Amadeo Ocasio Y otros v. Pierluisi Urrutia Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2023
DocketAC-2022-0070
StatusPublished

This text of Amadeo Ocasio Y otros v. Pierluisi Urrutia Y Otros (Amadeo Ocasio Y otros v. Pierluisi Urrutia Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Amadeo Ocasio Y otros v. Pierluisi Urrutia Y Otros, (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lourdes Amadeo Ocasio; Miguel Marrero, ambos por sí y en representación de sus hijos A.M.A, M.M.A. y otros

Recurridos Certiorari v. 2023 TSPR 17 Pedro Pierluisi Urrutia en su capacidad como Gobernador del 211 DPR ___ Gobierno de Puerto Rico; Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, Dr. Carlos Mellado López

Peticionarios

Número del Caso: AC-2022-0070

Fecha: 16 de febrero de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel I

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Lcdo. Omar Andino Figueroa Lcda. Mariola Abreu Acevedo

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Adrián O. Díaz Díaz

Abogados del Amicus Curiae:

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lourdes Amadeo Ocasio; Miguel Marrero, ambos por sí y en representación de sus hijos A.M.A, M.M.A. y otros

Recurridos

v. AC-2022-0070

Pedro Pierluisi Urrutia en su capacidad como Gobernador del Gobierno de Puerto Rico; Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, Dr. Carlos Mellado López

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2023.

Examinado el recurso de apelación presentado por la parte peticionaria, Hon. Pedro Pierluisi Urrutia y otros, el cual fue acogido como una petición de certiorari, por ser el vehículo procesal adecuado, así como la oposición al mismo presentado por la parte recurrida, la Sra. Lourdes Amadeo Ocasio y otros, se expide el auto de certiorari y se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la que se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió una Opinión de Conformidad a la que se une el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lourdes Amadeo Ocasio; Miguel Marrero, ambos por sí y en representación de sus hijos A.M.A., M.M.A. y otros

v. AC-2022-0070 Pedro Pierluisi Urrutia en su capacidad como Gobernador del Gobierno de Puerto Rico; Departamento de Salud, por conducto de su Secretario, Dr. Carlos Mellado López

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unieron los Jueces Asociados señor KOLTHOFF CARABALLO, señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTTÓN.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy se certifica.

Con esta revocamos un dictamen erróneo. Como punto de

partida estábamos obligados a ponderar si la controversia

era justiciable. En esta ocasión, por principios de

academicidad y legitimación activa no nos corresponde (ni

estamos en posición de) determinar si la emergencia

disminuyó o cesó. En ausencia de una controversia viva y

real, tampoco podemos pasar juicio sobre las facultades del

Gobernador para promulgar ciertas órdenes ejecutivas.

Cualquier expresión de nuestra parte respecto a esos

asuntos equivaldría a una opinión consultiva. AC-2022-0070 2

Distinto a lo expresado por algunos compañeros, al

examinar los sucesos fácticos vemos que las controversias

se tornaron académicas, casi por completo. Queda claro que

los requisitos de uso de mascarillas y vacunación, tal como

fueron impugnados, se eliminaron. De hecho, actualmente

solo se mantiene la medida de vacunación compulsoria contra

COVID-19 para los estudiantes de 16 años o más. Por otro

lado, la declaración de emergencia por sí misma no causa un

peligro potencial a los demandantes.

En esa dirección, la única controversia viva es la

validez del mandato de vacunación impuesto a los

estudiantes de 16 años o más. Para resolverla bastaba con

examinar la fuente principal bajo la que se instituyó el

requisito, la Ley. Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983,

infra. Tras realizar este análisis —el único necesario—

resulta evidente que la ley invistió al Secretario de Salud

con la facultad para establecer los requisitos de

vacunación de la población estudiantil. Esta conclusión es

suficiente para disponer de la controversia.

Aunque podría parecer tentador expresarnos sobre el

estado de emergencia y la separación de poderes en el

contexto de una pandemia, este caso —como todos— requiere

un análisis riguroso de los elementos de justiciabilidad.

No tendría sentido, y por imperativo constitucional no

podemos, pasar juicio sobre la constitucionalidad de unos

requisitos que desaparecieron. Sería absurdo y fútil

ordenar el cese de algo que ya cesó. AC-2022-0070 3

Hoy correctamente evitamos adentrarnos —a destiempo—

en un análisis de las facultades del Gobernador para

concluir que el nivel de la emergencia disminuyó. En un

ejercicio de prudencia y sensatez rehuimos evaluar los

méritos de una controversia académica para llegar a la

contundente conclusión de que, en un futuro, el Primer

Ejecutivo no deberá utilizar órdenes ejecutivas para

dirigir al territorio en lo relacionado al COVID-19. Por

eso, estoy conforme.

I

En 2021, el matrimonio compuesto por la Sra. Lourdes

Amadeo Ocasio y el Sr. Miguel Marrero, por sí y en

representación de sus hijos menores de edad, junto a

cientos de demandantes, instaron una demanda sobre

sentencia declaratoria, interdicto y daños contra el Hon.

Pedro Pierluisi Urrutia, en su capacidad oficial de

Gobernador de Puerto Rico, y el Dr. Carlos Mellado López,

en su capacidad de Secretario de Salud. En extrema

síntesis, el matrimonio Marrero Amadeo impugnó la

constitucionalidad de ciertas medidas dirigidas a atender

la crisis de salud pública causada por la pandemia del

COVID-19.

Particularmente, alegó que mediante la Orden Ejecutiva

2021-504, el Gobernador sostuvo la declaración de

emergencia y delegó al Secretario de Salud el poder para

establecer directrices relacionadas al COVID-19, en AC-2022-0070 4

violación a la doctrina de separación de poderes. Asimismo,

arguyó que a través de las Órdenes Administrativas 2021-508

y 2021-509, el Secretario de Salud instauró el requisito de

uso de mascarillas y la vacunación compulsoria contra

COVID-19 para los estudiantes de 12 años o más y el

personal escolar, como condición para el regreso presencial

a clases. A su entender, esto transgredía sus derechos

constitucionales.

Por otro lado, el Gobierno solicitó desestimación.

Esgrimió que el matrimonio Marrero Amadeo no tenía

legitimación activa pues no demostró que las órdenes en

controversia le causaron daños. Además, sostuvo que el

Gobernador actuó dentro de sus facultades estatutarias y

que las medidas instauradas eran razonables para proteger

el interés apremiante del Estado.

Tras varios trámites, el Tribunal de Primera Instancia

dictó sentencia y desestimó la demanda. Concluyó que los

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