Fernandez Gonzalez, Karen v. Zayas Castro, Magali
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III
KAREN FERNÁNDEZ CERTIORARI GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de
Recurrido Primera Instancia KLCE202400406 Sala Superior de v. San Juan
MAGALI ZAYAS CASTRO Civil Núm.:
SJ2022CV03246
Peticionaria Sobre:
Daños
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2024.
Comparece ante este foro la Sra. Magali Zayas Castro (señora Zayas o “la peticionaria”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 16 de febrero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación de demanda presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.
I.
El 27 de abril de 2022, Karen, Eduardo y Edwin, todos de apellidos Fernández González (en conjunto, “los recurridos”), presentaron una Demanda sobre remoción del cargo de albacea y daños contra la señora Zayas.1 En esencia, los recurridos alegaron que la peticionaria ha incumplido con los deberes que la Ley le impone,
1 Demanda, anejo VIII, págs. 28-34 del apéndice del recurso.
Número Identificador RES2024 ______________
provocando una amenaza contra los derechos hereditarios de éstos.
Cabe destacar que, el 1 de junio de 2018, el Sr.
Edwin Fernández Cruz otorgó un testamento ológrafo, el cual fue adverado y protocolizado, mediante Resolución dictada el 4 de marzo de 2019, en el caso SJ2018CV05325, mediante el cual había designado a la señora Zayas como su albacea testamentaria. Además, instituyó a los recurridos como sus únicos y universales herederos en cuanto a los tercios de legítima estricta y mejora, y la señora Zayas, su viuda, en el tercio de libre disposición, como en la cuota viudal usufructuaria a la que tiene derecho.
En la demanda, los recurridos sostuvieron que la peticionaria ha incumplido con el contrato de préstamo hipotecario sobre un bien inmueble -incluido en el inventario- al dejar de pagar las mensualidades, provocando que le radicaran una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en el caso SJ2019CV02098. Esbozaron que, intentaron llegar a un acuerdo con el banco, en el cual la peticionaria no estuvo de acuerdo, por lo que, el banco determinó que no había un acuerdo y el proceso de mediación fue concluido. Por consiguiente, arguyeron que la señora Zayas ha ejercido el cargo de albacea en perjuicio de sus derechos, como consecuencia, solicitaron que la peticionaria fuera removida del cargo.
El 17 agosto de 2022, la peticionaria presentó Contestación a Demanda y Reconvención.2 Mediante esta, esbozó que había descontinuado el pago de la hipoteca
2 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo IX, págs. 35-41 del apéndice del recurso.
debido a la situación económica en la que se encontraba luego del fallecimiento del señor Fernández Cruz, y ante la negativa de los recurridos para modificar la hipoteca. Asimismo, alegó que no se negó a llegar a un acuerdo con el banco, puesto que, la única perjudicada por las acciones y omisiones de los recurridos, es ella. De igual forma, reconoció que hay un exceso de deudas sobre los bienes.
De otra parte, en la reconvención, la peticionaria sostuvo que quienes han obstaculizado y actuado de mala fe son los recurridos, provocando que pueda resolver extrajudicialmente la ejecución de hipoteca, puesto que, constituye su vivienda y residencia principal. Por lo tanto, solicitó que se proceda con la liquidación de la comunidad de bienes, y posteriormente, con la partición y adjudicación de los bienes y deudas en el caudal hereditario.
El 6 de septiembre de 2022, los recurridos presentaron Contestación a Reconvención.3 Mediante la cual, reiteraron que la peticionaria no estuvo de acuerdo con la modificación de la deuda, puesto que, sostenía que los recurridos debían renunciar a la herencia, “toda vez que ella no estaba dispuesta a pagar por una propiedad en la que ella no era la única dueña.” Por lo tanto, manifestaron que es debido a las actuaciones de la propia peticionaria que se encuentra en riesgo de perder la propiedad.
El 27 de abril de 2023, la señora Zayas presentó una Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia
3 Contestación a Reconvención, anejo X, págs. 42-46 del apéndice del recurso.
de Justiciabilidad.4 En síntesis, esbozó que los recurridos instaron una demanda reclamando haber sufrido “daños económicos y angustias mentales.” Asimismo, sostuvo que “el Caudal Hereditario está compuesto por bienes con un valor de $163,112.50 y deudas de $290,596.82, con un exceso de deudas por la cantidad de $145,298.41.” Añadió que, los recurridos que no repudiaron la herencia, lo que deben es asumir la porción de deudas en exceso de los bienes del caudal. Por lo tanto, alegó que los recurridos carecen de legitimación activa, pues no han sufrido un daño y la controversia es abstracta e hipotética.
En desacuerdo, el 19 de mayo de 2023, los recurridos presentaron su oposición a la moción de desestimación.5 Sostuvieron que, el propósito de la causa de acción era para que se dilucidaran las controversias surgidas a raíz del incumplimiento de la peticionaria con sus obligaciones de albacea. Entre ellas, alegaron que no tomó las precauciones para conservar y custodiar los bienes, a su vez, no rendir las cuentas trimestrales. Consecuentemente, arguyeron que la conducta negligente de la señora Zayas impide la adjudicación sumaria del pleito, por lo que era necesario un juicio plenario.
El 1 de junio de 2023, la peticionaria presentó una réplica a la oposición.6 Mediante esta, expresó que los recurridos aún no han expresado su aceptación o repudiación a la herencia, lo que los convierte en comparecientes sin capacidad jurídica. Además, que el
4 Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia de Justiciabilidad, anejo XI, págs. 47-55 del apéndice del recurso. 5 Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia de
Justiciabilidad, anejo XII, págs. 56-62 del apéndice del recurso. 6 Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda por
Ausencia de Justiciabilidad, anejo XIII, págs. 63-65 del apéndice del recurso.
único bien existente en el caudal hereditario es la propiedad inmueble, que es su residencia principal, por lo que, no pueden tener posesión del mismo. Finalmente, reiteró que los recurridos no tienen legitimación activa. A su vez, que la controversia no está madura, puesto que, en el caso de ejecución de hipoteca está en pleno trámite judicial sin determinación final.
El 5 de junio de 2023, los recurridos presentaron una dúplica a la réplica de la peticionaria.7 El 18 de diciembre de 2023, la señora Zayas presentó Moción Reiterando Solicitud de Desestimación de Demanda por Falta de Justiciabilidad.8 En dicha moción, expresó que el 17 de octubre de 2023, la propiedad inmueble, objeto en controversia, fue tasada siendo su valor de $600,000.00. Sin embargo, alegó que la deuda hipotecaria asciende a $585,453.63, por lo que, representa una deficiencia del valor del inmueble sobre la deuda por $14,546.37, sin añadirle las deudas adicionales. En consecuencia, manifestó que una liquidación de la herencia del causante resultaría a los recurridos en no recibir ninguna participación sobre los bienes, sino en asumir una porción del exceso de las deudas. Por este motivo, reiteró la falta de legitimación activa de los recurridos, como la falta de madurez del pleito.
En desacuerdo, los recurridos presentaron su oposición a la solicitud de desestimación.9 En esta,
7 Dúplica a Réplica a Oposición Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia de Justiciabilidad, anejo XIV, págs. 66-68 del apéndice del recurso. 8 Moción Reiterando Solicitud de Desestimación de Demanda por Falta
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