Cano Garcia, Vilma Margarita v. Hernandez Rodriguez, Ivan Oscar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202301037
StatusPublished

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Cano Garcia, Vilma Margarita v. Hernandez Rodriguez, Ivan Oscar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VILMA MARGARITA CANO Apelación GARCÍA; ESCUELA CASA Procedente de BAMBINI DE VEGA BAJA, INC. Tribunal de Primera Demandantes-Apelantes Instancia, Sala de Bayamón v.

IVÁN OSCAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; IVILMA, INC., FEIJOS INC., H/N/C KLAN202301037 Civil núm.: MADELCAR ACADEMY; D PE2016-0007 RODNEY ROS HERNÁNDEZ CRESPO Y/O RIDBET ROS; CARMEN ÁVALO FRANCESCHI Y PEDRO SILVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES; Y A, B Y C Nulidad de ASEGURADORA, INC. Escrituras; Daños y Demandados-Apelados Perjuicios

Panel integrado por su presidente el juez Salgado Schwarz, el juez Ronda Del Toro y el juez Campos Pérez.1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

La parte demandante y apelante, conformada por la

Sra. Vilma Margarita Cano García y la Escuela Casa Bambini de

Vega Baja, Inc. (señora Cano García y Bambini, respectivamente),

comparece ante nos mediante un Recurso de Apelación. Solicita la

revocación de la Sentencia emitida el 11 de julio de 2023,

notificada el día 17 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala de Bayamón (TPI). En el dictamen mencionado, el TPI

desestimó con perjuicio todas las causas de acción de la Demanda

de los comparecientes y los condenó al pago de $5,000.00 por

concepto de honorarios por temeridad. En cuanto a la

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023, se

designa al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución del Hon. Roberto Rodríguez Casillas.

Número Identificador

SEN2024___________________ KLAN202301037 2

Reconvención instada por la parte demandada y apelada del título,

el TPI decretó la desestimación sin perjuicio.

Anticipamos la modificación del dictamen apelado, a los

únicos fines de que la desestimación de la Demanda Enmendada y

de la Reconvención sea sin perjuicio y, así modificado,

confirmamos. Examinemos el tracto procesal relevante.

I.

La causa presente se inició con la presentación de una

Demanda el 8 de enero de 2016 sobre injunction, nulidad de

escrituras, daños y perjuicios.2 En esencia, se alegó que la señora

Cano García y el Sr. Iván Oscar Hernández Rodríguez (señor

Hernández Rodríguez) mantuvieron una relación sentimental desde

el 2008. Se adujo que el señor Hernández Rodríguez tomó el

control del centro escolar Bambini y, mediante presuntas

maquinaciones insidiosas, convenció a la señora Cano García de

otorgar las dos escrituras de compraventa impugnadas, a favor de

la entidad jurídica Ivilma, Inc. (Ivilma), creada por el demandado

Hernández Rodríguez.

Mediante la escritura pública número 6, Compraventa con

parte del precio aplazado, autorizada por el notario Rodney Ros

Hernández Crespo (notario Hernández Crespo) el 27 de mayo de

2010, la señora Cano García vendió a Ivilma una propiedad sita en

Vega Baja e inscrita como la finca 2,240. El precio pactado fue de

$325,000.00.3 Por igual, el 27 de mayo de 2010, el notario

Hernández Crespo autorizó la escritura pública número 7,

Compraventa asumiendo hipoteca con parte del precio aplazado, por

la cual la señora Cano García vendió a Ivilma un inmueble ubicado

2 Apéndice, págs. 1-20 y anejos a las págs. 21-43. 3 Inscrita al folio 17 del tomo 51 de Vega Baja, sección IV de Bayamón. Apéndice, págs. 21-30. KLAN202301037 3

en Vega Baja, inscrito como la finca 2,236 por el precio de

$100,000.00.4

En la misma fecha, la señora Cano García arrendó a Ivilma

ambas propiedades por un término de diez años y por un canon

mensual de $2,800.00, mediante un Contrato de arrendamiento,

autorizado por el notario Hernández Crespo como el testimonio

número 313.5

Los demandantes sostuvieron la nulidad de los negocios

jurídicos por inexistencia de la causa y vicios del consentimiento.

