Morales Feliciano, Milton E v. Consejo Titulares Palmas Doradas Regime

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 24, 2025·No. KLRA202500150·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Revisión

MILTON E. MORALES Administrativa FELICIANO procedente del Departamento de

KLRA202500150 Asuntos del Recurrido Consumidor

v. Sobre:

Ley de

CONSEJO TITULARES Condominios de PALMAS DORADAS REGIME Puerto Rico (Ley Núm. 129 de 16

de agosto de 2020)

Recurrente

Querella Número:

C-CAG-2023-

0005245

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece ante nos la parte recurrente, Consejo de Titulares de Palmas Doradas Regime (en adelante, Consejo de Titulares o parte recurrente), y no solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de enero de 2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la misma, el Foro recurrido ordenó a la parte recurrente restituir a Milton E. Morales Feliciano (en adelante, Morales Feliciano o parte recurrida) la cantidad de cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00) por gastos incurridos, y la suma de setecientos dólares ($700.00) por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2025 ________________

I

El 7 de agosto de 2023 el señor Morales Feliciano presentó una querella ante DACo, en contra de la parte recurrente.1 En la misma, la parte recurrida alegó que era el dueño de una propiedad en el Condominio Palmas Doradas Regime, en Humacao. Adujo que el techo de su propiedad sufría de filtraciones y que pagó una derrama por la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con un centavo ($17,473.01) para reparar las mismas. No obstante, alegó que el Consejo de Titulares no había hecho los arreglos pertinentes. Igualmente, arguyó que las filtraciones le ocasionaron daños en el techo y en las paredes de su propiedad, así como que se vio imposibilitado de utilizar el apartamento. Por tanto, reclamó que se le ordenara al Consejo de Titulares arreglar el techo de la propiedad, al igual que una compensación adicional, ascendente a cinco mil dólares ($5,000.00), para poder hacer los arreglos en el interior de esta.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2023, DACo citó a las partes a una inspección de la aludida propiedad. El informe emitido por DACo reflejó que el apartamento del recurrido tenía deficiencias en el interior como consecuencia de los problemas de filtración que sufrió por años.2 Posteriormente, el 7 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares contestó la querella.3 En síntesis, la parte recurrente adujo que la reclamación del señor Morales Feliciano se tornó académica porque ya se habían hecho las reparaciones de las filtraciones. Además, alegó que los daños en el interior de la propiedad de la parte recurrida se debían a la falta de mantenimiento del apartamento, lo cual era responsabilidad del titular, así como que la reclamación estaba prescrita.

1 Apéndice del recurso, págs. 43-46. 2 Íd., págs. 67-69. 3 Íd., págs. 56-61.

Más adelante, el 2 de abril de 2024, la parte recurrida le informó a DACo, mediante una Moción en Torno a Inspección, que el Consejo de Titulares había hecho unas reparaciones en las áreas comunales que afectaban su propiedad, y que estas aparentaron corregir el problema de filtración.4 No obstante, arguyó que le correspondía a la parte recurrente restituir los gastos incurridos para reparar los daños sufridos en su apartamento, ascendentes a cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00).

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de octubre de 2024, el Consejo de Titulares presentó una Moción Urgente de Desestimación, mediante la cual alegó que la parte recurrida vendió su propiedad, privándole de legitimación activa para proceder con la causa de acción.5 Al día siguiente, la parte recurrida se opuso, y arguyó que, el hecho de haber vendido el apartamento, no lo despojaba de legitimación activa para continuar con su reclamo.6 La aludida solicitud quedó pendiente ante DACo.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2024, se celebró una vista administrativa, en la cual testificó la parte recurrida7, y la señora Marie L. Lavergne Ramírez, quien era titular de otro apartamento en el referido condominio y ayudó al señor Morales Feliciano con alguna de las comunicaciones hechas al Consejo de Titulares.8 Tras evaluar la prueba presentada, el 14 de enero de 2025, DACo emitió la Resolución de la cual aquí se recurre.9 De las determinaciones de hechos surge que el recurrido demostró que, tan pronto adquirió el apartamento en el año 2016, le reportó a la parte recurrente las filtraciones que sufría el mismo en el techo y las paredes de varias habitaciones. No obstante, luego de aproximadamente siete (7) años de reclamaciones sin que el Consejo

4 Íd., págs. 87-89. 5 Íd., págs. 110-119. 6 Íd., págs. 144-146. 7 Transcripción de los procedimientos, págs. 9-149. 8 Íd., págs. 150-166. 9 Apéndice del recurso, págs. 1-10.

de Titulares hiciera las reparaciones correspondientes, la parte recurrida presentó la querella en cuestión.

Asimismo, surge del dictamen que, a pesar de que el Consejo de Titulares alegó haber hecho las reparaciones del techo, las filtraciones continuaron. Por ello, el señor Morales Feliciano contrató a Lemuel Reyes para inspeccionar el área en controversia, quien descubrió que las mismas provenían de una tubería de desagüe en el techo exterior del condominio. DACo concluyó que, como consecuencia del daño provocado por los problemas de filtración, la parte recurrida tuvo que incurrir en gastos ascendentes a cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00) para hacer los arreglos pertinentes en el interior de su propiedad, entre ellos, remover y reemplazar los paneles de gypsum board del techo de las habitaciones afectadas, y pintar las áreas perjudicadas.

Igualmente, DACo señaló que, a pesar de conocer de su deber de hacer las reparaciones correspondientes en el techo del Condominio, y que su inacción constante le provocó daños al interior del apartamento del señor Morales Feliciano, el Consejo de Titulares se rehusó a restituir los gastos sufragados por este. Por lo cual, concluyó que el Consejo de Titulares fue temerario en la tramitación de la querella. Consecuentemente, DACo ordenó a la parte recurrente a restituir al señor Morales Feliciano por los gastos incurridos ascendentes a cuatro mil novecientos dólares ($4,900.00), así como el pago de los honorarios de abogados ascendentes a setecientos dólares ($700.00), por haber actuado de manera temeraria.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 13 de marzo de 2025, el Consejo de Titulares compareció ante nos mediante el recurso de epígrafe, en el mismo formula los siguientes señalamientos de error:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al declarar Con Lugar la querella en ausencia de legitimación activa del querellante.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar la restitución de $4,900.00 al querellante por daños a pesar de que la referida causa de acción se encontraba prescrita.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar la restitución a favor del querellante, de forma parcializada y con manifiesto perjuicio en contra del querellado y en ausencia de evidencia sustancial.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor al ordenar el pago de $700.00 de honorarios de abogado por temeridad.

El 16 de mayo de 2025, la parte recurrida presentó su oposición al recurso. Luego de examinar el expediente de autos, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a expresarnos.

II

A

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Morales Feliciano, Milton E v. Consejo Titulares Palmas Doradas Regime, (prapp 2025).

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