CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketTA2025RA00092
StatusPublished

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CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.), (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CORPORACIÓN DEL REVISIÓN PROYECTO ENLACE DEL ADMINISTRATIVA CAÑO MARTÍN PEÑA procedente de la Oficina de Recurrente Gerencia de Permisos

v. TA2025RA00092 Caso número: 2025-618759- SDR-302107 OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.) Caso número ante la Oficina de Recurrido Permisos del Municipio de San Juan: 2024- 584496-PU- 343658

Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece la recurrente, Corporación del Proyecto ENLACE

del Caño Martín Peña (ENLACE, Corporación o recurrente),

mediante recurso de revisión de decisión administrativa, y solicita

que revoquemos la Resolución de Revisión Administrativa, emitida el

20 de junio de 2025, notificada el 23 del mismo mes y año, por la

División de Revisiones Administrativas (División o DRA) de la Oficina

de Gerencia de Permisos (OGPe o recurrida).

Mediante el referido dictamen, la División declaró No Ha Lugar

la solicitud de revisión administrativa presentada por ENLACE. La

División basó su dictamen en el hecho de que ENLACE no acreditó

ni demostró poseer legitimación activa para instar el recurso de

revisión ante la División y tampoco solicitó participar como parte

interventora. Además, resolvió que la recurrente no probó que la actuación del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), fuera

ilegal, arbitraria o caprichosa.

Tanto el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) como

la OGPe presentaron sus correspondientes alegatos en oposición al

recurso1. En síntesis, afirman que ENLACE no cumplió con los

requisitos en ley para ser parte, ni demostró tener legitimación

activa en el proceso de aprobación del permiso en controversia. Por

tanto, sostienen que ENLACE no tiene legitimación activa para

incoar el presente recurso. De igual forma, alegan que ENLACE

tampoco logró derrotar la presunción de corrección que establece la

Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico 2, sobre

los permisos autorizados por la OGPe y/o el Municipio Autónomo

con jerarquía delegada.

El 1 de agosto de 2025, emitimos Resolución, en la que, entre

otros asuntos, ordenamos a la OGPe elevar copia certificada del

expediente administrativo del caso 2025-618759-SDR-302107. La

OGPe cumplió con nuestra resolución el 7 de agosto de 2025.

Evaluados los escritos presentados, así como el expediente

administrativo, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

Como consecuencia de nuestro dictamen, se mantiene la aprobación

del permiso 2024-584496-PU-343658.

I.

El 21 de junio de 2024, Red Multi Invests, LLC., (RED o

proponente), por conducto de su presidente, Marcos A. Pérez

Martínez (Pérez Martínez), presentó una Solicitud de Permiso Único

Vía Variación ante la OGPe (Núm. 2024-584496-PU-343658). En

esta, solicitó autorización para operar un local de arrendamiento de

1 El 12 de agosto de 2025, la OGPe presentó Alegato en Oposición de la Oficina de

Gerencia de Permisos al Recurso de Revisión Judicial al Honorable Tribunal de Apelaciones (Entrada Núm. 11 de SUMAC-TA). El 19 de agosto de 2025, el Municipio Autónomo de San Juan presentó Alegato en Oposición (Entrada Núm. 13 de SUMAC-TA). 2 Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada. 23 LPRA § 9011

et seq. vehículos de motor, ubicado en la Calle 13, Núm. 627, Local A, Esq.

Ave. Rexach, Santurce, en el municipio de San Juan. El 10 de

octubre de 2024, el Municipio rindió un Informe de Inspección de

Uso3. El 23 de octubre de 2024, el Municipio le envió un mensaje de

correo electrónico a ENLACE. En este, le adjuntó el Informe de

Inspección de Uso, el Memorial Explicativo suscrito por Pérez

Martínez y un boceto (croquis) del proyecto propuesto para que

ENLACE evaluara los mismos y emitiera su determinación o endoso

sobre éstos. El 28 de octubre de 2024, ENLACE acusó recibo de la

solicitud y le afirmó al Municipio su responsabilidad de emitir una

determinación en un plazo de veinte (20) días, a vencer el 12 de

noviembre de 2024. Así las cosas, el 1 de noviembre de 2024,

ENLACE cursó un correo electrónico al Municipio en el que le solicitó

una extensión de veinte (20) días adicionales para emitir sus

comentarios sobre el proyecto. En respuesta, el Municipio le requirió

a ENLACE que se atendieran sus solicitudes, pues el tiempo “era

crucial” y había términos reglamentarios en curso. Luego de varios

intercambios de mensajes entre el Municipio y ENLACE, el 27 de

noviembre de 2024, ENLACE envió una carta en la que informó que

no endosaba la solicitud de permiso del proponente, por no ser

cónsona con el Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno:

Distrito Especial Caño Martín Peña (PDI).

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, notificada el 5 del mismo

mes y año, la Ingeniero Gladys A. Maldonado Rodriguez, Oficial de

Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio, emitió una

Resolución sobre Permiso Único Vía Variación. En esta, emitió 10

determinaciones de hecho, de las cuales transcribimos las

siguientes, por ser las atinentes a la controversia ante nos:

3 Del informe surge que el uso propuesto era de renta de automóviles o equipo, que

no existen otros usos similares al propuesto, que el solar donde se propone el uso es un solar de esquina, con estacionamiento y acera. Dicho solar esta calificado como comercial y el uso propuesto es comercial a operar en el primer piso. 1. De acuerdo con la información suministrada por la parte proponente en su memorial explicativo: a. Se solicita un Permiso Único Nuevo para Alquiler de Auto (Estacionamiento). b. Horario de operación: domingo a sábado de 8:00 am a 6:00 pm c. Estacionamientos: 6 d. Empleados: 3

[…]

e. Justificación: • Se pide permiso para dedicar esta propiedad comercial para alquiler de vehículos con un número de empleados de 3 personas. Se proveerán 6 estacionamientos y se estará operando de lunes a domingo de 8:00 a 6:00 pm. Este tipo de negocio no genera ningún tipo de ruido, ni polvo que pueda incomodar a los colindantes. Esta propiedad se encuentra en un cruce ancho de la Ave. Rexach, colindando p[o]r una esquina con un negoci[o] de venta de gas propano y en la otra esquina del cruce, una gomera. El uso de esta propiedad va a ser compatible con los comercios que se encuentran en la zona. Este tipo de negocio beneficia a la comunidad ya que es un negocio seguro y tranquilo.

2. A tenor con la RC, en la Tabla 6.18-Usos Distrito ZU-G1 Zonas Designadas, el uso solicitado de Alquiler de auto (estacionamiento), no está permitido. No obstante, el caso se evaluó como variación o excepción en uso, según Sección 33.5 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.

5. En el expediente obran los siguientes documentos, entre otros, los cuales forman parte del expediente digital: • Foto del rótulo, según requerido por la Sección 2.1.9.12 del RC • Declaración Jurada por la instalación del rótulo según requerido por la Sección 2.1.9.12 RC • Notificación a los colindantes inmediatos de la propiedad, según requerido por la Sección 2.1.9.7 del RC • Croquis con dimensiones según requerido por la Sección 3.7.1.2 del RC • Memorial explicativo y justificación de la variación solicitada según RC • Copia del contrato de arrendamiento Sección 2.1.9.5- del Reglamento Conjunto.

6.

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