In re Colón Muñoz

149 P.R. Dec. 627
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1999
DocketNúmero: TS-3501
StatusPublished
Cited by10 cases

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In re Colón Muñoz, 149 P.R. Dec. 627 (prsupreme 1999).

Opinion

per curiam:

El Ledo. Ramiro Luis Colón Muñoz fue ad-mitido al ejercicio de la abogacía y del notariado en febrero de 1970.

En 1995 se formularon en el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico las acusaciones corres-pondientes contra Colón Muñoz por la imputada comisión de varios delitos graves, entre ellos el de fraude bancario y falsificación.

Luego del juicio correspondiente ante el tribunal federal, el licenciado Colón Muñoz fue encontrado culpable de once cargos presentados por la Fiscalía federal. El 20 de abril de 1998, el Tribunal de Distrito Federal para el Dis-trito de Puerto Rico condenó a Colón Muñoz a cumplir vei-tiún meses de cárcel en una institución de reclusión federal. Lo condenó, además, a que luego de que cumpla el período de prisión, Colón Muñoz permanezca en libertad supervisada por un término de dos años; Colón Muñoz también fue condenado a pagar la cantidad de $20,000 de multa para costear los gastos de su encarcelación y supervisión.

El 1ro de octubre de 1999, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito confirmó la convic-ción de Colón Muñoz en cuanto a cinco de los once cargos referidos antes, incluyendo los relativos a los delitos graves [629]*629de fraude bancario y de dar declaraciones falsas en unas solicitudes de préstamos.

El Procurador General compareció ante nos el 14 de septiembre y el 15 de octubre de 1999 para informarnos los hechos antes relatados y para presentar la querella corres-pondiente contra Colón Muñoz.

H-1

La Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. see. 735), en lo pertinente, dispone lo siguiente:

... La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sen-tencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el per-dón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.

Reiteradamente hemos resuelto que tratándose de abogados, la depravación moral consiste en hacer algo contrario a la justicia, a la honradez, a los buenos principios o a la moral. In re Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666 (1991); In re Boscio Monllor, 116 D.P.R. 692 (1985); Morales Merced v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 423 (1966).

Es evidente que los delitos por los cuales el licenciado Colón Muñoz fue encontrado, culpable son contrarios a la honradez y a los buenos principios, y constituyen deprava-ción moral.

Habiéndose presentado copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el foro federal, y luego del exa-men del expediente de dicho caso, en virtud de lo dispuesto por la ley citada, y conforme a nuestra facultad inherente [630]*630para reglamentar el ejercicio de la abogacía y nuestros pre-cedentes sobre el particular,

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