Fernandez Gonzalez, Karen v. Zayas Castro, Magali

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLCE202400406
StatusPublished

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Fernandez Gonzalez, Karen v. Zayas Castro, Magali, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

KAREN FERNÁNDEZ CERTIORARI GONZÁLEZ Y OTROS procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia KLCE202400406 Sala Superior de v. San Juan

MAGALI ZAYAS CASTRO Civil Núm.: SJ2022CV03246 Peticionaria Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2024.

Comparece ante este foro la Sra. Magali Zayas

Castro (señora Zayas o “la peticionaria”) y nos solicita

que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada

el 16 de febrero de 2024. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de

desestimación de demanda presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de certiorari de epígrafe.

I.

El 27 de abril de 2022, Karen, Eduardo y Edwin,

todos de apellidos Fernández González (en conjunto, “los

recurridos”), presentaron una Demanda sobre remoción del

cargo de albacea y daños contra la señora Zayas.1 En

esencia, los recurridos alegaron que la peticionaria ha

incumplido con los deberes que la Ley le impone,

1 Demanda, anejo VIII, págs. 28-34 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400406 2

provocando una amenaza contra los derechos hereditarios

de éstos.

Cabe destacar que, el 1 de junio de 2018, el Sr.

Edwin Fernández Cruz otorgó un testamento ológrafo, el

cual fue adverado y protocolizado, mediante Resolución

dictada el 4 de marzo de 2019, en el caso SJ2018CV05325,

mediante el cual había designado a la señora Zayas como

su albacea testamentaria. Además, instituyó a los

recurridos como sus únicos y universales herederos en

cuanto a los tercios de legítima estricta y mejora, y la

señora Zayas, su viuda, en el tercio de libre

disposición, como en la cuota viudal usufructuaria a la

que tiene derecho.

En la demanda, los recurridos sostuvieron que la

peticionaria ha incumplido con el contrato de préstamo

hipotecario sobre un bien inmueble -incluido en el

inventario- al dejar de pagar las mensualidades,

provocando que le radicaran una demanda en cobro de

dinero y ejecución de hipoteca, en el caso

SJ2019CV02098. Esbozaron que, intentaron llegar a un

acuerdo con el banco, en el cual la peticionaria no

estuvo de acuerdo, por lo que, el banco determinó que no

había un acuerdo y el proceso de mediación fue concluido.

Por consiguiente, arguyeron que la señora Zayas ha

ejercido el cargo de albacea en perjuicio de sus

derechos, como consecuencia, solicitaron que la

peticionaria fuera removida del cargo.

El 17 agosto de 2022, la peticionaria presentó

Contestación a Demanda y Reconvención.2 Mediante esta,

esbozó que había descontinuado el pago de la hipoteca

2 Contestación a Demanda y Reconvención, anejo IX, págs. 35-41 del apéndice del recurso. KLCE202400406 3

debido a la situación económica en la que se encontraba

luego del fallecimiento del señor Fernández Cruz, y ante

la negativa de los recurridos para modificar la

hipoteca. Asimismo, alegó que no se negó a llegar a un

acuerdo con el banco, puesto que, la única perjudicada

por las acciones y omisiones de los recurridos, es ella.

De igual forma, reconoció que hay un exceso de deudas

sobre los bienes.

De otra parte, en la reconvención, la peticionaria

sostuvo que quienes han obstaculizado y actuado de mala

fe son los recurridos, provocando que pueda resolver

extrajudicialmente la ejecución de hipoteca, puesto que,

constituye su vivienda y residencia principal. Por lo

tanto, solicitó que se proceda con la liquidación de la

comunidad de bienes, y posteriormente, con la partición

y adjudicación de los bienes y deudas en el caudal

hereditario.

El 6 de septiembre de 2022, los recurridos

presentaron Contestación a Reconvención.3 Mediante la

cual, reiteraron que la peticionaria no estuvo de

acuerdo con la modificación de la deuda, puesto que,

sostenía que los recurridos debían renunciar a la

herencia, “toda vez que ella no estaba dispuesta a pagar

por una propiedad en la que ella no era la única dueña.”

Por lo tanto, manifestaron que es debido a las

actuaciones de la propia peticionaria que se encuentra

en riesgo de perder la propiedad.

El 27 de abril de 2023, la señora Zayas presentó

una Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia

3 Contestación a Reconvención, anejo X, págs. 42-46 del apéndice del recurso. KLCE202400406 4

de Justiciabilidad.4 En síntesis, esbozó que los

recurridos instaron una demanda reclamando haber sufrido

“daños económicos y angustias mentales.” Asimismo,

sostuvo que “el Caudal Hereditario está compuesto por

bienes con un valor de $163,112.50 y deudas de

$290,596.82, con un exceso de deudas por la cantidad de

$145,298.41.” Añadió que, los recurridos que no

repudiaron la herencia, lo que deben es asumir la porción

de deudas en exceso de los bienes del caudal. Por lo

tanto, alegó que los recurridos carecen de legitimación

activa, pues no han sufrido un daño y la controversia es

abstracta e hipotética.

En desacuerdo, el 19 de mayo de 2023, los recurridos

presentaron su oposición a la moción de desestimación.5

Sostuvieron que, el propósito de la causa de acción era

para que se dilucidaran las controversias surgidas a

raíz del incumplimiento de la peticionaria con sus

obligaciones de albacea. Entre ellas, alegaron que no

tomó las precauciones para conservar y custodiar los

bienes, a su vez, no rendir las cuentas trimestrales.

Consecuentemente, arguyeron que la conducta negligente

de la señora Zayas impide la adjudicación sumaria del

pleito, por lo que era necesario un juicio plenario.

El 1 de junio de 2023, la peticionaria presentó una

réplica a la oposición.6 Mediante esta, expresó que los

recurridos aún no han expresado su aceptación o

repudiación a la herencia, lo que los convierte en

comparecientes sin capacidad jurídica. Además, que el

4 Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia de Justiciabilidad, anejo XI, págs. 47-55 del apéndice del recurso. 5 Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda por Ausencia de

Justiciabilidad, anejo XII, págs. 56-62 del apéndice del recurso. 6 Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda por

Ausencia de Justiciabilidad, anejo XIII, págs. 63-65 del apéndice del recurso. KLCE202400406 5

único bien existente en el caudal hereditario es la

propiedad inmueble, que es su residencia principal, por

lo que, no pueden tener posesión del mismo. Finalmente,

reiteró que los recurridos no tienen legitimación

activa. A su vez, que la controversia no está madura,

puesto que, en el caso de ejecución de hipoteca está en

pleno trámite judicial sin determinación final.

El 5 de junio de 2023, los recurridos presentaron

una dúplica a la réplica de la peticionaria.7

El 18 de diciembre de 2023, la señora Zayas presentó

Moción Reiterando Solicitud de Desestimación de Demanda

por Falta de Justiciabilidad.8 En dicha moción, expresó

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