In Re: Raúl G. Hernández González

2013 TSPR 70
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2013
DocketCP-2011-11
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Raúl G. Hernández González, 2013 TSPR 70 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 70

188 DPR ____ Raúl O. Hernández González

Número del Caso: CP-2011-11

Fecha: 12 de junio de 2013

Abogado de la Parte Querellante:

Lcdo. Rafael González Vélez

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – Censura Enérgica por infracción a los Cánones 12, 18 y 19 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Raúl O. Hernández González CP-2011-011

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2013.

Debemos atender una querella presentada contra un

abogado en la que se alega que su falta de diligencia

ocasionó que se archivara sin perjuicio un caso de

vicios de construcción ante el Tribunal de Primera de

Instancia, Sala de Bayamón, en el que la querellante

comparecía como parte demandante. Por los fundamentos

esbozados a continuación, se censura enérgicamente al

Lcdo. Raúl O. Hernández González y se le apercibe de

que en un futuro debe desplegarse de manera diligente

y competente.

I.

El licenciado Hernández González fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1991 y

juramentó como notario el 21 de febrero de ese mismo AB-2007-207 2

año. En el 2007, la Sra. Marilie Rolón Velázquez presentó

una queja en contra del licenciado Hernández González en la

que alegó, en esencia, que contrató al querellado para que

la representara en una acción civil sobre vicios de

construcción, Caso Núm. DAC-2002-2916. Esta pensaba que el

caso ante el Tribunal de Primera Instancia seguía su curso

normal. Sin embargo, se enteró mediante un tercero que el

caso fue desestimado en dos ocasiones. Ambas desestimaciones

se debieron a incumplimientos del querellado con las órdenes

emitidas por el foro primario y por incomparecencia a las

vistas señaladas. Alegó además, que nunca se le notificó de

las vistas a celebrarse en el foro primario.

En vista de lo anterior, el 23 de septiembre de 2011 el

Procurador General presentó querella contra el licenciado

Hernández González. Se le imputó infracción de los Cánones

12, 18 y 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX:

Cargo I: El incumplimiento del licenciado Raúl O. Hernández González con las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia para que contestara una Solicitud de Sentencia Sumaria y explicara su incomparecencia a ciertas vistas violentó las disposiciones del Canon 12 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IV, el cual exige que los abogados desplieguen todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación y solución de casos.

Cargo II: El licenciado Raúl O. Hernández González faltó a los deberes de diligencia y competencia contemplados en el Canon 18 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IV, al no defender adecuadamente los intereses de su clienta Marilie Rolón Vázquez y permitir que, por sus actuaciones, el caso de ésta fuera desestimado con perjuicio.

Cargo III: El licenciado Raúl O. Hernández González violentó las disposiciones del Canon 19 AB-2007-207 3

de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IV, al no informar a su clienta que su caso había sido desestimado.

El 27 de septiembre de 2011 se le notificó al letrado

la querella y le concedimos un término de quince (15) días,

a partir del recibo de la notificación, para contestar la

querella. Tras solicitar una prórroga, contestó la querella

aceptando los hechos imputados en torno a la incomparecencia

a dos vistas y el incumplimiento con las órdenes del

tribunal de Primera Instancia. Con relación a la

incomparecencia, argumentó que no recibió las notificaciones

de señalamientos porque su buzón estaba ubicado en la

Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y durante

el trámite, hubo un conflicto huelgario. Por su parte,

referente a la desestimación del caso, alegó que la

desestimación fue sin perjuicio, por lo que los derechos de

la quejosa se habían preservado. También señaló que propuso

a la querellante asumir los costos de tramitación de una

nueva causa de acción, pero que esta prefirió sustituir su

reclamación por una contra el abogado. Por último, resaltó

varios atenuantes a su favor, tales como su buena

reputación, su historial como abogado, que esta es su

primera queja, que no medió ánimo de lucro, entre otros.

Luego de analizar la querella y la contestación del

querellado, nombramos como Comisionada Especial a la Lcda.

Crisanta González Seda, quien celebró una vista en su fondo

en la cual estuvo presente el querellado representado por su

abogado y la Procuradora General Auxiliar, mas no la quejosa

a pesar de haber sido citada como testigo. Luego de los AB-2007-207 4

trámites de rigor, la Comisionada Especial rindió su

Informe.

En el mismo se detalla que en el 2005, el licenciado

Hernández González cerró su oficina privada porque aceptó

dirigir la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico.

Esta entidad le permitió expresamente finalizar los tres o

cuatro asuntos de su práctica privada que tenía pendientes.

Entre los casos que mantuvo luego de cerrar su oficina, se

encontraba el de la quejosa.

La quejosa presentó la demanda en el 2002, representada

por la Lcda. Nancy Fonseca. No obstante, durante el

descubrimiento de prueba surgieron varias diferencias entre

ellas por lo que la licenciada Fonseca renunció a la

representación legal. El 9 diciembre de 2003, el querellado

presentó moción asumiendo la representación legal del caso y

solicitando la transferencia de una vista señalada para el

15 de diciembre de 2003. No surge del expediente

notificación alguna del tribunal autorizando la

transferencia de la vista. Llegado ese día, se llamó el caso

pero ninguna de las partes compareció.

La próxima vista se señaló para el 4 de agosto de 2004.

El querellado compareció a la misma y solicitó término

adicional para cumplir con los requerimientos del

descubrimiento de prueba. El tribunal le concedió treinta

días y señaló vista para el 1 de diciembre de 2004. A esa

fecha, el licenciado Hernández González aún no había

cumplido las directrices del tribunal sobre el

descubrimiento de prueba, por lo que recibió órdenes de AB-2007-207 5

hacer lo propio. Además, el foro primario le ordenó

expresarse sobre una moción solicitando sentencia sumaria

presentada por uno de los terceros demandados del pleito y

señaló vista para el 3 de febrero de 2005. El querellado no

compareció ni cumplió con las órdenes del tribunal. En vista

del comportamiento del licenciado Hernández González, el

tribunal apercibió a la demandante que se desestimaría la

demanda con perjuicio si no comparecía al nuevo señalamiento

el 25 de mayo de 2005.

El querellado y la quejosa no comparecieron a esta

vista por lo que, el 1 de junio de 2005, el Tribunal de

Primera Instancia dictó Sentencia desestimando la demanda

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