Llovet Otero v. Junta de Directores del Condominio New San Juan

10 T.C.A. 822, 2005 DTA 20
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2004
DocketNúm. KLRA-04-00700
StatusPublished

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Llovet Otero v. Junta de Directores del Condominio New San Juan, 10 T.C.A. 822, 2005 DTA 20 (prapp 2004).

Opinion

López Feliciano, Juez Ponente

[823]*823TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Ante este Tribunal de Apelaciones comparecen Rosa Sanjurjo, Pedro Ramos, Marcelo Torchio y José Mercado (en adelante los recurrentes), como miembros electos de la Junta de Directores (en adelante la Junta) del Condominio New San Juan, solicitando la revocación de una orden emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante el DACO), el 6 de agosto de 2004. Mediante la misma, el DACO se pronunció no ha lugar una moción presentada por los recurrentes en la que solicitaban se dejara sin efecto una orden suya, en la que se recogió un acuerdo transaccional logrado entre la Junta, representada en ese acto por su presidenta Teófila Ramona Santiago, y los querellantes, todos miembros del Consejo de Titulares del Condominio.

No habiendo comparecido los recurridos dentro del término reglamentario a exponer sus alegaciones, si alguna, en cuanto a los méritos del recurso instado, estamos en posición de resolver el mismo, lo que a continuación hacemos.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales

Teófila Ramona Santiago y Juanita Sotomayor, presidenta y secretaria respectivamente, de la Junta de Directores del Condominio New San Juan, convocaron a todos los titulares de apartamentos y locales comerciales del Condominio a la celebración de una asamblea ordinaria que tendría lugar el 21 de marzo de 2004, en un salón de actividades del mismo Condominio. En la convocatoria circulada: (1) se fijó la publicación de una convocatoria a una segunda asamblea en caso de que no se lograse reunir el quorum establecido para la que se estaba convocando; (2) se advirtió sobre la alternativa de utilizar el mecanismo de los “proxys”, en caso de que algún titular que no pudiera estar presente quisiera, por medio de algún representante autorizado, emitir su voto en cuanto a los temas anunciados; (3) sé especificaron los temas a ser discutidos en la asamblea; (4) se advirtió que los titulares con cuotas atrasadas ó don deudas pendientes de pago no tendrían derecho al voto; y por último, (5) se advirtió que los acuerdos tomados en la asamblea serían válidos para los titulares presentes y ausentes.

La asamblea se celebró el 28 de marzo de 2004. Cómo parte de los asuntos tratados durante la misma se eligieron a los nuevos miembros de la Junta de Directores. La Sra. Teófila Ramona Santiago fue reelecta como presidenta, y se seleccionó a la Sra. Rosa Sanjuijo como secretaria. También se eligió a Alfredo Díaz, Marcelo Torchio, José Mercado, Pedro Ramos y Milagros García Dominici, como miembros de la Junta de Directores, aunque no se especificó los puestos que ocuparían.

Durante la asamblea, además, se ratificó el nombramiento de la administradora, Sra. Graciela Febus; se aprobó la pavimentación del Condominio; y se aprobó la suscripción de una póliza de seguros para beneficio [824]*824del Condominio y sus titulares; entre otros asuntos. -

El 13 de abril de 2004, los residentes y miembros del Consejo de Titulares del Condominio Carlos Maestre Beltrán, Enrique Colón Santiago y Ivette Puchols Aviles (en adelante Maestre, Colón y Puchols) notificaron a la Junta que estaban realizando las gestiones necesarias para impugnar la asamblea celebrada. Dos días después, efectivamente, presentaron una querella ante el DACG, en contra de la Junta y del Consejo de Titulares del Condominio, en la impugnaron los acuerdos logrados en la asamblea. Alegaron que: “(1) no se eligió un tesorero; (2) no se aceptaron “proxys” notarizados; (3) se votó por el seguro, pero no por el que la Junta presentó en la asamblea; (4) se eliminó la orden de remoción de los cubículos por falta de quorum y los cuales fueron aprobados por la asamblea hace 15 años.” Lo que en definitiva requirieron los querellantes fue la invalidación de la asamblea y que se citara a la celebración de otra lo antes posible.

El DACO notificó la celebración de una vista para dilucidar la querella presentada.

Entre tanto, otro de los titulares del Condominio, Carlos Llovet Otero (en adelante Llovet Otero), después de notificar a la Junta su intención de impugnar la asamblea, presentó el 30 de abril de 2004 ante el DACO, una querella en la que cuestionó las actuaciones de la Junta. Concretamente alegó que el poder {“proxy”) que entregó para la celebración de la asamblea del 28 de marzo de 2004 fue rechazado sin explicación alguna, razón por la cual no se contó su voto para la elección de la nueva Junta. Señaló, además, que la Junta le suspendió el servicio de agua y luz sin haberle realizado advertencia alguna de antemano, violando las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal; y que durante la asamblea se aprobó un seguro para el Condominio sin que se presentara información suficiente sobre las especificaciones del mismo y sin que se presentaran otras cotizaciones. En fin, al igual que los otros querellantes, requirió se decretara la invalidación de la asamblea celebrada.

La Junta contestó las querellas presentadas. En cuanto a la querella presentada por Maestre, Colón y Puchols, se opuso a todas las alegaciones de éstos y señaló, entre otras cosas, que “los querellantes forman una claque de titulares que protestan todo, hasta lo que les beneficia en el Condominio, por razones de animosidad personal en contra de la presidenta reelecta de la Junta de Directores, Sra. Teófila Ramona Santiago.” Solicitó la desestimación de la querella, por inmeritoria y frívola, y que se le impusieran a los querellantes el pago de las costas y los honorarios de abogado.

En cuanto a la querella presentada por. Llovet Otero, la Junta alegó que el “proxy” de éste no fue considerado para voto durante a la asamblea, debido a que tenía una deuda pendiente de pago por concepto de seguro comunal, además, de que el “proxy” dejado por éste fue presentado por una persona no autorizada; sostuvo, también, la Junta que por esta misma razón le fueron suspendidos los servicios de agua y luz conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley dé Propiedad Horizontal y al Código de Seguros de Puerto Rico. Respecto a las demás alegaciones, señaló que las mismas eran vagas y carentes de fundamento. Al igual que con la otra querella, solicitó la desestimación y la imposición al querellante del pago de las costas y los honorarios de abogado.

El DACO consolidó las querellas por tratarse de una misma controversia y parte querellada, y fijó la celebración de una vista para el 28 de junio de 2004. A la misma comparecieron los querellantes Carlos M. Llovet Otero, Carlos Maestre Beltrán e Ivette Puchols Aviles, junto a su representación legal, Leda. Raquel Mercado Velázquez. Por la parte querellada comparecieron la presidenta de la Junta, Teófila Ramona Santiago; Milagros García, vocal; Graciela Rodríguez Febus, Administradora del Condominio; Francisco Yordán, perito en procedimientos parlamentarios; y el Ledo. Felipe Cirino, representante legal.

Previo a la celebración de la vista, y por orden del Oficial Examinador del DACO, las partes se reunieron con el Sr. José Maldonado y la Sra. Jannette Casiano, ambos corredores de bienes raíces y encargados del [825]*825seguro del Condominio, con miras a tratar de lograr un acuerdo entre las partes. Culminada la reunión, las partes llegaron al siguiente acuerdo de transacción:

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