EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 157
Amador D’Alzina Nin 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2013-278
Fecha: 30 de junio de 2016
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. AB-2013-278 Amador D’Alzina Nin
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016
Nuevamente, nos vemos obligados a separar a un
profesional del Derecho del ejercicio de la profesión de
la abogacía y la notaria, debido a su incumplimiento con
las órdenes de este Tribunal durante el transcurso de un
procedimiento disciplinario en su contra.
I
El Lcdo. Amador D’Alzina Nin fue admitido al
ejercicio de la profesión de la abogacía el 31 de octubre
de 1977 y al de la notaría el 24 de noviembre de 1982.
El 26 de junio de 2013, la Sra. Natalia Sierra
presentó una queja en contra del licenciado D’Alzina Nin
ante este Tribunal. La señora Sierra arguyó que contrató
al licenciado D’Alzina Nin para que la representara en el
trámite de ciertas gestiones ante la Oficina del Servicio
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Como parte de ello, le delegó al licenciado D’Alzina Nin
la responsabilidad de enviar dos (2) formularios a la
USCIS. Por estos servicios, la señora Sierra le pagó
$800.00 en concepto de honorarios de abogado. A pesar de
lo anterior, la señora Sierra alegó que los documentos a AB-2013-0278 2
enviarse nunca fueron presentados ante la USCIS. Por
tanto, solicitó que ordenáramos al licenciado D’Alzina Nin
a devolverle una cuantía ascendente a $1,620.00.
El 22 de julio de 2013, este Tribunal le notificó al
licenciado D’Alzina Nin la presentación de la queja en
cuestión. Además, se le concedió un término para que
compareciera y reaccionara a la misma. Eventualmente, el
31 de agosto de 2013, éste compareció e informó que no
había reaccionado a la queja, en parte, porque se
encontraba en recuperación de una intervención quirúrgica
que le fue efectuada con anterioridad a la presentación de
la queja.
En síntesis, el licenciado D’Alzina Nin alegó que, en
efecto, realizó el envío de la documentación
correspondiente a la USCIS vía correo regular. En
reacción, la señora Sierra compareció, nuevamente, y
planteó que, pasados varios meses desde el alegado envío,
llamó a la USCIS y le informaron que la referida
documentación no fue presentada. Por ello, decidió
realizar una petición de rembolso ante el Servicio Postal
de los Estados Unidos (USPS) de dos (2) giros postales,
por la cantidad de $420.00 cada uno. Puntualizó, además,
que el USPS le informó que no se realizó gestión de cobro
alguna respecto a estos giros.
El 4 de noviembre de 2013, le referimos este asunto a
la Oficina de la Procuradora General para la
correspondiente investigación e informe, conforme lo AB-2013-0278 3
establecido en la Regla 14 (d) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B R. 14.
Posteriormente, el 7 de enero de 2014, la Oficina de
la Procuradora General presentó su informe. En resumen,
concluyó que el licenciado D’Alzina Nin no realizó
efectivamente el trámite para el cual fue contratado. Por
ello, recomendó la devolución inmediata de los $800.00 que
le pagó la señora Sierra en concepto de honorarios de
abogado. Por último, sugirió que, una vez realizado el
pago, se archivara la queja correspondiente.
El 13 de marzo de 2014, le concedimos un término de
veinte (20) días al licenciado D’Alzina Nin para
expresarse en torno al informe. Además, se le apercibió
que, de no comparecer, se entendería que se allanaba a las
recomendaciones formuladas en éste. A pesar de ello, el
licenciado D’Alzina Nin no compareció. Así las cosas, el
26 de junio de 2015, le concedimos un periodo adicional de
quince (15) días para cumplir con nuestra orden previa. Al
día de hoy, éste no ha comparecido.
Examinado lo anterior, corresponde repasar, si bien
someramente, los fundamentos jurídicos aplicables a este
caso.