Asimismo, imputaron responsabilidad civil a otro ente jurídico

vinculado al señor Hernández Rodríguez, a saber, Feijos, Inc.

(Feijos), que hace negocios bajo el nombre de Madelcar Academy.

Contra el notario Hernández Crespo, quien autorizó los

instrumentos otorgados presuntamente “mediante treta y engaño”,

la parte demandante aseveró que éste no los leyó en voz alta ni

explicó su contenido, alcance y efectos legales. Afirmó también que

no recibió las prestaciones dinerarias que se indican en las

escrituras. Así, pues, en retribución a los daños alegados, solicitó

una indemnización de $1,706,370.50 y el decreto de nulidad de

ambas escrituras públicas.

El notario Hernández Crespo contestó la reclamación en su

contra.6 Contradijo las alegaciones de nulidad, así como las

imputaciones sobre su proceder en la función notarial. Sostuvo

que la señora Cano García conocía las implicaciones de la

transacción de compraventa. El notario Hernández Crespo

reconvino y solicitó una suma de $50,000.00 por los daños

emocionales y profesionales causados.

4 Inscrita al folio 1 del tomo 51 de Vega Baja, sección IV de Bayamón. Apéndice,

págs. 31-39. 5 Apéndice, págs. 40-43. 6 Apéndice, págs. 46-52. KLAN202301037 4

Por su parte, el señor Hernández Rodríguez, Ivilma y Feijos

presentaron su alegación responsiva.7 En ésta, se reconoció la

relación sentimental de los litigantes entre los años 2008 y 2015.

No obstante, los demandados negaron las alegaciones de daños en

su contra por ser contrarias a la verdad y constituir fabricaciones

de la señora Cano García. Afirmaron que la demandante suscribió

los documentos transaccionales de manera libre y voluntaria, por

lo que son válidos en derecho. Apuntaron que la señora Cano

García recibió en exceso las prestaciones económicas consignadas

en las escrituras.

Además, Ivilma y el señor Hernández Rodríguez

reconvinieron y reclamaron el pago de los cánones de

arrendamiento adeudados y pactados contractualmente,

ascendentes a $184,800.00, así como al desahucio de la señora

Cano García. A su vez, los demandados solicitaron varios

reembolsos por una suma total de $155,971.76 por concepto del

pago de nómina, bonos de los empleados de Bambini, gastos de

reparación y mensualidades satisfechas a los hermanos de la

demandante, como producto de la partición de la comunidad

hereditaria habida entre éstos.

La señora Cano García contestó ambas reconvenciones y

reiteró sus previas alegaciones.8 En síntesis, rechazó los daños

alegados por el notario Hernández Crespo y las cuantías

reclamadas por el señor Hernández Rodríguez y las corporaciones.

Ésta incoó una Demanda Enmendada, a los fines de unir como

partes demandadas a la señora Carmen Ávalo Franceschi, al señor

Pedro Silva García, la sociedad legal de gananciales por éstos

compuesta y a Silva & Ávalo, PSC. (matrimonio Silva-Ávalo) y a las

7 Apéndice, págs. 53-65. 8 Apéndice, págs. 66-68; 69-72. KLAN202301037 5

aseguradoras con nombres desconocidos.9 Contra las partes

incorporadas, los demandantes alegaron incumplimientos y falta

de independencia en sus funciones como contadores públicos

autorizados. Por consiguiente, los demandantes sumaron a su

reclamación el pago de $250,000.00 adicionales.

Observados un sinnúmero de trámites procesales, el 30 de

enero de 2023, el señor Hernández Rodríguez, Ivilma y Feijos

presentaron un escrito intitulado Moción de desestimación y

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