In Re: Walter Alomar Santiago

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2023
DocketAB-2022-0019
StatusPublished

This text of In Re: Walter Alomar Santiago (In Re: Walter Alomar Santiago) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Walter Alomar Santiago, (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2023 TSPR 16

211 DPR ___ Walter Alomar Santiago (TS-8,157)

Número del Caso: AB-2022-0019

Fecha: 16 de febrero de 2023

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la práctica de la notaría por el término de seis meses por infringir los Arts. 2, 12 y 39 de la Ley Notarial; las Reglas 12 y 49 del Reglamento Notarial y los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Walter Alomar Santiago AB-2022-0019 Queja (TS-8,157)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2023.

El Lcdo. Walter Alomar Santiago (licenciado Alomar

Santiago) fue admitido al ejercicio de la abogacía el

10 de enero de 1986 y a la práctica de la notaría el

3 de marzo del mismo año.

I.

El 22 de febrero de 2022 la Sra. Carmen M. Sánchez

Álamo presentó una Queja contra el licenciado Alomar

Santiago en la que alegó que contrató los servicios del

letrado para formalizar el proceso de inscripción de la

propiedad inmueble en la que residía con su esposo, el

Sr. José Antonio Ortiz Ramos (señor Ortiz Ramos)(en

conjunto matrimonio Ortiz-Sánchez). AB-2022-0019 2

La propiedad del matrimonio Ortiz-Sánchez ubica sobre

el inmueble en el cual residían el Sr. Miguel Ortiz Dávila y

la Sra. Dominga Ramos Ocasio, suegros de la quejosa.

Entretanto, la Sra. Juana Ortiz Ramos, casada con el Sr. Jesús

González Medina, reside en un inmueble construido en la

propiedad aledaña de los suegros de la señora Sánchez Álamo.

Previamente, mediante la Escritura Núm. 46 de 1 de noviembre

de 1989 otorgada ante la Lcda. María Victoria Jiménez Maldonado

se recogió el derecho de superficie del inmueble del matrimonio

Ortiz-Sánchez. Igualmente, la misma notaria autorizó la

Escritura Núm. 49 de Acta de construcción en suelo ajeno para

detallar que el matrimonio González-Ortiz construyó el inmueble

en que residían de su peculio. Al cabo de varios años, entre

1994 y 1998, respectivamente, los suegros de la señora Sánchez

Álamo fallecieron y todos los herederos, incluso la Sra. Juana

Ortiz Ramos, decidieron ceder sus respectivas participaciones

hereditarias al señor Ortiz Ramos.

Para mayo de 2010, el matrimonio Ortiz-Sánchez procuraba

gestionar la inscripción de las propiedades a nombre de sus

respectivos dueños a través de la licenciada Jiménez Maldonado.

No obstante, lo atendió el licenciado Alomar Santiago quien se

puso a su disposición para tramitar las inscripciones de sus

propiedades y la del inmueble del matrimonio González-Ortiz en

el Registro de la Propiedad. Según alegó la quejosa, el letrado

le cobraría $4,500 y que la referida cuantía podía pagarse poco

a poco. Además, el abogado le solicitó y se le entregó los

documentos de rigor para poder ejecutar la encomienda. AB-2022-0019 3

Transcurridos varios años sin recibir noticias del

licenciado Alomar Santiago con relación a la gestión por la

que resultó contratado, en el 2014 los esposos Ortiz-Sánchez

dejaron de abonarle dinero al letrado.

A raíz de varios intentos para conseguir al licenciado

Alomar Santiago, el matrimonio Ortiz-Sánchez se comunicó con

la oficina del abogado y cuestionaron la tardanza injustificada

del trámite. Para finales de 2020, el licenciado Alomar

Santiago citó a la señora Sánchez Álamo para leerle la

Escritura Núm. 104 de 18 de noviembre de 2019 (Escritura

Núm. 104) que había preparado. Sin embargo, según afirmó la

quejosa, el abogado solo leyó las porciones que él entendió

pertinentes, brincó páginas, no le explicó los pormenores y le

solicitó que le devolviera la copia que le entregó para el

ejercicio de la lectura. La señora Sánchez Álamo permaneció

con el duplicado y, ante su desconcierto, compartió lo sucedido

con otros abogados quienes se percataron que la Escritura

Núm. 104 era una Compraventa en la que no firmaron los

otorgantes y que la titularidad de la propiedad constaba

inscrita únicamente a nombre del matrimonio Ortiz-Sánchez. De

esta manera, peticionó la corrección de las constancias en el

Registro con relación a los inmuebles de ambos matrimonios.

Una vez presentada la Queja, y luego de requerir varias

prórrogas, el licenciado Alomar Santiago contestó la misma el

26 de mayo de 2022. Allí aceptó que recibió $3,000 y alegó que

los devolvería. Esgrimió que entendía que había entregado los

documentos que estaban en su poder, pero continuaría en la AB-2022-0019 4

búsqueda correspondiente. Admitió que el señor Ortiz Ramos ni

la señora Sánchez Álamo ni los suegros de esta firmaron el

instrumento público porque se presentó por error e

inadvertencia un borrador de la escritura. Reconoció que el

instrumento público era nulo ab initio y que solicitaría al

tribunal la nulidad de cualquier anotación existente o vigente

en el Registro de la Propiedad. A su entender, la quejosa no

sufrió daños por la confusión que creó el borrador de escritura

que presentó por error. De esta manera solicitó la

desestimación de la Queja.

Además de la contestación a la Queja, atendió un

requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)

en la que expuso que, a raíz de los sismos y la pandemia de

inicios de 2020, estuvo alejado de la práctica legal en su

oficina y en las dependencias gubernamentales. A esto añadió

que, luego de que el Registro de la Propiedad le notificó que

retirara la Escritura Núm. 106 de Acta notarial para establecer

el derecho de hogar seguro sobre el hogar principal y familiar

(Escritura Núm. 106 de Hogar Seguro) de 3 de diciembre de 2019,

se percató de que por error presentó un borrador de escrituras,

por lo que se concentró en atender el problema de ese

instrumento público y no retiró la Escritura Núm. 104 de

Compraventa que según alegó cometió el mismo error. Asimismo,

reiteró que presentaría la acción judicial para la anulación

de ambos instrumentos públicos.

El 15 de julio de 2022 se remitió el asunto a la ODIN y

el 21 de octubre de 2022 nos presentó un Informe en el que AB-2022-0019 5

concluyó que el licenciado Alomar Santiago infringió los Arts.

2, 12, 39 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA secs. 2013,

2023 y 2061; las Reglas 12 y 49 del Reglamento Notarial, 4 LPRA

Ap. XXIV y con la conducta desplegada violentó los estándares

éticos de los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Lo anterior al empeñar la fe pública

notarial y faltar a la verdad al certificar en una copia de

los instrumentos públicos, con su firma y sello notarial, que

en el original de las “escrituras públicas”: (1) aparecían las

firmas de personas que no comparecieron ante su presencia para

otorgar el instrumento público; (2) estaban adheridos y

cancelados los aranceles notariales de rigor; y (3) estaba

firmado, signado, sellado y rubricado por el notario. Asimismo,

notificó los dos instrumentos públicos en sus informes de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Salas Davis
145 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Astacio Caraballo
149 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re González Maldonado
152 P.R. Dec. 871 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Cintrón
153 P.R. Dec. 520 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
In Re: Walter Alomar Santiago, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-walter-alomar-santiago-prsupreme-2023.