II
Los profesionales del Derecho tienen un rol esencial
en el funcionamiento efectivo de los procesos judiciales
que supone un deber “de contribuir para salvaguardar la
integridad y eficacia de nuestro ordenamiento jurídico”. AB-2013-0278 4
In re: Vázquez González, 2016 T.S.P.R. 27, en la pág. 7,
194 D.P.R. ___ (2016).
En innumerables ocasiones hemos dispuesto que todos
los profesionales del Derecho tienen la obligación de
obedecer y respetar las órdenes de los tribunales. Véase
In re: Colón Cordovés, 2016 T.S.P.R. 94, 195 D.P.R. ___
(2016). Asimismo, éstos tienen que responder a dichos
señalamientos de manera oportuna y rigurosa. Véase In re:
Hance Flores, 193 D.P.R. 767 (2015). El incumplimiento con
este deber, sin duda alguna, mina la confianza que
deposita el pueblo en el sistema de justicia, por lo que
acarrea sanciones disciplinarias. Véase In re: Lebrón
Arroyo, 2016 T.S.P.R. 49, 195 D.P.R. ___ (2016); In re:
Irizarry Rodríguez, 193 D.P.R. 633 (2015).
A esos efectos, el Canon 9 del Código de ética
profesional establece que los abogados deben observar para
con los tribunales “una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9. Cabe destacar
que, en el contexto de una acción disciplinaria, dicha
obligación cobra mayor preminencia. Véase In re: Rodríguez
Zayas, 2015 T.S.P.R. 175, 194 D.P.R. ___ (2015); In re:
Ezratty Samo, 2016 T.S.P.R. 19, 194 D.P.R. ___ (2016). De
igual forma, es preciso recordar que “[e]l deber de
cumplir con nuestras órdenes en los procedimientos
disciplinarios es independiente de los méritos de la queja
presentada”. In re: Pestaña Segovia, 192 D.P.R. 485, 493
(2015). AB-2013-0278 5
En fin, “[e]l proceder apático e indiferente respecto
a nuestros pronunciamientos, constituye un ultraje a la
autoridad de este Tribunal y a nuestro poder inherente de
regular el ejercicio de la profesión legal”. In re: Nieves
Vázquez, 2016 T.S.P.R. 22, en la pág. 14, 194 D.P.R. ___
(2016). Véase, además, In re: Dávila Toro, 193 D.P.R. 159
(2015); In re: Burgos González, 192 D.P.R. 769 (2015). Por
tanto, reiteradamente, hemos optado por sancionar el
referido incumplimiento con la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Véase In re:
Colón Cordovés, 2016 T.S.P.R. 94; In re: Ward Llambias,
2016 T.S.P.R. 83, 195 D.P.R. ___ (2016).
III
Según narramos, la Oficina de la Procuradora General
recomendó un proceder disciplinario comedido. A saber,
sugirió ordenarle al licenciado D’Alzina Nin la devolución
de los honorarios de abogado cobrados por servicios no
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2016 TSPR 157
Amador D’Alzina Nin 195 DPR ____
Número del Caso: AB-2013-278
Fecha: 30 de junio de 2016
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Núm. AB-2013-278 Amador D’Alzina Nin
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016
Nuevamente, nos vemos obligados a separar a un
profesional del Derecho del ejercicio de la profesión de
la abogacía y la notaria, debido a su incumplimiento con
las órdenes de este Tribunal durante el transcurso de un
procedimiento disciplinario en su contra.
I
El Lcdo. Amador D’Alzina Nin fue admitido al
ejercicio de la profesión de la abogacía el 31 de octubre
de 1977 y al de la notaría el 24 de noviembre de 1982.
El 26 de junio de 2013, la Sra. Natalia Sierra
presentó una queja en contra del licenciado D’Alzina Nin
ante este Tribunal. La señora Sierra arguyó que contrató
al licenciado D’Alzina Nin para que la representara en el
trámite de ciertas gestiones ante la Oficina del Servicio
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Como parte de ello, le delegó al licenciado D’Alzina Nin
la responsabilidad de enviar dos (2) formularios a la
USCIS. Por estos servicios, la señora Sierra le pagó
$800.00 en concepto de honorarios de abogado. A pesar de
lo anterior, la señora Sierra alegó que los documentos a AB-2013-0278 2
enviarse nunca fueron presentados ante la USCIS. Por
tanto, solicitó que ordenáramos al licenciado D’Alzina Nin
a devolverle una cuantía ascendente a $1,620.00.
