en el tercer (3er) piso del Edificio Medicina tropical. También deberá ser enviada a través de correo electrónico: ComAnticorrupcion@camara.pr.gov.9

Mediante una carta suscrita el 8 de marzo de 2024, por conducto

de su Director ejecutivo, el licenciado Luis A. Perez Vargas, la OEG

informó su respuesta al Requerimiento de Información – Resolución de la

6 Petición de certiorari, Apéndice VI, pág. 51. 7 Id., Apéndice VII, pág. 52. 8 Id., Apéndice VIII, págs. 53-57. 9 Id., págs. 53-54. KLCE202400488 4

Cámara 272,10 en la cual, luego de reconocer “que el poder investigativo

de la Asamblea Legislativa frente a la Rama Ejecutiva es amplio, pero

ciertamente no absoluto” y de hacer referencia a jurisprudencia del

Tribunal Supremo de Puerto Rico, en esencia expresó siguiente:

[L]a OEG sostiene que la R. de la C 272 no le concede autoridad para esta petición puntual y que lo solicitado no guarda relación ni pertinencia con el propósito legislativo de la resolución. Finalmente, aun en el caso de superarse este escollo jurisdiccional, debe destacarse que el expediente solicitado goza de confidencialidad por disposición de ley y de un carácter privilegiado que impide su divulgación, lo que también nos imposibilita de suplirlo según solicitado.11

El 12 de marzo de 2024, por conducto del representante Ferrer

Santiago y el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael

Hernández Montañez, la Comisión Anti-Corrupción nuevamente envió el

Requerimiento de Información – Resolución de la Cámara 272 para

solicitar el “Expediente completo con numeración 2021-IR-0226, sobre [el]

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