Davila Marcano v. Junta de Directores Condominio Portal de la Reina

8 T.C.A. 802, 2003 DTA 27
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2002
DocketNúm. KLRA-02-00639
StatusPublished

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Davila Marcano v. Junta de Directores Condominio Portal de la Reina, 8 T.C.A. 802, 2003 DTA 27 (prapp 2002).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 23 de agosto de 2002, Nilda J. Dávila Marcano y José A. Hernández Colón presentaron Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida y notificada el 14 de junio de 2002 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) en el caso de Nilda J. Dávila Marcano y José A. Hernández Colón v. Junta de Directores Condominio Portal de la Reina, Querellas Número 100012506 y 100012562, sobre Propiedad Horizontal. Mediante dicha resolución, DACO determinó que la Junta de Directores del Condominio Portal de la Reina (en adelante Junta de Directores) debía tomar las medidas necesarias para restituir la asignación de los usos de los estacionamientos según consta en la Escritura Matriz y el plano inscrito y para prohibir cualquier actividad en los elementos comunes generales denominados “redondeles de acceso del estacionamiento a los edificios” hasta tanto el Consejo de Titulares determinara por unanimidad de votos cambiarle el destino.

DACO también determinó que la Junta de Directores debía convocar una Asamblea Extraordinaria para que el Consejo de Titulares del Condominio Portal de la Reina (en adelante Consejo de Titulares) acordara por mayoría de votos el tipo de actividades a ser celebradas en el condominio, ratificara la decisión de instalar antenas digitales de “Direct TV” en los techos del condominio, decidiera la utilización de estacionamientos provisionales bajo el principio de un uso más eficaz y resolviera la controversia sobre los aires acondicionados instalados en los elementos comunes conforme las directrices establecidas en la resolución.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Auto de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 6 de marzo de 2001, Nilda J. Dávila Marcano y José A. Hernández Colón (en adelante Querellantes) [804]*804presentaron ante DACO la Querella Número 100012506 contra la Junta de Directores. En la misma, los querellantes alegaron que la Junta de Directores había incurrido en inacción y falta de atención y diligencia en el descargo de sus funciones y que tanto la Asamblea celebrada por la Junta de Directores el 20 de septiembre de 2000 como los acuerdos tomados en ella sobre los estacionamientos provisionales y sobre la instalación de antenas digitales Direct TV en los techos del condominio eran nulos. Por lo tanto, los querellantes solicitaron a DACO que declarara Con Lugar la querella, anulara la referida Asamblea, ordenara la remoción de las antenas digitales Direct TV ya instaladas y ordenara la celebración de una nueva Asamblea.

El 9 de marzo de 2001, los querellantes presentaron una segunda querella contra la Junta de Directores, Querella Número 100012562. En ésta, los querellantes alegaron que la Junta de Directores no había actuado conforme la Escritura Matriz, el Reglamento del condominio y la Ley de Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. Secciones 1291, et seq. Los querellantes también alegaron que la Junta de Directores permitía el uso de áreas comunes para transmitir las peleas boxísticas de Felix “Tito” Trinidad, así como la alteración de las fachadas del condominio a través de la instalación de las antenas digitales Direct TV en los techos, la instalación de unidades de aires acondicionados en elementos comunes del condominio y la tenencia de mascotas en contravención a las normas de salud ambiental. Por lo tanto, los querellantes solicitaron a DACO que consolidara esa querella con la querella número 100012506, declarara Con Lugar las mismas, apercibiera a la Junta de Directores de su obligación de administrar el régimen de propiedad horizontal y el Reglamento del condominio, impusiera a ésta el resarcimiento de los daños sufridos y emitiera una Orden de Cese y Desista contra la Junta de Directores para que ésta no autorizara ni permitiera la transmisión de la próxima pelea boxística de Félix “Tito” Trinidad en áreas comunes del condominio.

El 9 de abril de 2001, DACO emitió Orden y consolidó ambas querellas. El 17 de abril de 2001, la Junta de Directores contestó las referidas querellas y solicitó a DACO la desestimación de las mismas. La Junta de Directores alegó que las querellas no exponían hechos que justificaran la concesión de un remedio, que ella no había violado las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, supra, ni del Reglamento del condominio, que las querellas adolecían de vaguedad y que DACO no tenía jurisdicción para resolver las controversias planteadas por los querellantes.

El 21 de septiembre de 2001, los querellantes presentaron “Moción Solicitando Remedio Urgente, Orden de Cese y Desista y Otros Extremos” y solicitaron a DACO que emitiera una orden de cese y desista “prohibiendo el uso de las áreas de acceso y plazoleta central de la Torre Reina Victoria para la celebración de actos y en específico de la próxima transmisión de la pelea de Félix “Tito ” Trinidad, así como de cualquier otro evento de igual o similar naturaleza”. Además, los querellantes alegaron que la Junta de Directores “falta a su deber al permitir, estimular y perseguir que se apruebe la instalación del sistema de transmisión Direct TV en áreas comunes generales del inmueble. ”

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de diciembre de 2001, DACO celebró vista administrativa y una inspección ocular de las facilidades del condominio. Al concluir las mismas, DACO ordenó a las partes presentar sendos Memorandos de Derecho respecto a la colocación de antenas digitales Direct TV en el techo/azotea del condominio. El 3 de enero de 2002, la Junta presentó su memorando y alegó que la instalación de las referidas antenas había sido aprobada por voto mayoritario del Consejo de Titulares en una asamblea extraordinaria, que el techo/azotea del condominio mantenía su naturaleza de elemento común general y que iodos los titulares podían hacer un uso más eficaz del mismo al utilizarlo para colocar las antenas digitales Direct TV.

La Junta de Directores también alegó que “el acuerdo según aprobado no autoriza el uso irrestricto del techo para colocar las antenas, sino que establece el máximo de antenas permitidas por torre (2), de manera que puedan servirse de ellas el mayor número de titulares, provee para la ubicación de las antenas en la parte del medio de las torres de manera que no se afecte la fachada, provee también para que toda cablería baje del techo a través de los conductos de Cable TV, de manera que no se afecte también el aspecto estético. ”

[805]*805Por su parte, el 4 de enero de 2002, los querellantes presentaron su memorando y alegaron que las actuaciones de la Junta de Directores violaban la conservación, mantenimiento y seguridad del condominio, que la instalación de las antenas digitales Direct TV en los techos del condominio era nula porque el techo/azotea era un elemento común general indispensable para el mismo y el desarrollador del condominio no destinó el uso del techo/azotea para algún apartamento en particular y que dicha instalación no había sido aprobada por voto unánime del Consejo de Titulares.

Los querellantes también alegaron que

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