El 22 de julio de 2013, este Tribunal le notificó al
licenciado D’Alzina Nin la presentación de la queja en
cuestión. Además, se le concedió un término para que
compareciera y reaccionara a la misma. Eventualmente, el
31 de agosto de 2013, éste compareció e informó que no
había reaccionado a la queja, en parte, porque se
encontraba en recuperación de una intervención quirúrgica
que le fue efectuada con anterioridad a la presentación de
la queja.
En síntesis, el licenciado D’Alzina Nin alegó que, en
efecto, realizó el envío de la documentación
correspondiente a la USCIS vía correo regular. En
reacción, la señora Sierra compareció, nuevamente, y
planteó que, pasados varios meses desde el alegado envío,
llamó a la USCIS y le informaron que la referida
documentación no fue presentada. Por ello, decidió
realizar una petición de rembolso ante el Servicio Postal
de los Estados Unidos (USPS) de dos (2) giros postales,
por la cantidad de $420.00 cada uno. Puntualizó, además,
que el USPS le informó que no se realizó gestión de cobro
alguna respecto a estos giros.
El 4 de noviembre de 2013, le referimos este asunto a
la Oficina de la Procuradora General para la
correspondiente investigación e informe, conforme lo AB-2013-0278 3
establecido en la Regla 14 (d) del Reglamento del Tribunal
Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B R. 14.
Posteriormente, el 7 de enero de 2014, la Oficina de
la Procuradora General presentó su informe. En resumen,
concluyó que el licenciado D’Alzina Nin no realizó
efectivamente el trámite para el cual fue contratado. Por
ello, recomendó la devolución inmediata de los $800.00 que
le pagó la señora Sierra en concepto de honorarios de
abogado. Por último, sugirió que, una vez realizado el
pago, se archivara la queja correspondiente.
El 13 de marzo de 2014, le concedimos un término de
veinte (20) días al licenciado D’Alzina Nin para
expresarse en torno al informe. Además, se le apercibió
que, de no comparecer, se entendería que se allanaba a las
recomendaciones formuladas en éste. A pesar de ello, el
licenciado D’Alzina Nin no compareció. Así las cosas, el
26 de junio de 2015, le concedimos un periodo adicional de
quince (15) días para cumplir con nuestra orden previa. Al
día de hoy, éste no ha comparecido.
Examinado lo anterior, corresponde repasar, si bien
someramente, los fundamentos jurídicos aplicables a este
caso.
II
Los profesionales del Derecho tienen un rol esencial
en el funcionamiento efectivo de los procesos judiciales
que supone un deber “de contribuir para salvaguardar la
integridad y eficacia de nuestro ordenamiento jurídico”. AB-2013-0278 4
In re: Vázquez González, 2016 T.S.P.R. 27, en la pág. 7,
194 D.P.R. ___ (2016).
En innumerables ocasiones hemos dispuesto que todos
los profesionales del Derecho tienen la obligación de
obedecer y respetar las órdenes de los tribunales. Véase
In re: Colón Cordovés, 2016 T.S.P.R. 94, 195 D.P.R. ___
(2016). Asimismo, éstos tienen que responder a dichos
señalamientos de manera oportuna y rigurosa. Véase In re:
Hance Flores, 193 D.P.R. 767 (2015). El incumplimiento con
este deber, sin duda alguna, mina la confianza que
deposita el pueblo en el sistema de justicia, por lo que
acarrea sanciones disciplinarias. Véase In re: Lebrón
Arroyo, 2016 T.S.P.R. 49, 195 D.P.R. ___ (2016); In re:
Irizarry Rodríguez, 193 D.P.R. 633 (2015).
