Ramos Medina, Rosa Linda v. Central Waste Services, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2025·No. KLRA202400554·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ROSA LINDA RAMOS Recurso de Revisión MEDINA; LILLIAM DÍAZ Administrativa, MONTALVO; CARLOS procedente de la Junta TORRES SANTIAGO; Adjudicativa de la Oficina MILAGRO A. RIVERA de Gerencia de Permisos OLIVER; MIRIAM del Departamento de GREENIDGE; CARLOS Desarrollo Económico y GREENIDGE; CARMEN I. Comercio LÓPEZ VARGAS; TERESA VÉLEZ ROLÓN; MARÍA KLRA202400554 DE LOS ÁNGELES LÓPEZ Caso Núm.: 2023-

TORRES; SAUL 481388-CUB-009323 FIGUEROA MORALES; YARALIS ALCOVER VINA;

HEBER FIGUEROA Sobre: Consulta de MORALES Ubicación

Recurrentes v.

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; CENTRAL WASTE SERVICES, INC.

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2025.

Comparecen los recurrentes de epígrafe (“recurrentes”) mediante un Recurso de Revisión. Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida el 30 de julio de 2024 y notificada el 5 de agosto de 2024, por la Oficina de Gerencia de Permisos (“OGPe”). En virtud del referido dictamen, la OGPe aprobó la Consulta de Ubicación Número 2023-481388-CUB-009323, solicitada por Central Waste Services, Inc. (“Central Waste”), para el uso de un distrito Industrial Especializado (I-E) en el Barrio Factor del Municipio de Arecibo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se Confirma el dictamen administrativo recurrido.

Número Identificador SEN2025________________

I.

El caso presente tuvo su génesis el 10 de diciembre de 2010 mediante la aprobación de la Consulta de Ubicación, 2009-06-0301-JPU, solicitada por el señor José J. Berríos Rivera (“señor Berríos Rivera”), por conducto de José Ramos & Associates ante la Junta de Planificación.1 En aquella ocasión, dicha agencia autorizó la segregación de unos solares y la ubicación de un proyecto industrial liviano en un terreno ubicado en la Carretera PR-683, kilómetro 1.6, en el Barrio Factor del Municipio de Arecibo. En específico, permitió la segregación de tres (3) solares destinados a los siguientes fines: (1) uso comercial, (2) almacenamiento de materiales terminados, y (3) utilización de taller de mecánica pesada, oficinas y estacionamiento para camiones. A su vez, aprobó los parámetros de construcción para Comercial Intermedio (C-I) e Industrial Liviano (I-L), y su posterior recalificación una vez las obras propuestas terminaran.

Trascurrido el tiempo, en julio de 2021, JB Properties LLC (“JB Properties”), como la nueva entidad propietaria del terreno objeto de la consulta, inició el proceso de planificación ambiental, mediante la presentación de un documento de evaluación ambiental (EA) ante la OGPe, con la intención de solicitar la enmienda de la Consulta de Ubicación, 2009-06-0301-JPU. Tras los trámites de rigor, el 22 de octubre de 2022, la OGPe aprobó la Determinación de Cumplimiento Ambiental para la Evaluación Ambiental. En esta, la agencia recurrida concluyó que, conforme al documento de evaluación ambiental, el proyecto propuesto no presentaba un impacto ambiental significativo y dio por terminado el proceso de evaluación ambiental.

