Santana v. María Calderón

165 P.R. Dec. 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2005
DocketNúmero: CT-2004-2
StatusPublished
Cited by14 cases

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Santana v. María Calderón, 165 P.R. Dec. 28 (prsupreme 2005).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

La Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico acude ante nosotros mediante el procedi-miento de certificación y nos formula la pregunta si-guiente: “¿Tiene la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la autoridad, al amparo de la Constitución de Puerto Rico, para destituir a la Directora Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos?” (Traducción nuestra.(1)

Previo a la discusión del asunto traído ante nuestra atención, debemos resumir los hechos del caso según nos fueron presentados por la corte de distrito en su solicitud de certificación y los documentos anejados en ésta.

HH

A. La Sra. Janet Santana comenzó en el servicio pú-blico del Gobierno del Estado Libre Asociado en 1994, [34]*34cuando comenzó a trabajar en el Departamento de Educación. Posteriormente pasó a laborar a la Oficina del Gobernador, donde ejerció el cargo de ayudante a cargo de asuntos federales. Allí laboró desde enero de 1997 a julio de 2000, cuando fue nominada por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro J. Rosselló González, para ocu-par el cargo de Directora Ejecutiva del Consejo de Desarro-llo Ocupacional y Recursos Humanos (Consejo de Desarro-llo Ocupacional o Consejo) por el término de cuatro años, conforme dispone el Art. 5 de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, según enmendada, 18 L.P.R.A. sec. 1584.

En mayo de 2000, el entonces gobernador Rosselló Gon-zález promulgó la Orden Ejecutiva 2000-06 para designar al Consejo de Desarrollo Ocupacional como el depositario y administrador de los fondos asignados a Puerto Rico por la Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, Workforce Investment Act, Ley Núm. 105-220, 112 Stat. 946 (1998), 29 U.S.C.A. secs. 2801-2945 (WIA).(2) Los fondos WIA, que as-cendían a $300 millones de dólares, pasaron entonces a ser administrados por el Consejo de Desarrollo Ocupacional.

El 2 de enero de 2001, y luego de las elecciones genera-les celebradas en Puerto Rico en noviembre de 2000, la Hon. Sila M. Calderón juró como Gobernadora de Puerto Rico. La gobernadora Calderón designó al Ledo. Víctor Rivera Hernández como Secretario del Departamento del Trabajo. Este también asumió su cargo el 2 de enero de 2001.

[35]*35El 3 de enero de 2001, la Gobernadora promulgó la Or-den Ejecutiva 2001-03 como medida de control del gasto público y para propiciar la estabilidad fiscal del Gobierno, ante lo que se estimaba iba a ser un presupuesto deficita-rio para ese año fiscal. Así, la orden ejecutiva dispuso que todos los puestos en el servicio de carrera que estuvieran vacantes en ese momento permanecieran sin ocupar. Dis-puso, además, que se requiriera la autorización previa del Secretario de la Gobernación cuando fuera necesario ocu-par alguna de las vacantes existentes en las agencias del Estado Libre Asociado. Además, esta Orden requirió la pre-via autorización del Secretario de la Gobernación cuando se fuera a otorgar o enmendar algún contrato de servicios profesionales o consultivos. La Orden Ejecutiva 2001-03 iba dirigida a “cualquier junta, cuerpo ... comisión, corpo-ración pública, departamento ... autoridad ... o cualquier instrumentalidad del Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado”. Boletín Administrativo Núm. OE-2002-03, Apéndice 2, pág. 6.

La demanda instada alega que a raíz del nombramiento del licenciado Rivera Hernández y éste asumir el cargo de Secretario del Trabajo, la señora Santana comenzó a expe-rimentar acciones discriminatorias en su contra que culmi-naron con su destitución como Directora Ejecutiva del Con-sejo de Desarrollo Ocupacional. Se arguye que dichas acciones fueron motivadas por su afiliación política al Par-tido Nuevo Progresista.

La carta de destitución enviada por la señora Goberna-dora a la señora Santana, de 7 de marzo de 2001, indicaba lo siguiente:

Usted funge como Directora Ejecutiva del Consejo de Desa-rrollo Ocupacional y Recursos Humanos (“CDORH”). Como tal, participa en la operación y dirección del desarrollo ocupa-cional y de recursos humanos del Estado Libre Asociado lo que conlleva, entre otras cosas, la implantación de programas para desarrollar la inversión el las fuerzas trabajadoras de Puerto [36]*36Rico. Sus funciones por lo tanto son de naturaleza puramente ejecutiva.
... [U]sted ha realizado unos actos que denotan incumpli-miento e insubordinación a la Orden Ejecutiva OE-2001-03 y las ordenes [sic] y directrices del Secretario del Trabajo, Hon. Victor [sic] Rivera Hernández, como es su deber en Ley. Entre los hallazgos de incumplimiento y de insubordinación se en-cuentran los siguientes: (1) usted realizó tres nombramientos sin autorización mía, del Secretario de la Gobernación o del Secretario del Trabajo; (2) usted realizó un viaje a California para asuntos oficiales, sin la notificación y aprobación del Se-cretario del Trabajo; (3) usted anunció al personal del consejo una reorganización del Plan de Clasificación de puestos de carrera sin el consentimiento del Secretario del Trabajo; (4) usted autorizó cinco órdenes [sic] de compras de equipos entre el 22 de enero y el 9 de febrero de 2001; y (5) usted ocasionó la devolución de $1,476,070.81 de fondos federales del Título III, y ésta resultó ser una decisión incorrecta, ya que dichos fondos eran necesarios para los asuntos relacionados de cierre de empresas. Apéndice 1, págs. 1-2.

Así las cosas, en mayo de 2001, la señora Santana y su esposo presentaron ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico una demanda por discrimen político bajo la ley federal de derechos civiles, 42 U.S.C.A. see. 1983. En ésta, solicitaron daños compensato-rios y punitivos, y que se expidiera un remedio interdictal. Demandó, tanto en su capacidad personal como oficial, a la señora Gobernadora, al Secretario del Trabajo, al director del Consejo, Xavier González Calderón, y al representante en la Región II del Departamento del Trabajo de Estados Unidos, el Sr. Ralph Muñiz.

La demanda instada contiene tres reclamaciones princi-pales bajo la legislación federal de derechos civiles, a saber: una reclamación por violación a la Primera Enmienda por alegado discrimen por afiliación política; una reclama-ción por violación a la cláusula de debido proceso de ley de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos en su vertiente procesal, bajo el fundamento que la [37]*37señora Santana tenía un interés propietario en su empleo, y una tercera reclamación en la cual se argüyó que los demandados conspiraron entre sí para destituirla de su puesto.(3)

En respuesta a la demanda instada los demandados, en su capacidad personal, presentaron una moción de desesti-mación fundamentada principalmente en la doctrina de in-munidad condicionada (“qualified immunity”). En la mo-ción presentada, solicitaron la desestimación del caso fundamentados en que, primero, la destitución de la se-ñora Santana no violaba sus derechos al amparo de la Pri-mera Enmienda, ya que el puesto que ella ocupaba implan-taba política pública, por lo que el requisito de afiliación política para dicho cargo era apropiado. Segundo, que no se le había violado el debido proceso de ley, ya que ella no tenía un derecho propietario sobre el puesto que desempeñaba.

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