A esos efectos, el Canon 9 del Código de ética
profesional establece que los abogados deben observar para
con los tribunales “una conducta que se caracterice por el
mayor respeto”. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 9. Cabe destacar
que, en el contexto de una acción disciplinaria, dicha
obligación cobra mayor preminencia. Véase In re: Rodríguez
Zayas, 2015 T.S.P.R. 175, 194 D.P.R. ___ (2015); In re:
Ezratty Samo, 2016 T.S.P.R. 19, 194 D.P.R. ___ (2016). De
igual forma, es preciso recordar que “[e]l deber de
cumplir con nuestras órdenes en los procedimientos
disciplinarios es independiente de los méritos de la queja
presentada”. In re: Pestaña Segovia, 192 D.P.R. 485, 493
(2015). AB-2013-0278 5
En fin, “[e]l proceder apático e indiferente respecto
a nuestros pronunciamientos, constituye un ultraje a la
autoridad de este Tribunal y a nuestro poder inherente de
regular el ejercicio de la profesión legal”. In re: Nieves
Vázquez, 2016 T.S.P.R. 22, en la pág. 14, 194 D.P.R. ___
(2016). Véase, además, In re: Dávila Toro, 193 D.P.R. 159
(2015); In re: Burgos González, 192 D.P.R. 769 (2015). Por
tanto, reiteradamente, hemos optado por sancionar el
referido incumplimiento con la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía. Véase In re:
Colón Cordovés, 2016 T.S.P.R. 94; In re: Ward Llambias,
2016 T.S.P.R. 83, 195 D.P.R. ___ (2016).
III
Según narramos, la Oficina de la Procuradora General
recomendó un proceder disciplinario comedido. A saber,
sugirió ordenarle al licenciado D’Alzina Nin la devolución
de los honorarios de abogado cobrados por servicios no
realizados y el correspondiente archivo de la queja,
sujeto al cumplimiento con lo primero. A esos efectos, le
concedimos dos (2) oportunidades al licenciado D’Alzina
Nin para que se expresara en torno a estas
recomendaciones. Asimismo, lo apercibimos de las
consecuencias de incumplir con dicha orden. No obstante,
el licenciado optó por la inacción y la desidia.
Puntualizamos que, aunque sólo le concedimos al licenciado
D’Alzina Nin una prórroga de veinticinco (25) días para
comparecer, al día de hoy, han transcurrido más de dos (2) AB-2013-0278 6
años sin respuesta alguna. Ello, sin lugar a dudas,
constituye una ofensa al deber consagrado en el Canon 9
del Código de ética profesional. Así, pues, dicha conducta
amerita, de suyo, la imposición de una sanción
disciplinaria.
IV
Por los fundamentos que anteceden, se ordena la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la
abogacía y la notaría del licenciado D’Alzina Nin. En caso
de que éste se encuentre representando clientes ante
nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el
deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de
continuar representándolos, devolver los honorarios por
trabajos no realizados e informar inmediatamente sus
respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y
administrativo en el que tenga casos pendientes.
Asimismo, se le ordena devolver, dentro de un término
improrrogable de treinta (30) días, los $800.00 pagados
por la señora Sierra a éste, en concepto de honorarios de
abogado.
Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con
lo anterior en un término de treinta (30) días contados a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Finalmente, la Oficina del Alguacil de este Tribunal
deberá incautar, de inmediato, la obra protocolar del
licenciado D’Alzina Nin y entregar la misma al Director de AB-2013-0278 7
la Oficina de Inspección de Notarías para el trámite
correspondiente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría del Lcdo. Amador D’Alzina Nin. En caso de que éste se encuentre representando clientes ante nuestros tribunales en la actualidad, se le impone el deber de notificar a éstos sobre su inhabilidad de continuar representándolos, devolver los honorarios por trabajos no realizados e informar inmediatamente sus respectivas suspensiones a cualquier foro judicial y administrativo en el que tenga casos pendientes.
Asimismo, se le ordena devolver, dentro de un término improrrogable de treinta (30) días, los $800.00 pagados por la señora Sierra a éste, en concepto de honorarios de abogado.
Deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, la Oficina del Alguacil de este Tribunal deberá incautar, de inmediato, la obra protocolar del licenciado D’Alzina Nin y entregar la misma al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el trámite correspondiente.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo