Morales Feliciano, Milton E v. Consejo Titulares Palmas Doradas Regime

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2025
DocketKLRA202500150
StatusPublished

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Morales Feliciano, Milton E v. Consejo Titulares Palmas Doradas Regime, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión MILTON E. MORALES Administrativa FELICIANO procedente del Departamento de KLRA202500150 Asuntos del Recurrido Consumidor

v. Sobre: Ley de CONSEJO TITULARES Condominios de PALMAS DORADAS REGIME Puerto Rico (Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020) Recurrente Querella Número: C-CAG-2023- 0005245 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece ante nos la parte recurrente, Consejo de Titulares

de Palmas Doradas Regime (en adelante, Consejo de Titulares o

parte recurrente), y no solicita la revisión de la Resolución emitida y

notificada el 14 de enero de 2025 por el Departamento de Asuntos

del Consumidor (en adelante, DACo). En la misma, el Foro recurrido

ordenó a la parte recurrente restituir a Milton E. Morales Feliciano

(en adelante, Morales Feliciano o parte recurrida) la cantidad de

cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00) por gastos incurridos, y

la suma de setecientos dólares ($700.00) por concepto de honorarios

de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLRA202500150 2

I

El 7 de agosto de 2023 el señor Morales Feliciano presentó

una querella ante DACo, en contra de la parte recurrente.1 En la

misma, la parte recurrida alegó que era el dueño de una propiedad

en el Condominio Palmas Doradas Regime, en Humacao. Adujo que

el techo de su propiedad sufría de filtraciones y que pagó una

derrama por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y

tres dólares con un centavo ($17,473.01) para reparar las mismas.

No obstante, alegó que el Consejo de Titulares no había hecho los

arreglos pertinentes. Igualmente, arguyó que las filtraciones le

ocasionaron daños en el techo y en las paredes de su propiedad, así

como que se vio imposibilitado de utilizar el apartamento. Por tanto,

reclamó que se le ordenara al Consejo de Titulares arreglar el techo

de la propiedad, al igual que una compensación adicional,

ascendente a cinco mil dólares ($5,000.00), para poder hacer los

arreglos en el interior de esta.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2023, DACo citó a las partes

a una inspección de la aludida propiedad. El informe emitido por

DACo reflejó que el apartamento del recurrido tenía deficiencias en

el interior como consecuencia de los problemas de filtración que

sufrió por años.2

Posteriormente, el 7 de diciembre de 2023, el Consejo de

Titulares contestó la querella.3 En síntesis, la parte recurrente adujo

que la reclamación del señor Morales Feliciano se tornó académica

porque ya se habían hecho las reparaciones de las filtraciones.

Además, alegó que los daños en el interior de la propiedad de la parte

recurrida se debían a la falta de mantenimiento del apartamento, lo

cual era responsabilidad del titular, así como que la reclamación

estaba prescrita.

1 Apéndice del recurso, págs. 43-46. 2 Íd., págs. 67-69. 3 Íd., págs. 56-61. KLRA202500150 3

Más adelante, el 2 de abril de 2024, la parte recurrida le

informó a DACo, mediante una Moción en Torno a Inspección, que el

Consejo de Titulares había hecho unas reparaciones en las áreas

comunales que afectaban su propiedad, y que estas aparentaron

corregir el problema de filtración.4 No obstante, arguyó que le

correspondía a la parte recurrente restituir los gastos incurridos

para reparar los daños sufridos en su apartamento, ascendentes a

cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00).

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de octubre de

2024, el Consejo de Titulares presentó una Moción Urgente de

Desestimación, mediante la cual alegó que la parte recurrida vendió

su propiedad, privándole de legitimación activa para proceder con la

causa de acción.5 Al día siguiente, la parte recurrida se opuso, y

arguyó que, el hecho de haber vendido el apartamento, no lo

despojaba de legitimación activa para continuar con su reclamo.6 La

aludida solicitud quedó pendiente ante DACo.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2024, se celebró una vista

administrativa, en la cual testificó la parte recurrida7, y la señora

Marie L. Lavergne Ramírez, quien era titular de otro apartamento en

el referido condominio y ayudó al señor Morales Feliciano con

alguna de las comunicaciones hechas al Consejo de Titulares.8

Tras evaluar la prueba presentada, el 14 de enero de 2025,

DACo emitió la Resolución de la cual aquí se recurre.9 De las

determinaciones de hechos surge que el recurrido demostró que, tan

pronto adquirió el apartamento en el año 2016, le reportó a la parte

recurrente las filtraciones que sufría el mismo en el techo y las

paredes de varias habitaciones. No obstante, luego de

aproximadamente siete (7) años de reclamaciones sin que el Consejo

4 Íd., págs. 87-89. 5 Íd., págs. 110-119. 6 Íd., págs. 144-146. 7 Transcripción de los procedimientos, págs. 9-149. 8 Íd., págs. 150-166. 9 Apéndice del recurso, págs. 1-10. KLRA202500150 4

de Titulares hiciera las reparaciones correspondientes, la parte

recurrida presentó la querella en cuestión.

Asimismo, surge del dictamen que, a pesar de que el Consejo

de Titulares alegó haber hecho las reparaciones del techo, las

filtraciones continuaron. Por ello, el señor Morales Feliciano

contrató a Lemuel Reyes para inspeccionar el área en controversia,

quien descubrió que las mismas provenían de una tubería de

desagüe en el techo exterior del condominio. DACo concluyó que,

como consecuencia del daño provocado por los problemas de

filtración, la parte recurrida tuvo que incurrir en gastos ascendentes

a cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00) para hacer los arreglos

pertinentes en el interior de su propiedad, entre ellos, remover y

reemplazar los paneles de gypsum board del techo de las

habitaciones afectadas, y pintar las áreas perjudicadas.

Igualmente, DACo señaló que, a pesar de conocer de su deber

de hacer las reparaciones correspondientes en el techo del

Condominio, y que su inacción constante le provocó daños al

interior del apartamento del señor Morales Feliciano, el Consejo de

Titulares se rehusó a restituir los gastos sufragados por este. Por lo

cual, concluyó que el Consejo de Titulares fue temerario en la

tramitación de la querella. Consecuentemente, DACo ordenó a la

parte recurrente a restituir al señor Morales Feliciano por los gastos

incurridos ascendentes a cuatro mil novecientos dólares

($4,900.00), así como el pago de los honorarios de abogados

ascendentes a setecientos dólares ($700.00), por haber actuado de

manera temeraria.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de

reconsideración, el 13 de marzo de 2025, el Consejo de Titulares

compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe, en el mismo

formula los siguientes señalamientos de error:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al declarar Con Lugar la querella en ausencia de legitimación activa del querellante. KLRA202500150 5

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar la restitución de $4,900.00 al querellante por daños a pesar de que la referida causa de acción se encontraba prescrita.

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