Como corolario, el 21 de julio de 2023, Central Waste peticionó una enmienda a la referida consulta de ubicación en el caso 2023-481388-

1 Apéndice de la parte recurrente, págs. 128-148.

CUB-009323 sometido ante la OGPe.2 En específico, solicitó que la referida agencia designara el terreno previamente aludido como distrito Industrial Especializado (I-E). Ese día, a los fines de notificar dicho procedimiento, la corporación recurrida colocó un rótulo en la propiedad objeto de la consulta. El rótulo de presentación dispuso que el tipo de proyecto propuesto era aquel correspondiente a un distrito Industrial Liviano (I-L).3 El 18 de julio de 2023, el señor Berríos Rivera ―sin identificar la corporación proponente― notificó a los vecinos colindantes respecto al trámite objeto de la consulta. En su escrito, explicó en qué consistía el proyecto:

El propósito de esta comunicación es notificarle formalmente sobre la presentación de solicitud para la Enmienda a la Consulta de Ubicación 2023-481388-CUB-009323 ante la Oficina de Gerencia de Permisos para la instalación y operación de un centro de reciclaje de desperdicios sólidos no peligrosos provenientes de la industria de la construcción, en la dirección mencionada en la referencia. Este proyecto se considera como un uso industrial liviano. Esta notificación se hace en cumplimiento con la Regla 2.2.2.2 del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno 2020.4

(Énfasis suplido)

Eventualmente, el 15 de agosto de 2023, JB Properties, quien es la entidad propietaria del terreno objeto de la consulta, indicó mediante el Aviso de Método Alterno de Notificación publicado en el periódico Primera

2 Conviene puntualizar que, en el expediente administrativo de la OGPe constan unos

documentos relativos a la consulta solicitada mediante el portal electrónico de la agencia. Surge de la información brindada en dicho portal que, Central Waste aparece como dueño de proyecto y JB Properties Inc. como dueño del terreno objeto de la consulta. A su vez, en el expediente ante nos obra una Certificación de Proyectista, Especialista o Contratista sometida ante la OGPe. En este documento, se indica que el ingeniero licenciado, el señor Nelson Reyes Ortiz, solicita un permiso para un centro de reciclaje cuyo nombre es Central Waste Recycling . 3 Apéndice de la parte recurrente, pág. 316. 4 Apéndice de la parte recurrente, pág. 319. Surge del expediente ante nos que, los

siguientes vecinos fueron notificados: (1) el señor Gilberto Santiago Ríos, (2) la señora Miraflores del Atlántico Corp., (3) el señor José Francisco Laguna Rivera, (4) el señor Luis A. Rivera Ortiz, (5) la señora Julia Águila Rivera, (6) el señor Heriberto Martínez Laureano, (7) el señor Pablo A. Vélez Rivera, y (8) la señora María de los Ángeles López Torres. En esa línea, se señaló también que no alcanzaron a identificar en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (“CRIM”) los propietarios de tres (3) predios colindantes cuyos números catastrales son los siguientes: (1) 032-082-497-07; (2) 032- 000-006-56, y; (3) 032-052-533-18. Véase, también, Apéndice de la recurrente, págs. 324-327.

Hora que presentó por conducto del ingeniero Nelson Reyes, la Consulta de Ubicación Núm. 2023-481388-CUB-009323 ante la OGPE.5 Iniciado el procedimiento administrativo, una serie de vecinos colindantes al proyecto solicitaron la intervención en el caso. En atención a ello, la OGPe emitió unas determinaciones intituladas Resolución sobre Solicitud de Intervención en las que consta que Central Waste es la corporación solicitante de la consulta. En dichas determinaciones, la agencia mencionada autorizó la intervención de los vecinos.6 Con posterioridad, el 16 de agosto de 2023, la señora Lilliam Díaz y la señora Nydia Vázquez suscribieron una carta intitulada Solicitud de Celebración de Vista Pública remitida a la OGPe.7 Ambas aseveraron que la consulta propuesta implica un cambio sustancial al ambiente. En lo pertinente, destacaron que les preocupaban los efectos de la trituración, el almacenamiento de cemento y otros materiales que incidirían en la calidad del aire, el suelo y el agua, así como el ruido de las maquinarias. Considerada tal solicitud, el 14 de mayo de 2024, la OGPe señaló la celebración de una vista pública mediante el sistema de videoconferencia para el 18 de junio de 2024.

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Ramos Medina, Rosa Linda v. Central Waste Services, Inc, (prapp 2025).

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