Joaquín Rodríguez García Y Otros v. Alfredo Villoldo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00644·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOAQUÍN RODRÍGUEZ Apelación GARCÍA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelantes TA2025AP00275 Instancia, Sala Superior de

v. Humacao

ALFREDO VILLOLDO Caso Núm.

Y OTROS CONSOLIDADO HSCI200400621

Apelados Sobre:

Daños y Perjuicios

JOAQUÍN RODRÍGUEZ Certiorari GARCÍA Y OTROS TA2025CE00644 procedente del Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala Superior de

v. Humacao ALFREDO VILLOLDO Caso Núm.

Y OTROS HSCI200400621 Recurridos Sobre:

Daños y Perjuicios

PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASOCIATION

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

La parte apelante, el señor Joaquín Rodríguez García, la señora Carmen L. Benítez Delgado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos, en el recurso de apelación TA2025AP00275, para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 21 de julio de 2025. Mediante la misma, el Foro primario declaró Ha Lugar las siguientes mociones presentadas por los apelados: 1) Urgente Moción de Desestimación por Falta de

Jurisdicción presentada por la parte apelada, el señor Andrés Villoldo y su esposa, la señora María Varona (Villoldo Varona); 2) Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación Activa y en apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Palmas del Mar Properties, Inc. (PDMPI); y la Moción para Unirnos a Solicitudes de Desestimación presentada por Palmas del Mar Architectural Review Board, Inc. (PDMARB).

Por otro lado, la peticionaria, Palmas del Mar Homeowners Association, Inc. (PDMHOA) comparece ante nosotros por medio del recurso de Certiorari TA2025CE00644 y nos solicita que revisemos la determinación notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 27 de agosto de 2025. Mediante la misma, el Foro primario declaró No Ha Lugar el Memorando de Costas presentado por la peticionaria.

Conforme a la Regla 44.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(b), consolidamos los recursos TA2025AP00275 y TA2025CE00644 el 28 de octubre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I

El presente litigio se ha ventilado ante los distintos foros del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico por más de dos (2) décadas. A la luz del extenso historial procesal que ha caracterizado este pleito, y a fin de concentrar el análisis en la controversia que verdaderamente amerita nuestro examen, este Tribunal se circunscribe a evaluar las controversias planteadas en los recursos consolidados ante nuestra consideración. Por ende, el tracto procesal que se expone a continuación se limita a los eventos procesales pertinentes a los señalamientos de error, sin entrar en

pormenores sobre incidencias previas que no guardan relación con el asunto bajo nuestra consideración.

El 21 de junio de 2004, la parte apelante-recurrida presentó la Demanda Enmendada de epígrafe contra los apelados Villoldo Varona, PDMARB, PDMPI y Palmas del Mar Homeowners Association, Inc. (PDMHOA). En el pliego, alegó que los Villoldo Varona construyeron una edificación ubicada en la calle Shell Castle número trece (13) y catorce (14), en Palmas del Mar, Humacao, en contravención con la Escritura Matriz de Servidumbres en Equidad, Escritura Pública Núm. 13, otorgada el 19 de abril de 1974. En particular, sostuvo que la estructura excedía la altura máxima permitida de treinta y seis (36) pies, lo que configuró una infracción a los límites de la servidumbre y un menoscabo a su derecho de luces y vistas. En consecuencia, expuso que tenía derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento de la servidumbre en equidad o, en la alternativa, una compensación por los daños y perjuicios.

Luego de múltiples incidentes procesales y tras celebrada una vista evidenciaria, el 7 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución. Mediante la misma, determinó que la propiedad objeto de controversia violaba los límites de altura aplicables a la propiedad, pues la estructura construida por los Villoldo Varona mide cincuenta y dos punto veintisiete (52.27) pies de altura. En desacuerdo con la referida determinación, PDMARB y PDMPI presentaron sendos recursos ante este Tribunal bajo las nomenclaturas KLCE200900785 y KLCE20090953, los cuales fueron consolidados. Luego de evaluados los recursos, el 26 de febrero de 2010, mediante Sentencia, un Panel hermano de este Tribunal confirmó la aludida Resolución. Con posterioridad, el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la expedición del certiorari para revisar la referida determinación (CC-2010-0279), adviniendo

en final y firme la determinación que decretaba la ilegalidad de la construcción de la edificación en controversia por ser contraria a la servidumbre en equidad dictada en la Escritura Matriz.

Culminados numerosos incidentes procesales, el 1 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial. Mediante el referido dictamen, el Foro a quo reiteró la Resolución del 7 de mayo de 2009 y ordenó la celebración de una vista evidenciaria dirigida únicamente a la determinación de la cuantía de los daños reclamados. Mediante Sentencia, emitida el 11 de diciembre de 2013 en el recurso KLAN201301598, este Tribunal Apelativo expidió el recurso de certiorari incoado para confirmar la referida Sentencia Parcial decretada por el tribunal primario.

Pasados más de diez (10) años de una dificultosa litigación, el 26 de febrero de 2025, los Villoldo Varona presentaron dos mociones intituladas: Urgente Moción Informativa y Urgente Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Mediante estos escritos, informaron al Tribunal de Primera Instancia que, el 24 de enero de 2025, la parte apelante había enajenado su propiedad, localizada en Ridge Top #11 en Palmas del Mar. Alegaron que, por virtud de dicha venta, la controversia planteada había dejado de ser justiciable. Ante ello, solicitaron la desestimación del caso por falta de jurisdicción.

En igual fecha, PDMPI presentó su Moción de Desestimación por Falta de Legitimación Activa y en Apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria del 1 de agosto de 2024. En dicho escrito, sostuvo que la parte apelante había perdido su legitimación activa para continuar con el pleito debido a la venta de su propiedad y, por tanto, solicitó la desestimación de la demanda con perjuicio.

Por su parte, el 5 de marzo de 2025, PDMARB presentó su Moción para Unirnos a Solicitudes de Desestimación. En síntesis, alegó que, al no ser dueños de la propiedad, los apelantes carecían de legitimación activa para exigir la adecuación de la estructura

construida por los Villoldo Varona en contravención a la servidumbre en equidad y que, en consecuencia, tampoco poseían legitimación para reclamar daños y perjuicios como remedio alternativo.

Así las cosas, mediante Notificación del 19 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la parte apelante a exponer su posición en cuanto a las mociones de desestimación en un término de veinte (20) días.

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Joaquín Rodríguez García Y Otros v. Alfredo Villoldo Y Otros, (prapp 2025).

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