CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.)

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 9, 2025·No. TA2025RA00092·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CORPORACIÓN DEL REVISIÓN PROYECTO ENLACE DEL ADMINISTRATIVA CAÑO MARTÍN PEÑA procedente de la Oficina de

Recurrente Gerencia de Permisos

v. TA2025RA00092 Caso número:

2025-618759-

SDR-302107

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.) Caso número ante la Oficina de

Recurrido Permisos del Municipio de San

Juan: 2024-

584496-PU-

343658

Sobre:

Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparece la recurrente, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (ENLACE, Corporación o recurrente), mediante recurso de revisión de decisión administrativa, y solicita que revoquemos la Resolución de Revisión Administrativa, emitida el 20 de junio de 2025, notificada el 23 del mismo mes y año, por la División de Revisiones Administrativas (División o DRA) de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o recurrida).

Mediante el referido dictamen, la División declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa presentada por ENLACE. La División basó su dictamen en el hecho de que ENLACE no acreditó ni demostró poseer legitimación activa para instar el recurso de revisión ante la División y tampoco solicitó participar como parte interventora. Además, resolvió que la recurrente no probó que la actuación del Municipio Autónomo de San Juan (Municipio), fuera ilegal, arbitraria o caprichosa.

Tanto el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio) como la OGPe presentaron sus correspondientes alegatos en oposición al recurso1. En síntesis, afirman que ENLACE no cumplió con los requisitos en ley para ser parte, ni demostró tener legitimación activa en el proceso de aprobación del permiso en controversia. Por tanto, sostienen que ENLACE no tiene legitimación activa para incoar el presente recurso. De igual forma, alegan que ENLACE tampoco logró derrotar la presunción de corrección que establece la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico 2, sobre los permisos autorizados por la OGPe y/o el Municipio Autónomo con jerarquía delegada.

El 1 de agosto de 2025, emitimos Resolución, en la que, entre otros asuntos, ordenamos a la OGPe elevar copia certificada del expediente administrativo del caso 2025-618759-SDR-302107. La OGPe cumplió con nuestra resolución el 7 de agosto de 2025.

Evaluados los escritos presentados, así como el expediente administrativo, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Como consecuencia de nuestro dictamen, se mantiene la aprobación del permiso 2024-584496-PU-343658.

I.

El 21 de junio de 2024, Red Multi Invests, LLC., (RED o proponente), por conducto de su presidente, Marcos A. Pérez Martínez (Pérez Martínez), presentó una Solicitud de Permiso Único Vía Variación ante la OGPe (Núm. 2024-584496-PU-343658). En esta, solicitó autorización para operar un local de arrendamiento de

1 El 12 de agosto de 2025, la OGPe presentó Alegato en Oposición de la Oficina de

Gerencia de Permisos al Recurso de Revisión Judicial al Honorable Tribunal de Apelaciones (Entrada Núm. 11 de SUMAC-TA). El 19 de agosto de 2025, el Municipio Autónomo de San Juan presentó Alegato en Oposición (Entrada Núm. 13 de SUMAC-TA). 2 Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada. 23 LPRA § 9011

et seq.

vehículos de motor, ubicado en la Calle 13, Núm. 627, Local A, Esq. Ave. Rexach, Santurce, en el municipio de San Juan. El 10 de octubre de 2024, el Municipio rindió un Informe de Inspección de Uso3. El 23 de octubre de 2024, el Municipio le envió un mensaje de correo electrónico a ENLACE. En este, le adjuntó el Informe de Inspección de Uso, el Memorial Explicativo suscrito por Pérez Martínez y un boceto (croquis) del proyecto propuesto para que ENLACE evaluara los mismos y emitiera su determinación o endoso sobre éstos. El 28 de octubre de 2024, ENLACE acusó recibo de la solicitud y le afirmó al Municipio su responsabilidad de emitir una determinación en un plazo de veinte (20) días, a vencer el 12 de noviembre de 2024. Así las cosas, el 1 de noviembre de 2024, ENLACE cursó un correo electrónico al Municipio en el que le solicitó una extensión de veinte (20) días adicionales para emitir sus comentarios sobre el proyecto. En respuesta, el Municipio le requirió a ENLACE que se atendieran sus solicitudes, pues el tiempo “era crucial” y había términos reglamentarios en curso. Luego de varios intercambios de mensajes entre el Municipio y ENLACE, el 27 de noviembre de 2024, ENLACE envió una carta en la que informó que no endosaba la solicitud de permiso del proponente, por no ser cónsona con el Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno: Distrito Especial Caño Martín Peña (PDI).

