Joaquín Rodríguez García Y Otros v. Alfredo Villoldo Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025CE00644
StatusPublished

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Joaquín Rodríguez García Y Otros v. Alfredo Villoldo Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOAQUÍN RODRÍGUEZ Apelación GARCÍA Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelantes TA2025AP00275 Instancia, Sala Superior de v. Humacao

ALFREDO VILLOLDO Caso Núm. Y OTROS CONSOLIDADO HSCI200400621

Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

JOAQUÍN RODRÍGUEZ Certiorari GARCÍA Y OTROS TA2025CE00644 procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de v. Humacao ALFREDO VILLOLDO Caso Núm. Y OTROS HSCI200400621 Recurridos Sobre: Daños y Perjuicios PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASOCIATION

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

La parte apelante, el señor Joaquín Rodríguez García, la

señora Carmen L. Benítez Delgado y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos, en el

recurso de apelación TA2025AP00275, para que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao, el 21 de julio de 2025. Mediante la misma, el

Foro primario declaró Ha Lugar las siguientes mociones presentadas

por los apelados: 1) Urgente Moción de Desestimación por Falta de TA2025AP00275 CC TA2025CE00644 2

Jurisdicción presentada por la parte apelada, el señor Andrés

Villoldo y su esposa, la señora María Varona (Villoldo Varona); 2)

Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación Activa y en

apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Palmas del

Mar Properties, Inc. (PDMPI); y la Moción para Unirnos a Solicitudes

de Desestimación presentada por Palmas del Mar Architectural

Review Board, Inc. (PDMARB).

Por otro lado, la peticionaria, Palmas del Mar Homeowners

Association, Inc. (PDMHOA) comparece ante nosotros por medio del

recurso de Certiorari TA2025CE00644 y nos solicita que revisemos

la determinación notificada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Humacao, el 27 de agosto de 2025. Mediante la

misma, el Foro primario declaró No Ha Lugar el Memorando de

Costas presentado por la peticionaria.

Conforme a la Regla 44.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 44.1(b), consolidamos los recursos TA2025AP00275 y

TA2025CE00644 el 28 de octubre de 2025.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada, expedimos el recurso de certiorari

y revocamos la determinación recurrida.

I

El presente litigio se ha ventilado ante los distintos foros del

Tribunal General de Justicia de Puerto Rico por más de dos (2)

décadas. A la luz del extenso historial procesal que ha caracterizado

este pleito, y a fin de concentrar el análisis en la controversia que

verdaderamente amerita nuestro examen, este Tribunal se

circunscribe a evaluar las controversias planteadas en los recursos

consolidados ante nuestra consideración. Por ende, el tracto

procesal que se expone a continuación se limita a los eventos

procesales pertinentes a los señalamientos de error, sin entrar en TA2025AP00275 CC TA2025CE00644 3

pormenores sobre incidencias previas que no guardan relación con

el asunto bajo nuestra consideración.

El 21 de junio de 2004, la parte apelante-recurrida presentó

la Demanda Enmendada de epígrafe contra los apelados Villoldo

Varona, PDMARB, PDMPI y Palmas del Mar Homeowners

Association, Inc. (PDMHOA). En el pliego, alegó que los Villoldo

Varona construyeron una edificación ubicada en la calle Shell Castle

número trece (13) y catorce (14), en Palmas del Mar, Humacao, en

contravención con la Escritura Matriz de Servidumbres en Equidad,

Escritura Pública Núm. 13, otorgada el 19 de abril de 1974. En

particular, sostuvo que la estructura excedía la altura máxima

permitida de treinta y seis (36) pies, lo que configuró una infracción

a los límites de la servidumbre y un menoscabo a su derecho de

luces y vistas. En consecuencia, expuso que tenía derecho a

reclamar judicialmente el cumplimiento de la servidumbre en

equidad o, en la alternativa, una compensación por los daños y

perjuicios.

Luego de múltiples incidentes procesales y tras celebrada una

vista evidenciaria, el 7 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución. Mediante la misma, determinó que

la propiedad objeto de controversia violaba los límites de altura

aplicables a la propiedad, pues la estructura construida por los

Villoldo Varona mide cincuenta y dos punto veintisiete (52.27) pies

de altura. En desacuerdo con la referida determinación, PDMARB y

PDMPI presentaron sendos recursos ante este Tribunal bajo las

nomenclaturas KLCE200900785 y KLCE20090953, los cuales

fueron consolidados. Luego de evaluados los recursos, el 26 de

febrero de 2010, mediante Sentencia, un Panel hermano de este

Tribunal confirmó la aludida Resolución. Con posterioridad, el

Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la expedición del certiorari

para revisar la referida determinación (CC-2010-0279), adviniendo TA2025AP00275 CC TA2025CE00644 4

en final y firme la determinación que decretaba la ilegalidad de la

construcción de la edificación en controversia por ser contraria a la

servidumbre en equidad dictada en la Escritura Matriz.

Culminados numerosos incidentes procesales, el 1 de abril de

2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial.

Mediante el referido dictamen, el Foro a quo reiteró la Resolución del

7 de mayo de 2009 y ordenó la celebración de una vista evidenciaria

dirigida únicamente a la determinación de la cuantía de los daños

reclamados. Mediante Sentencia, emitida el 11 de diciembre de 2013

en el recurso KLAN201301598, este Tribunal Apelativo expidió el

recurso de certiorari incoado para confirmar la referida Sentencia

Parcial decretada por el tribunal primario.

Pasados más de diez (10) años de una dificultosa litigación, el

26 de febrero de 2025, los Villoldo Varona presentaron dos mociones

intituladas: Urgente Moción Informativa y Urgente Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción. Mediante estos escritos,

informaron al Tribunal de Primera Instancia que, el 24 de enero de

2025, la parte apelante había enajenado su propiedad, localizada en

Ridge Top #11 en Palmas del Mar. Alegaron que, por virtud de dicha

venta, la controversia planteada había dejado de ser justiciable. Ante

ello, solicitaron la desestimación del caso por falta de jurisdicción.

En igual fecha, PDMPI presentó su Moción de Desestimación

por Falta de Legitimación Activa y en Apoyo a Solicitud de Sentencia

Sumaria del 1 de agosto de 2024. En dicho escrito, sostuvo que la

parte apelante había perdido su legitimación activa para continuar

con el pleito debido a la venta de su propiedad y, por tanto, solicitó

la desestimación de la demanda con perjuicio.

Por su parte, el 5 de marzo de 2025, PDMARB presentó su

Moción para Unirnos a Solicitudes de Desestimación. En síntesis,

alegó que, al no ser dueños de la propiedad, los apelantes carecían

de legitimación activa para exigir la adecuación de la estructura TA2025AP00275 CC TA2025CE00644 5

construida por los Villoldo Varona en contravención a la

servidumbre en equidad y que, en consecuencia, tampoco poseían

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