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, notificada el 5 del mismo mes y año, la Ingeniero Gladys A. Maldonado Rodriguez, Oficial de Permisos de la Oficina de Permisos del Municipio, emitió una Resolución sobre Permiso Único Vía Variación. En esta, emitió 10 determinaciones de hecho, de las cuales transcribimos las siguientes, por ser las atinentes a la controversia ante nos:

3 Del informe surge que el uso propuesto era de renta de automóviles o equipo, que

no existen otros usos similares al propuesto, que el solar donde se propone el uso es un solar de esquina, con estacionamiento y acera. Dicho solar esta calificado como comercial y el uso propuesto es comercial a operar en el primer piso.

1. De acuerdo con la información suministrada por la parte proponente en su memorial explicativo:

a. Se solicita un Permiso Único Nuevo para Alquiler de Auto (Estacionamiento).

b. Horario de operación: domingo a sábado de 8:00 am a 6:00 pm c. Estacionamientos: 6 d. Empleados: 3

[…]

e. Justificación:

• Se pide permiso para dedicar esta propiedad comercial para alquiler de vehículos con un número de empleados de 3 personas. Se proveerán 6 estacionamientos y se estará operando de lunes a domingo de 8:00 a 6:00 pm. Este tipo de negocio no genera ningún tipo de ruido, ni polvo que pueda incomodar a los colindantes. Esta propiedad se encuentra en un cruce ancho de la Ave. Rexach, colindando p[o]r una esquina con un negoci[o] de venta de gas propano y en la otra esquina del cruce, una gomera. El uso de esta propiedad va a ser compatible con los comercios que se encuentran en la zona. Este tipo de negocio beneficia a la comunidad ya que es un negocio seguro y tranquilo.

2. A tenor con la RC, en la Tabla 6.18-Usos Distrito ZU-G1 Zonas Designadas, el uso solicitado de Alquiler de auto (estacionamiento), no está permitido. No obstante, el caso se evaluó como variación o excepción en uso, según Sección 33.5 del Reglamento de Zonificación Especial de Santurce.

[…]

5. En el expediente obran los siguientes documentos, entre otros, los cuales forman parte del expediente digital:

• Foto del rótulo, según requerido por la Sección 2.1.9.12 del RC • Declaración Jurada por la instalación del rótulo según requerido por la Sección 2.1.9.12 RC • Notificación a los colindantes inmediatos de la propiedad, según requerido por la Sección 2.1.9.7 del RC • Croquis con dimensiones según requerido por la Sección 3.7.1.2 del RC • Memorial explicativo y justificación de la variación solicitada según RC • Copia del contrato de arrendamiento Sección 2.1.9.5-

del Reglamento Conjunto.

6. Este trámite es un Permiso Único, el cual el Reglamento Conjunto lo define como un permiso para el inicio o continuación de la operación de un negocio, construcción o actividad incidental al mismo en el que se consolida permisos, licencias, autorización o certificaciones, el cual será expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos, o los Municipios Autónomos con Jerarquía I a la III, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Núm. 161-2009. Esta solicitud contiene las siguientes licencias y certificaciones, las cuales son evaluadas por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe):

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CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe.), (prapp 2025).

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